M1NISTERIO DE SALUD
Visto, el Informe W 0119-2015-ERP/MINSA de fecha 22 de enero del 2015, obrante en el Expediente W 12-009779-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 27 de enero del 2012, don JORGE JUAN ESCALANTE RODRiGUEZ con D.N.I W 08340445, servidor de la Administracion Central del Ministerio de Salud, solicita el cumplimiento del articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94; asimismo, el pago de devengados con los intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe Situacional W 37-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 08 de enero del 2015, don JORGE JUAN ESCALANTE RODRiGUEZ es servidor de la Administracion Central del Ministerio de Salud, con cargo de Tecnico Administrativo II, nivel STA; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, ellngreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administracion Publica no sera menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, el solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneracion total permanente seiialado en el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definicion de remuneracion total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que seiiala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneracion Total Permanente: Aquella cuya percepcion es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administracion Publica; y esta constituida por la Remuneracion Principal, Bonificacion Personal, Bonificacion Familiar, Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad. (...
r;
Que, en 10 que concierne a la definicion de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominacion y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposicion, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneracion total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no esten comprendidos en la remuneracion total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificacion Personal, la Bonificacion Familiar, la Remuneracion Transitoria para Homologacion y la Bonificacion por Refrigerio y Movilidad;
Que, conforme a la Planilla Unica de Pago del mes de Julio de 1994, se observa que don JORGE JUAN ESCALANTE RODRiGUEZ percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro:
SERVIDOR: CARGO: NIVEL:
JORGE
TECNICO
JUAN ESCALANTE ADMINISTRA
RODRiGUEZ
TlVO II
REMUNERACIONES
STA
PERCIBIDAS
Remuneraci6n
Basica
Remuneraci6n
Reunificada
Bonificaci6n Movilidad
D.S N° 028-89-PCM
EN PUP 0.04 24.14
Especial
D.S N° 051-91-PCM
AlP 01/02191
y Refrigerio
D.S N° 109-89-PCM
AlP 01/08189
5.01
D.S. N° 040-92-EF
AlP 01101192
17.60
18.48
Asianaci6n
Exceocional
Bonificaci6n
Especial
D. LEY N° 25671
AlP 01/08192
60.00
Bonificaci6n
Especial
D.S N° 081-93-EF
AlP 01/05193
60.00
Bonificaci6n
Especial
D.S N° 019-94-EF
AlP 01/04194
90.00
Bonificaci6n
Personal
0.01
Costo de Vida
32.40
As. Com
3.10 TOTAL
Reintearo
bonificaci6n INGRESO
especial TOTAL
AL
01/07/1994
D.U. N° 037-94
310.78
(Ley 29702)
110.00
PERMANENTE
420.78
Que, el ingreso total permanente del mencionado servidor, asciende a la suma de SI. 310.78 (Trescientos Diez con 78/100 Nuevos Soles), superando el monto establecido en el articulo 1 del Decreto de Urgencia W 037-94; 0
Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1 del Decreto de Urgencia W 037-94, Articulo 8 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2 del Decreto Ley W 25697; 0
0
0
SE RESUElVE: ARTiCULO 1°._ DEClARAR INFUNDADA la solicitud presentada por don JORGE JUAN ESCALANTE RODRiGUEZ, servidor de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con cargo de Tecnico Administrativo II, nivel STA, a traves de la cual requiere el reconocimiento del monto senalado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1 del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resoluci6n. 0
ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio procesal fijado por don Jorge Juan Escalante Rodriguez, site en Casilla de Notificaci6n W 3606 del Colegio de Abogados de Lima, 4to. Piso del Palacio de Justicia de Lima, Cercado de Lima. ARTicULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resoluci6n a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicaci6n en el Portal Institucional del Ministerio de Salud - MINSA ,),,{' (www.minsa.gob.oe).
-' •':-c'>. "
,
("#
"'CO
- -. . c/ -.~"\
("~~~'
Registrese y comuniquese.