MINISTERIO DE SALUD Visto, el Informe W 1044

4 sept. 2018 - Visto, el Informe W 1044-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 10 de julio ... Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de ...
221KB Größe 5 Downloads 5 vistas
MINISTE RIO DE SALUD



Visto, el Informe W 1044-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 10 de julio del 2015, contenido en el Expediente W 14-023767-001 , elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 05 de marzo del 2014, don Santos CAMPOS ULPIANO identificado con D.N.!. W 06033051, solicita el otorgamiento del artícu lo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, más los devengados e intereses legales; Que, el solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneración tota l permanente señalado en el artículo 8' del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 2725-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH , don Santos CAMPOS ULPIANO es pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud , con cargo de Artesano 111, nivel STA;

J. lIENDOlA N.

Que, de conformidad, con lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor a Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00); Que, la definición de Ing reso Total Permanente, según el articulo 2° del Decreto Ley N° 25697 se entiende como tal a "la suma de todas las remunera ciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamien to". Según esta disposición, por lo tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneración total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones " que percibe un servidor; Que, asimismo, mediante Informe Técnico N° 519-2013-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de junio del 2013, expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se establece, al analizar el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, que la suma de todas las remuneracio nes , bonificaciones y demás beneficios especiales que ellos perciban , incluyendo la bonificación especial aprobada por el articulo 2° del citado decreto de urgencia, no podrá se r inferior al monto indicado; Que, conforme a la Planilla Única de Pago, se detalla los conceptos remunerativos percibidos por don Santos CAMPOS ULPIANO al mes de Julio de 1994, con inclusión de la diferenc ia correspondiente al monto que percibe por el articulo 2° del Decreto de Urgencia N" 037-94, tal como se indica en el sigu iente cuadro:

SERVIDOR : SANTOS CAMPOS ULPIANO CARGO

: ARTESANO 111

NIVEL

: STA

Remuneración Básica

MONTO OE CONCEPTO REMUNERATIVO

0.04

0 .5 N° 028-89-PCM

Remuneración Reunificada

24 .14

Bonificación Especial

0 .5 N° 051-91-PCM

NP 01/02/91

18.48

Movilidad y Refrigerio

0 .5 N° 109-89-PCM

N P 01 /08/89

5.01

Asiqnación Excepcional

0 .5 . N° 040-92-EF

NP 01/01/92

17.60

Bonificación Especial

D. LEY N° 25671

NP 01 /08/92

60.00

Bonificación Especial

0 .5 N° 081-93-EF

NP 01 /05/93

60.00

Bonificación Esoecial

0 .5 N° 019-94-PCM

NP 01 /04/94

90.00

Costo de Vida

0 .5. W 153-91-EF

NP 01/08/91

32.40

Bonificación Personal

0.01 TOTAL

AL

307.68

01/07/1994

Reintegro Bonificación Especial

o.u. N° 037-94

(Ley 29702)

INGRESO TO TAL PERMANENTE

110.00 417.68

Que, de acuerdo a lo expuesto, el ingreso total permanente del mencionado pensionista, asciende a la suma de Cuatrocientos Diecisiete con 68/ 100 Nuevos Soles (S/. 417.68), superando el monto establecido en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94;



Que, en este contexto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluación correspondiente, considera que lo solicitado por el recurrente deviene en infundado; Con las visaciones del Jefe de Equ ipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud , y;

J. MEHOOZAR

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 ° del Decreto de Urgencia N° 037-94, Artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM , y el Art íc ulo 2° del Decreto Ley N' 25697; SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por don SANTOS CAMPOS UlPIANO, pensionista de la Administrac ión Central del Ministerio de Salud , a través de la cual requiere el reconocimiento del monto señalado como Ingreso Total Permanente en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, más los devengados e intereses legales; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente reso lución. ARTíCULO 2°._ NOTI FICAR la presente resolución en el domicilio rea l y procesaí fijado por don Santos Campos Ulpiano, sito en Avenida Enrique Meiggs N° 1514, Urban ización Planeta , Lima. ARTíCULO 3°._ REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Salud - MINSA (www. minsa.gob .pe). Regístrese y Comuníq