"SALUD Constituyen Comisión encargada del proceso de incorporación de personal, documentos y bienes de Direcciones Regionales y Subregionales de Salud a este Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-98-SA/DM Lima, 20 de marzo de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26922, Ley Marco de Descentralización, se dictaron las normas que ordenan el proceso de descentralización del país, en cumplimiento del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú; Que el Artículo 12º del Título III, de la citada Ley, dispone que el proceso de regionalización se constituye sobre el ámbito territorial de los Departamentos, creándose con ese fin los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR en cada uno de los actuales departamentos del país; Que el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria de la mencionada Ley, dispone que las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales se incorporan a sus respectivos Ministerios, a partir del 1 de abril de 1998, incluyéndose al personal, acervo documentario, bienes patrimoniales y recursos financieros del presupuesto asignado para las funciones y servicios que se trasladan; asimismo, el numeral 2.2 dispone que las transferencias de partidas entre los organismos del Sector Público por efectos de la incorporación a que se refiere el numeral 2.1, se realizarán mediante Decreto Supremo; Que el numeral 3.1 de la Tercera Disposición Complementaria de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Presidencia queda encargado de la ejecución y supervisión de las transferencias dispuestas por el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria y asimismo, señala que las transferencias culminarán el 30 de junio de 1998; Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Ley, es conveniente dictar las orientaciones y lineamientos pertinentes, a fin de propiciar su mejor aplicación, teniendo en cuenta que la incorporación de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud a este Ministerio, contribuirá a la mejor aplicación del proceso de reforma y modernización que se viene desarrollando en el Sector; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE: 1º.- Constituir en el Ministerio de Salud una Comisión, dependiente del Despacho Ministerial, encargada de conducir el proceso de incorporación del personal, acervo documentario, bienes patrimoniales y recursos financieros de las Direcciones Regionales y Subregionales de Salud a este Ministerio, así como de las transferencias de partidas entre los organismos del Sector Público involucrados, por efectos de la integración dispuesta por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 26922. Corresponde a esta Comisión diseñar las estrategias y acciones para el mejor desarrollo del proceso de transferencia, teniendo en consideración los estudios y aplicaciones que se vienen realizando, en el marco del proceso de reforma y modernización del Sector. 2º.- La Comisión que se constituye está conformada por los siguientes funcionarios: - La Directora General de Planificación, quien la presidirá; - El Director General de Administración; - El Director General de Asesoría Jurídica; - Un representante del Despacho Ministerial; - Un representante del Despacho Viceministerial; y, - El Inspector General de Salud, quien participará como observador. Para el mejor desarrollo de su labor, la Comisión podrá constituir Subcomisiones de Trabajo. Asimismo podrá contar con el apoyo directo de los Directores Ejecutivos de las Oficinas Generales de Planificación y de Administración, así como convocar a funcionarios de otras Dependencias, que por su idoneidad y capacidad sean necesarios. 3º.- La Comisión, para el cumplimiento de su misión, dispone del plazo establecido en el numeral 3.1 de la Tercera Disposición Complementaria de Ley Nº 26922. 4º.- La Comisión, deberá mantener coordinaciones permanentes con los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Finanzas, a efectos de realizar acciones conjuntas para el cumplimiento de la transferencia de partidas por efectos de la incorporación de las Regiones y Subregiones de Salud a este Ministerio, que se realizará mediante Decreto Supremo, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley. 5º.- Los Organos y Dependencias del Ministerio de Salud, están obligados a brindar a la Comisión, el apoyo necesario requerido para el mejor cumplimiento de su misión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud"