l'IlINISTERIO
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DE SALUD
Visto, el Informe W 251-2015-ERP/MINSA de fecha 13 de febrero del 2015, obrante en el Expediente W 12-004827-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 16 de enero del 2012, don CESAR MARCOS ANTONIO DA FIENO CARDENAS con D.N.I W 07840717, pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, solicita el otorgamiento del articulo 10 del Decreto de Urgencia W 037-94, mas los devengados e intereses legales correspondientes; Que, de acuerdo al Informe W 42-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 08 de enero del 2015, don CESAR MARCOS ANTONIO DA FIENO CARDENAS es pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Coordinador Tecnico, nivel F-3; Que, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 10 del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido p~r los servidores activos y cesantes de la Administraci6n Publica no sera menor a SI. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, el solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monte de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneraci6n total permanente serialado el articulo 80 del Decreto Supremo W 051-91-PCM;
em
Que, la definici6n de remuneraci6n total permanente, se encuentra establecida por el articulo 80 del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que seriala que para efectos remunerativos se considera: a) Remuneraci6n Total Permanente: Aquella cuya percepci6n es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con caracter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administraci6n Publica; y esta constituida p~r la Remuneraci6n Principal, Bonificaci6n Personal, Bonificaci6n Familiar, Remuneraci6n Transitoria para Homologaci6n y la Bonificaci6n p~r Refrigerio y Movilidad. (...
r;
Que, en 10 que concierne a la definici6n de Ingreso Total Permanente, segun el articulo 20 del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "Ia suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demas beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto 0 denominaci6n y fuente 0 forma de financiamiento". Segun esta disposici6n, por 10 tanto, el ingreso total permanente contiene a la remuneraci6n total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, en ese sentido, puede apreciarse que la remuneraci6n total permanente y el ingreso total permanente no son conceptos equivalentes. EI ingreso total permanente incluye, ademas, los beneficios y bonificaciones percibidos p~r el servidor que no esten comprendidos en la remuneraci6n total permanente que, como se ha dicho, son la Bonificaci6n Personal, la
Bonificaci6n Familiar, Refrigerio y Movilidad;
la Remuneraci6n
Transitoria
para Homologaci6n
y la Bonificaci6n
por
Que, conforme a la Plan ilia Unica de Pago del mes de julio de 1994, se observa que don CESAR MARCOS ANTONIO DA FIENO CARDENAS percibia los conceptos remunerativos que se indican en el siguiente cuadro: PENSIONISTA:
CESAR MARCOS ANTONIO DA FIENO CARDENAS
REMUNERACIONES
CARGO: COORDINADOR TECNICO
PERCIBIDAS EN PUP
NIVEL: F-3
Remuneraci6n Basica
0.05
D.S N° 028-89-PCM
29.61
Remuneraci6n Reunificada Bonificaci6n Esoecial
D.S N° 051-91-PCM
AlP 01/02191
21.02
Movilidad v Refriaerio
D.S N° 109-89-PCM
AlP 01/08/89
5.01
Asianaci6n Exceocional
D.S. N° 040-92-EF
AlP 01/01/92
36.60
Bonificaci6n Esoecial
D. LEY N° 25671
AlP 01/08/92
60.00
Bonificaci6n Esoecial
D.S N° 081-93-EF
AlP 01/05/93
60.00
Bonificaci6n Esoecial
D.S N° 019-94-EF
AlP 01/04/94
90.000 32.40
Costo de Vida As.Com
3.10
Bonificaci6n Familiar
3.00 01/07/1994
340.79
Especial D.U. N" 037-94
280.00
TOTAL Reintearo Bonificaci6n
AL
INGRESO TOTAL PERMANENTE
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620.79
Que, el ingreso total permanente del pensionista, asciende a la suma de S/. 340.79 (Trescientos Cuarenta con 79/100 Nuevos Soles), superando el monto establecido en el articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, De conformidad con 10 previsto en el Articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, Articulo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, Articulo 2° del Decreto Ley W 25697; SE RESUELVE: ARTicULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por don CESAR MARCOS ANTONIO DA FIENO CARDENAS, pensionista de la Administraci6n Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Coordinador Tecnico, nivel F-3, a traves de la cual requiere el reconocimiento del monto serialado como Ingreso Total Permanente en el articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, mas los devengados e intereses legales; por 10 expuesto en la parte considerativa de la presente resoluci6n. ARTicULO 2°._ NOTIFIQUESE la presente Resoluci6n Directoral en el domicilio procesal fijado por don Cesar Marcos Da Fieno Cardenas, Casilla de Notificaciones W 3606, Colegio de Abogados de Lima, 4to Piso, Palacio de Justicia de Lima. ARTicULO 3°._ REMITASE copia de la presente Resoluci6n a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicaci6n en el Portal Institucional del Ministerio de Salud MINSA (www.minsa.gob.pe). Registrese y comuniquese.
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