ASAMBLEA GENER,AL

que resulta inapropiado que el Gobierno estadounidense adopte una posición ...... hemos andado con rodeos para condenar esos actos que se han constituido ...
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Naciones Unidas

ASAMBLEA GENER,AL TRIGESIMO NOVENO PERIODO DE SESIONES

Documentos Oficiales



97a. SESION PLENARIA Miércoles 12 de diciembre de 1984, a las 15.55 horas NUEVA YORK

Presidente: Sr. Paul J. F. LUSAKA (zambia).

me refiero al intento de Sudáfrica y de los Estados Unidos de vincular la cuestión de la independencia de Namibia con cuestiones irrelevantes y externas, como el retiro de las fuerzas cubanas de Angola.

TEMA 19 DEL PROGRAMA

7. Recientemente, el Consejo de Seguridad, por su resolución 539 (1983), rechazó la insistencia de Sudáfrica en vincular la independencia de Namibia a cuestiones improcedentes }' ajenas por ser incompatible con la resolución 435 (1978), con otras decisiones del Consejo de Seguridad y con las resoluciones de la Asamblea General sobre Namibia, incluyendo la resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960. Mediante esa resolución, el Consejo de Seguridad decidió que en caso de que Sudáfrica siguiese oponiendo obstáculos, consideraria la adopción de medidas apropiedas.

Cuestión de Namibia (concIusi6n*): Informe del Comité F8peclaI encargado de examinar la situación con respecto a la apUcación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales; b) Informe del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia; e) Informes del Secretario General

a)

1. El PRESIDENTE (interpretaci6n del inglés): Me permito recordar a los representantes que el debate sobre este tema concluyó el4 de diciembre. Al respecto, la Asamblea General tiene a su consideración cinco proyectos de resolución recomendados por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia [véaseA/39/24, cutlrtaparte, cap.l] y una serie de enmiendas a esos proyectos de reaolución, que figuran en los dacumentos Al39/L.23 a Al39/L.2S.

8. La intransigencia de Sudáfrica sigue siendo el principal obstáculo para la independencia de Namibia. Es dentro de este contexto como debe considerarse el proyecto de resolución que mi delegación tiene el honor de presentar. Se trata de un proyecto de resolución que ha sido recomendado por consenso a esta Asamblea por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia. 9. El proyecto de resolución, entre otras cosas, rafll1Da una vez más el derecho del pueblo de NaInibia a la libre determinación y la independencia nacional en una Namibia unida, como también el mandato encomendado al Consejo de las Naciones Unidas para Namibiacomo Autoridad Administradora legal de ese Territorio hasta ello¡p:o de la independencia. Reaíll1Da, además, la legitimidad de la lucha del pueblo namibiano por todos los medios a su alcance, incluida la lucha armada, bajo la dirección de la Organización Popular del Africa Sudoccidental (SWAPO), su única y legitima representante.

2. Daré ahora la palabra a aquellos representantes que deseen presentar los proyectos de resolución. 3. Doy la palabra al representante de Zanlbia, quien desea presentar el proyecto de resolución A, titulado "Situación imperante en Namibia como consecuencia de la ocupación ilegal del Territorio por Sudáfrica". 4. Sr. KUNDA (Zanlbia) (interpretaci6n del inglés): La causa de la independencia de Namibia ha sido apoyada por la abrumadora mayoría de los Estados desde los primeros afias de la Organización. Desde entonces se ha mantenido el impulso: por la terminación del Mandato, hace 18 afias; por la histórica opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia emitida el 21 de junio de 19711; y parla resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad y muchas otras resoluciones y decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad.

10. Después de haber sentado estos principios fundamentales, reiterados afio tras afio por la Asamblea, el proyecto de resolución procede a condenar a Sudáfrica por su continua ocupación ilegal de Namibia y por obstaculizar la aplicación de las resoluciones 385 (1976) y 435 (1978) del Consejo de Seguridad, que siguen siendo la única base para una solución pacífica internacionalmente reconocida de la cuestión de Namibia.

5. Durante el curso de estos afias la comunidad internacional, sin embargo, ha visto frustrados sus esfuerzos por poner en práctica el plan de las Naciones Unidas para Namibia debido a la intransigencia del régimen de Pretoria apoyado por sus aliados, lo que ha creado un continuo estancamiento, todo lo cual ya es cuestión muy familiar para todos los aquí reunidos.

H. En el proyecto de resolución se rechazan enérgicamente los persistentes intentos de los Estados Unidos y Sudáfrica por establecer algún vínculo o paralelismo entre la independencia de Namibia y, en particular, la retirada de las fuerzas cubanas de Angola, y se destaca en forma inequívoca que todos esos intentos tienen por objeto retrasar el proceso de descclonización en Namibia y constituyen una injerencia en los asuntos internos de Angola.

6. El régimen racista ha tratado mediante todo tipo de maniobras de embaucar a la comunidad internacional, y

12. En vista de las recientes amenazas sudafricanas de proceder a otra "solución interna" en Namibia, como el establecimiento de otra institución titere bajo la forma de

• Reanudación de los trabajos de la 84a. sesión.

