MINISTERIO
DE SALUD
Visto, el Informe W 174-2015-ERP-ByP, de fecha 25 de febrero del 2015, contenido en el Expediente W 14-107318-001, sobre el reconocimiento de beneficios laborales, a favor de dona CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO, identificada con D.N.I. 08754521; CONSIDERANDO: Que, por Resoluci6n Directoral N° 708-2009-0GGRH/SA, de fecha 20 de agosto del 2009, se reconoci6 a favor de dona CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO, 30 anos, 03 meses y 03 dras de servicios prestados al Estado, hasta el 30 de junio del 2009; Que, por Resoluci6n Directoral N° 0766-2014-0GGRH/SA, de fecha 25 de setiembre del 2014, se acept6, a partir del 01 de octubre del 2014, la renuncia formulada por dona CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO, Medico Cirujano, Nivel 5, de la Direcci6n General de Gesti6n de Recursos Humanos de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud; Que, mediante escrito de fecha 15 de octubre del 2014, dona CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO, identificada con D.N.I. W 08744238, solicita el pago de sus beneficios laborales; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 5316-2014-SERL-EIE-OARH-OGGRH, de fecha 23 de octubre del 2014, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, se acredita que dona CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO, ex - servidora de la Administraci6n Central, con el cargo de Especialista Gesti6n en Salud " - Nivel 5; Que, conforme al Memorandum W 656-2014-EIE/OARH/MINSA, de fecha 02 de diciembre del 2014, el Equipo de Ingreso y Escalaf6n, informa que dona CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO, registra tres (03 dras) de vacaciones pendientes, correspondientes al ana 2014; Que, mediante constancias de pagos de haberes y descuentos, que obran a fojas 16 al 18, dona CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO, acredita: 05 anos y 29 dras de servicios prestados al Estado, durante el perrodo del 1 de julio del 2009 al 30 de setiembre del 2014, dfa anterior a la fecha de cese, que sumados al perrodo reconocido mediante Resoluci6n Directoral W 70B-2009-0GGRH/SA, totalizan: 35 anos, 04 meses y 02 dras de servicios prestados al Estado; 0
Que, el inc. c) del articulo 54° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, modificado por la Ley N° 25224,
seriala: "Ia Compensacion por Tiempo de Servicios se otorga por el importe del 50% de su remuneracion principal para los servidores con men os de 20 arios de servicios, 0 de una remuneracion principal para los servidores con 20 arios 0 mas arios de servicios, por cada ario completo 0 fraccion mayor de 6 meses y hasta por un maximo de 30 arios de servicios"; Que, el articulo 104° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobado por el Decreto supremo W 005-90-PCM, establece: "EI servidor que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneracion mensual total por cicio laboral acumulado, como compensacion vacacional; en caso contrario, dicha compensacion se hara proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes"; Que, mediante Resolucion de Sala Plena W 001-2011-SERVIR/TSC, publicada con fecha 18 de junio del 2011, en el Diario Oficial EI Peruano, el Tribunal del Servicio Civil, acordo establecer como precedente administrativo de observancia obligatoria, que para el calculo de los beneficios, debe aplicarse la Remuneracion Total Mensual; Que, a traves del Informe Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, de fecha 21 de diciembre del 2012, la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil, se precisa la estructura del sistema de pagos del Regimen de la Carrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo W 276, Y la base de calculo para los beneficios reconocidos por dicho regimen; Que, mediante Informe Tecnico W 356-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 06 de junio del 2014, emitido por la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, seriala 10 siguiente: Los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolucion de Sala Plena W 001-2011-SERVIRITSC son exigibles a todas las entidades publicas comprendidas en el ambito del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos a partir del 18 de junio del 2011, debiendo las entidades tener en cuenta los criterios serialados en ellnforme Legal W 524-2012-SERVIR/GPGSC, mediante el cual se complemento 10 indicado en el precedente vinculante del Tribunal, estableciendo los conceptos que integran la remuneracion total; Que, conforme a 10 expuesto, de acuerdo al Informe de Visto, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, corresponde reconocer a doria CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO, la compensacion por tiempo de servicios y la compensacion vacacional; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones, Adjunto I de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos;
y del Ejecutivo
De conformidad al inc. c) del articulo 54° del Decreto Legislativo W 276, modificado por la Ley N° 25224, el Decreto Supremo W 005-90-PCM, Y la Ley W 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ario Fiscal 2015; SE RESUELVE: Articulo 1°._ RECONOCER a favor de servidora de la Direccion General de Administracion Central del Ministerio de MESES Y DOS (02) DIAS de tiempo setiembre del 2014.
doria CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO, ex Gestion de Desarrollo de Recursos Humanos de la Salud, TREINTA Y CINCO (35) ANOS, CUATRO (04) de servicios prestados al Estado, hasta el 30 de
Articulo 2°._ RECONOCER a favor de doria CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO, la suma de: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES, (S/. 1,275.00), por concepto de Compensacion por Tiempo de Servicios, equivalente al 100% de la Remuneracion Principal de S/. 42.50, conforme a 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.
MINISTERIO
2. 2/ -
2(J/5~ . 066£/1 /511
No
DE SALUD
~~
.:?Ode ..H.(~:..~.o. det.2o.r.J-
Articulo 3°._ RECONOCER a favor de doria CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO, la suma de: TREINTA CON 82/100 NUEVOS SOLES S/. 30.82, por concepto de compensaci6n vacacional del ario 2014 (03 dozavas partes). Articulo 4°._ EI egreso que demande el cumplimiento de los artfculos 2° y 30 de la presente resoluci6n, estara supeditado a la disponibilidad presupuestal existente en la Especffica de Gasto: 2.1.19.21 y 2.1.19.33, de la Meta: 0064, de la Unidad Ejecutora 001 - Pliego 11 Ministerio de Salud. Articulo 5°._ EI Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, es el encargado de dar cumplimiento a 10 dispuesto por la presente resoluci6n. Articulo 6°._ NOTIFICAR la presente resoluci6n en el domicilio de la beneficiaria, site en Calle Incahuasi N" 133, Dpto. 201, Urb. Maranga, distrito de San Miguel. . Articulo 7°._ Encargar al Archivo Central, la incorporaci6n de la presente resoluci6n, en el legajo personal de doria CARMELA TERESA QUEVEDO GALLO. Registrese
Direct
y Comuniquese,
Emeral
Oficina GeneroJlde Mn de Recursos Humanos MiNIS RIO DE SAlUD