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Vistos los Expedientes Nrs. 12-089314-001 y 002, 12-115289-001, 12-115291-001 y 12-107927-001, 13-018092-001 y 13-018089-001, que contienen el recurso de apelación interpuesto por la empresa Procesadora de Alimentos Perú S.A.0 contra la Resolución Directoral N° 0041-2012/DIGESA/SA; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 0041-2012/DIGESA/SA, la Dirección General de Salud Ambiental — DIGESA, sancionó a la empresa Procesadora de Alimentos Perú S.A.C., con la cancelación de los Registros Sanitarios: Código E5602612N/LAPODE y E5602712N/LAPODE, para mezcla precocida de hojuelas de avena, quinua, kiwicha y trigo fortificado con vitaminas y minerales "CERENOR" y mezcla precocida de hojuelas de quinua, avena con vitaminas y minerales "CERENOR", respectivamente, y le impuso además una multa de setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago; Que, mediante escrito de fecha 12 de setiembre de 2012, la empresa Procesadora de Alimentos Perú S.A.0 interpone recurso, de apelación contra la Resolución Directoral citada en el párrafo precedente, la cual le fue notificada el 17 de agosto de 2012; Que, el numeral 207.2 del artículo 207° y el artículo 209° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señalan que el recurso de apelación debe interponerse en el término de quince (15) días perentorios y estar dirigido ante la autoridad que resolvió el acto que se impugna; Que, atendiendo al plazo establecido en la norma, así como de la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte que la Resolución Directoral N° 00412012/DIGESA/SA, fue notificada a la empresa recurrente el 17 de agosto de 2012, siendo que el recurso de apelación fue presentado el 12 de setiembre del 2012, es decir fuera del plazo establecido;

Que, al no haber sido presentado el citado recurso administrativo dentro del plazo otorgado por la normatividad de la materia, el mismo deviene en improcedente; por lo que la vía administrativa, ha quedado agotada; Con el visado de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la empresa Procesadora de Alimentos Perú S.A.0 contra la Resolución Directoral N° 0041-2012/DIGESA/SA, que dispuso la cancelación de los Registros Sanitarios: Código E5602612N/LAPODE y E5602712N/LAPODE, para mezcla precocida de hojuelas de avena, quinua, kiwicha y trigo fortificado con vitaminas y minerales "CERENOR" y mezcla precocida de hojuelas de quinua, avena con vitaminas y minerales "CERENOR", respectivamente, y le impuso además una multa de setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la parte interesada, conforme a ley. Regístrese y comuníquese

N SARA JOSÉ DE Viceministro de Salud

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