"SALUD Inician procedimiento disciplinario a servidores del Hospital

de bishop desfavorable, falta de registro de las decisiones a tomar en la paciente post-inducción al terminar la gestación, falta de evaluación escrita a partir del ...
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"SALUD Inician procedimiento disciplinario a servidores del Hospital Nacional Docente Madre Niño ""San Bartolomé"" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-SA-OP-HONADOMANI-SB/2000 Lima, 18 de abril del 2000 Visto el Memo Nº 233-D-HONADOMANI.SB.2000 de fecha 11 de abril del 2000, la Dirección del Hospital solicita la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario a los profesionales que señala dicho documento. CONSIDERANDO: Que, mediante proveído Nº 099-96-SA/DM de fecha 29 de agosto de 1996, el Sr. Ministro de Salud dispuso se practique una investigación en relación a la denuncia presentada por don Carlos E. La Cruz Crespo, sobre presuntas irregularidades cometidas por el personal médico y asistencial del Hospital Nacional Docente Madre Niño ""San Bartolomé"" y por presunto delito de homicidio cometido en agravio de su hijo natimuerto; Que, mediante Oficio Nº 502-99-IGS, Inspectoría General de Salud remite el Informe Nº 005-99-OECAF/IGS, el cual comprende el análisis y evaluación de documentos y procedimientos médicos y quirúrgicos aplicados por el personal médico y auxiliar, en el tratamiento de la paciente Noemí Urday Mendiolaza, en el período comprendido entre el 18 al 24 de julio de 1996, en el Hospital Nacional Docente Madre Niño ""San Bartolomé""; Que, la Comisión de Inspectoría ha determinado errores de procedimiento en la atención de la paciente Noemí Urday Mendiolaza, al efectuar el equipo médico de turno una evaluación inadecuada en la inducción del parto con índice de bishop desfavorable, falta de registro de las decisiones a tomar en la paciente post-inducción al terminar la gestación, falta de evaluación escrita a partir del examen ecográfico post-inducción e incumplimiento de las indicaciones médicas por el personal de enfermeras, determinándose responsabilidad administrativa a los profesionales de la salud, señores: Alberto Franco Gonzales, Francisco Esteves Osso, Alfredo Vivanco Ricse, Randolth Cabrera Solórzano, Carmen Cachay Bueno, Flor de María Carvallo Ñiquen, Julio Cano Cárdenas, Jacobo Inga Rengifo, Manuel Seminario Pintado, Lutzgarda Muro Rentería, Ludwin Núñez Luna y Manuel Ibarra Lavado, por incumplir con los procedimientos y las obligaciones tipificadas en los Incs. a) y b) del Art. 21º del D.Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en las faltas previstas en los Incs. a) y d) del Art. 28º de la acotada norma legal;

Que, de conformidad con el Inc. f) del Art. 16º de la Ley Nº 26162 los informes y/o dictámenes resultado de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema Nacional de Control, constituyen pruebas preconstituidas para la iniciación de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar; De conformidad a lo establecido en el D.Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley, Ley Nº 26162 Ley de Bases del Sistema Nacional de Control; En uso de las atribuciones conferidas por la R.M. Nº 0141-87-SA/P y su ampliatoria R.M. Nº 0239-90-SA/P; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Con la opinión favorable de la Dirección Adjunta; SE RESUELVE: 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a los profesionales médicos que participaron en la atención de la paciente Noemí Urday Mendiolaza, según la siguiente relación: - Alberto Franco Gonzales. - Francisco Esteves Osso. - Alfredo Vivanco Ricse. - Randolth Cabrera Solórzano. - Carmen Cachay Bueno. - Flor de María Carvallo Ñiquen. - Julio Cano Cárdenas. - Jacobo Inga Rengifo. - Manuel Seminario Pintado. - Lutzgarda Muro Rentería. - Ludwin Núñez Luna. - Manuel Ibarra Lavado. 2º.- Notificar a los servidores mencionados para que en el lapso de ley presenten su descargo correspondiente. Regístrese y comuníquese. FERNANDO ORTEGA CASTRE Director Ejecutivo Hospital Nacional Docente Madre Niño ""San Bartolomé"""

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