Documento no encontrado! Por favor, inténtelo de nuevo

VISTO, el Expediente W 12-027280-001, que contiene ... - Minsa

Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y el Informe Na 335- ... ha requerido la adquisición de 91,250 tabletas del medicamento Entecavir 0.5 mg.
192KB Größe 0 Downloads 0 vistas
MINISTERIO DE SALUD

VISTO, el Expediente W 12-027280-001, que contiene el Informe W 023-2012­ EPOM-EADQ-DARES/MINSA, así como las Notas Informativas W 09-2012-EGA~AL­ DARES/MINSA y W 057-2012-PyM-DARES/MINSA emitidas por la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, y el Informe Na 335-2012­ OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:

Que, en virtud a la solicitud formulada por la Dirección General de Salud de las Personas, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, DARES, ha requerido la adquisición de 91,250 tabletas del medicamento Entecavir 0.5 mg tabletas;

M,

Que, la precitada Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud,a través del Informe W 023-2012-EPOM-EADQ-DARES-MINSA, ha emitido el informe del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado, respecto a la solicitud de adquisición del medicamento antes mencionado, en el cual indica que se ha determinado como valor referencial la suma de SI. 1'614,212,50 (Un millón seiscientos catorce mil doscientos doce con 50/100 Nuevos Soles), concluyendo que el medicamento cuenta con proveedor único, toda vez que, la distribución a nivel nacional del producto está a cargo de la distribuidora PERUFARMA S,A, quien se encarga de almacenar, comercializar, distribuir, facturar y canjear (en caso corresponda) los medicamentos de distribución exclusiva de la Droguería BRISTOL MYERS SQUIBB PERU S.A., conforme se desprende del documento suscrito por el Director Técnico de la Droguería antes mencionada; Que, a través del Memorando W 1586-2012-DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas precisó que el medicamento Entecavir 0.5 mg. tableta no admite sustitutos; Que, así mismo, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas refirió que la Droguería BRISTOL MYERS SQUIBB PERÚ S.A. se encontraba autorizada para comercializar el producto BARACLUDE 0.5 mg Tableta, con Registro Sanitario W E-17918, cuya composición de principio activo es Entecavir 0.5 mg tableta; Que, mediante las Notas N 09-2012-EGA-AL-DARES/MINSA y W 057-2012­ PyM-DARES/MINSA, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Q

P. MINAYA

Salud recomendó que se' exonere al Ministerio de Salud del proceso de selección para la adquisición del medicamento Entecavir 0.5 mg. tableta, hasta por el monto de S/.1 '614,212.50 (Un millón seiscientos catorce mil doscientos doce con 50/100 Nuevos Soles), al haberse configurado la causal de proveedor único de un bien que no admite sustituto; . Que, el medicamento Entecavir 0.5 mg. tableta es un medicamento utilizado en la prevención, diagnóstico y tratamiento de Hepatitis Viral B, de acuerdo a lo establecido en la NTS W 092-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Técnica de Salud para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Hepatitis Viral B en el Perú, aprobada por Resolución Ministerial N" 566-2011/MINSA; Que, de acuerdo a lo certificado por el Director Técnico de la Droguería BRISTOL MYERS SQUIBB PERÚ S.A., la distribución nacional del referido producto es efectuada por PERUFARMA S.A., la cual se encarga de almacenar, comercializar, distribuir, facturar y canjear los medicamentos de distribución exclusiva de la referida Droguería, y aporta su experiencia en ventas; Que, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, mediante Memorándum N" 213-2012-E.G.A.PLAN Y PRES-DARES/MINSA, ha acreditado la disponibilidad presupuestal pertinente para efectuar la adquisición del medicamento mencionado; Que, el' literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, establece que se encuentran exonerados de la realización de un proceso de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servícios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 131 0 del.Reglamento de la Ley de Contrataciones del 'Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF Y sus modificatorias, dispone que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de los derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor;

c. PONCn.

. Que, sobre la base de las características del medicamento a adquirir y en atención al Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado, conjuntamente con lo señalado por los Memorandos Ws 1586-2012-DGSP/MINSA y Memorándum W 691­ 2012-DIGEMID-DGDAS-ERFP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, respectivamente, ha quedado acreditada la causal de exoneración 'prevista en el inciso e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 131 ° de su Reglamento, por tratarse de un bien con proveedor único que no admíte sustitutos; Estando a lo informado por la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; '1,

Con el visado de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Viceministro de Salud; y,

\.

U48- z,DIZlt1INSA No.J................... ....

MINISTERIO DE SALUD

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, Y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, así como el literal 1) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°._ Exonerar al Ministerio de Salud de la Licitación Pública para la adquisición del medicamento Entecavir 0.5 mg. tableta, a fin de contratar con la empresa PERUFARMA S.A, por ser proveedor Único de un bien que no admite sustitutos, al amparo del literal e) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, por la suma de SI. 1'614,212.50 (Un millón seiscientos catorce mil doscientos doce con 50/100 Nuevos Soles). Artículo 2°._ Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud se encargue de efectuar la contratación exonerada que se aprueba mediante la presente Resolución, de manera directa, conforme a lo previsto en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 135 de su Reglamento. 0

Artículo 3°._ Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, encargándose a la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, la remisión de una copia de la presente Resolución y la documentación que la sustenta a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, dentro del mismo plazo. Regístrese y comuníquese.

CARLOS

Al~~ Ministro de Salud

tRIEGA