MINISTERIO DE SALUD
Visto, el Expediente N" 12-049841-001, que contiene el Informe N' 136- 2012 OGPP-OPGIIMINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:
,
Que, mediante Decreto Legislativo N' 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabílizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del pais y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, en el artículo 5' del citado Decreto Legislativo N' 1088, establece que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, por lo que viene dando las pautas y metodologías para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual, para que los sectores del Estado puedan elaborar su Plan Estratégico Sectorial Multianual- PESEM;
O. CESPEJi.:S M.
P. MINA'l\
Que, a través del Informe de Visto, la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico de la materia, sustenta la necesidad de conformar una Comisión Técnica Sectorial, que se encargue de la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Salud al 2016; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 35' de la Ley N' 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personeria jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, respecto a las Comisiones Sectoriales, el numeral l' del artículo 36° de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines especificas para cumplir fines de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Asimismo, señala que estas Comisiones Sectoriales se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular del sector correspondiente; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer las acciones pertinentes, a fín de elaborar un documento de gestión que sea formulado participativamente con todos los organismos públicos adscritos al Sector, así como los órganos técnicos del Ministerio de Salud, para consolidar el proceso de fortalecimiento del ejercicio de la rectoría de!' Sector Salud e implementar los aspectos técnicos y operativos en materia de planeamiento estratégico, como principal instrumento que direcciona las Polítícas de Salud a nivel nacional para alcanzar los objetivos estratégicos y Visión Sectorial en concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al año 2016; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35' y 36' de la Ley N' 29158. Ley ~~~1pY~;~!:~~~~ del Poder Ejecutivo y en el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del inisterio de Salud: A. Tejada
SE RESUELVE:
Artículo 1',· Conformar la Comisión Técnica Sectorial encargada de la formulación del Plan Estratégíco Sectorial Multianual de Salud al 2016, la cual estará conformada de la siguiente manera:
D. CESPEOESM.
Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá:
Dos representantes de la Oficina de Planeamiento de la Superintendencia
Nacional de Aseguramiento en Salud;
Dos representantes de la Oficina de Planeamiento del Seguro Integral de
Salud;
Dos representantes de la Oficina de Planeamiento del Instituto Nacional de
Salud;
Dos representantes de la Oficina de Planeamiento del Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas;
Dos representantes de la Dirección General de Salud de las Personas;
Dos representantes de la Dirección General de Promoción de la Salud;
Dos representantes de la Dirección General de Epidemiología;
Dos representantes de la Dirección General de Salud Ambiental;
Dos representantes de la Dírección General de Gestión del Desarrollo de
Recursos Humanos;
Dos representantes de la Dirección General de Mantenimiento, Infraestructura y Equipamiento;
Dos representantes de la Dirección General de Medicamentos, Insumas y
Drogas;
Dos representantes de la Oficina General de Estadística e Informática; y,
Dos representantes de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Los representantes de la Oíicina Genera! de Planeamiento y Presupuesto, harán las veces de Secretaría Técnica.
5O'1-2D12 ;1..... i1INSA No ..................... .
MINISTERIO DE SALUD
Artículo 2".- La Comisión Técnica Sectorial encargada de la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual de Salud al 2016, podrá conformar equipos técnicos de trabajo. Artículo 3"._ La Comisión Técnica Sectorial se instalará en un plazo de cinco (05) dias de notificada la presente Rpsolución Ministerial. La Comisión tendrá un plazo para emitir el informe final de veinte (20) días hábiles a partir de su instalación. Artículo 4°_ Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y la Directiva aprobada, en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud http://wv.Iw.minsa.qob.pe/transparencia/dg normas.asp. \
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEG Ministro de Salud P. MINA'fA