Reglamento de Promoción “BN Servibanca Débito te lleva a Panamá” A.- SOBRE LA PROMOCIÓN: 1. Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por el Banco Nacional de Costa Rica y MasterCard International Incorporated. 2. Naturaleza y Zona de Aplicación: La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva para clientes consumidores finales Tarjetahabientes de Servibanca Débito y es válida únicamente en la República de Costa Rica. 3. De la administración: Para todos los efectos legales correspondientes se establece que el Banco Nacional de Costa Rica será el encargado de la administración de la presente promoción en Costa Rica. 4. Participación: En la promoción pueden participar todas aquellas personas físicas, mayores de dieciocho años, que posean un documento de identificación válido, vigente y reconocido conforme a las leyes de la República de Costa Rica, y que sean tarjetahabientes del Banco Nacional de Costa Rica emisor de tarjetas de débito emitidas en la República de Costa Rica anteriormente indicadas, que se encuentren al día en sus obligaciones con el Banco y hayan realizado una compra igual o mayor a los quince mil colones (¢15.000) (o su equivalente en dólares según el tipo de cambio del día que se extraiga la información del sistema). B.- PERIODO TEMPORAL DE VALIDEZ: 5. La promoción opera por un tiempo limitado, para lo cual se establece como fecha de inicio del primero (1) de noviembre de dos mil quince y hasta el treinta (31) de enero de dos mil dieciséis, ambas fechas inclusive. C.- PARTICIPANTES: 6. Podrán participar en la presente promoción todas las personas físicas mayores de edad, tarjetahabientes de débito del Banco Nacional de Costa Rica que efectúen compras por montos iguales o superiores a los quince mil colones (¢15.000) (o su equivalente en dólares según el tipo de cambio del día que se extraiga la información del sistema). 7. Como requisito indispensable para participar en la promoción, el participante de forma voluntaria debe conocer y emitir su autorización anticipadamente sobre las condiciones, mecánica, características y limitaciones contenidas dentro del presente reglamento. 8. Asimismo, para resolver cualquier diferencia relacionada con la promoción se aplicarán las condiciones, limitaciones, mecánica y restricciones establecidas en el presente reglamento 9. El lugar de publicación del reglamento será sitio web del Banco Nacional de Costa Rica ( www.bncr.fi.cr)
10. La presente promoción es aplicable única y exclusivamente para clientes débito MasterCard. D. MECÁNICA: 11. Solo se considerarán para los efectos de la presente promoción, todas aquellas compras que hayan sido realizadas en colones y dólares en el periodo que comprende desde el primero (1) de noviembre de dos mil quince y hasta el treinta (31) de enero de dos mil dieciséis, ambas fechas inclusive. E. PREMIOS: 12. La presente promoción consiste en dos premios, cada uno para un ganador, que consiste en lo siguiente:
Un viaje a Panamá para cada ganador y un acompañante. Estadía de 3 noches (4 días). Vuelo ida y vuelta: San José, Costa Rica – Ciudad de Panamá. Transporte: Aeropuerto-Hotel -Aeropuerto. 3 Noches de Hospedaje en la ciudad de Panamá - Hotel Riu Plaza. Desayuno e impuesto. Cena en el Restaurante del Hotel Riu Plaza. 1 Gira en Ciudad Canal. 1 Giras de Compras. $1.000 dólares para gastos para cada ganador.
Los ganadores podrán realizar el viaje a partir del 1 de marzo de 2016 y hasta el 15 de abril de 2016. F. Condiciones y Restricciones específicas del premio: 13. Para que los ganadores tengan derecho a los premios descritos anteriormente, éstos deberán cumplir con los siguientes requisitos: Mantenerse al día en las obligaciones con el Banco Nacional 1 a nivel de su tarjeta de crédito (en caso de tener) o cualquier otra obligación crediticia que mantenga con la institución. 1
Solo aplicaran para la presente promoción los cliente que estén con sus tarjetas de crédito activas y vigentes, cualquier otro estado, ya se arreglos de pago, premora, mora o algún otro estado no aplicaran para esta promoción.
Mantener la información personal al día tanto a nivel de crédito (tarjetas de crédito) como a nivel de débito. Contar con pasaporte vigente para realizar el viaje.
