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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 08-093662-001 que contiene el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Teodora Huamani Villarrubia contra la Resolución Directoral N° 0772-2005-0GGRH/SA; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 0772-2005-0GGRH/SA del 06 de octubre de 2005, se reconoció a la señora Ana Teodora Huamaní Villarrubia el derecho a percibir el 25% de la bonificación pe rsonal y la gratificación de dos sueldos por haber cumplido 25 años de servicios; Que, con escrito recibido el 30 de setiembre de 2008 , la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 0772-2005-0GGRH/SA, argumentando que se le debe otorgar la gratificación por haber cumplido 25 años de servicios en base a dos remuneraciones mensuales totales, de acuerdo a lo establecido por el articulo 54° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; Que, de los actuados se aprecia que la Resolución Directoral N° 0772-2005­ OGGRH/SA del 06 de octubre de 2005 fue notificada el 17 de octubre de 2008 y la recurrente interpuso recurso de apelación en contra de ella el 30 de septiembre del 2008, acto con el cual se evidencia que ha tomado conocimiento de los alcances de la referida resolución , cumpliéndose con los efectos de la notificación previstos en el numeral 27.2 del articulo 27" de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el inciso a) del artículo 54° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, establece que la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios es un beneficio de los funcionarios y servidores públicos, la cual se otorga por un monto equivalente a dos y tres remuneraciones mensuales respectivamente y por única vez ; Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM , dispone que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los ionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ~~~~~~IQrleSO total serán calculados en función a la remuneración total permanente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, la remuneración total permanente está constituida por la remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración transitoria para homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad; Que en ese sentido, se procedió a calcular la gratificación por haber cumplido 30 años de servicios en base a la remuneración total permanente, es decir que se le otorgó al recurrente como gratificación el monto equivalente a tres (03) remuneraciones totales permanentes, conforme lo establecían las disposiciones legales vigentes; Que, los fundamentos del Tribunal Constitucional, contenido en las sentencias dictadas en los Expedientes Nos. 2129-2002-AAfTC y 3360-2003-AAfTC, sobre la aplicación de la remuneración total como base de cálculo para el pago de las gratificaciones por 25 o 30 años de servicios, no constituyen precedentes vinculantes, por no haber sido dictadas conforme a lo previsto en el artículo VII del Código Procesal Constitucional, aprobado mediante la Ley N° 28237; siendo que, por lo demás, el inciso b) del artículo 80 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, sólo regula cuales son los componentes del rubro remuneración total y no establece que dicho concepto deba utilizarse como base de cálculo de algún beneficio laboral; Que, por lo tanto, la Resolución Directoral N° 1119-2007-0GGRH/SA, ha sido expedida conforme a Ley, motivo por el cual el recurso de apelación deviene infundado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 254-2009-0GAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el literal e) del artículo 90 de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:

Artículo 10 . _ Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora Ana Teodora Huamaní Villarrubia contra la Resolución Directoral N° 0772-2005­ OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución , dándose por agotada la via administrativa. Artículo 20 ._ Notificar la presente resolución al recurrente, conforme a ley.

Regístrese y comuníquese.

íAS MELlTÓN ARCE RODRíf UEZ Vícemínístro de Salud

'v. Rojas M.

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