MINISERIO DE SALUD
Visto, el Expediente N· 09-066692-049 Y el Informe N° 014-2011-CEPAD/MINSA de 13 Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarl,:,s de! Ministerio de Salud, CEPAD; CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 005-2001-SA-DVM del 31 de enero de 2011, se instauró proceso administrativo disciplinario al Ingeniero Julio Edgard Luján Paredes, ex Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Habilitación del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - ex PRONIEM (Observación N° 1), Ingeniero Daniel Fernando Chávez Robles, ex Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Habilitación del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - ex PRONIEM (Observación N° 2,3,5 Y 6), Economista Rosa Bertha Blest Valencia de Femández, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Economla de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud (Observación N° 4), CPC Edinson Edilber Cabanillas Cieza, Experto en Sistema Admlnís(ra¡¡vo 11, ex Tesorero del Ministerio de Salud (Observación N· 4), CPC Raúl Fernando Mejia López, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Economla de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud (Observación N° 7) e Ingeniero Juan Edgardo Narciso Chávez, ex Director Ejecutivo de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (Observación N° 8); por el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a), b), d) Y h) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Públíco, incurriendo presuntamente en la comisión .de la falta de carácter ~J:li:sci~)lín¡ario tipificada en el inciso a) del articulo 28° del acotado decreto; _ 1_.
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Que, el articulo 170· del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
Solls Vaprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las recomendaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones ~ue sean de aplicación, siendo prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse;
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O!iveia A.
Que, en lo concerniente a los funcionarios Julio Edgard Luján Paredes, ex Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Habilitación del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - ex PRONIEM (Observación 1) Y el CPC
Edinson Edilber Cabanillas Cieza, Experto en Sistema Administrativo 11, ex Tesorero del Ministerio de Salud (Observación N° 4), la CEPAD concluyó quel no han incurrido en falta disciplinaria, no asistiéndoles responsabilidad administrativa funcional, recomendando se les absuelva de la comisión de falta de carácter disciplinario tipifidado en los literales a), b), d) Y h) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276; . J. . Que. con relación allng. Daniel Fernando Chávez Robles. ex Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Habilitación del Programa NaCional de Infraestructura. Equipamiento y Mantenimiento - ex PRONIEM (Observacione~ 2. 3, 5 Y 6), la CEPAD concluye que le asiste responsabilidad administrativa al no realizar la debida verificación al área técnica del PRONIEM. para que la liquidación de la obra "R6modelación y AmJJ!:ación del Centro de Salud Villa Alejandro', se efectúe sin errores; al hecho de no haber comunicado a la Oficina de Tesorería del MINSA en su oportuhidad la renovación de la carta de garantía con el contratista Empresa W&D Ingenieros Contratistas SAC.; por no haber gestionado en su debida oportunidad el presupuesto adici6nal y deductivo N° 1; toda vez que tuvo conocimiento que los trabajos adicionales se ejecJtaron desde el inicío de la obra; asimismo, set\ala que le asiste responsabilidad por no ha~r realizado una adecuada supervisión a los trabajos que debían realizar en el expediente técnico y no haber realizado una adecuada supervisión a la labor del Ingeniero Cé'sar Haro Fuentes. De otro lado, le asiste responsabilidad por no haber realizado ur.al adecuada supervisión al levantamiento de las observaciones de la obra antes de firmar el acta final de recepción de la o b r a ; .
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Que, respecto a la Eco. Rosa Bertha Blest Valencia de Fern¡iuJ(lez, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Economla de la Oficina Generai de Abminisiración (Observación' N° 4), la CEPAD advierte que le asiste responsabilidad, por no haber ejercido un debido monitoreo al resultado de la Carta Notarial N° 41-2004, del 05/de abril de 2004; mediante la cual la Oficina Ejecutiva de Economia solicita a la compat\la SUL AMERICA SEGUROS. la renovación de la garantía otorgada por W&D Ingenieros Contratistas SACo siendo pasible de sanción por falta de carácter disciplinario; Que, con relación al CPC Raúl Femando Mejla López, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Economla de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud (Observación N" 7). ia CEPAD advierte que asumí,'; ;esponsabilidad administratilia por !iO haber gestionado oportunamente ante la Oficina General¡ de Gestión de Recursos Humanos - OGGRH, las solicitudes de requerimiento para la participación de personal y funcionarios en los seminarios taller ofrecidos por el Instituto de Gerencia Intercontinental SAC e Instítuto Peruano Jurlalcó Contable, siendo paSible de sanción jeve por falta de carácter disciplinario;
