MINISTERIO
DE SALUD
Visto, el Informe W 0117 -2015-ERP/MINSA de fecha 22 de enero del 2015, obrante en el Expediente W 12-096613-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 09 de octubre del 2012, dona BERTHA RAMONA VELASQUEZ QUIPUSCO con D.N.I W 08034933, pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, solicita la nivelaci6n y el reintegro total de su remuneraci6n, conforme a 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94; asimismo, el pago de devengados con los intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 33-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 08 de enero del 2015, dona BERTHA RAMONA VELASQUEZ QUIPUSCO es pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con cargo de Tecnica en Enfermeria II, nivel STA; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activ~s y cesantes de la Administraci6n Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, la solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneraci6n total permanente senalado en el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definici6n de remuneraci6n total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que senala que para efectos remunerativos se considera: a) ~ \OOc~emuneraci6n Total Permanente: Aquella cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el 'empo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la dministraci6n Publica; y esta constituida por la Remuneraci6n Principal, Bonificaci6n Personal, onificaci6n Familiar, Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad. (... )";
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Que, en 10 que concierne ala definici6n de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominaci6n y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposici6n, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneraci6n total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraclon total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no esten comprendidos en la remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n Personal, la Bonificaci6n Familiar, la Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad;
Que, conforme a la Plan ilia Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que dona BERTHA RAMONA VELASQUEZ QUIPUSCO percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro:
PENSIONISTA: BERTHA RAMONA VELASQUEZ QUIPUSCO CARGO:
REMUNERACIONES
TECNICA EN ENFERMERiA II
PERCIBIDAS EN PUP
NIVEL:STA Remuneraci6n
Basica
Remuneraci6n
Reunificada
0.04
D.S N° 028-89-PCM
24.14 18.48
Bonificacion Esoecial
D.S N° 051-91-PCM
NP 01/02191
Movilidad v Refriaerio
D.S N° 109-89-PCM
NP01/08/89
Asia nacion Excepcional
D.S. N° 040-92-EF
AlP 01/01/92
17.60
5.01
Bonificacion Esoecial
D. LEY N° 25671
NP 01/08/92
60.00
Bonificacion Especial
D.S N° 081-93-EF
AlP 01105/93
60.00
Bonificacion Especial
D.S N° 019-94-EF
NP 01/04/94
90.00
Bonificaci6n
0.01
Personal
32.40
Cosio de Vida TOTAL Reintegro bonificaci6n
AL
307.68
01/07/1994
110.00
especial D.U. N° 037-94 (Lev 29702)
417.68
INGRESO TOTAL PERMANENTE
Que, el ingreso total permanente de la mencionada pensionista, asciende a la suma de Sf. 307.68 (Trescientos Siete con 68/100 Nuevos Soles), superando el monto establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia N" 037-94, Articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2° del Decreto Ley W 25697; SE RESUELVE:
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ARTicULO 1°._ OECLARAR INFUNOAOA la solicitud presentada por dona BERTHA RAMONA VELASQUEZ QUIPUSCO pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con cargo de D Tecnica en Enfermeria II, nivel STA, a traves de la cual requiere el reconocimiento del monto senalado ,,,.~