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la Uamada Conferencia Multipartidaria. el proyecto de resolución condena categóricamente esta última violación directa de la resolución 439 (1978) del Consejo de Seguridad. violación que tiene por objeto perpetuar su dominación del territorio. 13. El proyecto de resolución condena la reciente imposición de la conscripción militar de todos los namibianos varones de 17 a SS afios de edad en el ejército colonial de ocupación. en otro siniestro int" .jo de eliminar la lucha de liberación nacional del puebl(J namibiano y obligarlos a matarse entre eUos. En este sentido. el proyecto de resolución declara que los intentos de Sudáfrica por imponer la conscripción militar en Narnibia son ilegales. nulos y sin validez. 14. El proyecto de resolución también denuncia el establecimiento de la denominada Oficina de Enlace del Gobierno de los Estados Unidos en Windhoek en violación directa de las resoluciones y decisiones pertinentes de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad. en especiallas resoluciones 283 (1970) Y301 (1971) del Consejo de Seguridad. y en total desacato a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 21 de junio de 1971 1 y pide su inmediata clausura y retiro. 15. El proyecto de resolución insta al Consejo de Narnibia. en su carácter de Autoridad Administradora legal para Namibia hasta la independencia. a que coD3idere la promulgación de otros decretos y demás legislación a fin de proteger y promover los intereses del pueblo de Narnibia y aplicar eficazmente tal legislación. 16. El proyecto celebra la liberación de Andimba Toivo ya Toivo. Secretario General de la Organización Popular del Africa Sudoccidental y de otros dirigentes de esa organización y la considera una victoria para la campada internacional. 17. El proyecto de resolución condena la asistencia intensificada que prestan a Sudáfricalos principales países occidentales e Israel en las esferas política. económica. financiera y militar. 18. El proyecto de resolución condena a Sudáfrica por el aumento de su poderío militar en Namibia y su uso del territorio namibiano para lanzar ataques armados contra Estados africanos independientes de la región. especialmente sus constantes ataques no provocados contra Angola y la ocupación de ese país. Además. expresa su profunda preocupación ante la adquisición de la capacidad nuclear bélíca por el régimen de Pretoria por constituir un nuevo intento de su parte para aterrorizar a los Estados independientes de la región. al mismo tiempo que plantea un peligro para la paz y la seguridad internacionl!!es. En este sentido. el proyecto de resolución condena la continua co!aboración militar y nuclear de ciertos Estados occidentales y de Israel con el régimen racista de Sudáfrica. que viola el embargo de armamentos impuesto contra Sudáfrica en virtud de la resolución 418 (1977) del Consejo de Seguridad. 19. El proyecto de resolución también se refiere a los intentos de Sudáfrica por obstaculizar la labor de la Conferencia de Coordinación del DesarroUo del Mrica Meridional (SADCC) y pide a todos los Estados y organismos de las Naciones Unidas que brinden toda la ayuda posible

a la SADCC en sus esfuerzos por promover la cooperación económica regional. El proyecto de resolución declara que todas las actividades de los intereses económicos extranjeros en Namibia son ilícitas con arreglo al derecho internacional y que todos los intereses económicos extranjeros que operan en Namibia son responsables del pago de indemnización al futuro gobierno legítimo de una Namibia independiente. También pide a los Gobiernos interesados que tomen las medidas adecuadas. en el contexto de la aplicación del Decreto No. 1 para la protección de los recursos naturales de Namibia2 • 20. El proyecto de resolución reitera su Uamarniento a todos los Estados para que. hasta que se impongan sanciones obligatorias contra Sudáfrica. adopten unilateral y colectivamente las medidas legislativas. administrativas y de otra índole que corresponda. para aislar a Sudáfrica. y pide al Consejo de las Naciones Unidas para Namibia que continúe vigilando el boicoteo de Sudáfrica. 21. Finalmente. el proyecto de resolución pide al Consejo de Seguridad que adopte las medidas necesarias para hacer más estricto el embargo de armas iIL'Jpuesto contra Sudáfrica y que vele por el cumplimiento albal de ese embargo por todos los Estados. Teniendo encuenta lasgraves amenazas a la paz y la seguridad internacionales. insta al Consejo de Seguridad a que imponga inmediatamente contra Sudáfrica las sancions globales obligatorias contempladas en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. 22. Espero sinceramente que este proyecto de resolución merezca el total apoyo de la Asamblea. 23. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Doy ahora la palabra al representante de Guyana. quien presentará el proyecto de resolución B. titulado '~plicación de la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad". 24. Sr. SINCLAIR (Guyana) (interpretación del inglés): Tengo el honor de presentar el proyecto de resolución B. sobre la aplicación de la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad. proyecto que es tan bien conocido por los miembros de la Asamblea que difícilmente requiere introducción alguna. 25. Los representantes recordarán que hace poco más de un afio. en octubre de 1983. el Consejo de Seguridad se ocupó de la cuestión de la aplicación de su resolución 435 (1978). En esa ocasión aprobó la resolución 539 (1983). en la que una vez más expresó su indignación ante la negativa de Sudáfrica a cumplir sus resoluciones. especialmente ante la insistencia del régimen racista en la cuestión improcedente y extraña de la "vinculación". que ha obstaculizado la aplicación de la resolución 435 (1978). El Consejo también reiteró que esta resolución era la única base para una solución pacifica de la cuestión narnibiana.

26. La Asamblea General. por su parte. tomó una determinación similar en su resolución 38/36 B y exigió la inmediata e incondicional aplicación de la resolución 435 (1978). sin calificación. modificación o enmienda o la introducción de problemas extraños e irrelevantes. como la "vinculación". "paralelismo" o "reciprocidad". conceptos en que insistieron los Estados Unidos de América y Sudáfrica.

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27. La intransigencia de Sudáfrica juntamente con el apoyo de sus colaboradores sigue siendo el único obstáculo en el camino de la independencia namibiana.

ma de trabajo del Consejo de las Naciones Unidas Narnibia".

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34. Sr. GOLOB (Yugoslavia) (interpretación del inglés),,·"': Tengo el honor de present.d" a la consideración y aproba-' .. ción de la Asamblea el proyecto de resolución C, titulado. .. :': "Programa de trabajo del Consejo de las Naciones Uni. das para Narnibia".

