MINISTERIO DE SALUD • Vistos, los Expedientes N

4 sept. 2018 - Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en. Salud, aprobado por Decreto Supremo N° ...
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Vistos, los Expedientes N° 14-079410-001 Y 14-101054-001 , que contienen las solicitudes de doña Raquel NARVÁEZ PEÑA y el Informe N° 396-2015-EIE-OARH/MINSA, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre licencia por enfermedad ; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud , aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece que el derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad . Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan jos días de incapacidad remunerada durante cada año calendario; Que, asi mismo, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM , yen la Resolución Ministerial N° 0132-92-SA, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud, se establecen las condiciones para el otorgamiento de la Licencia por Enfermedad ; Que, mediante documentos de fechas 4 de agosto y 26 de setiembre de 2014, doña Raquel NARVÁEZ PEÑA remite adjunto a los expedientes de la referencia los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT N"s A-006-00020128-4, emitido el 31 de julio, A016-00005720-4, emitido el 23 de agosto de 2014, A-016-00006351 -4, emitido 13 de setiembre de 2014, A-016-00006588-4, de fecha 22 de setiembre de 2014 y, suscritos por el Dr. Alex APONTE OLIVO del Hospital III Suarez Angamos - ESSALUD y por el Dr. Lino CARO CORDOVA y la Dra. Marlene DELGADO BALDARRAGO ambos del Policlínico Próceres - ESSALUD , emitidos a nombre de la citada servidora por veinte (20) días a partir del 31 de julio al19 de agosto de 2014, por tres (3) dias a partir del 20 al 22 de agosto de 2014, por ocho (8) días a partir del 23 al 30 de agosto de 2014 y por quince (15) días a partir del31 de agosto al14 de setiembre de 2014, con el fin de prosegu ir con el trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Informe N° 135-2014/SMO-ESST-ODRH-OGGRH /MINSA de fecha 11 de agosto de 2014 y Memorandum N° 184-2014-0DRH-OGGRH-ESST-SMO/MINSA de fecha 12 de noviembre de 2014, adjuntos a los expedientes de la referencia , el Equipo de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ejecutiva Adjunta de !a Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, manifiestan que se ha

verificado la documentación presentada por la citada servidora y que cuentan con la opinión favorable del Servicio Méd ico Odontológico. Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe N° 396-2015-EIE-OARH/MINSA, de fecha 3 de junio de 2015, emite opin ión favorable en relación a lo solicitado por la servidora Raque l NARVÁEZ PEÑA, dado que su petición se encuentra amparada en los dispositivos legales acotados en los párrafos precedentes y en los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo expedidos por ESSALUD, que acompañas a sus solicitudes, precisando que las citadas licencias por enfermedad deben ser concedidas con eficacia anticipada por los periodos ind icados en los documentos precedentes ; Que, asimismo mediante el Informe consignado en el párrafo anterior se señala que doña Raquel NARVÁEZ PEÑA, registra tres (3) días de descanso médico anteriores a la presentación de los expedientes de Vistos; Que, el numeral 17.1 del artículo 1r de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión , sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción ; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes , resulta pertinente adoptar las acciones de personal , a fin de atender las solicitudes formuladas por la servidora Raquel NARV ÁEZ PEÑA;



Con la visación de la Jefa del Equipo de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo W 276 Ley de Base de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Decreto Supremo N" 005090-PCM; la Ley N° 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA y la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Adm inistrativo General ; SE RESUELVE: Artículo 1°._ CONCEDER, con eficacia anticipada , licencia por enfermedad , a doña Raquel NARVÁEZ PEÑA, Asistente Administrativo 11, Nivel SPE, servidora de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud , por cuarenta y seis (46) días a partir del 31 de julio al14 de setiembre de 214, conforme al siguiente detalle: CON GOCE DE REMUNERACIONES - AÑO 2014 MES DIAS PERIODO 1 DEL 31 al 31 JULIO AGOSTO 16 DEL 1 AL 16 TOTAL 17

CON GOCE DE SU SIDIOS PERIODO MES OlAS AGOSTO 15 DEL 17 AL 31 SETI EMBRE 14 DEL 1 AL 14 TOTAL 29

Artículo 2°._ ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: hltp ://www.minsa.gob .pe/portada/transparencia/normas/asp . Artículo 3°._ Notificar la presente Resolución Directoral a doña Raquel NARVÁEZ PEÑA, al Equipo de Remuneraciones y Pensiones y a la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos . Regístrese y comuníqu..".-.....