MINISTERIO DE SALUD Visto, el Informe W 1830

4 sept. 2018 - del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales ... Decreto Supremo W 051-91-PCM, que senala en el "Articulo 80.
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MINISTERIO

DE SALUD

Visto, el Informe W 1830-2014-ERP/MINSA de fecha 23 de diciembre del 2014, obrante en el Expediente N° 13-094741-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 11 de setiembre del 2013 - (Exp. W 13-094741-001) don ARNALDO SALOMON AUGUSTO GARCiA FERNANDEZ, solicita la nivelacion y reintegro del articulo 1 del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; 0

Que, el articulo 1 del Decreto de Urgencia W 037-94, literalmente, senala 10 siguiente: EI ingreso total permanente de los servidores activos y cesantes de la administracion publica no sera menor de S/. 300.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles)"; 0

Que, el solicitante, pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneracion total permanente senalado en el articulo 8 del Decreto Supremo W 051-91-PCM; 0

0

Que, la definicion de remuneracion total permanente, se encuentra establecida por el articulo 8 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que senala en el "Articulo 8 10 siguiente: "Para efectos remunerativos se considera Remuneraci6n Total Permanente aque/la cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administraci6n Publica; y esta constituida por la Remuneraci6n Principal, Bonificaci6n Personal, Bonificaci6n Familiar, Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n por Refrigerio y Movilidad (... )"; 0

J. MENDOZA

R

Que, en 10 que concierne a la definicion de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 2 del Decreto Ley W 25697 se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominaci6n y Fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposici6n, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneraci6n total permanente, toda vez que aquel inc/uye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; 0

Que, en ese sentido, puede apreciarse que ingreso total permanente y remuneracion total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos por el servidor que no estem comprendidos en la remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n Personal, la

Bonificaci6n Familiar, Refrigerio y Movilidad;

la Remuneraci6n

Transitoria

para Homologaci6n

y la Bonificaci6n

por

Que, al respecto, cabe precisar que don ARNALDa SALOMON AUGUSTO GARciA FERNANDEZ, no se encuentra comprendido dentro del ambito de aplicaci6n del Decreto de Urgencia N° 037-94, toda vez que su condici6n es pensionista no renovable, segun Informe Situacional W 5956-2014-SERl-EIE-OARH-OGGRH de fecha 27 de noviembre del 2014, emitido por el Equipo de Ingreso y Escalaf6n de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos (adjunto al presente); Que, el Decreto de Urgencia W 037-94, en el ultimo parrafo del articulo N° 3, se precisa 10 siguiente: "Para el caso de las pensiones directas no nivelables, el monto total de la pensi6n mensual no sera menor, en ningun caso, a GlEN Y 001100 NUEVOS SOLES (SI. 100.00)"; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con 10 previsto en los articulos

1° y 3° del Decreto de Urgencia N° 037-94;

SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ DEClARAR INFUNDADA la solicitud presentada por don ARNALDa SALOMON AUGUSTO GARciA FERNANDEZ, pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Tecnico Administrativo III, nivel NRR3; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resoluci6n. J. MENDOl.A. R

ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio real fijado por don Arnaldo Salom6n Augusto Garcia Fernandez, sito en Jr. EI lanz6n W 151, Urb. Zarate, San Juan de lurigancho. ARTicULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resoluci6n a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicaci6n en el Portal Institucional del Ministerio de SaludMINSA (www.minsa.gob.pe).