"SALUD Sancionan con destitución a servidora del Hospital Nacional Arzobispo Loayza destacada al PRONAME RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 044-2000-SA-P Lima, 13 de enero del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 020-99 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 616-99-SA-P se instauró proceso administrativo disciplinario a doña SANTOS LILIANA CARRILLO NAVARRETE, servidora del Hospital Nacional Arzobispo Loayza destacada al Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento-PRONAME por haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de trabajo desde el 31 de marzo al 1 de agosto de 1999; Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, luego de evaluar y calificar las pruebas ofrecidas concluye que doña LILIANA CARRILLO NAVARRETE no ha logrado desvirtuar la falta atribuida, toda vez que el certificado médico presentado para justificar sus inasistencias ha sido emitido con fecha 23 de julio de 1999, lo que contradice lo manifestado en su descargo en el que señala que entregó dicho certificado en el mes de junio al encargado de la asistencia del personal de PRONAME, sin embargo se tiene que el indicado documento no fue aceptado por ser extemporáneo; Que la citada Comisión concluye asimismo, que el certificado médico presentado resulta ser de dudosa procedencia, al haber sido suscrito por don Javier Tasaico Núñez con Registro Nº 24768, sin embargo dicha persona no se encuentra registrado en el Colegio Médico del Perú como médico colegiado, correspondiéndole la citada colegiatura al Dr. Javier Cirino Tasayco Muñoz, careciendo por tanto dicho certificado de valor probatorio; Que la mencionada servidora a fin de atenuar su responsabilidad, manifiesta haber permanecido en la ciudad de Pisco durante los meses de marzo a junio de 1999, sin embargo a su descargo anexa las boletas de venta de medicinas adquiridas en SUPERFARMA, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1999, farmacia ubicada en el distrito de Jesús María, situación que es advertida por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo que concluye que dichas boletas restan credibilidad a lo manifestado por la servidora, a lo que se debe indicar que doña LILIANA CARRILLO
NAVARRETE es reincidente en este tipo de falta de ausencia injustificada, al haber sido sancionada mediante Resolución Viceministerial Nº 303-96-SA-P de fecha 24 de abril de 1996 con doce meses de cese temporal sin goce de remuneraciones; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud contenidas en su Informe CPPAD Nº 020-99; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a doña SANTOS LILIANA CARRILLO NAVARRETE servidora del Hospital Nacional Arzobispo Loayza destacada al Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento-PRONAME, la sanción disciplinaria de Destitución. 2º.- La servidora destituida no podrá reingresar a la Administración Pública dentro de cinco años computados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276 modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Hospital Nacional Arzobispo Loayza, al Programa Nacional de Mantenimiento y Equipamiento y al Ministerio de la Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-95PCM y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ Viceministro de Salud"