"SALUD Constituyen el Patronato del Hospital Nacional

inciso 8) de la Constitución Política del Perú;. DECRETA: OBJETO. Artículo 1º.- Constitúyase el Patronato del Hospital. Nacional Arzobispo Loayza (PAHAL), ...
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"SALUD Constituyen el Patronato del Hospital Nacional Arzobispo Loayza - PAHAL DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Hospital Nacional Arzobispo Loayza es una de las instituciones más antiguas del país, pues viene funcionando ininterrumpidamente desde 1548, en que comienza a atender a esclavos e indios con el nombre de ""Real Hospital de Santa Ana de los Naturales""; Que el Hospital es reinaugurado en 1924, en un nuevo edificio, denominándosele ""Hospital Nacional Arzobispo Loayza"" en memoria de su fundador; Que el Hospital en mención atiende un muy importante número de consultas y de intervenciones quirúrgicas, contando con numerosos servicios especializados; Que es necesario modernizar las edificaciones e instalaciones del Hospital, respetándose aquellas edificaciones que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; Que ello hace necesario contar con importantes recursos financieros; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: OBJETO Artículo 1º.- Constitúyase el Patronato del Hospital Nacional Arzobispo Loayza (PAHAL), con el objeto de mejorar el servicio que presta el mencionado establecimiento de salud. FINALIDAD Artículo 2º.- El PAHAL tiene los siguientes fines: Promover y administrar actividades diversas para recaudar fondos a fin de financiar la construcción de nuevas edificaciones en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, así como de incrementar su equipamiento. CONSEJO DIRECTIVO Artículo 3º.- El Consejo Directivo estará conformado de la manera siguiente: - Un representante del Ministro de Salud, quien lo presidirá; - Un representante del Ministro del PROMUDEH; - Un representante de la Municipalidad de Lima Metropolitana;

- Un representante de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura; - El Director General del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; - Un representante del Cuerpo Médico. RECURSOS Artículo 4º.- Constituyen Recursos del Patronato: a) Los legados y donaciones que obtenga; b) Los provenientes de convenios que celebre; c) Otros que pueda captar con arreglo a ley. PROHIBICION Artículo 5º.- Los Miembros del Patronato no podrán recibir ninguna asignación, dieta, ni ningún aporte económico, cualquiera fuere su denominación. REFRENDO Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud"

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