15. Queda prohibido ceder, traspasar a título oneroso o gratuito, enajenar o de cualquier forma disponer de los premios en la forma que implique el traspaso del mismo a un tercero. 16. El ganador como su respectivo acompañante deberán firmar un documento en el cual se comprometen a respetar las condiciones del respectivo premio y liberan de toda responsabilidad a los patrocinadores y a los organizadores por el cumplimiento de las mismas. 17. Los patrocinadores no se responsabilizan por el uso que se le brinde al premio, ni por procesos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otra índole que puedan ser instaurados con relación a un reclamo de cualquier tipo de responsabilidad, o por los daños o perjuicios que puedan resultar por hechos acontecidos durante o como consecuencia de la ejecución del premio, así como relacionados con la calidad, garantías por daños, pérdidas o perjuicios ocasionados por el uso y disfrute del premio. 18. De esta promoción se excluyen, todas las personas encargadas y/o funcionarias que participen en la logística de la promoción como por ejemplo, la extracción de la información y la aplicación del sorteo de la promoción respectiva por parte del Banco Nacional. 19. Solo se considerarán para los efectos de la presente promoción, todas aquellas compras que hayan sido efectivamente realizadas y que no hayan sido objeto de anulación o reversión por cualquier motivo. Asimismo, no se tomarán en cuenta para los efectos de la presente promoción: las transacciones que se realicen por concepto de retiro de cajeros automáticos, Pago Automático de Recibos, Pago Automático de Salarios, avances de efectivo, ni transacciones realizadas vía Internet con tarjeta virtuales o los pagos realizados con tarjetas de crédito corporativas. F. SORTEO: 20. El sorteo se llevará a cabo en las oficinas de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, situadas en San José, 5to piso del edificio principal del Banco Nacional el día quince de febrero del dos mil dieciséis de forma electrónica utilizando para ello un mecanismo aleatorio, el cual luego de su activación, escogerá al azar al primer favorecido, y al segundo favorecido, así como a un tercero, cuarto, quinto y sexto suplente, todo lo anterior ante un notario público, el cual dará fe del sorteo. 21. Los suplentes tercero, cuarto, quinto y sexto no serán dados a conocer y serán utilizados única y exclusivamente en el supuesto que alguno de los favorecidos no acepte el premio, no concurrieren a hacer el retiro específico del premio, no pudieren
ser contactados por el patrocinador o no cumplan con las condiciones legales que se establecen en el presente Reglamento. 22. La persona que resultare favorecida, será contactada por el Banco Nacional de Costa Rica y se les indicará el lugar, la hora y la fecha en que se llevará a cabo la corroboración de datos de sus documentos de identificación. 23. Los participantes quedan entendidos que el Banco Nacional de Costa Rica no tendrá obligación alguna de realizar ningún tipo de investigación exhaustiva o adicional para lograr la localización de algún participante que hubiere resultado favorecido y que no pudiese ser contactado por causas atribuibles a este al momento del sorteo, pues es deber de todo tarjetahabiente además mantener al día sus datos en la Base de datos que posee su respectivo emisor. 24. Si no pudiere ser contactado el favorecido así como tampoco pudieren ser contactados alguno de los suplentes, y el o los premios no pudiesen ser entregados por causas imputables a éstos, será propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, quién dispondrá de los mismos en la forma que considere conveniente declarando dicho premio desierto, y sin que deba asumir ningún tipo de responsabilidad o indemnización para con los participantes cuyo premio fue objeto de este tipo de declaratoria. Para ello, queda facultada el patrocinador –sin que esta situación implique obligación alguna por parte del patrocinador- de realizar un nuevo sorteo y obtener un nuevo ganador en iguales obligaciones y responsabilidades se dan en el caso del favorecido no localizado. Además de lo indicado en la cláusula anterior, los participantes quedan entendidos que en el supuesto que se declare desierto el resultado del sorteo, no implica responsabilidad alguna por parte del patrocinador y del Banco en cuanto a que deba de indemnizar de ninguna manera a ningún participante que se considere afectado con dicha declaratoria, como tampoco deberá de repetir en forma alguna la presente promoción. G. CONDICIONES: 25. INFORMACIÓN Y ENTREGA: El premio deberá ser canjeado directamente en las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, en la Dirección Banca de Medios Electrónicos de Pago, situadas en San Pedro de Montes de Oca, frente al parque Kennedy o diagonal a la Iglesia Católica de San Pedro de Montes de Oca; debiendo el ganador, presentarse en dicha oficina. 