28. El proyecto de resolución que mi delegación tiene el honor de presentar ante esta Asamblea es breve y atinado. Después de reafIrmar la necesidad de proceder sin demora a la aplicación del plan de las Naciones Unidas para Namibia y luego de tomar nota de las consultas celebradas con miras a lograr una pronta puesta en práctica del mismo, condena fIrmemente a Sudáfrica por obstaculizar la aplicación de las resoluciones 385 (1976), 435 (1978), 439 (1978),532 (1983) Y 539 (1983) del Consejo de Seguridad y por su maniobras, en contravención de esas resoluciones, encaminadas a consolidar sus intereses coloniales y neocoloniales a expensas de las legitimas aspiraciones del pueblo namibiano a una auténtica libre determinación, libertad e independencia nacional en una Narnibia unida.

35. El Consejo de las Naciones Unidas para Narnibia fue creado por resolución de la Asamblea General como la Autoridad Administradora legal de Namibia hasta su independencia y como órgano de la Asamblea que fIja la política a seguir sobre la cuestión de Narnibia. Consideramos que el programa de trabajo del Consejo propuesto para el próximo año contribuirá al efectivo y fructifero cumplimiento del mandato que le confIrió la Asamblea General.

29. Después, reafIrma que Narnibia es responsabilidad directa de las Naciones Unidas hasta su independencia y reitera que la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad es la única base para un arreglo pacifIco de la cuestión de Namibia, y en el párrafo 8 rechaza fIrmemente los persistentes intentos de los Estados Unidos de América y de Sudáfrica por establecer algún vinculo o paralelismo entre la independencia de Narnibia y la presencia de fuerzas cubanas en Angola.

36. En el programa se prevé que el Consejo continúe representando a Namibia y protegiendo los intereses del pueblo narnibiano en los foros internacionales, tales como conferencias, organizaciones intergubernamentales y reuniones de organismos especializados y organizaciones no gubernamentales. También seguirá sus consultas con los gobiernos y buscará su apoyo a los esfuerzos de las Naciones Unidas cuyo objetivo es lograr una solución de la cuestión de Narnibia.

30. El proyecto de resolución condena fIrmemente a la Sudáfrica racista por sabotear las conversaciones para la independencia de Narnibia celebradas en 1984 en Lusaka y Mindelo insistiendo en la tristemente célebre condición previa de la "vinculación" e introduciendo nuevos subterfugios insidiosos como opciones a la resolución 435 (1978).

37. El Consejo, asimismo, se pondrá en contacto con gobiernos y empresas para persuadirlos de que cesen de mantener cualquier trato con Sudáfrica con respecto a Narnibia y, particularmente, de que pongan término a la explotación de los recursos naturales y humanos de ese Territorio. Examinará las actividades de los intereses económicos extranjeros que operan en Narnibia, con miras a recomendar las políticas adecuadas a la Asamblea General.

31. El proyecto de reso:ución pide al Consejo de Seguridad que ejerza su autoridad con respecto a la aplicación de sus resoluciones 385 (1976), 435 (1978), 532 (1983) Y 539 (1983), a fIn de lograr la independencia de Narnibia sin más demora y que actúe resueltamente contra cualesquier maniobras dilatorias y planes fraudulentos de la administración sudafricana en Narnibia destinados a frustrar la legítima lucha del pueblo narnibiano por la independencia. A este respecto, el pr~yecto de resolución exhorta al Consejo de Seguridad a imponer al régimen racista de Sudáfrica las sanciones amplias y obligatorias previstas en el Capítulo VII de la Carta, a fIn de lograr la total cesación de toda cooperación con ese régimen, especialmente en las esferas militar y nuclear, por parte de gobiernos, empresas, instituciones y particulares. 32. El proyecto de resolución B se ocupa de algo sencillo: la aplicación de la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad, y nada más. Se trata de la aplicación del único marco internacionalmente aceptado para una solución de la cuestión narnibiana, marco unánimemente adoptado por el Consejo de Seguridad en cumplimiento de su solemne obligación. Mientras la resolución 435 (1978) siga sin ser aplicada, el sufrimiento del pueblo de Narnibia continúa. Al considerar este proyecto de resolución, ten· gamos en cuenta sobre todo el bienestar y el futuro de Narnibia y demos a aquél nuestro pleno apoyo. 33. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Doy ahora la palabra al representante de Yugoslavia, quien presentará el proyecto de resolución C, titulado' 'Progra-

38. Durante 1985, el Consejo adoptará nuevas medidas para aplicar el Decreto No. 1 para la protección de los recursos naturales de Narnibia2, promulgado el 27 de septiembre de 1974. A este respecto, el Consejo considerará las medidas jurídicas necesarias ante los tribunales nacionales de los Estados y otros organismos pertinentes. 39. El Consejo también seguirá examinando e informando acerca del progreso de la lucha de liberación en Narnibia y fIscalizará el boicoteo voluntario a Sudáfrica. Con este fIn, seguirá reuniendo información de fuentes ofIciales y privadas para preparar informes completos sobre los acontecimientos en Narnibia. Celebrará una serie de sesiones plenarias y continuará realizando audiencias, seminarios y simposios regionales para obtener información y movilizar el apoyo internacional a la causa de la independ~ncia de Narnibia.

40. Al ejecutar 5U programa de trabajo, al igual que cualquier otra cuestión que interese al pueblo narnibiano, el Consejo seguirá su cooperación estrecha y sus consultas con la SW¡\..PO, la única y auténtica representante del pueblo de Narnibia. El Consejo continuará cooperando con el Movimiento de los Paises no Alineados y con la Organización de la Unidad Africana (OUA) en cuanto a la cuestión de Narnibia. 41. El Consejo realizará su programa de trabajo con el propósito de aumentar efectivamente e intensificar el

