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CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA COSTA, CUC CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 483 28 DE AGOSTO DE 2013 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTOS DE LOS LABORATORIOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AMBIENTALES DE LA CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC” EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION UNIVERSIDAD DE LA COSTA CUC, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTATUTARIAS OTORGADAS POR LA RESOLUCION 3235 DEL 28 DE MARZO DEL 2012 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y CONSIDERANDO: 1. Que la Corporación Universidad de la Costa CUC, tiene entre sus políticas mantener actualizada la normatividad institucional, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Educación nacional, de sus estudiantes y del contexto.
2. Que se hace necesario establecer la normatividad necesaria para el uso de los
laboratorios
de
la
Facultad
de
Ciencias
Ambientales
y sus
procedimientos.
ACUERDA: Artículo Primero: Aprobar el reglamento y procedimientos de los laboratorios de la Facultad de Ciencias Ambientales
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CAPITULO I. Generalidades 1. Presentación En el presente documento se plasma el reglamento y los procedimientos para el uso de los laboratorios de la Facultad de Ciencias Ambientales, con el propósito de que los estudiantes y docentes se acojan a estos y tengan claridad en las actuaciones concernientes a los laboratorios de la facultad. En el reglamento se encuentran los deberes de los actores (estudiantes, profesores y auxiliares de laboratorio), al igual que las normas de los usuarios. Adicionalmente se documentan los procedimientos de uso de los laboratorios para prácticas programadas y extemporáneas. En los cuales se muestra el rol que cumple cada actor en el proceso en términos de responsabilidad de las actividades que se presenten y los documentos o formatos necesarios para ejecución. 2. Justificación La Facultad de Ciencias Ambientales, consciente de las necesidades y requerimientos de sus usuarios, tiene como principal objetivo implementar procedimientos acordes al contexto institucional, que garanticen el buen uso de los laboratorios para el correcto desarrollo de los procesos administrativos y académicos. Esto hace necesario la reglamentación del uso de sus laboratorios con el fin de brindar un mejor servicio en términos de organización y de seguridad para cada uno de sus estudiantes, usuarios docentes y personal de apoyo. Además de resguardar sus instalaciones y equipos. 3. Normatividad y Acuerdos Acuerdo número 220 27 de julio de 2011“por medio del cual se aprueba el plan de desarrollo 2011 – 2015 de los laboratorios del programa de Ingeniería Ambiental de la Corporación Universitaria de la Costa CUC”. Entre los objetivos del plan estratégico 2011 -2015 se contempla fortalecer los procesos administrativos y de gestión que se desarrollan en los laboratorios con miras al mejoramiento de la calidad en la prestación de sus servicios. Con la
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aplicación de este reglamento y los procedimientos de uso de laboratorios se estaría contribuyendo con alcanzar este mismo. Acuerdo no. 204 1 de junio de 2011 “por medio del cual se aprueba el reglamento interno de los laboratorios de la facultad de ingenierías de la Corporación Universitaria de la Costa CUC”. 4. Estructura Organizacional. El presente documento de Reglamento y Procedimientos de los Laboratorios rige para la Facultad de Ciencias Ambientales de la CUC, estará articulado a los programas académicos de la Facultad quien será el encargado por velar el cumplimiento de las actividades aquí planteadas evidenciado en el organigrama de la Figura 1, no obstante es importante mencionar que este documento recogerá a los nuevos programas de pregrado y postgrados que se requieran en el desarrollo de las actividades académicas de laboratorios.
Figura 1. Organigrama de la Facultad de Ciencias Ambientales
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CAPITULO II. Disposiciones Generales ARTÍCULO 1: la Facultad de Ciencias Ambientales de la Universidad de la Costa CUC. Con el fin de dar una mejor organización de sus laboratorios reglamenta las actuaciones dentro de sus instalaciones, pensando en la formación académica e investigativa y en todos los actores que la conforman. ARTÍCULO 2: La utilización de los laboratorios en experimentos, prácticas y proyectos de investigación, deberá ser autorizada previamente por la Dirección del Programa al cual pertenezcan los estudiantes o por la Jefatura de Laboratorios. ARTÍCULO 3: El manejo administrativo de los Laboratorios estará a cargo del Jefe de Laboratorios, quien es el responsable de supervisar la organización de las actividades que se realicen dentro de los laboratorios de la facultad. CAPITULO III. Deberes de los Estudiantes o Usuarios Visitantes ARTÍCULO 4: Son deberes de los estudiantes o usuarios visitantes: 1. Asistir a la práctica de laboratorios en el horario programado, los estudiantes que lleguen fuera del horario establecido, no se les permitirá el ingreso a la práctica. El ingreso solo se hace los primero 5 minutos de la hora programada para la práctica. 2. El uso de la bata blanca es de carácter obligatorio y los elementos de protección que sean necesarios para la práctica estipulada por el docente. 3. Presentarse en todas las sesiones de laboratorios teniendo conocimientos de las prácticas u ensayos que van a realizar. 4. Cada grupo de estudiantes o usuario es responsable de los materiales y equipos que le sean asignados 5. Verificar el buen estado de los equipos y elementos de laboratorios antes de iniciar las experiencias a realizar.
