MINISTERIO DE SALUD Visto, el Informe W 022-2016 ... - Minsa

20 jun. 2016 - Regístrese, comuníquese y publíquese. c?~/.~¿: epe. CEDillA v. KU~OIW" p~~e~. Directora General . .. O!"¡cin~ General de Planear.lie~tc.
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MINISTERIO DE SALUD

Visto, el Informe W 022-2016-0GPPM-OPF/MINSA de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modemización; CONSIDERANDO

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo ti" 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de ':~alud, concordada con 12 Ley' N° 26842, Ley General de Salud, el Ministerio de S3iud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Artículo 6° del Decreto Supremo W 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, establece que la Oficina de Presupuesto o la que hag2 sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituye. el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, de otro lado, el Numeral 8.1 del Articulo 8° de la citada norma, señala que el presupuesto consti~uye el instrumento de gestión del Estado para el logro de r·)sultados a favor de la población, a través de !a presentación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades; asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades '-ll.'e forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos; Que el Numeral 2.1 del Artículo 2 de la Directiva W 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral W 030-2010EF/76.01 y sus modificaciones, señala que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto: 0

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Que, el Numeral 13.2 del Artículo 13" de la Directiva antes señalada establece que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios referidos a la información, documentación y plazos que deberá cumplir la Unidad Ejecutora para llevar a cabo la Certificación Presupuesta!; Que, el Artículo 32" del Reglamento de Organización y Funciones del MINSA, aprobado por Decreto Supremo N" 007 -2016-SA, señala son funciones de la Oficina de Presupuesto y Financiamier.to: c) Formular e implementa.' normas,' lineamientos, norrrl'ls técnicas y estándares relacionados a la gestión presupuestaria y estrategias de finpw:i,miento(público y privado) y prf'$upuesto a nivel ~ect,t¡ Anulación Id)

Credlto le)

50

PIM Actual/zado f=(a)-(d)+(e)

VarillCiónde/Ílleta FísiCa Meta Inicial

Meta

Madi/.

Unidad de Medida

450

50

50

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