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apoyo intemacional para que Sudáfrica retire su administración ilegal de Namibia y para que se logre la inmediata independencia de Namibia. 42. El Consejo está convencido de que sus actividades durante el año venidero contribuirán a mantener la cuestión de Namibia en el primer plano de la atención y el interés internacionales y que servirá para traducir en medidas concretas el apoyo de la comunidad internacional para una rápida aplicación del plan de las Naciones Unidas para Namibia. 43. Estimamos en el Consejo que a esta altura, cuando Sudáfrica rechaza todos los intentos de aplicar el plan de las Naciones Unidas para Namibia, el programa de trabajo del Comité es más esencial y fundamental que nunca. Por lo tanto, presentamos el proyecto de resolución C a la Asamblea General para su aprobación, convencidos de que las actividades del Consejo contribuirán en forma significativa a alcanzar rápidamente la independencia de Namibia. 44. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Tiene la palabra el representante de Bulgaria para presentar el proyecto de resolución D, titulado "Difusión de información y movilización de la opinión pública internacional en apoyo de Namibia". Sr. YOSSIPHOV (Bulgaria) (interpretación del inglés): Tengo el honor de presentar el proyecto de resolu-

45.

ción D, titulado "Difusión de información y movilización de la opinión pública internacional en apoyo de Namibia". 46. La redacción del proyecto está motivada, como se indica en el preámbulo, por la necesidad urgente de movilizar a la opinión pública internacional de manera continua con miras a ayudar eficazmente al pueblo de Namibia a lograr la libre determinación, la libertad y la independencia en una Namibia unida y, en particular, de intensificar la difusión mundial y constante de información sobre la lucha por la liberación que libra el pueblo de Namibia bajo la dirección de la SWAPO, su única y auténtica representante. 47. En procura de ese objetivo se pide al Consejo de las Naciones Unidas para Namibia que siga examinando los medios de aumentar la difusión de información relativa a Namibia. Al Secretario General se le pide que vele porque el Departamento de Información Pública de la Secretaría, en todas sus actividades de difusión de información sobre la cuestión de Namibia, siga las directrices de política establecidas por el Consejo y preste asistencia con carácter prioritario al Consejo en la ejecución de su programa de difusión de información. 48. Al cabo de los años se ha hecho cada vez más evidente que el mero reconocimiento por las Naciones Unidas del derecho del pueblo namibiano a la libre determinación, la libertad y la independencia, la repetida condena de la Sudáfrica racista por su brutal política de apartheid, represión y agresión, los llamamientos de la Organización mundial para la cesación inmediata de dicha política y para que se conceda la independencia.l Namibia, aunque sean de mayor importancia, no pueden por sí mismos lograr la retirada de Pretoria del Territorio ilegalmente ocupado. Por el contrario, en abierta resistencia a numerosas resoluciones de las Naciones Unidas, los racistas han pro-

seguido y extendido su guerra de agresión colonial contra el pueblo de Namibia que, bajo la dirección de su única y auténtica representante, la SWAPO,libra una lucha heroica y justa por la independencia. La agresión de Pretoria desde hace mucho tiempo ha traspasado las fronteras de Sudáfrica y Namibia. 49. En consecuencia, en su párrafo S el proyecto de resolución contiene la decisión del Consejo de "intensificar su campaña internacional de apoyo a la causa de Namibia y poner al descubierto y denunciar la colusión de los Estados Unidos de América, de otros Estados occidentales y de Israel con los racistas sudafricanos". Con ese objeto, pide al Consejo que formule un programa de actividades sobre la difusión de información, incluyendo la organización de una conferencia internacional en la Sede de las Naciones Unidas, a fin de intensificar la movilización del apoyo internacional a la justa causa del pueblo namibiano y a la lucha heroica que libra bajo la dirección de la SWAPO, su única y auténtica representante.

SO. Reconociendo la importante función que tienen que desempeñar las organizaciones no gubernamentales en nuestra lucha común por la liberación de Namibia, el proyecto de resolución realza aún más su cooperación con el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y las insta a que sigan intensificando sus esfuerzos para la movilización del apoyo público y la solidaridad con la lucha del pueblo namibiano. 51. Además, el proyecto de resolución contiene otras disposiciones tendientes a fortalecer la cooperación del Departamento de Información Pública de la Secretaría con el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, así como la petición al Consejo para que continúe organizando encuentros de periodistas con anterioridad a las actividades que realice el Consejo durante 1985. Se pide a los Estados Miembros que transmitan programas en sus redes nacionales de radiodifusión y televisión y publiquen material sobre la situación en Namibia y sobre la obligación de los gobiernos y los pueblos de prestar asistencia a los namibianos en su lucha por la independencia. 52. La difusión de información sobre Namibia constituye ¡m aspecto muy importante de los esfuerzos generales de las Naciones Unidas para lograr la libertad y la independencia para Namibia. Pese a los largos años ':le ocupación ilegal de Namibia, el público en algunos países no está suficientemente informado del verdadero carácter del problema. Los medios de comunicación de algunos paises no publican información suficiente sobre el problema de Namibia o publican información parcial que responde a intereses políticos determinados. 53. El Consejo también expresa su preocupación por el aumento de los medios de propaganda sudafricanos y la "guerra psicológica" contra los Estados africanos independientes y la SWAPO. También deplora el deliberado uso indebido de los medios de información pública de algunos países con la [malidad de librar esa misma "guerra psicológica" encubriéndola con el concepto de "libre circulación de información, ideas y personas"• Ese concepto ha sido utilizado indebidamente para tildar de terroristas a los combatientes por la independencia nacional de Namihia mientras se condonan auténticos aetos de terrorismo. 54. Para prestar asistencia y lograr la dignidad humana para el pueblo oprimido de Namibia, las Naciones Uni-

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das deben aumentar su apoyo a los órganos de comunicación, especialmente los de los países africanos independientes, con el objeto de anular los efectos negativos de la campaña de desestabilización de Pretoria.

ción del programa del Fondo de las Naciones Unidas para Namibia. De conformidad con esto, el proyecto de resolución prevé una asignación de 1 millón de dólares para 1985.

55. Por lo tanto, la difusión de información es una actividad importante y constituye uno de los principales medios de hacer presión para que Pretoria y su aliados respeten la voluntad del pueblo namibiano y las resoluciones de las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a Namibia sin más demora.