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6. Deben llevar el material de trabajos solicitados por el profesor respectivo, estos deben ser solicitados en la clase anterior. 7. Ingresar a las prácticas de laboratorios con el profesor, si este no ha llegado, se restringirá el ingreso, a menos que cuente con previa autorización de su Director del programa. 8. Mantener una conducta acorde al lugar sin juegos y un tono de voz moderado. 9. Permanecer en el puesto de trabajo asignado durante el tiempo que dure la práctica o ensayo y sin abandonarlo previo consentimiento del docente o encargado de la práctica; el estudiante es responsable del cuidado del área de trabajo. 10. Manipular y operar las maquinas, equipos, herramientas, reactivos y elementos en general, con la debida prudencia y precaución técnicas, para garantizar la seguridad y mejor conservación de los mismos, según las indicaciones del docente. 11. Reconocer y coadyuvar al cumplimiento del Protocolo de Seguridad en caso de accidentes realizado por Aseguradora de Riesgos Profesionales de la institución. 12. Es obligatorio en el momento de terminar las clases o ensayos la evacuación de todos de las instalaciones y hacer entrega del material completo y en las condiciones que fueron entregados (limpios y funcionales), salvo aquellos implementos que sean fungibles (papel filtro, tiritas de pH, etc.) CAPITULO IV. De las Responsabilidades del Jefe de Laboratorio, Docentes y Auxiliar de Laboratorio ARTÍCULO 5: Son responsabilidad del jefe de laboratorio 1. Organizar y coordinar el uso de laboratorio con los Docentes de Área.
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2. Velar permanentemente por el funcionamiento y equipamiento de Laboratorio. 3. Garantizar que el inventario de laboratorio sea actualizado. 4. Gestionar material educativo para implementación de laboratorios. 5. Gestionar el mantenimiento locativo de laboratorios. 6. Proponer proyectos para mejoras en los laboratorios. 7. Gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del Protocolo de Seguridad. 8. Supervisar las funciones de los Auxiliares de Laboratorio. 9. Equilibrar las cargas laborales de los auxiliares de laboratorio. 10. Velar por un buen ambiente laboral dentro de la dependencia. ARTÍCULO 6: Son responsabilidad de los Docentes: 1. Ejecutar las actividades de las prácticas de laboratorio con sujeción a la Programación académica establecidas por la Institución. 2. Diligenciar con la debida anticipación, mínimo 8 días, el formato de solicitud de equipos e insumos, correspondiente al material(es), reactivo(s) y equipo(s), que utilizará en el desarrollo de la práctica, los cuales serán supervisados por el auxiliaren turno. 3. Asistir a la hora en punto del inicio de cada sesión de laboratorio programada 4. Verificar el cumplimento del uso de los implementos de seguridad que deben portar los estudiantes y el docente. No admitir el acceso al interior de los laboratorios de los estudiantes que no vistan la bata blanca y asegurarse de que utilicen los elementos de seguridad que le fueran
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indicados específicamente para la práctica durante la ejecución de la misma. 5. Diligenciar el formato de control de asistencia o ensayos de los estudiantes o usuarios de los laboratorios. 6. Verificar que los estudiantes tengan el conocimiento previo de la práctica a realizarse en la sesión 7. Supervisar, controlar y evaluar las prácticas de los estudiantes, evitando la ocurrencia de actividades ajenas a éstas y la realización de experimentos diferentes a los indicados por él. 8. Permanecer en el interior del laboratorio durante la totalidad del tiempo de duración de la práctica, salvo alguna emergencia. 9. Mantener el orden y el buen comportamiento en las instalaciones del laboratorio. 10. Evitar el ingreso de personas ajenas a la realización de la práctica durante el desarrollo de la misma. 11. Diligenciar el reporte de accidentes en la práctica correspondiente e informar al Jefe de Laboratorio. 12. Conocer y garantizar el cumplimiento del protocolo de actuaciones de emergencia en caso de emergencia.(ver anexo 6) 13. La práctica de laboratorio que no se termine dentro del tiempo programado, deberá terminarse en un horario adicional aprobado por el profesor responsable del ensayo y con previa solicitud al laboratorista encargado. 14. El docente es el encargado de reportar el daño de los implementos o espacios del laboratorio para que el auxiliar elabore el acta de compromiso con el estudiante, de no hacerlo se hace responsable del daño causado por el (los) estudiante(s).
