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MINISTERIO DE SALUD
Visto: el Informe N° 181-2012-0GPP-OP/MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: D. CESPfDfS M.
Que, en el marco de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley W 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año ¡seal 2012,se expidió la Resolución Ministerial W 946-2011/MINSA, de fecha 28 de diciembre de 2011 que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2012 del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° de la ley N° 28411, ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;
D, CeS?EDES M.
Que, el numeral 40.1 del artículo 40° de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiseal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40· de la ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa; Que, mediante Memorándum W 1280-2012-0GNMINSA, el Director General de Administración del Pliego 011 Ministerio de Salud, comunica que en el Presupuesto de la unidad ejecutora 001 Administración Central existen saldos de libre disponibilidad que pueden ser reorientados para la implementación de la sede del Instituto. Nacional de Salud del Niño de San Borja, por el importe SI. 6 000 000,00;
Que, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud ha considerado en la específica de gasto que está destinada a coberturar la atención de requerimiento de Vulnerabilidad Estructural y No Estructural marco presupuestal ya destinado otorgándose recursos presupuesta les por el monto total de SI. 350 000,00 de la especifica de consultoría quedando un saldo de libre disponibilidad hasta por el monto de SI. 4 100000,00; Que, el inciso i), literal a) del numeral 20.1 del artículo 20°, Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de la Directiva W 005-2010 EFn6.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directora I W 030-2010-EFn6.01 y sus modificatorias, dispone que el Titular del Pliego debe emitir una resolución autoritativa, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, de acuerdo al Modelo W 05/GN, que forma parte de la citada Directiva;
'. CESPWfS M.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2012/MINSA de fecha 11 de enero de 2012, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2012, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el . nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 011, Ministerio de . Salud; . Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe del Visto, es necesario transferir recursos presupuestarios, mediante modificaciones presupuestarias en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud en el Nivel Funcional Programático entre unidades ejecutoras, para la implementación de la sede del Instituto Nacional de Salud del Niño de San Borja; Estando a lo informado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe W 181-2012-0GPP-OP/MINSA, y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y lo dispuesto en la Directiva W 005-2010-EFn6.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral W 030-201 0-EFn6.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°._ Autorizar una modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2012, entre unidades ejecutoras, según el siguiente detalle: DE LA: SECCiÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
(En Nuevos Soles) GOBIERNO CENTRAL 011 Ministerio de Salud 001 Administración Central
1 Recursos Ordinarios 5000001. Planeamiento y Presupuesto 350000,00
MINISTERIO DE SALUD
ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
5000003. Gestión Administrativa 1550000,00
---------1900000,00
SUBTOTAL:
======::::==== ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO ACTIVIDAD
1
Recursos Ordinarios
5000730. Educación, Información y Comunicación De Salud
GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
2200000,00 SUBTOTAL:
---------
2200000,00
=========== TOTAL:
ALA: SECCIÓN PRIMERA UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO ACTIVIDAD
4100000,00
(En Nuevos Soles) GOBIERNO CENTRAL 010 Instituto Nacional de Salud del Niño
·
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Ordinarios
1
GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
4100000,00
----------
Artículo 2°._ La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud instruirá a las unidades ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas a fin que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria".
Artículo 3°._ Remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a la Dirección General del Presupuesto Público.
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I-.~). DANILO c/oRO CESPEDES MEDRANO 7S~~retario General
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