64. Sin embargo, la mayoria de las actividades amparadas por el Fondo de las Naciones Unidas para Namibia están siendo financiadas por contribucioI~~ voluntarias de gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, así como individuos; y deseo recalcar la urgente necesidad de que estos donantes aumenten sus contribuciones al Fondo para permitir que el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia pueda continuar expandiendo sus actividades humanitarias y de desarrollo para los namibianos.

56. En virtud de todo lo dicho, tengo el honor y el placer de recomendar el proyecto D a la Asamblea General para su aprobación. 57. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Tiene la palabra el representante de Venezuela para presentar el proyecto de resolución E, titulado "Fondo de las Naciones Unidas para Namibia". 58. Sr. GRIFFIN (Venezuela): Tengo el honor de presentar el proyecto de resolución E, titulado "Fondo de las Naciones Unidas para Namibia". 59. El Fondo de las Naciones Unidas para Namibia fue establecido en 1970 [resolución 2679 (XXJQ), habiéndose terminado el Mandato de Sudáfrica para administrar el Territorio y asumiendo en esta forma la responsabilidad directa sobre Namibia hasta su independencia. Las Naciones Unidas asumieron la obligación solemne de asistir al pueblo de Namibia en su lucha por la independencia y, por ende, proveerán al pueblo de Namibia con asistencia material hasta su inde~ndencia. 60. Al comienzo, la esfera de actividades de asistencia bajo el Fondo de las Naciones Unidas para Namibia era limitada, pero, al intensificarse la lucha por la liberación, la necesidad de asistencia aumentó y, a finales de la década de los años setenta, el Fondo ha consistido en las siguientes tres cuentas: la Cuenta General, que presta asistencia educacional, social y de socorro a los namibianos; la Cuenta para el Programa de la nación namibiana, que presta asistencia a programas comprensivos de desarrollo, incluyendo el periodo anterior a la independencia, así como el posterior a ella; y la Cuenta para el Instituto de las Naciones Unidas para Namibia, que provee recursos fmancieros para la capacitación y las actividades de investigación de ese Instituto de las Naciones Unidas para namibia en Lusaka, zambia. 61. Por lo tanto, la magnitud y la esfera de actividades de asistencia bajo el Fondo de las Naciones Unidas para Namibia ha continuado creciendo a través de los años. 62. Tengo el agrado de informarle que la puesta en práctica de las actividades financiadas bajo el Fondo están progresando de manera satisfactoria y que todos los fondos disponibles bajo las tres cuentas han sido comprometidos en su totalidad. Sin embargo, las necesidades de asistencia material del pueblo namibiano exceden considerablemente los recursos fmancieros dispomoles y, por lo tanto, varias propuestas de proyecte no han podido ser ejecutadas y han tenido que ser rechazadas solicitudes de namibianos elegibles para becas estudiantiles debido a la escasez de fondos. 63. Al respecto, se tomó nota de que, como en años anteriores, existe la necesidad de asignar fondos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para la ejecu-

65. Al respecto, me gustaría señalar en particular la necesidad de recibir contribuciones adicionales para permitir al Consejo proveer asistencia a aquellos namibianos que deseen adquirir experiencia práctica en lugares de trabajo. Un creciente número de jóvenes namibianos está completando el entrenamiento teórico y la capacitación práctica bajo los diferentes programas de asistencia; pero, para poder contribuir en forma efectiva .y productiva al desarrollo socioeconómico de Namibia en la etapa posterior a la independencia, es necesario permitir que los namibianos capacitados en diversas disciplinas sean aceptados en diferentes administraciones e instituciones, particularmente en Africa. Por cuanto este programa necesitará recursos financieros adicionales de los países donantes, así como también ofertas de trabajo de los países huéspedes, es este un esfuerzo indispensable que el Consejo debe realizar a fm de capacitar adecuadamente a los namibianos para su independencia. 66. El proyecto de resolución E no solamente se refiere a la financiación directa de los preyectos bajo el Fondo de las Naciones Unidas para Namibia, sino también a los medios necesarios para formular un programa de asistencia al pueblo namibiano, mediante la iniciación de proyectos fmanciados conjuntamente por los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales. Al respecto, me gustaria llamar la atención sobre la necesidad de una coordinación efectiva en todas las actividades de asistencia y pedir a los organismos especializados y a las demás instituciones del sistema de las Naciones Unidas que ejecuten dichos proyectos en favor de los namibianos en una manera acelerada, sobre una base de procedimientos que reflejen el papel del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia como Autoridad Administradora legal del Territorio. 67. Incrementando las contribuciones al Fondo de las Naciones Unidas para Namibia y a través de la efectiva utilización de otros recursos disponibles, el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia estará en una posición más adecuada para aliviar la situación de los namibianos que han escapado del oprobioso sistema del apartheid y para yudarlos a prepararse para la importantísima tarea de reconstruir y administrar su país después de obtenida la independencia. 68. Luego de esta breve introducción, me gustarla recomendar que el proyecto de resolución E sea aprobado unánimemente. 69. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Tiene ahora la palabra la representante de los Estados Unidos

