MINISTERIO DE SALUD Visto, el recurso de reconsideración ... - Minsa

Que, el numeral 188.6 del artículo 1860 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento. Administrativo General, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1029, ...
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MINISTERIO DE SALUD

Visto, el recurso de reconsideración interpuesto por el médico Jorge Ricardo Velazco Quiroga, contra la sanción disciplinaria de cinco (05) dias de suspensión, sin goce de remuneraciones dispuesta mediante Resolución Ministerial N" 987­ 2010/MINSA, y; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 987-2010/MINSA de 9 de diciembre del 2010, notificada el 16 de diciembre del 2010, se dispuso imponer sanción disciplinaria de cinco (5) días de suspensión sin goce de remuneraciones al médico Jorge Ricardo Velazco Quiroga, Director General de Instítuto Nacional de Oftalmología, Nivel F-5 por haber incurrido en incumplimiento de sus deberes de función previstos en los incisos aj, b) y d) del articulo 21° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, encontrándose incurso en la comisión de faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a j y dj del artículo 28· del citado Decreto Legislativo, al encontrarse deficiencias e irregularidades en los actos preparatorios y en la ejecución del proceso de selección por Concurso Público N° 002-2007-INO­ MINSA - Primera Convocatoria para la contratación del "Servicio de Seguridad y Vigilancia" para el ejercicio 2008 y referidas en las observaciones Nos. 1, 2 Y 3 del "Examen Especial a las Exoneraciones de los procesos de selección, período enero 2007- diciembre 2008" - Infonne N· 002-20089-2-3759 emitido por el Órgano de Control Institucional del Instituto Nacíonal de Oftalmología; Que, el 06 de enero del 2011 el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 987-2010/MINSA señalando lo siguiente: •

A. Tejada

Con relación a la Observación N° 1 referida a la ejecución irregular de proceso de selección asi como haber aprobado la cancelación del mencionado proceso de selección mediante Resolución Directoral N· 117-2008-INO-D, cuando lo que correspondía era la declaración de nulidad; dando origen a la emisión de la Resolución Ministerial N° 428-2008/MINSA que declarara desabastecimiento inminente y la exoneración del proceso de selección para la contratación del

servicIo de seguridad y vigílancia; manifiesta que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD mediante Informe N° 024 ­ 2010-CEPAD/MINSA informó que su responsabilidad en calidad Director General no es directa, toda vez, que el proceso de selección por Concurso Público N° 002-2007-INO-MINSA fue solicitado y aprobado por la Dirección Ejecutiva de Administración, convocado y conducido por el Comité Especial y supervisado por la Oficina de Logística, contando con las visaciones de otras instancias, circunscribiéndose su responsabilidad al no haber ejecutado una adecuada supervisión al mencionado proceso; así como, haber aprobado la cancelación del mencionado proceso de selección mediante Resolución Directoral N° 117-2008-INO-D; • Al respecto, señala que en todo proceso, los actos preparatorios para la adquisición de bienes y servicios están a cargo de la Oficina de Logística, siendo su órgano de supervisión la Oficina de Administración, en concordancia con el artículo 5° y 12° del Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones der Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; y, en forma posterior el Comité Especial, que es quien se encargaria de organizar y ejecutar desde la preparación de las Bases Administrativas hasta que la Buena Pro quede consentida administrativamente, conforme lo señalan los articulos: 24° y 45° del precitado Texto Único Ordenado de la ley de Contrataciones y Adquisiciones precitada, concluyendo que existen normas de carácter especial, que orientan los procesos de contrataciones, por lo que, ninguna otra Autoridad puede avocarse a conocimiento. Asimismo, los actos preparatorios, elaboración de bases, ejecución de los procesos de selección no eran de competencia del Director General; • Con relación a la Observación N° 2 referida a la dilación en la selección del proveedor del proceso exonerado, permitió la ejecución de un servicio irregular, el cual generó el reconocimiento de un crédito devengado por la suma de SI. 243,467.68; manifiesta que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinaríos - CEPAD mediante Informe N° 024-201 O-CEPADIMINSA informó que su responsabilidad en calidad de Director General se circunscribe al hecho de no haber dispuesto la aplicación de las medidas correctivas para que se ejecute con celeridad y dentro del marco legal aplicable;

O. Ct.:5HotS M.

• Con relación a la Observación N° 3 referida al reconocimiento y pago de un crédito devengado por la suma de SI. 464,000.00 a favor de la empresa BONETTI PERU S.A.C. sin haberse ejecutado el proceso de selección correspondiente y no contar con contrato suscrito, manifiesta el recurrente que conforme se señala en el Informe N° 024-2010-CEPADIMINSA se evitó una posible demanda judicial que de haberse dado habría ocasionado mayor gasto a la institución. Que, con fecha 12 de enero del 2011, amplía su recurso de reconsideración anexando 03 opiniones emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en las que se establece que en los casos en que la Entidad se haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por el proveedor contratado de forma irregular, y en aplicación de los principios generales que vedan el enriquecimiento indebido, es arreglado a derecho que ésta reconozca a favor del tercero el costo de lo efectivamente ejecutado;

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