"SALUD Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 048-2002-SA-P Lima, 6 de febrero del 2002 Visto el Oficio CEPAD.Nº 007-2002 del Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que por Resolución Viceministerial Nº 037-2002-SA-P, de fecha 25 de enero del 2002, se instauró proceso administrativo disciplinario a los CPC OSWALDO GARCÍA BEDOYA y JOSÉ MANUEL RAMOS MUÑOZ, ex Directores Generales de Administración; don LUIS ENRIQUE MALPARTIDA ARZUBIAGA y don OSCAR YUPANQUI HUARACA, ex Presidente y ex Miembro de los Comités Especiales de las Licitaciones Públicas Nº 06 y Nº 10-2000; doctor LUIS AMÉRICO REÁTEGUI GUZMÁN, Representante Técnico de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID); y, doctora DORIS LITUMA AGUIRRE y don FERNANDO CERNA IPARRAGUIRRE, ex Secretaria y ex Miembro del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 06-2000 pues ellos incurrieron en responsabilidad administrativa por los hechos que se desarrollan en el INFORME Nº 020-2001-CG/B360: ""Examen Especial sobre Utilización de los Recursos provenientes de Procesos de Privatización por la Unidad Ejecutora Nº 035 - Programa de Administración de Acuerdos de Gestión (PAAG), Período junio 1998 a setiembre 2000"", elaborado por la Contraloría General de la República; Que mediante Oficio CEPAD.Nº 007-2002, de fecha 28 de enero del 2002, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios manifiesta que en la acotada Resolución Viceministerial se ha omitido consignar a otros ex funcionarios que también se encuentran comprendidos en el anotado INFORME Nº 020-2001-CG/B360, los mismos que inclusive estuvieron considerados en el INFORME Nº CEPAD.Nº 022-2001 de la anterior Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y que fue materia de ratificación en su INFORME CEPAD. Nº 025-2001; Que en el INFORME CEPAD.Nº 022-2001, ratificado con el INFORME CEPAD.Nº 025-2001, entre otros, se concluyó que por los hechos que se señalan a continuación, procede instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios incursos: • Que por no haberse renovado las Cartas Fianzas del Fiel Cumplimiento y de Adelanto de 80% de acuerdo a lo establecido en el Contrato Nº 1544-98 suscrito entre el Ministerio de Salud y al Droguería Moreno (DROMOSA), lo que ocasionó la imposibilidad de cobro inmediato de la penalidad ascendente a
S/. 23 267,50 Nuevos Soles; asumen responsabilidad administrativa los CPC OSWALDO GARCÍA BEDOYA y JOSÉ MANUEL RAMOS MUÑOZ, ex Directores Generales de Administración; doña MARGARITA CAMACHO RODRÍGUEZ, ex Directora Ejecutiva de Economía, CPC JUAN VILLANUEVA CÁRDENAS, ex Director de Tesorería y Lic. FREDDY MENDOCILLA ALVAREZ, ex Director Ejecutivo de Logística; • Que por no haberse exigido a la Droguería Moreno (DROMOSA) la presentación oportuna de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento correspondiente a la Addenda 01 del Contrato Nº 1544-98, originando que no se pueda cobrar en forma inmediata la penalidad por incumplimiento cuyo importe asciende a S/. 12 900,00 Nuevos Soles; asumen responsabilidad administrativa el CPC OSWALDO GARCÍA BEDOYA, ex Director General de Administración, Lic. FREDDY MENDOCILLA ALVAREZ, ex Director Ejecutivo de Logística, don JAIME URIEL JOHNSON REBAZA DEL PINO, ex Coordinador General del PAAG y doña ANA LILIANA CHENG BRAVO, ex Directora de Tesorería del PAAG; • Que en el Informe Nº 111-UNILICI-OGA-99 de fecha 26 de julio de 1999, relativo a la entrega de bienes por parte de la Droguería Moreno (DROMOSA) de acuerdo al Contrato Nº 1544-98, se indicó como monto de dicha entrega la suma de S/. 21 328,00 Nuevos Soles, sin embargo sólo se entregó bienes por S/. 19 307,00 Nuevos Soles y, en consecuencia, se generó que la recuperación efectuada mediante Carta Fianza Nº D193-159751 haya sido menor en S/. 