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Asamblea General- Trigésimo noveno periodo de sesiones - SesIones Plenarias

de América para presentar las enmiendas que figuran en los documentos A/39/L.23 a L.25. 70. Sra. KIRKPATRICK (Estados Unidos de América) (interpretación del inglés): Como esperamos que sepan todos los que se encuentran en esta sala, .os Estados Unidos, en cooperación con sus colegas del Grupo de Contacto y de los países de la línea del frente, vienen realizando esfuerzos en pro de la independencia de Narnibia mediante la eliminación de la ocupación ilegal de ese Territorio por Sudáfrica. Nuestros esfuerzos no han declinado; por el contrario, se han intensificado mucho en los últimos tiempos, a medida que han cobrado vigor los intercambios entre los Estados Unidos y diversas partes en el Africa meridional. 71. El Gobierno de los Estados Unidos se ha esforzado por demostrar a los niveles más altos nuestro compromiso constante con el mantenimiento de buenas relaciones con Africa y en particular con el logro de la independencia de Namibia en el tiempo más breve posible, de conformidad con la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad. El Presidente Reagan ha subrayado el hecho de que este es un objetivo fundamental de su Gobierno. Confiamos en que se alcance esa meta con la continua cooperación de nuestros amigos y colegas de la región y fuera de ella. Debido a la naturaleza delicada de nuestra participación en este esfuerzo, siempre hemos opinado que resulta inapropiado que el Gobierno estadounidense adopte una posición sobre el fondo de los proyectos de resolución que examinamos. Por lo tanto, nos abstendremos nuevamente este año en las votaciones de esos proyectos de resolución. 72. La mención concreta de Estados Miembros en algunas secciones de estos proyectos de resolución, y en especial la alusión a los Estados Unidos, constituye una excepción lamentable e injusta a las antiguas prácticas y normas de las Naciones Unidas y de la Asamblea General. La Organización fue fundada para promover la paz y una comprensión mutua mayor entre las naciones, a pesar de sus diferencias. Se creó para promover la discusión. En la búsquda de esos objetivos, es indispensable que la Asamblea respete constantemente los principios fundamentales de la civilidad, la equidad y la exactitud objetiva. Estamos firmemente convencidos de que las referencias directas, hostiles, injustas e inexactas a determinados Estados Miembros en las resoluciones de las Naciones Unidas 'ion contrarias a estos principios fundamentales y van en detrimento de nuestros objetivos comunes en esta Organización. Por lo tanto, hemos propuesto que se supriman esas expresiones de esos proyectos de resolución, como la Cuarta Comisión ha hecho en casos similares. Nuestras enmiendas recibieron el apoyo cle la mayoría de esa Comisión y esperamos que este importante principio merezca ahora igual apoyo. 73. Algunas delegaciones nos han preguntado por qué nos oponemos a frases como "debido al veto de los Estados Unidos de América". Esas delegaciones se preguntan si acaso no se trata simplemente de una declaración objetiva. Es un hecho que los Estados Unidos ejercieron su facultad de veto en la 2300a. sesión del Consejo de Seguridad, celebradael31 de agosto de 1981, como es un hecho también que desde entonces otros Estados han ejercido el veto para rechazar resoluciones del Consejo de Seguridad. No obstante, los nombres de esos Estados no se han

mencionado en proyectos de resolución que hemos considerado, a pesar de que estaban involucradas agresiones abiertas y continuas en el Afganistán y Kampuchea. Más objetable todavía es el argumento que se hace en el mismo párrafo, en el sentido de que, debido al veto de los Estados Unidos, continúa la agresión armada contra Angola. Esto equivale a decir que el proyecto de resolución sostiene que los Estados Unidos son la causa directa de esta agresión. Esto no es verdad. Esa afirmación no sólo es incierta, como se puede demostrar, sino que hace caso omiso de los esfuerzos exitosos que han emprendido los Estados Unidos para poner fin a la intervención sudafricana. 74. Otro párrafo que también pasa por alto esos esfueI . zos y cuya supresión hemos propuesto denuncia el establecimiento de la Oficina de Enlace del Gobierno de los Estados Unidos en Windhoek como una violación de resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad y de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 21 de junio de 1971. Sin embargo, las delegaciones deberían saber que la Oficina de Enlace de los Estados Unidos se instaló como resultado directo de los acuerdos concertados entre Angola y Sudáfrica en Lusaka en febrero de este año. De acuerdo con el comunicado de esa reunión, las partes convinieron en que un número pequeño de representantes norteamericanos participaria en las actividades de una comisión conjunta de supervisión a petición de las partes, para facilitar la retirada de las tropas sudafricanas del sector meridional de Angola. Con esa imalidad y con el acuerdo de los Gobiernos Qirectamente interesados, el Gobierno de los Estados Unidos abrió una pequeña oficina que tenia que estar lo más cerca posible del proceso de separación para trabajar eficazmente con las partes involucradas. Si bien está ubicada en WmUhoek, esa oficina no está acreditada en absoluto ante el Gobierno sudafricano ni ante las autoridades de Namibia. No cumple funciones diplomáticas o consulares y no implica reconocimiento alguno de la legitimidad de la presencia sudafricana en Namibia. Por consiguiente, nuestra acción está en total consonancia con las resoluciones aprobadas por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. 75. De hecho, la cuestión planteada por las enmiendas que hemos propuesto es bien simple. ¿Desea la Asamblea General ver que se abusa de sus resoluciones sobre la cuestión grave y urgente de Namibia, con propósitos que no solamente no contribuyen al esfuerzo por lograr la independencia de dicho Territorio, sino que tienden a desalentar a quienes se encuentran comprometidos en ese esfuerzo? Nuestras enmiendas están encaminadas a eliminar precisamente este abuso. No hemos propuesto alterar en forma alguna el fondo de los proyectos de resolución que se examinan. En consecuencia, sea cuales fueren las opiniones sustantivas de los gobiernos, ya sea que desearen apoyar los proyectos de resolución, abstenerse e votar en contra de ellos, deben considerarse en libertad de apoyar estas enmiendas. Por lo tanto, exhortamos a todos a unirse en la reafirmación de nuestro respeto por los principios de civilidad, equidad fundamental y exactitud que han dado forma a nuestras prácticas aceptadas y que deben regir todas nuestras deliberaciones y decisiones aqui. 76. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Doy la palabra al representante de Guyana para una cuestión de orden.