26. PLAZO PARA RETIRAR LOS PREMIOS: Los premios deberán ser reclamados por el ganador dentro del plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día que fueron contactados. Si el ganador no retira el premio en el día, hora y lugar señalados, el Banco Nacional de Costa Rica podrán disponer del premio no reclamado en un plazo posterior a los tres días hábiles de no reclamado el premio. 27. El patrocinador se reserva el derecho de variar las fechas previstas para cada disfrute del premio o el mismo periodo promocional, en caso de que las circunstancias así lo requieran ante cualquier imprevisto o problema que se pudiera presentar debiendo comunicar en forma debida al ganador. 28. VERIFICACIÓN DE DATOS El Banco Nacional de Costa Rica deberá verificar en cada caso la identidad y legitimidad del ganador que concurra a recibir el premio aquí ofrecido, exigiendo la entrega de la documentación que acredite su identidad. De no
cumplir éstos con los requisitos que se especifican en el presente reglamento, se dejará sin efecto la entrega del premio correspondiente, sin que deba indemnizarse al ganador por daño alguno por dicho concepto. 29. Toda la información que sea suministrada por los participantes será de la exclusiva propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, quién se reserva el derecho de disponer de la información, y se entiende autorizado para efectuar tratamiento de los datos o información voluntariamente entregada por los Participantes. 30. El disfrute del premio será válido únicamente para los efectos de la presente promoción y no podrán ser utilizados en conjunto con otro tipo de promociones o regalías. 31. El ganador acepta que podrá ser fotografiado, retratado, filmado o grabado al momento en que se haga la escogencia o entrega del respectivo premio para efectos publicitarios, y deberá de estar anuente a ello, dándole la facultad de utilizar su nombre e imagen en cualquier medio publicitario, renunciando a todo reclamo o remuneración por ese concepto. 32. En caso que el ganador y su acompañante no deseen o indiquen no estar anuentes a ser fotografiados, retratados, filmados o grabados al momento de realizarse alguna escogencia, sorteo, recibido o entrega, perderán su derecho al premio a participar en la presente promoción así como a que se le entregue el premio respectivo, sin que exista ningún tipo de responsabilidad por parte del patrocinador y del Banco con respecto a este, pudiendo declarar desierto el premio conjuntamente con las implicaciones legales que a nivel reglamentario representa. 33. Queda sobreentendido que la participación en la presente promoción es personalísima. Por tal motivo, el patrocinador ni intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes, problemas o discusiones que se presenten entre un presunto ganador y cualquier otra persona, en relación y/o disputa por la titularidad de transacciones realizadas que hayan resultado ganadoras. Por lo anterior, dichos conflictos deberán de ser resueltos por las partes directamente, en el entendido que nunca se hará resolver el problema por parte de la empresa patrocinadora o sus representantes. 34. El Banco Nacional de Costa Rica no asumirá, ---bajo ninguna circunstancia--responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido dentro del artículo 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República de Costa Rica. 35. Para todos los efectos legales, queda autorizado Banco Nacional para poder reprogramar, cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de los premios ofrecidos en esta promoción o de los plazos, así como adicionar, modificar y mejorar tanto la mecánica como las demás condiciones y restricciones establecidas en el presente reglamento, a fin de mejorar la participación de los tarjetahabientes, de acuerdo con la evolución y resultado de la presente promoción. En caso de ser necesario, se procedería a realizar una nueva publicación del mismo, en donde consten dichas modificaciones, aclaraciones, adiciones, etc. 36. Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte de la patrocinadora de la presente promoción. Por consiguiente, cualquier asunto que se presente con respecto a la
presente promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica. 37. Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento, para cualquier consulta se puede comunicar a los teléfonos: 2212-2000 extensiones: 5253, 5274, 5257, 5265.