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15. El docente debe garantizar que los estudiantes abandonen el laboratorio al finalizar la práctica. 16. En casos extraordinarios en que el docente deba ausentarse del laboratorio, deberá conversar con el auxiliar para que este asuma el liderazgo de la práctica y anunciarle a los estudiantes que posee las mismas facultades que él. ARTÍCULO 7: Son deberes de los Auxiliar de laboratorio: 1. Colaborar en la preparación de las prácticas de laboratorio, apoyando al estudiante en su aprendizaje teórico práctico, organizando, limpiando y manteniendo los materiales y equipos, a fin de brindar asistencia en las actividades de docencia e investigación. 2. Proporcionar y preparar el material de trabajo, las soluciones y reactivos químicos y el equipo de laboratorio necesario para el desarrollo de cada práctica, todo esto en colaboración con el docente titular de la materia. 3. Asistir como personal de apoyo para el titular de la materia. No será responsabilidad de él, la indicación de instrucciones y recomendaciones previas, durante y después de cada sesión. 4. El auxiliar de laboratorio deberá encargarse de mantener actualizados los inventarios de material de vidrio, reactivos químicos y equipo del laboratorio y verificar continuamente el buen estado de estos. En cuanto a reactivos químicos se refiere, en caso de requerirse alguno que no esté en existencia o que en su defecto la cantidad en existencia no sea suficiente para el desarrollo de la práctica, lo notificará al Jefe del Laboratorio con tiempo suficiente, a fin de que éste realice los trámites correspondientes para la solicitud y compra de los reactivos necesarios. 5. Deberá preparar un día antes a la sesión de laboratorio, el material de vidrio, las soluciones o medios de cultivo y lo que sea necesario para las sesiones de trabajo que se tengan programadas.
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6. Cualquier incidente o situación de riesgo, por mínima que sea, dentro del laboratorio, deberá notificarlo al jefe de Laboratorio. 7. Codificar y clasificar las muestras y reactivos. 8. Montar y desmontar los equipos de laboratorio. 9. Instruir a los estudiantes en el manejo y la manipulación de los equipos de laboratorio. 10. Realizar mantenimiento de limpieza externa a los equipos utilizados en el laboratorio. 11. Clasificar y organizar el material, instrumentos y equipos de laboratorio después de cada sesión. 12. Asistir con labores sencillas, en la ejecución de las prácticas docentes. 13. Llevar registro de los usuarios del laboratorio. 14. Conservar y hacerle seguimiento a las muestras de laboratorio. 15. Asistir en el traslado de equipos y materiales de laboratorio. 16. Cumplir con el protocolo de seguridad del laboratorio 17. Mantener en orden el equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía al Jefe de Laboratorio. 18. Diligenciar los formatos de las actividades realizadas. 19. Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada por el Jefe de Laboratorio o el Director de programa.
