MINISTERIO DE SALUD
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Vistos, los Expedientes Ws 14-136017-001, 15-009560-001 Y 15-017034-001 que contienen los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo de don Prudencia Fabián BAÑICO QUISPE y el Informe N° 774-2015-EIE-OARH/MINSA, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre licencia por enfermedad , y,
CONSIDERANDO: Que, el articulo 15° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud , aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece que el derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer dia de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad , la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los dias de incapacidad remunerada durante cada año calendario; Que, asi mismo, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM, y en la Resolución Ministerial N° 0132-92-SA, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud, se establecen las condiciones para el otorgamiento de la Licencia por Enfermedad ; Que, con Memorando W 3113-2014- DIGE MI D-DG-EGAl MI~JSA , de fecha 29 de diciembre de 2014, Memorandum W 179-2015-DIGEMID-DG-EGA/M INSA, de fecha 29 de enero de 2015 y Memorandum W 339-2015-DIGEMID-DG-EGAlMINSA, de fecha 19 de febrero de 2015, el Director General de la Oficina General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud , corre traslado de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo cln W A-001-00064463-4, por quince (15) dias del 28 de noviembre al12 de diciembre de 2014 y cln W A-001-00064468-4, por treinta (30) días del 13 de diciembre de 2014 al11 de enero de 2015, suscritos por el Dr. Elliot Melvyn BAR RETO ACEVEDO del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins.; el cln W A-001 00002006-5 por veintidós (22) dias del12 de enero al 2 de febrero de 2015, suscrito por el Dr. Jaime ZARATE ZUÑIGA del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y el CIIT WA-001-00006133-5, por treinta (30) días del 3 de febrero al 4 de marzo de 2015 suscrito por la Médico Gricelda Margal GOMEZ GARA y del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, quien solicita licencia por enfermedad a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos para que se efectúen las acciones correspond ientes;
Que, mediante Memorándum W 042, 099 Y 152-2015-0DRH/ESST/OGGRH/MINSA, de fecha 21 de enero, 5 de febrero y 25 de febrero de 2015, la Ejecutiva Adjunta de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos, corre traslado de las Notas Informativas Ws. 054 y 098 en el cual manifiesta que el Servicio Médico Odontológico, verificó que la documentación presentada por el citado servidor sustenta lo solicitado por lo que opina favorablemente; Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe W 774-2015-EIE-OARH/MINSA, de fecha 28 de setiembre de 2015, emite opin ión favorable en relación a lo solicitado por don Prudencio Fablán BAÑICO QUISPE, dado que su petición se encuentra amparada en los dispositivos legales acotados en los párrafos precedentes yen los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo adjuntos a los expedientes de Visto que acompañan su solicitud , precisando que la citada licencia por enfermedad debe ser concedida con eficacia anticipada por los periodos indicados en el documento precedente; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción ;
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Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal, a fin de atender la solicitud formulada por don Prudencio Fabián BAÑICO QUISPE; Con la visa ción de la Jefa del Equipo (e) de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo W 276 Ley de Base de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Decreto Supremo W 005-090-PCM; la Ley N° 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo W 009-97-SA y la Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°._ CONCEDER, con eficacia anticipada licencia por enfermedad con goce de subsidio, a don Prudencio Fablán BAÑICO QUISPE, Técnico Administrativo 11 , Nivel STB, servidor de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud , por noventa y siete (97) días a partir del 28 de noviembre de 2014 al4 de mayo de 2015, de acuerdo al siguiente detalle: CON GOCE DE REMUNERACIONES ANO MES OlAS PERIODO noviembre 3 del 28 AL 30 2014 diciembre 17 Del 1 AL 17 TOTAL 20
CON GOCE DE SUBSIDIOS AÑO MES OlAS PERIODO 2014 diciembre 14 del1 8 AL 31 31 del 1 AL 31 enero 2015 febrero 28 del 1 AL 28 marzo 4 del1 AL 4 77 TOTAL
Artículo 2°,_ ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http: //www. minsa . gob.pe/po rtadaltra n spare ncia/normas/~ . Artículo 3°,_ Notificar la presente Resolución Directoral a don Prudencio Fablán BAÑICO QUISPE, al Equipo de Remuneraciones y Pensiones y a la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos.
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