"SALUD Sancionan con destitución a funcionarios de la Escuela

según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. DORIS LITUMA AGUIRRE.
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"SALUD Sancionan con destitución a funcionarios de la Escuela Nacional de Salud Pública RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 667-99-SA.P. Lima, 29 de noviembre de 1999 Visto el Informe CPPAD Nº 018-99 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 556-99-SA-P se instauró proceso administrativo disciplinario a doña ELVIA LEYLA RAMIREZ PANTA, ex Directora Ejecutiva de Personal, don JORGE ROBERTO VERASTEGUI LAURA, ex Jefe de Remuneraciones y don JUAN PLACIDO MEJIA HUARANCA, ex Director de Presupuesto y Contabilidad de la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP), por haber incurrido en faltas disciplinarias previstas en los incisos a), d), f) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que el indicado proceso administrativo, ha comprendido la evaluación de las faltas disciplinarias, en las que han incurrido los ex funcionarios mencionados, esto es, la adulteración de las planillas de remuneraciones del personal activo de la ENSAP por el período de noviembre de 1997 a agosto de 1998, por S/. 109,100.00 nuevos soles, monto muy superior al que realmente correspondía, y que dicha información se remitía al Banco de la Nación para el abono de las remuneraciones respectivas en las cuentas de ahorro de los citados ex funcionarios y otros servidores; asimismo por haber efectuado durante el mes de diciembre de 1997 pagos indebidos de bonificación diferencial por encargatura por la suma de S/. 2,105.56 nuevos soles, causando perjuicio económico al Estado; Que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, luego de analizar, evaluar y calificar las pruebas ofrecidas, concluye que doña ELVIA LEYLA RAMIREZ PANTA, no ha desvirtuado los cargos atribuidos, acreditándose además las ausencias injustificadas a su centro de labores a partir del 16 de diciembre de 1998, falta disciplinaria prevista en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, toda vez que la licencia de enfermedad por quince días y la licencia de asuntos particulares por sesenta días, que presentara la citada ex funcionaria, devienen en extemporáneas, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P y demás disposiciones administrativas sobre la materia; Que asimismo ha quedado acreditada la responsabilidad de don JORGE ROBERTO VERASTEGUI LAURA de los cargos

que se le imputan, toda vez que reconoce que conjuntamente con doña ELVIA LEYLA RAMIREZ PANTA, ex Directora Ejecutiva de Personal y don JUAN PLACIDO MEJIA HUARANCA, ex Director de Presupuesto y Contabilidad, decidieron otorgarse un plus que era financiado con la diferencia entre el monto de las planillas de remuneraciones y el calendario aprobado, demostrándose con ello la participación concertada de los ex funcionarios implicados en el proceso; Que en el caso de don JUAN PLACIDO MEJIA HUARANCA, se ha demostrado durante el proceso administrativo disciplinario que desde el mes de noviembre de 1997 ha cobrado indebidamente el dinero depositado en su cuenta de ahorros, producto de la adulteración de las planillas de pagos, resultando beneficiado con la mayor suma de dinero y como responsable del sistema contable omitió adoptar alguna medida correctiva para evitar se otorguen en forma irregular dichos pagos que no estaban legalmente sustentados; asimismo está acreditado que no asumió su responsabilidad de Director de Presupuesto y Contabilidad de la ENSAP delegando funciones a la Tesorera incumpliendo con la obligación de salvaguardar los intereses del Estado; Estando a las recomendaciones de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, contenidas en el Informe CPPAD Nº 018-99; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; SE RESUELVE: 1º.- Imponer a doña ELVIA LEYLA RAMIREZ PANTA, ex Directora Ejecutiva de Personal, a don JORGE ROBERTO VERASTEGUI LAURA, ex Jefe de Remuneraciones y a don JUAN PLACIDO MEJIA HUARANCA, ex Director de Presupuesto y Contabilidad de la Escuela Nacional de Salud Pública, la sanción disciplinaria de Destitución. 2º.- Los funcionarios destituidos no podrán reingresar a la Administración Pública hasta dentro de cinco años, computados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Escuela Nacional de Salud Pública, al Ministerio de la Presidencia según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. DORIS LITUMA AGUIRRE Viceministra de Salud €"

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