"SALUD Inician procedimiento disciplinario a servidora del Instituto

Nº 014-DG-IMP-01. Lima, 5 de enero del 2001. VISTO: El Informe previo Nº 005-CPPAD-IMP-2000 de la. Comisión Permanente de Procesos Administrativos ...
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"SALUD Inician procedimiento disciplinario a servidora del Instituto Materno Perinatal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-DG-IMP-01 Lima, 5 de enero del 2001 VISTO: El Informe previo Nº 005-CPPAD-IMP-2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Materno Perinatal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el Art. 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público; sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, de acuerdo con el Artículo 150º del reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM, se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad sobre los deberes de los servidores y funcionarios dando lugar a la sanción correspondiente; Que, una falta grave debe ser tipificada por la naturaleza de la acción u omisión evaluando las circunstancias en que se comete, la forma de comisión, la concurrencia de varias faltas, la concurrencia de uno o más servidores y los efectos que produce la falta; Que, la servidora LILY ANA LENGUA MARQUEZ, Secretaria I STB, habría solicitado diversas licencias desde el 3 de enero de 1994 hasta el 30 de julio del mismo año de acuerdo con los diversos Certificados Médicos expedidos por el Instituto Peruano de Seguridad Social hoy ESSALUD, presentando con fecha 1 de agosto del mismo año su renuncia voluntaria al cargo. Luego, con fecha 6 de junio de 1995 se registra en el área de Beneficios, Registro y Pensiones el ingreso de una solicitud conteniendo la Revocatoria de renuncia devolviendo el expediente dicha área a la interesada con fecha 7 de junio del mismo año, por lo que a la fecha no ha habido un pronunciamiento sobre el caso; Que, se desprende del Informe Social emitido por la

Lic. Janet Guerrero Huamán que se ha efectuado dos visitas domiciliarias a las diversas direcciones que aparecen en las varias solicitudes de licencia de la servidora resultando infructuosa su ubicación, por lo que se desconoce a la fecha su domicilio real; Que, de acuerdo a lo descrito la servidora vendría incurriendo en faltas injustificadas desde el 29 de octubre de 1994 a la actualidad, hecho que se encuentra previsto en el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, no registrándose a la fecha ni el ingreso a laborar en esta Institución de la servidora así como tampoco ningún recurso promovido por la misma para esclarecer su situación actual; Que, del Informe Nº 003-UDP-OP-IMP-00 de fecha 12 de agosto del 2000, el Jefe de la Unidad de Desarrollo y Presupuesto informa a la Dirección de Personal que la plaza ocupada por la servidora LILY ANA LENGUA MARQUEZ aparece con la condición de suspendida a partir de este año; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad, con conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración y visación de la Oficina de Asesoría Legal; En uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 1412-87-SA/P y su ampliatoria Resolución Ministerial Nº 239-90-SA/P; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Abrir Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora Lily Ana Lengua Márquez, por encontrarse incursa en lo establecido por el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Segundo.- Que, desconociéndose el domicilio real de la servidora, disponer se notifique la presente resolución en el artículo precedente mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro del término de 72 horas contadas a partir del día siguiente de la expedición del presente acto resolutivo. Artículo Tercero.- OTORGAR a la servidora procesada, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto que haga valer su Derecho Constitucional a la Debida Defensa y cumpla con presentar su descargo y medios probatorios a que hubiere lugar. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS KOBAYASHI KOBAYASHI

Director General Instituto Materno Perinatal"

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