"SALUD Sancionan con destitución a profesional de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 355-2002-SA-P Lima, 3 de diciembre del 2002 Visto, el Informe CPPAD Nº 021-2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 307-2002SA-P, de fecha 22 de octubre del 2002, se instauró proceso administrativo disciplinario contra el servidor Mario Romel Figueroa Salazar, médico de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina General de Administración, por haber registrado ausencias injustificadas en el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) por más de tres días, durante su destaque en dicho instituto especializado; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2002SA-P, el servidor Mario Romel Figueroa Salazar fue destacado a partir del 1 de enero al 15 de febrero del 2002, de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina General de Administración al Instituto de Oftalmología; Que, mediante Oficio Nº 190-2002-INO-DG, el Director General del INO informa que el servidor Mario Romel Figueroa Salazar no ha registrado asistencia alguna a dicha institución, habiéndosele solicitado reiteradamente regularizar su situación; Que, mediante carta Nº 2642-DGLI-ESSALUD-2002, de fecha 8 de julio del 2002, la Gerente Departamental de ESSALUD - Lima informa que al señor Mario Romel Figueroa Salazar se le ha impuesto la sanción disciplinaria de Destitución mediante Resolución de Gerencia Nº 088-GPGCRHESSALUD-2002, de fecha 4 de junio del 2002, por haber laborado simultáneamente desde el 10 de marzo de 1988 en el Policlínico General Suárez y en la Administración Central del Ministerio de Salud; Que, con fecha 18 de febrero del 2002, el servidor Mario Romel Figueroa Salazar presentó, ante el Director Ejecutivo de Personal del MINSA, renuncia voluntaria a la plaza de médico cirujano con exoneración del plazo de ley; Que, mediante Informe Nº 01-INO-HLF-2002, el señor Hildo Leiva Flores, ex Jefe de Personal del INO, señala que la firma que corre en el Informe de Asistencia y Permanencia,
de fecha 17 de febrero del 2002, referido al servidor Mario Romel Figueroa Salazar, y en el cual se indica que dicho servidor registró una asistencia normal durante el período comprendido entre el 2 de enero al 15 de febrero del 2002, no corresponde a su persona, acreditándose la falsedad de dicho documento; Que, no obstante haber sido debidamente notificado, conforme consta en el cargo de notificación obrante a fojas 64, el servidor Mario Romel Figueroa Salazar no se ha apersonado ni ha efectuado descargo alguno; Que, estando a los hechos antes expuestos, así como a los medios probatorios actuados, se determina que el servidor Mario Romel Figueroa Salazar, ha incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), j) y k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Estando a la recomendación efectuada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción de DESTITUCIÓN a don MARIO ROMEL FIGUEROA SALAZAR, médico nivel 1 de la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina General de Administración de la sede central del MINSA, por haber incurrido en las faltas disciplinarias tipificadas en los literales a), j) y k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Viceministro de Salud"