MINI TERIO DE SA LUD
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Visto, el Informe W 1230-2015-ERP-ByP, de fecha 26 de agosto del 2015, contenido en el Expediente W 15-082714-001, sobre el pago de beneficios sociales, a favor de don CÉSAR ENRIQUE CHANAMÉ ZAPATA;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema W 002-2015/MINSA, publicada el 09 de enero del 2015, se designó al Licenciado en Economia CÉSAR ENRIQUE CHANAMÉ ZAPATA, como Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo W 023-2014-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de febrero del 2014, se aprueban los montos por concepto de Compensaciones Económicas a Funcionarios Públicos de la Ley del Servicio Civil, Ley W 30057; Que, mediante Resolución Ministerial W 064-2014-EF-43 , que aprobó las normas comp lementarias para la mejor aplicación del Decreto Supremo W 023-2014-EF.43, establece en su artículo 1.1 que "los funcionarios comprendidos en el ámbito del Decreto Supremo W 023-2014-EF se encuentran dentro del régimen del Servicio Civil regulado por la Ley W 30057 a partir del 09 de febrero del 2014 ; Que, con Resolución Suprema W 021-2015/MINSA, publicada el 06 de agosto del 2015, se aceptó la renuncia formulada por el Licenciado en Economía CÉSAR ENRIQUE CHANAMÉ ZAPATA como Vicem inistro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Que, de lo expuesto se desprende que don CÉSAR ENRIQUE CHANAMÉ ZAPATA, ha prestado 06 meses y 29 días de servicios prestados al Estado, por el período comprendido del 09 de enero (fecha de ingreso al Ministerio de Salud) al 06 de agosto de! 2015 (fecha de renuncia); Que, al respecto debemos precisar que el Decreto Supremo W 023-2014-EF, aprobó los montos mínimos y máximos correspondientes a la compensación económica de los funcionarios públicos a que se refiere el literal c) del artículo 52 ' de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, entre los cuales se encuentran los Viceministros de Estado, como es el caso del Licenciado en Economía CÉSAR ENRIQUE CHANAME ZAPATA; Que, de acuerdo al Informe W 692-2015-EIE-OARH-OGGRH/MINSA, expedido con fecha 24 de agosto del 2015, el Equipo de Ingreso y Escalafón , informa que debe efectuarse la liquidación de beneficios sociales correspondientes a favor del Licenciado en Economí a CESAR ENRIQUE CHANAME ZAPATA, del 09 de enero al 06 de agosto del 2015, por haber cumplido 06 meses y 29 días de servicios , encontrándose así dentro de los beneficios de la Ley del Servicio Civil; Que, el artículo 14' del Reglamento de Compensaciones de la Ley W 30057, aprobado por Decreto Supremo W 138-2014-EF, señala que la compensación vacacional de los servido res que terminan su relación bajo el nuevo régimen del servicio civii antes de cumplir un (1) año de servicios ,
se otorga a razón de dozavos y treintavos de la entrega económica vacacional correspondiente como meses y días computables hubiere servido, respectivamente ; Que, el segundo párrafo del artículo 21° del Reglamento de Compensaciones estab lece, respecto a la Compe nsación por Tiempo de Servicios (CTS) , que: "En caso el tiempo de servicio efectivamente prestado por el servidor civil sea menor a treinta y seis (36) meses, el prom edio mensual de la Valorización Principal y Ajustada se calcula sobre el tiempo de servicios efectivam ente prestado"; Que, conforme a lo expuesto, y de acuerdo al Informe de Visto , emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, corresponde reconocer al señor CÉSAR ENRIQUE CHANAM É ZAPATA, la suma de SI. 32,288.44 Nuevos Soles, por concepto de beneficios sociales , que comprende : SI. 16,032 .88 Nuevos Soles, de Compensación de Tiempo de Servicios, y SI. 16,255.56 Nuevos Soles, de compensación vacacional , bajo el rég imen de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil , correspondiente al período comprendido del 09 de enero al 06 de agosto del 2015 ; Estando a lo recomendado por el Equipo de Ingreso y Escalafón , la liquidación efectuada por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, y la opinión favorable del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina Gen eral de Gestión de Recursos del Ministerio de Salud ; y, De conformidad con lo previsto en la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil , su Reglame nto aprobado mediante Decreto Supremo W 040-2014-PCM , y su Reglamento de Compensaciones, aprobado por Decreto Supremo W 138-2014-EF;
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SE RESUELVE: Artículo 1°._ Reconocer a favor del señor CÉSAR ENRIQUE CHANAMÉ ZAPATA, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DíAS de servicios prestados al Estado, como Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud , del período comprendido del 09 de enero al 06 de agosto del 2015, bajo el régimen de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo r .- Reconocer a favor del señor CÉSAR ENRIQUE CHANAMÉ ZAPATA ex Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, la suma de TREINTA y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 44/100 NUEVOS SOLES (SI. 32,288.44) por concepto de beneficios sociales, al haber prestado servicios bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado por la Ley W 30057 , de acuerdo al siguiente detalle : Meta
Especifica de Gasto
Beneficios Sociales
Total
21.19.21
CTS
16.032.88
21.19. 33
COMP EN SACION VACACIONAL
I"l16,25S .56
MONTO TOTAL
32,288.44
0063
(*) Los Benefici os Sociales correspond iente a la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil , se encu entran afectos al impuesto a la renta , a las contribuciones y aportes a la seguridad social en materia de salud y pensiones.
Artículo 3°. _ El Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, es el encargado de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente de la presente resolución . Artículo 4°.- Notificar la presente resolución en el domicilio del beneficiario, conforme a lo dispuesto en el numeral 21 .2 del artículo 21 ° de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese y Comuníquese,
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