SALUD Sancionan con destitución a ex Director Ejecutivo del Hospital

Administrativo Disciplinario contar el doctor Felipe Villalobos. Tello, ex Director Ejecutivo del Hospital Rezola de Cañete;. Que, de la revisión del Informe Nº ...
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"SALUD Sancionan con destitución a ex Director Ejecutivo del Hospital Rezola Cañete RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 148-2002-SA-P Lima, 23 de mayo del 2002 Visto, el Informe CEPAD Nº 010-2002, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 105-2002SA-P, de fecha 26 de marzo del 2002, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario contar el doctor Felipe Villalobos Tello, ex Director Ejecutivo del Hospital Rezola de Cañete; Que, de la revisión del Informe Nº 005-00-DISA-II-LS-OAI, ""Examen Especial al Hospital Rezola Cañete, período julio 1999 a julio 2000, elaborado por la Dirección Ejecutiva de Auditoría Interna de la Dirección de Salud II - Lima Sur, el cual forma parte integrante del expediente del presente proceso, se desprende que el doctor Felipe Villalobos Tello se ha apropiado de material de limpieza de propiedad del Hospital Rezola de Cañete, valorizado de acuerdo a las Pecosas en la suma de S/. 2,795.43, lo cual queda corroborado con las manifestaciones efectuadas por el personal de limpieza, y el Jefe de la Unidad de Logística que obran de fojas 55 a 59 del expediente; asimismo, resulta que el procesado ha utilizado fondos por concepto de movilidad y consumo efectuados en la localidad del hospital en los mismos días en que hizo efectivo el cobro de viáticos por supuestos desplazamientos fuera de la jurisdicción del hospital, hechos que verifican la comisión de la falta tipificada en el Artículo 28º literal f) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, referida a la utilización o disposición de bienes de la entidad en beneficio propio; Que, de lo actuado en el presente proceso se evidencia la adquisición de diversos bienes cuyo ingreso al almacén del hospital Rezola no se encuentra registrado en documento alguno, como vía previa de control para la remisión a su destino final, realizándose una serie de desembolsos de dinero por gastos diversos que fueron efectuados en su gran mayoría por el procesado, incurriendo en una serie de irregularidades en el manejo de fondos para pagos en efectivo, trasgrediéndose las Normas Generales de Tesorería, aprobada por Resolución Directoral Nº 026-80-EE/77, específicamente la Norma Nº 05 Uso de Fondos para Pagos en Efectivo, y Norma Nº 06 Fondo Fijo para Caja Chica; Que, asimismo se ha verificado la existencia de irregularidades

realizadas en los procesos de selección para contratación del servicio de vigilancia particular, puesto que se procedió al fraccionamiento en las convocatorias efectuadas en los meses de enero y junio del año 2000, con el fin de modificar el proceso de selección que correspondía por procesos de Adjudicación Directa sin publicación, contraviniendo lo expuesto en el Artículo 18º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, vigentes a dicha fecha; además, no se señaló en los contratos respectivos la exigencia a las empresas de vigilancia que se adjudicaron la buena pro, de otorgar las garantías de fiel cumplimiento, requisitos para la suscripción de los mismos; Que, los hechos descritos en los párrafos precedentes, evidencian la configuración de las faltas tipificadas en los literales a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por cuanto el procesado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los literales a), b), d) del Artículo 21º del dispositivo legal acotado, y ha actuado de manera negligente en el desempeño de sus funciones; Que, no obstante haberse notificado al procesado para que proceda a efectuar sus descargos, éste no se ha apersonado al proceso; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Informe de vistos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN al doctor FELIPE VILLALOBOS TELLO, ex Director Ejecutivo del Hospital Rezola Cañete, por haber incurrido en la comisión de las faltas previstas en los literales a), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución al doctor Felipe Villalobos Tello y a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese y comuníquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Viceministro de Salud"

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