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Que. la CEPAD informa con relación a la Observación N° 8 del Informe N° 001 2010-2-0191-EE-OCAF-OCIIMINSA que, le asiste responsabilidad indirecta al Ing. Juan Edgardo Narciso Chávez, ex Director Ejecutivo de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental, por no haber realizado una ¡adecuada supervisión a la elaboración de las especificaciones técnicas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 0059-2007-MINSA, para la Adquisición de Comparadores Artesanales de Color. debiendo haber velado para que las características consigrladas sean especificas y no muy generales como se consignó; siendo pasible de sahcíón por falta de carácter disciplinario;
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. Que, en lo qyl!! respecta a la prescripción invocada p'or la Eco. Rosa Bertha Blest Valencia de Fernández y CPC Edinson EdUber Cabanillas ICieza. en sus descargos de fecha 14 de febrero de 2011. la CEPAD determinó que en aplicación del artículo 173° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el plazo para el inicio del proceso administrativo disciplinario terminaba el 01 de febrero del 2011, fecha en la tual transcurrió un año desde que la autoridad competente, en el presente caso el Ministro de Salud, tomó conocimiento de la comisión de las faltas disciplinarias materia del proceso administrativo disciplinario, a
M!NISTERI'J
S'!\LUD
través del Oficio N° 090-2010-0CAF-OCI/MINSA, remitido por el Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministe~!:J de Salud, para la implementación de las acciones correspondientes, en mérito al Informe N° 001-2010-2-0191-EE-OCAF-OCI/MINSA; bajo esta premis;;;, el procese Eldmir.istrativ:J disciplinariO fue instaurado con la ResoluciÓn Viceministerial W 005-2011-SA-DVM de fecha 31 de enero del 2011, dentro del plazo establecido por la norma acotada;
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Que, la CEPAD según Informe N° 014-2011-CEPAD/MINSA, luego de la actuaciÓn de las pruebas y el descargo presentado, en sesión ordinaria del 11 de marzo del 2011, acordÓ recomendar por unanimidad imponer sanción disciplinaria de amonestación escrita al CPC Raúl Fernando Mejla López, ex Director Ejecuti\',:;¡ de la Oficina de Economla de la OGA .,. MINSA (Observación 07); sanción disciplinaria de tres (3) dlas de suspensión sin goce de remuneraciones, al Ing, Juan Edgardo Narciso Chávez, ex Director Ejecutivo de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA (Observación 08); sanción disciplinaria de quince (15) dlas de suspensión sin goce de remuneraciones, a la Eco, Rosa Bertha Blest Valencia de Fernández, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Economla de la OGA-MINSA (Observación 04) y sanciÓn disciplinaria de treinta (30) dlas de suspensión sin goce de remuneraciones, al Ing, Daniei Fernando Chávez Robles ex Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento y Habmtación del Programa Nac::~Z!! de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - ex PRONIEM (Observaciones 2, 3, 5 Y 6), por el incumplimiento de sus obligaciones seflaladas en los incisos a), b), d) Y h) del articulo 21 0 del Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Estando a lo recomendado en el Informe N° 014-2011-CEPAD/MINSA de la CEPAD, y; S
\J. Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesorla Jurídica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud;
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SE RESUELVE: Artículo 1°._ Declarar infundada la prescripción deducida por los señores Eco. Rosa Bertha Blest Valencia de Fernández, ex Directora Eje'cutiva de la Oficina de Economla de la OGA-MINSA y CPC Edinson Edilber Cabahillas Cieza, Experto en Sistema Administrativo 11, ex Tesorero del MINSA, por los hech'os expuestos en la parte considerati~a de la presente resolución. , . /. . Articulo 2°._ Absolver a los senores '¡ng. Julio Edgar LUJán Paredes, ex Director Ejecutivo de la Dirección de Equi~amiento y Habilitación d~1 Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento - ex PRONIEM (Observación 1) Y CPC Edinson Edilber Cabanillas Cieza, Experto en Sistema AdminiStrativo 11, ex Tesorero del MINSA (Observación 04), falta de carácter disciplinario ifnputada en el proceso administrativo disciplinario instaurado, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. / Artículo 3°._ Imponer sanción disciplinaria de amonestación escrita al señor CPC Raúl Fernando Mejla López, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Economía de la OGA MINSA (Observación 7), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°._ Im¡:::~er sancié!' ':lisciplinar:::: :3 tre~ :3) dlas de suspensión :;n gO':9 orac·lones I a'I "-"9 ~dg~rn,." ~I~I·I"-¡=.'""I QV nirc,..tnr t=;CI""II~;,''''' ._ . . . .111~n' '..n •• ,...... """.......... '"'"............ ,....h6\:.::..,./ _.,""' .......... , ...." _ ............. ' ......J ................... nc '-'_
Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA (Observación 08), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de' la presente resolución. ....
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Articulo 5°._ Imponer sanción disciplinaria de quince (15) días de suspensión sin . ~ \' . e de remuneraciones, a la Eco. Rosa Bertha Blest Valencia ~e Fernández, ex Directora ;.,' l " cutiva de la Oficina de Economía de .Ia OGA-MINSA / (Observación 4) por los ,~. c~ MI"¡