MINI TERIO DE SALUD Visto, el Informe W 1621-2015-ERP ... - Minsa

lo señalado en la Ley W 29702, entre los cuales se encuentra don HECTOR DANIEL NICHO PACORA, consignado con el número 258 de la relación descrita ...
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MIN I TERIO DE SALUD



Visto, el Informe W 1621-2015-ERP-OARH/MINSA, de fecha 27 de octubre del 2015, contenido en los

Expedientes N° 15-090095-001, W 15-024012-001, W 14-081663-001 y W 13-072220-001 elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral W 1551-2012-0GGRH/SA, de fecha 09 de noviembre del 2012, se reconoció a favor de los servidores de la Administración Central del Ministerio de Salud que no contaban con sentencia judicial, los devengados generados como consecuencia del reconocimiento de ia Bonificación Especial dispuesta por el artículo 2 0 del Decreto de Urgencia W 037-94, de conformidad con lo señalado en la Ley W 29702, entre los cuales se encuentra don HECTOR DANIEL NICHO PACORA, consignado con el número 258 de la relación descrita como Anexo 01 - RELACiÓN DE SERVIDORES QUE NO TIENEN SENTENCIA JUDICIAL - D. U. W 037-94, a quien por dicho concepto se le calcula la suma de Setenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Ocho con 34/100 Nuevos Soles (SI. 75 ,388.34); Que, en ese sentido , durante los meses de diciembre del 2012 ; abril y diciembre del 2013, y octubre del 2014, se efectúo a favor de don HECTOR DANIEL NICHO PACORA, seis (06) depósitos parciales con cargo a la deuda principal, habiéndose cancelado la totalidad de los devengados reconocidos en la Resolución antes mencionada, como a continuación se detalla:

J.MENOOZAR

MONTO PAGADO

MONTOS RECONOCIDO

2012

DEVENGADO

DICIEMBRE

75,388.34

10,030.11 1 2,397.72

2013 ABRIL

I

DICIEMBRE

2,170.73154,884.2815,148.99

2014 OCTUBRE

756.51

AMORTI2ADO

TOTAL

SALDO PENDIENTE

75,388.34

0.00

Que, con Resolución Número Quince de fecha 09 de octubre del 2013; emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima , recaído en el expediente W 22537-2006-0-1801-JR-CA-05, se declara fundada en parte la demanda interpuesta por don HECTOR DANIEL NICHO PACORA contra el Ministerio de Salud , en consecuencia ordenó que éste cumpla con el reconocimiento de los devengados e intereses legales de la bonificación especial dispuesta por el artículo 2 del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 01 de julio de 1994, con deducción de lo ya percibido por aplicación del Decreto Supremo W 019-94-PCM ; 0

Que, según Informe Situacional Actual W 923-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH, de fecha 24 de marzo del 2015, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón , don HECTOR DANIEL NICHO PACORA es ex servidor de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, con el cargo de Coordinador 11 , Nivel F-3;

Que , la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en estricto cumplimiento de la obligación legal impuesta por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS, que dispone que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala; ha procedido a practicar una nueva liquidación de los devengados correspondientes a la bonificación especial otorgada por el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94 a favor de don HECTOR DANIEL NICHO PACORA, y en virtud de ello se ha determinado con el Informe de Visto y la Liquidación W 248-2015ERP-OARH/M INSA, de fecha 27 de octubre del 2015, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones , reconocer la suma de OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 90/100 NU EVOS SOLES (SI. 80,259 .90) , por concepto de devengados de la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia W 037-94, previa deducción de lo abonado por la bonificación especial conced ida por el Decreto Supremo W 019-94-PCM , por el período comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2010 (198 meses); yen lo que concierne a intereses legales laborales, se le reconoce la suma de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 06/100 NUEVOS SOLES (SI. 29 ,405 .06); Que, ante el precitado reconocimiento de la deuda por concepto de devengados de la bonificación especial otorgada por el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, resulta necesario tener en cuenta los pagos realizados , teniendo como sustento lo ordenado por la Resolución Directoral W 1551-2012OGGRHISA, detallados en el segundo considerando de la presente resolución, que asciende a Setenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Ocho con 34/100 Nuevos Soles (SI. 75,388.34) por concepto de devengados, quedandO un saldo pendiente de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 56/1 00 NUEVOS SOLES (SI . 4,871 .56) , a favor del demandante;



Que , en este contex1o, resulta conveniente exped ir el acto resolutivo mediante el cual se cumple el mandato judicial expedido por el Cuarto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima , en lo que respecta a los intereses legales, por la bonificación antes citada ; Que, a razón de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, mediante Resolución Ministerial W 210-2014/MINSA de fecha 11 de marzo del 2014, se conformó el Comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado para la atención del pago de sentencias judiciales a efectos de reducir costos al Estado, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 5° del Reglamento de la Ley W 30137, aprobado por Decreto Supremo W 001-2014-JUS; Con los visados del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Tex10 Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo W 017-93-JUS, y el artículo 5° del Reglamento de la Ley W 30137, aprobado por Decreto Supremo W 001-2014-JUS; SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ RECONOCER a favor de don HECTOR DANIEL NICHO PACORA, identificado con DNI W 06127736, la nueva suma de OCH ENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 90/100 NUEVOS SOLES (SI. 80,259.90) por devengados de la bonificación especial dispuesta por el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94, y por concepto de intereses legales laborales , del período comprendido desde el 01 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre del 2010, la suma de VEINTINUEVE MIL CUATROCI ENTOS CINCO CON 06/100 NUEVOS SOLES (SI. 29,405.06) ; deduciéndose lo abonado en cumplimiento a lo reconocido en la Resolución Directoral W 1551-2012-0GGRH/SA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle:

N" Expediente Judicial

22537- 2006-0-1801- JR-CA-05

N" Meses 198

Devengados

del D. U. N" 037-94 80,259.90

Monto Pagado al 30/10/2014, por

SALOO PENDIENTE

la R.O. N" 15512012-0GGRH/5A

Devengados

75,388.34

4,871.56

Intereses

legales 29,405.06



MINISTERIO DE SA LUD



ARTíCULO 2°,_ DISPONER, el pago del saldo pendiente a favor de don HECTOR DANIEL NICHO PACORA, por concepto de devengados equivalente a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 06/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,871 .56) , conforme al cuadro que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución. 0

ARTíCULO 3°,_ El monto reconocido en el artículo precedente de la presenta resolución, se abonará con cargo a la Específica de Gasto 25.51 .11 , Meta 0064 y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora 001 , Pliego 11 - Ministerio de Sa lud. ARTíCULO 4°,_ REMITIR copia de la presente resolución al Director General de la Oficina General de Administración, quien preside el Comité encargado del listado de priorización de obligaciones de sentencias con calidad de cosa juzgada . ARTíCULO 5°,_ REMITIR copia de la presente resolu ción al Procurador Público del Ministerio de Salud, para su conocimiento y presentación ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima .