3 Vistos, los expedientes N

OS'o— -20 /3. S A -. YVY1. ta-, a a CAP 5 rr az e-. 1. (ley. Vistos, los expedientes N° 12-077391-001; 13-017976-001, que contienen el Recurso de. Apelación ...
41KB Größe 5 Downloads 6 vistas
/3 No OS'o— -20

SA -

MINISTERIO DE SALUD

YVY1 . ta-, a a

CAP 5 rr

az e-

l ey 1

(

Vistos, los expedientes N° 12-077391-001; 13-017976-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Simón Alzamora Arana contra la Resolución Directoral N° 0352013-OGGRH/SA, correspondiente a su solicitud de nivelación de pensiones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 047-2005-EF, Decreto de Urgencia 002-2006, Decreto de Urgencia 003-2006 y el reconocido mediante Ley 28700; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo 047-2005-EF, el Decreto de Urgencia 002-2006, el Decreto de Urgencia 003-20061 y la Ley 28700, establecen incrementos a la remuneración del personal Médico Cirujano nombrado y contratado, en situación de actividad, comprendido dentro del alcance del Decreto Legislativo 559 - Ley de Trabajo Médico, que presta servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados, así como en las Direcciones Regionales de Salud; Que, la Ley 28389, Ley de Reforma de los artículos 11°, 103° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 3° la sustitución del texto de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, por la siguiente: "...Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones...". En consecuencia, a partir de la expedición de la Ley 28389, se tiene prohibido la nivelación de pensiones que viene percibiendo un pensionista del Régimen del Decreto Ley 20530, con la remuneración que percibe un servidor en actividad; Que, la Ley 28449, "Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530", establece en su artículo 4°, que está prohibida la nivelación de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios públicos en actividad; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, que se encuentra a fojas 2 del expediente y el Informe N° 1501-2012Norma derogada por el artículo 4° de la Ley 28942

ERP/MINSA se aprecia que el administrado, tiene la condición de pensionista del Decreto Ley 20530, cargo Director, nivel F-3; Que, en ese orden de ideas, podemos entender que la nivelación de pensiones se encuentra prohibida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 28389 y la Ley 28449, por lo que las normas señaladas por el administrado, no pueden ser aplicadas por esta restricción legal, debiéndose desestimar la pretensión del administrado formulada sobre el particular; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Simón Alzamora Arana, contra la Resolución Directoral N° 035-2013-OGGRH/SA, sobre su solicitud de nivelación de pensiones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese

etet."

JOS AMEN SARA Viceministro de Salud

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

-1 1 a*kgb. MIPOLITO GALINO0 MENDOZA Fedatario de la Sede Central - !MISA