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77. Sr. SINCLAIR (Guyana) (interpretación del inglés): Mi delegación ha pedido la palabra para plantear una ~estión de orden y referirse a las enmiendas que acaba de presentar la delegación de los Estados Unidos de América a los proyectos de resolución recomendados por el Consejo de las Naciones Unidas para Narnibia en su iniorme, el cual aparece en el documento A/39/24 (part 11). Esas enmiendas figuran en los documentos A/39/L.23, L.24 Y L.25. 78. Huelga decir que Guyana reconoce y apoya el derecho de la delegación de los Estados Unidos a presentar esas enmiendas. Mi delegación las ha considerado con la misma atención y seriedad que caracterizan nuestro enfoque de cualquier tema del programa de esta Asamblea. 79. Por supuesto, al examinar las enmiendas en cuestión, nos ha inspirado nuestra preocupación por la verdad, por la "exactitud objetiva", para utilizar las palabras que ha empleado la representante de los Estados Unidos. Mi delegación estima que la cantidad de datos de que disponen los miembros de esta Asamblea sobre Namibia 'J las relaciones de otros Estados con Narnibia, independientemente por completo de lo que ha preparado el propio Consejo de las Naciones Unidas para Narnibia, justifica plenamente las declaraciones anticipadas en el informe del Consejo y que han merecido la objeción formulada por la representante de los Estados Unidos. 80. De cualquier forma, sin desear en forma alguna menospreciar una posición que en su sustancia es indiscutible, mi delegación desearla dirigir la atención a otro aspecto de esta cuestión que consideramos de importancia igualmente fundamental. Es lugar común dentro de las Naciones Unidas que se vea el caso de Namibia como un caso único en historia y en las prácticas de la Organización. No es necesario que detalle aquí los aspectos de esta singularidad, puesto que se ha aludido a ellos extensamente en el debate recientemente concluido sobre la cuestión de Namibia. 81. El reglamento de la Asamblea General revela aún otro aspecto de la singularidad de Narnibia. Narnibia es el único territorio no independiente que es objeto de consideración específica según ese reglamento. Las delegaciones recordarán que en 1954, en su noveno período de sesiones, la Asamblea General había aprobado un procedimiento para el examen de los informes y peticiones relacionados con Namibia, llamada entonces el Territorio del Africa Sudoccidental [resolución 844 (IX)). Ese procedimiento está cubierto por el artículo especial A, reproducido en el anexo III del reglamento. Se notará que el artículo especial F dice:

"Las decisiones de la Asamblea General sobre cuestiones relativas a informes y peticiones concernientes al territorio del Africa Sudoccidental se reputarán cuestiones importantes a los efectos de lo previsto en el párrafo 2 del Artículo 18 de la Carta de las Naciones Unidas." El párrafo 2 del Artículo 18, de la Carta dice lo siguiente:

"Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes ..." 82. Si abor.:. pasamos al artículo 84 del reglamento, podremos ver que se ha establecido el procedimiento para

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examinllr las enmiendas a cuestiones importantes. El artículo 84 dice:

"Las decisiones de la Asamblea General sobre las enmiendas a propuestas relativas a cuestiones importantes y sobre las partes de tales propuestas que sean sometidas a votación separadamente se tomarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes." 83. Por lo tanto, parece claro a mi delegación que, de acuerdo con las disposiciones inequívocas del reglamento de la Asamblea General, el informe del Consejo de las Naciones Unidas para Narnibia es una cuestión muy importante y que, consecuentemente, las enmiendas propuestas por los Estados Unidos de América a los proyectos de resolución contenidos en ese informe requieren para ser aprobados una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Planteo esto a la Mesa como una preocupación de orden, de legalidad, de coherencia y de fidelidad a los procedimientos que la Asamblea estableció con sabiduría hace tres decenios para examinar los informes relacionados con Narnibia, entonces Africa Sudoccidental; y pido al Presidente que oriente a la Asamblea a este respecto. 84. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El representante de Guyana ha señalado a la atención el artículo especial F del anexo III del reglamento, que dice: "Las decisiones de la Asamblea General sobre cuestiones relativas a informes y peticiones concernientes al territori\) de Africa Sudoccidental se reputarán cuestiones importantes a los efectos de lo previsto en el párrafo 2 del Artículo 18 de la Carta de las Naciones Unidas". 85. La posición de la Asamblea General con relación al carácter de las decisiones relacionadas con Narnibia está claramente establecida. De acuerdo con el artículo 84 del reglamento, que dice: "Las decisiones de la Asamblea General sobre las enmiendas a propuestas relativas a cuestiones importantes y sobre las partes de tales propuestas que sean sometidas a votación separadamente se tomarán por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes". Las emiendas propuestas al informe del Consejo para Narnibia son cuestiones importantes que requieren para ser aprobadas una mayoría de dos tercios de los miembros pr:....·al.e.'l y votantes. 86. Consecuentemente, si no escucho ninguna objeción, la Asamblea procederá ahora a votar las enmiendas contenidas en los documentos A/39/L.23 a L.25, entendiéndose que se requiere para su aprobación una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Esta es la decisión de la Presidencia. Si no escucho objeciones así quedará acordado. As( queda acordado.

87. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): La Asamblea va a votar ahora la primera enmienda al proya.'1:o de resolución que figura en el documento A/39/ L.23 Yse refiere al decimoséptimo párrafo del preámbulo del proyecto de resolución A, "Situación imperante en Narnibia como consecuencia de la ocupación ilegal del territorio por Sudáfrica". Se ha pedido votación registrada.

Se procede a votadón registrada.

