"SALUD Sancionan con destitución a diversos servidores del Ministerio RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 393-2000-SA-P Lima, 25 de julio del 2000 Visto el Informe CPPAD Nº 24-2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 346-2000SA/P, publicada con fecha 1 de julio de 2000 en el Diario Oficial El Peruano, se instauró proceso administrativo disciplinario a don DAVID FERNANDO CABALLERO LLANOS, Especialista Administrativo III, Nivel SPC, de la Oficina General de Administración, por haber incurrido en ausencias injustificadas desde el 16 de julio de 1991 a la fecha, encontrándose incurso en falta de carácter disciplinario tipificada en el literal k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que efectuada la notificación de la instauración de proceso administrativo disciplinario y transcurrido el plazo establecido, el servidor no ha presentado su descargo correspondiente; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, observando las garantías y procedimientos establecidos, habiendo determinado que don David Fernando Caballero Llanos incurrió en faltas injustificadas del 16 de junio de 1991 al 1 de mayo de 1992 y desde el 1 de enero de 1993 a la fecha, lo cual constituye grave falta de carácter disciplinario, acordando la referida comisión se le imponga la sanción de Destitución; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud en su Informe CPPAD Nº 24-2000; y, De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a don DAVID FERNANDO CABALLERO LLANOS, Especialista Administrativo III, Nivel SPC, de la Oficina General de Administración, la sanción disciplinaria de DESTITUCION, prevista en el literal d) del
Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, por las razones que se explican en la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- Entiéndase notificada la presente resolución al interesado, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ Viceministro de Salud"