MINISTERIO DE SALUD Vistos, los Expedientes No 10-037190-001 y

de apelación contra la Resolución Directoral No 1772-2003-OG.RR.HH/SA, argumentando que se estaría vulnerando los principios constitucionales de ...
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Vistos, los Expedientes No 10-037190-001 y No R242112-03 y el recurso de apelación interpuesto por el señor Augusto Ames Caycho (en adelante el recurrente) contra la Resolución Directoral No 1772-2003-0G.RR.HHISA;

CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido el 30 de setiembre de 2003, el recurrente solicitó la nivelación y el reintegro' de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia No 37-94, invocando la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente No 251-2001-ACíTC; Que, a través de la Resolución Directoral No 1772-2003-0G.RR.HHISA del 13 de noviembre de 2003, se declaró improcedente la solicitud presentada por el recurrente sobre otorgamiento de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia No 37-94. Dicha resolución fue notificada el 25 de noviembre de 2003: I

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Arce

Que, con escrito recibido el 06 de mayo de 2010, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral No 1772-2003-OG.RR.HH/SA,argumentando que se estaría vulnerando los principios constitucionales de igualdad ante la Ley, no discriminación y el derecho que tiene todo pensionista al pago oportuno y el reajuste periódico de sus pensiones; en consecuencia, solicita se declare fundado el recurso presentado y se proceda al pago de la bonificación especial con arreglo al Decreto de Urgencia No 37-94 con deducción de lo percibido por el Decreto Supremo No 019-94Que, conforme a lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207" de la Ley No 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133" y el numeral 134.1 del articulo 134' de la Ley citada, el plazo para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día habil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado;

Que, de los actuados se aprecia que la Resolución Director'al No 1772-20030G.RR.HHISA fue notificada el 25 de noviembre de 2003 y el recurso de apelacibn fue W. Olivera A. presentado el 06 de mayo de 2010, es decir, fuera del plazo legal antes citado;

Que, el articulo 212' de la Ley No 27444, señala que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto administrativo; Que, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 212O de la Ley citada, la Resolucion Directoral No 1772-2003-0G.RR.HHlSA h a quedado firme administrativamente, no siendo procedente la interposición de recurso alguno; en consecuencia, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso administrativo interpuesto por el recurrente, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas antes mencionadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe No 571-2010-OGAJIMINSA: Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ' de la Ley No27657, Ley del Ministerio de Salud; General, el literal e) del articulo 9

SE RESUELVE: Artículo lo.Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el señor Augusto Ames Caycho contra la Resolución Directoral No 1772-2003-0G.RR.HHISA. oor los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, qukdando firme el acto administrativo. Artículo ZO.- Notificar la presente Resolución a el recurrente conforme a Ley,

W. Olivera A.

Regístrese y comuniquese.

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EL^ S MELITON ARCE RODR~GUEZ Viceministro d e Salud