"SALUD Sancionan con destitución a servidora del Instituto Materno Perinatal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-DG-IMP-01 Lima, 9 de abril de 2001 VISTOS: El Informe Final Nº 005-CPPAD-IMP-01, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos del Instituto Materno Perinatal; CONSIDERANDO: Que mediante R.D. Nº 014-DG-IMP-01 publicado en las normas legales del Diario Oficial El Peruano, de fecha 14 de febrero del año en curso, se resolvió abrir Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora LILY ANA LENGUA MARQUEZ, secretaria I STB, por haber incurrido en abandono laboral a su centro de labores Instituto Materno Perinatal; Que, de la evaluación y análisis de los documentos existentes en autos se advierte que, pese a haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Artículo 169º del D.S. Nº 005-90-PCM para que la servidora Lily Ana Lengua Márquez, presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, ésta no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente los cargos formulados en su contra, habiéndose acreditado en autos que, con los diversos Certificados Médicos expedidos por el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy EsSalud, solicitó diversas licencias desde el 3 de enero al 30 de julio de 1994; con fecha 1 de agosto del mismo presentó su renuncia voluntaria al cargo; luego, con fecha 6 de junio de 1995 se registra en el área de Beneficios, Registro y Pensiones, el ingreso de solicitud de revocatoria de renuncia, devolviendo el expediente dicha área a la interesada con fecha 7 de junio del mismo año, no habiendo pronunciamiento del caso hasta la fecha. De las visitas domiciliarias realizadas por Bienestar de Personal a las diversas direcciones que aparecen en las solicitudes de licencia, resultando infructuosa su ubicación, desconociéndose hasta la fecha su domicilio real; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del IMP mediante su Informe Nº 005-CPPAD-IMP-01 de fecha 9 de marzo del 2001 estableció que la servidora LILY ANA LENGUA MARQUEZ incurrió en la causal de abandono de cargo desde el 29 de octubre de 1994 a la actualidad, transgrediendo las obligaciones previstas en el inciso c) del Artículo 21º del
D. Leg. Nº 276 constitutiva de falta grave prevista en el Inc. k) del Ar. 28º del acotado dispositivo legal; Con la aprobación de la Dirección Ejecutiva de Administración y la opinión de la Oficina de Asesoría Legal; En uso de las facultades conferidas por la R.M. Nº 141-87-SA/P y su ampliatoria R.M. Nº 239-00-SA/P Delegación de funciones y la R.S. Nº 077-2000-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción de DESTITUCION a la servidora Lily Ana Lengua Márquez, Secretaria ISTB por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Personal y el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copia a las instancias respectivas para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS KOBAYASHI KOBAYASHI Director General Instituto Materno Perinatal"