2 021,00 Nuevos Soles; por lo que, asumen responsabilidad administrativa el CPC JOSÉ MANUEL RAMOS MUÑOZ, ex Director General de Administración y el Lic. FREDDY MENDOCILLA ALVAREZ, ex Director Ejecutivo de Logística; • Que hubo deficiencias en la ejecución de la Carta Fianza correspondiente a la Addenda 01 del Contrato Nº 1544-98, en relación al primer adelanto que efectuó la Droguería Moreno (DROMOSA) por S/. 32 250,00 Nuevos Soles, ocasionando que la siguiente ejecución sea menor a lo que pudo haberse recuperado y que el resarcimiento por el citado monto no haya sido inmediato; por tal motivo, asumen responsabilidad administrativa el CPC JOSÉ MANUEL RAMOS MUÑOZ, ex Director General de Administración, doña MARGARITA CAMACHO RODRÍGUEZ y Eco. ANA CABELLO ALVARO, ex Directoras Ejecutivas de Economía y CPC JUAN VILLANUEVA CÁRDENAS, ex Director de Tesorería; Que indebidamente se aceptó la resolución parcial del Contrato suscrito con la Empresa ESKE S.R.L. (Licitación Pública Nº 06-2000), pues ésta no invocó las causales que correspondían, transgrediéndose por lo tanto lo establecido en dicho Contrato y las disposiciones sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en consecuencia, asumen responsabilidad administrativa el CPC JOSÉ MANUEL RAMOS MUÑOZ, ex Director General de Administración y Lic. FREDDY MENDOCILLA ALVAREZ, Director Ejecutivo de Logística; • Que como el PAAG contrató servicios de transporte terrestre y aéreo y no personales por el monto de S/. 1 465 221,59 Nuevos Soles, fraccionando la modalidad de adquisición, esto es que indebidamente se efectuó proceso de adjudicación directa
de menor cuantía sin publicación, incumpliéndose de esta manera con las disposiciones de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asumen responsabilidad administrativa el doctor DANILO MISAEL FERNÁNDEZ BORJAS, ex Coordinador General del PAAG, doctores EDUARDO FERNÁNDEZ CAPURRO y LUIS ENRIQUE MALPARTIDA ARZUBIAGA, ex Directores de Administración del PAAG y doctora YENNY LUISA KCOMT ARGUELLES, ex Directora de Logística del PAAG; • Que el PAAG no exigió a los postores la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas en diversos procesos de adjudicación, tal como exige la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por esta razón, asumen responsabilidad administrativa el doctor DANILO MISAEL FERNÁNDEZ BORJAS, ex Coordinador General del PAAG, doctor LUIS ENRIQUE MALPARTIDA ARZUBIAGA, ex Director de Administración del PAAG y JULIO CÉSAR PINEDO CASTILLO, ex Director de Logística del PAAG; Que al haberse omitido involuntariamente considerar los hechos expuestos en la Resolución Viceministerial Nº 0372002-SA-P y, al amparo de lo previsto en el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, procede ampliar los alcances de la indicada resolución; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo en su INFORME Nº 1412002-OAJ; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: 1º Ampliar los alcances de la Resolución Viceministerial Nº 037-2002-SA-P de fecha 25 de enero del 2002, comprendiéndose en el proceso administrativo disciplinario instaurado a doña MARGARITA CAMACHO RODRÍGUEZ y Eco. ANA CABELLO ALVARO, ex Directoras Ejecutivas de Economía, CPC JUAN VILLANUEVA CÁRDENAS, ex Director de Tesorería; Lic. FREDDY MENDOCILLA ALVAREZ, ex Director Ejecutivo de Logística, doctor DANILO MISAEL FERNÁNDEZ BORJAS y don JAIME URIEL JOHNSON REBAZA DEL PINO, ex Coordinadores Generales del PAAG, doctor EDUARDO FERNÁNDEZ CAPURRO, ex Director de Administración del PAAG; doctora YENNY LUISA KCOMT ARGUELLES y don JULIO CÉSAR PINEDO CASTILLO, ex Directores de Logística del PAAG y doña ANA LILIANA CHENG BRAVO, ex Directora de Tesorería del PAAG. 2º Entiéndase que el plazo a que se refiere el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, surte efecto a partir de la notificación de la presente resolución. 3º Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese.
OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Viceministro de Salud"