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Visto, los Expedientes N°s: 11-010216-001 y 11-010216-002 que contienen los Informes N°s: 04 y 023-2013-CPPAD/MINSA, emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, con Memorándum N° 128-2012-DM/MINSA, de fecha 14 de mayo de 2012, el entonces Ministro de Salud remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los expedientes de visto para que de acuerdo a sus atribuciones realice el deslinde de responsabilidades a que hubiera lugar con relación a la nulidad declarada por Resolución Viceministerial N° 063-2011-SA-DVM, de fecha 15 de diciembre de 2011; Que, con escrito de fecha 20 de mayo de 2009 contenido en el Expediente N° 31482-2009, el señor Justo Pastor Castillo Herencia denuncia que una persona habría sufrido consecuencias adversas a su salud por haber ingerido productos envasados de la empresa LOPESA INDUSTRIAL S.A.; Que, por Resolución Directoral N° 4161-2009/DIGESA/SA de fecha 29 de diciembre de 2009, la Dirección General de Salud Ambiental —DIGESA declara infundada la denuncia presentada por el señor Justo Pastor Castillo Herencia contra la empresa LOPESA INDUSTRIAL S.A.; Que, lo resuelto por la DIGESA, generó que el señor Justo Pastor Castillo Herencia interponga recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 41612009/DIGESA/SA; sobre el particular, con Informe N° 002863-2010/DHAZ/DIGESA, la Ingeniera Lily Isabel Chuquillanqui Verástegui, recomendó a la Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) de la DIGESA, declare improcedente el recurso de reconsideración presentado por el referido señor, recomendación que sirvió de sustento técnico para que se emita la Resolución Directoral N° 81-2011/DHAZ/DIGESA/SA, de fecha 11 de enero de 2011, mediante la cual la Directora Ejecutiva de la DHAZ declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado administrado contra la Resolución Directoral N° 41612009/DIGESA/SA; Que, mediante Informe N° 023-2013-CPPAD/MINSA, la CPPAD señala que la Resolución Directoral N° 4161-2009/DIGESA/SA, que declaró infundada la denuncia
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tanto que la Resolución Directoral N° 81-2011/DHAZ/DIGESA/SA, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Justo Pastor Castillo Herencia, fue emitida por la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ), instancia inferior al órgano que dictó el primer acto administrativo, vale decir, por la DIGESA; Que, posteriormente con Resolución Viceministerial N° 063-2011-SA-DVM, de fecha 15 de diciembre de 2011, se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 81-2011/DHAZ/DIGESA/SA, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 4161-2009/DIGESA/SA; asimismo, se dispuso el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar por la nulidad declarada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe N° 002459-2012/DHAZ/DIGESA, de fecha 10 de abril de 2012, la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) de la DIGESA identifica como presuntos responsables al señor Jorge Vidal Cevallos Sosa, Abogado de la DHAZ de la DIGESA, por haber visado la Resolución Directoral N° 812011/DHAZ/DIGESA/SA, y la señora Lily Isabel Chuquillanqui Verástegui, Ingeniera de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) de la DIGESA, por haber emitido el Informe N° 002863-2010/DHAZ/DIGESA, que sirvió de sustento técnico para la emisión de la citada Resolución Directoral; ambos ex trabajadores sujetos al régimen de Contrato Administrativo de Servicio — CAS de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la DIGESA; Que, la CPPAD mediante Informe N° 023-2013-CPPAD/MINSA señala que la nulidad dispuesta por la Resolución Viceministerial N° 063-2011-SA-DVM se produjo por cuanto el recurso de reconsideración fue resuelto indebidamente por la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) órgano de instancia inferior a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), por lo que se habría vulnerado el procedimiento dispuesto en el artículo 208° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, la CPPAD encuentra presunta responsabilidad en el Abogado Jorge Vidal Cevallos Sosa y en la Ingeniera Lily Isabel Chuquillanqui Verástegui; ex trabajadores sujetos al régimen de Contrato Administrativo de Servicios — CAS de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la DIGESA: cuya conducta descrita en el Séptimo Considerando de la presente Resolución Viceministerial habría transgredido los Principios de Respeto, Eficiencia e Idoneidad, tipificados en los numerales 1,3 y 4 del artículo 6° de la Ley 27815, Ley del Código de Ética y de la Función Pública; Que, por los hechos expuestos, la CPPAD en uso de las facultades, en sesión extraordinaria de fecha 16 de julio de 2013, se ha pronunciado en forma unánime por instaurar proceso administrativo disciplinario al Abogado Jorge Vidal Cevallos Sosa, ex trabajador sujeto al régimen CAS de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental, quien visa la Resolución Directoral N° 81-2011/DHAZ/DIGESA/SA, y a la Ingeniera Lily Isabel Chuquillanqui Verástegui, ex trabajadora sujeta al régimen CAS de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental, por emitir el Informe N° 0028632010/DHAZ/DIGESA, que sirvió de sustento técnico a dicha Resolución Directoral, cuyas conductas presuntamente infractoras habrían vulnerado lo dispuesto en el artículo 208° de la Ley 27444 y transgredido lo dispuesto en los numerales 1,3 y 4 del artículo 6° de la Ley 27815, Ley del Código de Ética y de la Función Pública; Estando a lo recomendado en el Informe N° 023-2013-CPPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos_ Disciplinarios, y;
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Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Resolución Ministerial 198-2005/MINSA, que aprueba el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial 1879-2002-SA-DM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al Abogado Jorge Vidal Cevallos Sosa, e Ingeniera Lily Isabel Chuquillanqui Verástegui, ex trabajadores sujetos al régimen de Contrato Administrativo de Servicios — CAS de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, y a lo recomendado en el Informe N° 023-2013-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al interesado, de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese
DEL CARMEN SARA Viceministro de Salud ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
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