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Asamblea Genenl- Trigésimo noveDo período de sesloDes - Sesiones Plenarias

Votos a favor: Australia, Austria, Bahamas, Bélgica, Belice, Birmania, Canadá, República Centroafricana, Chad, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Alemania, República Federa. de, Grecia, Granada, Guatemala, Honduras, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Costa de MarfIl, Japón, Liberia. Ltnemburgo, Malta, Mauricio. Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Paraguay, Portugal, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Senegal, España, Sri Lanka, Suecia, Togo, Thrquía, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Uruguay. Votos en COlltra: Afganistán. Albania, Argelia, Angola, Babrein, Benin, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, República Sacialista Soviética de Bielorrusia, camerún, Cabo Verde, China, Comoras, Congo. Cuba, Chipre, Checoslovaquia, Yemen Democrático, Egipto, Etiopía, República Democrática Alemana, Ghana, Guinea, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Jordania, Kenya, Kuwait, República Democrática Popular Lao, Líbano, Lesotho, Jamahiriya Acabe Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Mauritania, México, Mongolia, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Polonia, Qatar, Arabia Saudita, Seychelles, Sierra Leona, República Acabe Siria, Túnez, Uganda. República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Emiratos Arabes Unidos, República Unida de Tanzanía, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia, zambia, Zimbabwe.

Burundi, República Socialista Soviética de Bielorrusia, camerun, Cabo Verde, Chin, Comoras, Congo, Cuba, Checoslovaquia, Yeme:l Democrático, Djibouti, Guinea Ecuatorial, Etiopía, República Democrática Alemana, Gbana, Guinea, Guyana, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Jordania, Kenya, Kuwait, República Democrática Popular Lao, Líbano. Jamahiriya Arabe Libia, Madagac¡car, Malcivas, Mauritania, México, Mongolia, Nicaragua, Nigeria, Omán, Pakistán, Polonia, Qatar, Arabia Saudita, Sierra Leona, Somalia, República Arabe Siria, Túnez, Uganda, República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Emiratos Arabes Unidos, República Unida de Thnzania, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia, ZaDlbia, Zimbabwe.

Abstenciones: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bhután, Brasil, Brunei Darussalam, Egipto, Gambia, Lesotho, Malawi, Malasia, Nepal, Papua Nueva Guinea, Perú, Rwanda, Islas Salomón, Tailandia, Trinidad y Tabago, Thrquía, Venezuela. Hay 57 votos a favor, 63 en contra y 22 abstenciones. No habiendo obtenido la mayoría requerida de dos tercios, queda rechazada la enmienda. 89. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Pongo a votación ahora la tercera enmienda que figura en el documento Al39/L.23, que atañe al párrafo 21 del proyecto de resolución A. Se ha pedido votación registrada.

Se procede a votación registrada.

Abstenciones: Antigua y Barbuda, Argentina, Bangladesh, Barbados, Bhután, Bolivia, Brasil, Brunei Darussalam, Guinea Ecuatorial, Haití, Malawi, Nepal, Níger, Omán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Rwanda, Singapur. Islas Salomón, Somalia, Tailandia, Trinidad y Tabago, Venezuela.

.Hay 55 votos a favor, 65 en contra y 25 abstenciones. No habiendo obtenido la mayoría requerida de dos tercios, queda rechazada la enmienda. 88. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): La Asamblea votará ahora la segunda enmienda contenida en el documento Al39/L.23 que se refiere al vigésimo párrafo del preámbulo del proyecto de resolución A. Se ha pedido votación registrada.

Se procede a votación registrada.

Votos afavor: Australia, Austria, Bélgica, Belice, Bolivia, Birmania, Canadá, República Centroafricana, Chad, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, República Dominicana. Ecuador, El Salvador, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Alemania, República Federal de, Grecia, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Costa de MarfIl, Japón, Liberia, Luxemburgo, Mauricio, Paises Bajos, Nueva Zelandia, Níger, Noruega, Panamá, Paraguay, Filipinas, Portugal, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Senegal, Singapur, España, Sri Lanka, Suecia, Togo, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Uruguay. Votos en contra: Afganistán, Albania, Argelia, Angola, Bahrein, Benin, Botswana, Buigari&, Burkina Faso.

Votos afavor: Australia, Austria, Bélgica, Belice, Birmania, Canadá, República Centroafricana, Chad, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Alemania, República Federal de. Grecia, Granada, Guatemala, Ha:t{, Honduras, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Costa de MarfIl, Japón, Liberia, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Paises Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Panamá, Paraguay, Portugal, San. Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Samoa, Senegal, Singapur, España, Sri Laoka, Suecia, Togo, Thrquía, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América. Uruguay. Votos en contra: Afganistán, Albania, Argelia, Angela, Bahrein, Barbados, Benin, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, República Socialista Soviética de Bielorrusia. Cabo Verde, China, Congo, Cuba, Checoslovaquia, Yemen Democrático, Egipto, Etiopia, República Democrática Alemana, Ghana, Guinea, Guyana, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Kenya, Kuwait, República Democrática Popular Lao, Lesotho, Jamahiriya Arabe Libia, Madagas.;ar, Malasia, Malí, Mauritania, México, Mongolia, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Polonia, Qatar, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Sierra Leona, República Acabe Siria, Túnez, Uganda, República Socialista Soviéticade Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Emiratos Arabes Unidos, República Unida de Tanzanía, Viet Nam, Yugoslavia, zambia, Zimbabwe. Abstenciones: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Bangladesh, Bhután, Bolivia, Brasil, camecún3 , Guinea Ecuatorial, Indonesia, Jordania, Líbano, Mala-

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wi, Maldivas, Nepal, Níger, Omán, Papua Nueva Gui-

nea, Perú, Filipinas, Rwanda, San Vicente y las Granadinas, Arabia Saudita, Islas Salomón, Somalia, Tailandia, Trinidad y Thbago, Venezuela, Yemen.

Hay 56 votos aJavor, 60 en contra y 29 abstenciones. No habiendo obtenido la mayorfa requerida de dos tercios, queda rechazada la enmienda. 90. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Pongo ahora a votación la cuarta enmienda que figura en el documento A/39/L.23, relativa al párrafo 38 del proyecto de resolución A. Se ha pedido votación registrada.

Se procede a votación registrada. Votos a favor: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, República Centroafricana, Chad, Dinamarcg, