"SALUD Sancionan con destitución a servidoras del Hospital Nacional Hipólito Unanue RESOLUCION DIRECTORAL Nº 765-99-SA-HNHU-OP/DG Lima, 30 de diciembre de 1999 Visto el Informe Final Nº 007-99-CPPAD-HNHU de fecha 29 de diciembre de 1999 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, de la Unidad Ejecutora Nº 016 - Hospital Nacional HIPOLITO UNANUE; CONSIDERANDO: Que, mediante R.VM. Nº 390-96-SA-P, de fecha 24 de julio de 1996, se otorgó Licencia por Capacitación a doña Norma Wilma AVALOS CUICA, médico nivel I, de la Unidad Ejecutora 016 - Hospital Nacional HIPOLITO UNANUE, del 1 de agosto de 1996 al 1 de agosto de 1998, para asistir al Curso de Posgrado en Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello en la Escuela Paulista de Medicina de la Universidad Federal de Sao Paulo-Brasil; Que, mediante R.VM. Nº 370-98-SA-P de fecha 11 de agosto de 1998, se modificó la R.VM. Nº 390-96-SA-P de fecha 24 de julio de 1996, en el Art. 2º de la misma se concede Licencia por Capacitación Oficializada con cambio de sede para realizar estudios de Tercer Ciclo (Doctorado) en el Programa de Bases Científicas de Cirugía (Bienio 19961998) en la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad del País Vasco-España: a) Licencia por Capacitación Oficializada del 22 de octubre de 1996 al 31 de julio de 1998. b) Licencia por Capacitación No Oficializada del 1 de agosto de 1998 al 31 de marzo de 1999; Que, por R.VM. Nº 471-99-SA-P de fecha 5 de agosto de 1999, se le concede Ampliación de Licencia por Capacitación No Oficializada del 1 de abril al 31 de julio de 1999, para culminar sus estudios y elaboración de su Tesis Doctoral: Regeneración Auditiva Postrauma Acústico y el Estudio de la Recuperación Auditiva a través del estudio Electrofisiológico en la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad del País Vasco-España; las mismas que obligan a la interesada a dar cumplimiento a las cláusulas contenidas en el documento de Compromiso de Capacitación y retorno; Que, por R.D. Nº 711-99-SA-HNHU-OP/DG, de fecha 10 de diciembre de 1999, se aperturó en vía de regularización el Proceso Administrativo Disciplinario a doña Norma Wilma AVALOS CUICA, médico nivel 1 de la Unidad Ejecutora 016 - Hospital Nacional HIPOLITO UNANUE; por incumplir
su compromiso de retorno y prestar servicios en su entidad por el doble del tiempo de la licencia otorgada por Capacitación Oficializada; no haberse reintegrado al término de la distancia a su Centro de Trabajo; inasistiendo en forma injustificada desde el 1 de agosto de 1999, por más de tres (3) días consecutivos; Que, llevado a cabo el proceso sin que la servidora haya levantado los cargos imputados; la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Unidad Ejecutora 016 - Hospital Nacional HIPOLITO UNANUE, previa investigación y examen de las pruebas que obran en los actuados, ha concluido que se encuentran acreditadas las faltas disciplinarias imputadas a la mencionada profesional; las mismas que se detallan en los considerandos precedentes; por tanto recomienda la DESTITUCION de la servidora. Asimismo, se debe llevar a cabo las acciones técnico-administrativas, para la inmediata recuperación de la cantidad de: CUARENTICINCO MIL DIECIOCHO Y 20/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 45 018,20) recibidos por concepto de remuneraciones y la suma de: MIL SETECIENTOS ONCE 00/100 (S/. 1 711,00), por el importe de bolsa de víveres percibidos durante el período de dos (2) años; de Licencia por Capacitación Oficializada; sin perjuicio de determinar su inhabilitación para postular a otras acciones de capacitación a cuenta del Estado; Que, según acápite 5.8, numeral 5.8.4 del Reglamento del Comité de Becas y Capacitación del Ministerio de Salud, aprobado por R.M. Nº 541-95-SA/DM, del 31 de julio de 1995 y segundo párrafo del Art. 23º del Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional aprobado por D.S. Nº 015-95-PCM, establecen que el incumplimiento de sus obligaciones durante y después de la Licencia por Capacitación Oficializada, por parte de los usuarios determina su inhabilitación para postular a otras acciones de capacitación, así como la devolución de los haberes y beneficios que durante su usufructo hubiese percibido, sin perjuicio que su caso se considere en forma disciplinaria; Que, en uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con lo establecido en los incisos a) y k), Art. 28º del D. Leg. Nº 276 y Artículos 153º, 154º, Inc. d), 155º, 159º y 160º del D.S. Nº 005-90-PCM; En concordancia con la R.M. Nº 0141-87-SA-P; Estando a lo recomendación correspondiente; y, Con la opinión favorable de la Unidad de Personal; SE RESUELVE: 1º.- Destituir a partir del 1 de agosto de 1999, en vía de regularización a doña Norma Wilma AVALOS CUICA, médico nivel 1, Código 068238 Cadena Funcional Prográmatica: 14-064-0123-00540-0703-00001 de la Unidad Ejecutora
016-Hospital Nacional HIPOLITO UNANUE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. 2º.- La mencionada profesional, queda inhabilitada para desempeñarse en la Administración Pública; bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de CINCO (5) años; de acuerdo a lo establecido por Ley Nº 26488. 3º.- Transcribir los actuados a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, a fin de que se autorice al señor Procurador Público del Sector, para que con relación a lo indebidamente cobrado por concepto de remuneraciones y la bolsa de víveres; se interponga las acciones judiciales que corresponda, para su recuperación en salvaguarda de los intereses del Estado. 4º.- Remitir copia autenticada de la presente resolución, a la Presidencia del Consejo de Ministros; para su anotación en el Registro de Sanciones y Destituciones. Regístrese y comuníquese. JOSE RICARDO ALBITES JARA Director Ejecutivo (e) Hospital Nacional ""Hipólito Unanue"""