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DE SALUD
Visto, los Expedientes No 09-100222-001 y No 09-089502-002 y el recurso de apelación interpuesto por el señor Eduardo Carrasco Tataje, contra el oficio No 15+; 2009-OGGRH-OARH-ORPIMINSA;
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral No 0282-98-SA-P del 16 de junio de 1998, se reconoció al señor EDUARDO CARRASCO TATAJE (en adelante, el recurrente) el derecho a percibir el 25% de bonificación personal y la gratificación de dos sueldos por haber cumplido 25 años de servicios; Que, a través de la Resolución Directoral No 0160-2004-OGGRHISA del 02 de febrero de 2004, se reconoció al recurrente el derecho a percibir el 30% de la bonificación personal y la gratificación de tres sueldos por haber cumplido 30 años de servicios, la citada resolución fue notificada el 15 de abril de 2004; Que, con escrito recibido el 03 de noviembre de 2009, el recurrente solicitó que se efectúe una nueva liquidación de la asignación otorgada mediante las resoluciones antes mencionadas, argumentando que se le debe otorgar las gratificaciones por haber cumplido 25 y 30 años de servicios en base a dos y tres remuneraciones mensuales totales, de acuerdo a lo establecido por el articulo 54' de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo No276;
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Que, mediante Oficio No 1543-2009-OGGRH-OARH-ORPIMINSA del 13 de noviembre de 2009, se comunicó al recurrente que su solicitud sobre reintegro de gratificación por haber curriplido 25 y 30 años de servicios supone, una revisión del contenido de las Resoludones Directorales No 0282-98-SAP y IVO 0160-2004OGGRHISA, situación que se debió producir dentro del plazo de ley, habiendo quedado dichas resolucio~esfirm'es y consentidas; Que, a través del escrito recibido el 03 de diciembre de 2009, el recurrente interpone recurso de apelación contra el Oficio No 1543-2009-OGGRH-OARHORPIMINSA, argumentando que se le debe otorgar la asignación por haber cumplido
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25 y 30 años de servicios en base a dos y tres remuneraciones mensuales totales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 54O de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo No 276; Que, el artículo 206O de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que conforme a lo señalado en el Artículo 108O, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos adininistrativos señalados en el articulo 207O de la mencionada ley. Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; Que, en el presente caso, el Oficio No 1543-2009-OGGRH-OARH-ORPIMINSA, no constituye un acto administrativo, sino solamente una comunicación mediante la cual se hace de conocimiento del recurrente que su solicitud para que se realice una nueva liquidación sobre reintegro de bonificación personal y gratificación por haber cumplido 25 y 30 años de servicios, supone una revisión del contenido de las Resoluciones Directorales No 0282-98-SA-P y No 0160-2004-OGGRHISA; en ese sentido no corresponde interponer recurso impugnativo contra el Oficio No 1543-2009OGGRH-OARH-ORPIMINSA; Que, sin perjuicio de lo expuesto, de la revisión de los antecedentes se advierte que la Resolución Directoral No 0282-98-SA-P no ha sido notificada, siendo ello así, el acto administrativo contenido en la citada resolución no ha surtido efecto jurídico alguno, por lo que el recurrente tenia habilitado su derecho a impugnar. En ese sentido corresponde dejar sin efecto el Oficio No 1543-2009-OGGRH-OARH-ORPIIVIINSA en el extremo que se pronunció respecto de la Resolución Directoral No 0282-98-SAP; Que, el numeral 27.2 del articulo 27' de la Ley No 27444 dispone que "También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda ...'> Que, en el presente caso, teniendo en cuenta que no ha sido posible ubicar el cargo de notificación de la Resolución Directoral No 0282-98-SA-P, debemos ;:. considerar que el recurrente tomó conocimiento de la citada resolución en la fecha en que presentó su escrito cuestionándola, vale decir el 03 de noviembre de 2009; ,
Que, de acuerdo a ello, corresponde.al Despacho Viceministerial de Salud R. resolver el recurso de apelación presentado el 03 de noviembre de 2009, en el
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extremo que cuestiona la Resolución Directoral No 0282-98-SA-P, en la medida que es el superior jerárquico administrativo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8O del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, aprobado por Decreto Supremo No 023-2005-SA; Que, al respecto, el inciso a) del artículo 54O de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo No 276, establece que la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios es un beneficio de los funcionarios y servidores públicos, la cual se otorga por un Y. O\\vera A. monto equivalente a dos y tres remuneraciones mensuales respectivamente y por única vez;
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Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8O del Decreto Supremo No 051-91-PCM, la remuneración total permanente está constituida por la remuneración principal, bonificación personal, bonificación'' familiar, remuneración transitoria para homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad; Que, en ese sentido, se procedió .a calcular la gratificación por haber cumplido 25 años de servicios en base a la remuneración total permanente, es decir que se le otorgó al recurrente como gratificación el monto equivalente a dos (02) remuneraciones totales permanentes, conforme lo establecían las disposiciones legales vigentes;
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Que, el artículo 9O del Decreto Supremo No 051-91-PCIW, dispone que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente;
Que, por tanto, la Resolución Directoral No 0282-98-SA-P, ha sido expedida conforme a Ley, motivo por el cual el recurso de apelación deviene infundado; Que, en lo concerniente a la impugnación realizada por el recurrente a través del escrito recibido del 03 de noviembre de 2009 contra la Resolución Directoral No 0160-2004-OGGRHISA, cabe indicar que dicha resolución fue notificada el 15 de abril de 2004 y no habiendo sido impugnada por el recurrente en el plazo de Ley, quedó firme administrativamente en virtud al artículo 212' de la Ley No 27444; Que, en ese extremo, el cumplió con informar al recurrente firme y de Salud
Oficio 1543-2009-OGGRH-OARH-ORPIMINSA que la Resolución Directoral No 0160-2004consentida, siendo ello así, no corresponde al emitir pronunciamiento sobre la impugnación
Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe No 474-2010-OGAJ/MINSA;
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Con el visado del Director General de la .Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal e ) del artículo 9" de la Ley No 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE: Articulo lo.Dejar sin efecto el Oficio No 1543-2009-OGGRH-OARHORPIMINSA, en el extremo que se pronuncio respecto de la Resolución Directoral No 0282-98-SAP. Articulo ZO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Eduardo Carrasco Tataje contra la Resolución Directoral NO 0282-98-SAP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 3O.-
Notificar la presente resolución al recurrente, conforme a ley. Regístrese y comuníquese
L~AS MELITÓN ARCE Viceministro de Salu
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