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CAPITULO V. Prohibiciones a los Usuarios ARTÍCULO 8: Es prohibido a los usuarios de las Instalaciones de los laboratorios: 1. Ingresar al interior de los laboratorios vistiendo bermudas, pantalonetas, faldas cortas, gorras, ropa, trusas, chanclas o atuendos similares, que generen un riesgo para su integridad o en procedimiento de evacuación por emergencia. 2. Consumir alimentos, bebidas, bebidas alcohólicas y fumar en el interior de los laboratorios. 3. El uso computadores portátiles y audífonos, Smartphone, Tablet, dispositivos de entretenimiento portátil o elementos electrónicos distractores. 4. Está prohibido el uso de teléfonos celulares, para testear, contestar llamadas, tomar fotos. Estos deben permanecer en silencio o apagados durante las prácticas para evitar ser objeto de distracciones y se conviertan en elemento de riesgo 5. Ingresar al laboratorio en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos. 6. Desarrollar actividades diferentes a las prácticas o ensayos de laboratorio y manipular equipos y sustancias diferentes de los asignados para la práctica a la cual ha sido convocado. 7. Los usuarios de los laboratorios deberán ceñirse a las disponibilidades del inventario. En caso de necesitar material que no se encuentre en inventario, éste debe ser aportado por el responsable de la práctica, previa autorización de la Dirección del Programa. 8. Realizar cualquier tipo de prueba sin bata blanca y los elementos de seguridad que la práctica requiera.
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9. Retirar de los laboratorios, muestras, reactivos, insumos y equipos pertenecientes a la sesión, salvo autorización formal previa de la Dirección del Programa o Jefe de Laboratorio. 10. Realizar cualquier tipo de actividad, broma o juego, utilizando materiales, reactivos o sustancias biológicas o microorganismos. 11. Debe cumplir las indicaciones dadas por el docente o el auxiliar de laboratorio, quienes para efectos de las practicas serán las autoridades dentro del laboratorio, cualquier acto de disciplina o desacato a las ordenes será tipificado según el reglamento estudiantil como una falta al reglamento. 12. Las personas que tengan cabello largo deben recogerlos antes de entrar a la práctica, de tal forma que el cabello quede completamente recogido, (no se aceptan colas de caballo o trenzas cuando su extensión sea lo suficientemente larga para convertirse en un elemento de riego) 13. No se permite la realización de las prácticas con alhajas, collares, pulsera o anillos que puedan reaccionar, conductores eléctricos térmicos y que limiten su movilidad al momento de realizar las prácticas o se conviertan en elementos de riesgo para procedimientos de emergencia. 14. Realizar actividades ajenas en el laboratorio CAPITULO VI. Del Uso del Equipo de Laboratorios ARTÍCULO 9: los equipos antes de ser entregados deben ser revisados para verificar que estén en óptimo estado. ARTÍCULO 10: cualquier daño que presenten los equipos antes durante y después de la práctica deben ser reportados al docente y auxiliar de laboratorio para que este a su vez reporte al jefe de laboratorio. ARTÍCULO 11: una vez suministrados los equipos, herramientas y accesorios por el laboratorista a los usuarios estos se hacen responsables de mantenerlos y entregarlos en buen estado de una manera limpia y ordenada.
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ARTÍCULO 12: los equipos, herramientas que sean solicitados para ser utilizados fuera de la institución deben ser autorizados en forma escrita por el vicerrector administrativo. ARTÍCULO 13: Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán evaluadas y resueltas por el consejo de facultad. ARTÍCULO 14: La salida de un equipo, herramienta o accesorio por fuera de la institución deberá ser mediante autorización por escrito de la vicerrectora administrativa. CAPITULO VII. De la Seguridad en el Laboratorio ARTÍCULO 15: De la seguridad 1. En todo caso se deben usar anteojos de seguridad para protegerlos de cualquier salpicadura. 2. Revisar el estado de la mesa de trabajo, del material y de los equipos recibidos y reportar cualquier falla o irregularidad al responsable del laboratorio. El material se debe lavar y secar antes de ser usado. 3. Seguir las medidas de seguridad necesarias con los equipos, materiales y reactivos que se van a utilizar en la sesión de trabajo para prevenir accidentes. Esto incluye a los bancos de trabajo; éstos deben permanecer colocados bajo las mesas, junto a éstas o junto a las paredes, para evitar tropezar con ellos y derramar algún producto sobre otra persona, quebrar algún recipiente de vidrio que puede ocasionar cortaduras y situaciones similares. 4. Localizar los dispositivos de seguridad más próximos. Estos dispositivos son elementos tales como extintores, lavaojos, ducha de seguridad, salidas de emergencia y otros, e informarse bien sobre su funcionamiento, cuando sea necesario, por ejemplo, en el caso de los extintores.
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5. Aunque usted haya buscado información sobre los productos químicos a emplear en la práctica resulta aconsejable leer las etiquetas de seguridad que aparecen en las botellas de reactivos, las cuales contienen pictogramas (símbolos gráficos) y frases que informan sobre su peligrosidad, uso correcto y las medidas a tomar en caso de ingestión, inhalación, etc. 6. Tomar sólo las cantidades de reactivos necesarios para el trabajo experimental, colocarlas en material de vidrio limpio y seco, etiquetar y rotular todos los recipientes donde coloque reactivos, productos y residuos. 7. Mantener sólo el material requerido para la sesión sobre la mesa de trabajo. 8. Los frascos de reactivos deben permanecer en la campana de extracción o en los lugares de almacenamiento previamente definidos por el responsable del laboratorio. 9. Los demás objetos personales o innecesarios deben guardarse o colocarse lejos del área de trabajo. 10. No fumar en el interior del laboratorio. Todas las fuentes de fuego o calor deben estar controladas. 11. No recibir visitas durante la sesión de laboratorio para evitar las distracciones y posibles accidentes. 12. Informar al docente responsable cuando le sea necesario salir del laboratorio durante la sesión y reportarse al reincorporarse. 13. Nunca trabaje solo(a) en el laboratorio, pues si ocurre algún accidente se corre el riesgo de no poder ser auxiliado(a) oportunamente. 14. Seguir las medidas de contingencia y mitigación en caso de accidente.
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CAPITULO VIII. Procedimiento Para Uso de los Laboratorio de la Facultad De Ciencias Ambientales ARTÍCULO 16: De los procedimientos que faciliten la operatividad en el uso de los laboratorios de la Facultad de Ciencias Ambientales. Teniendo en cuenta las siguientes abreviaturas para la lectura: FCA: Facultad Ambientales.
de
Ciencias
F: Formato. A: Actividad.
LAB: Laboratorio. D: Documento. AUX: Auxiliar V: Verificación Parágrafo 1. Procedimiento para la realización de prácticas de laboratorio programadas, que son aquellas que están establecidas en los horarios suministrados por el departamento de planeación durante el periodo académico semanalmente (Figura 2). Parágrafo 2. Procedimiento para la realización de prácticas extemporáneas, que son aquellas que se presentan en casos especiales donde alguno de los actores no puede cumplir con el horario programado (Figura 3).
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Procedimiento Documentado para la solicitud de uso de los Laboratorios de la Facultad de Ciencias Ambientales Universidad de la Costa - CUC Objetivo : Establecer el procedimiento a seguir para la realizacion de practicas de Laboratorio correspondientes al Pensum Académico de la Facultad de Ciencias Ambientales de la Universidad de la Costa CUC.
Alcance : Este documento registra todo las actividades y documentos necesarios para la realización de las practicas de Laboratorio de la Facultad de Ciencias Ambientales de la Universidad de la Costa CUC.
Dependencia
Responsable
Flujograma
Actividades
Requerimiento
Documento
Registro
Inicio Facultad Ciencias Ambientales
de
Facultad Ciencias Ambientales
de
Facultad Ciencias Ambientales
de
Facultad Ciencias Ambientales
de
Docente
A. 1.
El docente solicita las guias de las práticas de laboratorio al auxiliar de laboratorio.
Auxiliar de Laboratorio
D. 1.
El auxiliar registra la entrega de las guías al profesor con su respectiva firma.
Docente
V.1.
Si
El docente considera que debe modificar alguna(s) guia(s) ó prácticas.
Guias de Laboratorio,
Formato de solicitud y entrega de guías. Diseñar Formato F-001.
Presentar la solicitud por escrito de cambio o modificación de la guia de laboratorio ante el comité curricular.
N
o
Facultad Ciencias Ambientales
Facultad Ciencias Ambientales
Docente
de
de
Facultad Ciencias Ambientales
de
Facultad Ciencias Ambientales
de
A. 2
Verificar con el Auxiliar de Laboratorio la viabilidad para realizar la práctica con 8 dias de anticipación
Docente
A. 3
Solicitar al Auxiliar de Laboratorio los materiales e insumos de la práctica correspondiente.
Auxiliar de Laboratorio
A. 4
El Auxiliar hace entrega de lo solicitado, verificando que este en buen estado.
Estudiante
A. 5.
Si en el transcurso de la práctica algun material de vidrio o equipo es dañado, el estudiante deberá reponerlo como máximo a los 15 dias despues de la práctica.
