MIN I TERIO DE SALUD
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Visto , el Informe W 11 97-20 15-ERP-OARH/MI NSA de fecha 17 de agosto del 2015, obrante en el Expediente W 15-030052-001 , elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Hum anos del Ministerio de Sa lud , sobre la asignación de movilidad y refrigerio ;
CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 26 de marzo del 2015, doña Beatriz María SHOWING DENEGRI identificada con D.N.!. W 09144807, solicita el pago por aplicación del Decreto Supremo W 025-85-PCM y sus modificatorias, "Asignación por movilidad y refrigerio", más los devengados e intereses legales; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual W 1090-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH , de fech a 13 de ab ril del 2015, doña Beatriz María SHOWING DENEGRI es pensionista de la Administración Centra l del Ministerio de Salud , co n cargo de Técnico Administrativo 11, nivel STA; Que , a través del Decreto Supremo W 021-85-PCM, se niveló en Cinco Mil So les Oro (SI. 5,000.00) diarios a partir del 01 de marzo de 1985, la asignac ión única por movilidad y refrigerio pa ra aquellos que estuvieran percibiendo este beneficio; Que, por el Decreto Supremo W 025-85-PCM , de fecha 04 de abril de 1985, se amp lió la asignación de movilidad y refrigerio a los servid ores y funcio narios nombrados y contratados del Gobierno Centra l e incrementó la asignación única en Cinco Mil So les Oro (SI. 5,000.00) diarios adicio nales , a partir del 01 de marzo de 1985, por dias efectivamente laborados; Que , mediante Decreto Supremo W 063-85-PCM , de fecha 15 de julio de 1985, se otorgó una asignación diaria por movilidad de Un Mil Seiscientos Soles Oro (SI. 1,600.00) por días efectivos; Que , por Ley W 24064, de fecha 12 de enero de 1985, se estab leció que a part ir del 01 de febrero de 1985 como unidad monetaria del Perú el lnti, divisible en 100 "cé ntim os", cuya re lació n con el Sol de Oro seria de Un Mil Soles de Oro por un Inti; Que , con Decreto Supremo W 103-88-EF, de fecha 10 de julio de 1988, se fijó el monto de la asignación única por refrigerio y movilidad en Cincuenta y Dos con 50/ 100 IN TIS (11. 52.50) diarios para el personal nombrado y contratado comprendidos en el Decreto Supremo N' 025-85-PCM, derogándose y dejándose sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto ; Que , a través del Decreto Supremo W 204-90-EF , de fecha 03 de julio de 1990, se dispuso que a partir del 01 de julio de 1990, los funcionarios servidores nombrados, así como penSionistas a cargo del Estado , percibirian un incremento de 11. 500 ,000.00 mensuales por concepto de movilidad; Que , mediante el Decreto Supremo W 109-90-PCM , S8 dispuso como asigna ción por movilidad en un Cuatro Millones de Intis (11. 4'000,000.00) , a partir del 01 de agosto de 1990, para los fu ncionarios , servidores nombrados y pensionistas;
Que, en virtud del Decreto Supremo N" 264-90-EF, se dispuso una asignación por movilidad en un Millón de Intis (1/. 1'000,000.00), a partir del 01 de setiembre de 1990, para los funcionarios , servidores nombrados y pensionistas ; precisándose que el monto total por movilidad que corresponde percibir al trabajador público seria de Cinco Millones de Intis (11. 5'000,000.00) mensual , el mismo que incluye los Decretos Supremos N" 204-90-EF , N" 109-90-PCM y el presente decreto; Que , por Ley N" 25295, de fecha 03 de enero de 1991 , se estableció que a partir del 01 de julio de 1991 como unidad monetaria del Perú el Nuevo Sol, divisible en 100 "céntimos", cuya relación con el Inti sería de Un Millón de Intis o Inti Millón por un Nuevo Sol ; Que, en este contexto , la asignación por concepto de Movilidad y Refrigerio ha sufrido devaluaciones como consecuencia del cambio de moneda, manteniéndose vigente lo dispuesto por el Decreto Supremo N" 264-90-EF de manera mensual, y que en la actualidad el monto de la asignación asciende a la suma de Cinco y 01/100 nuevos soles (SI. 5.01); concepto que de acuerdo a Ley vienen siendo considerados en las planillas de pagos de la Administración Central, por lo que es otorgado de manera mensual, no correspondiendo en forma diaria; Que, según el informe del visto, el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, luego de la evaluación correspondiente, considera que lo solicitado por la recurrente deviene en infundado; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y Decretos supremos Ns.021-85-PCM, 025-85-PCM , 063-85-PCM , 103-88-EF, 204-90-EF , 109-90-EF;
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J.IIII!NDOZAR.
SE RESUELVE: ARTíCULO 1°._ DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por doña Beatriz María SHOWING DENEGRI , sobre el pago de la asignación de movilidad y refrigerio , más los devengados e intereses legales, por lo que no corresponde el pago de forma diaria; conforme a lo expuesto en la parte considerativade la presente resolución. ARTíCULO 2°._ NOTIFICAR la presente Resolución Directoral en el domicilio real fijado por doña Beatriz María Showing Denegri, sito en Calle Carlos Cueto Fernandini N" 256 - Vista Alegre , distrito de Santiago de Surco. ARTíCULO 3°._ REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicación en el portal institucional del Ministerio de Salud - MINSA, (www.minsa.gob.pe). Regístrese y Comuníquese,
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