Auxiliar de Laboratorio
A. 6
Si trancurrido los 15 dias, el estudiante no repone el material dañado, el auxiliar de laboratorio lo reporta ante la Jefatura de Laboratorio.
A. 7
Al finalizar la práctica de laboratorio, bajo la responsabilidad del docente, se debe entregar los materiales y equipos solicitados al auxiliar de laboratorio en las mismas condiciones de operación y limpieza tal como fueron facilitados.
Docente
Formato de solicitud de equipos e insumos para la realización de la práctica. F-002
El auxiliar de laboratorio verifrica los materiales prestados y los confronta con el Formato F-002.
Fin
Convención A. #.
D. #.
Actividad Numero
Documento Numero
Inicio / Fin del procedimiento
V.#.
Verificacion o decisión numero
Figura 2. Procedimiento de Solicitud de Laboratorio
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Procedimiento Documentado para la solicitud de uso de los Laboratorios en las practicas extemporáneas Facultad de Ciencias Ambientales Universidad de la Costa - CUC Objetivo : Establecer el procedimiento a seguir para la realizacion de prácticas extemporáneas de Laboratorio correspondientes al Pensum Académico de la Facultad de Ciencias Ambientales de la Universidad de la Costa CUC.
Alcance : Este documento registra todas las actividades y documentos necesarios para la realización de las practicas extemporáneas de Laboratorio de la Facultad de Ciencias Ambientales de la Universidad de la Costa CUC.
Dependencia
Responsable
Flujograma
Actividades
Requerimiento
Documento
Registro
Inicio
Facultad Ciencias Ambientales
de
Facultad Ciencias Ambientales
de
Facultad Ciencias Ambientales
de
Facultad Ciencias Ambientales
de
El estudiante solicita al Auxiliar de Laboratorio, el espacio para la realización de la práctica extemporánea con 8 dias de anticipación.
A. 1. Estudiante
A. 2
El estudiante solicita al auxiliar de laboratorio, los materiales e insumos que va a utilizar en la práctica. Diligencar formato
Estudiante
A. 3
El auxiliar comunica a el estudiante, la disponibilidad del espacio y los materiales necesarios para la realizacion de la practica.
Auxiliar de Laboratorios
V.1. S i
Facultad Ciencias Ambientales
de
Facultad Ciencias Ambientales
de
Facultad Ciencias Ambientales
de
Facultad Ciencias Ambientales
de
Estudiante
No
A. 4
A. 5.
El Auxiliar de Laboratorio, entrega los materiales e insumos para la realización de la práctica, limpios y en buen estado. El estudiante realiza la práctica y al finalizar,entrega los equipos y materiales al personal de laboratorio en las mismas condiciones de operación y limpieza tal como fueron facilitados.
El auxiliar de laboratorio verifrica los materiales prestados al estudiante y los confronta con el formato F-002.
Fin
Convención
A. #.
D. #.
Actividad Numero
Documento Numero
Inicio / Fin del procedimiento
V.#.
Formato de autorización de practicas extemporáneas. F- 003
Formato de solicitud de equipos e insumos para la realización de la práctica. F-002
El estudiante notifica al docente y el docente buscará otra alternativa para evaluar el tema de estudio. El estudiante se presenta a realizar su practica en el horario acordado, con todos los elementos de seguridad, según los riesgos que describa la guía de la práctica, teniendo en cuenta las recomendaciones sobre el uso adecuado de reactivos, materiales y equipos.
A. 7.
Presentar Vo.Bo del docente y del Director de programa en el formato F-003 ,al auxiliar de laboratorio, para la realización de la práctica pendiente. Diligenciar formato.
Verificacion o decisión numero
Figura 3. Procedimiento de Solicitud de Laboratorio para Practicas Extemporáneas
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Artículo segundo: Los anexos, hacen parte integral de este acuerdo. Artículo tercero: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Barranquilla, a los 28 días del mes de agosto de dos mil trece (2013). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Como constancia de lo anterior firman su Presidente y Secretario
MARIO MAURY ARDILA Presidente
FEDERICO BORNACELLI VARGAS Secretario General
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Anexo 1 Formato de entrega de guias de laboratorios
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Anexo 2 Formato de solicitud de equipos e insumos de laboratorio
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Anexo 3 Formato de control de uso de reactivo
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Anexo 4 Formato de hoja de vida de equipos
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Anexo 5 Protocolo de Actuaciones de Emergencia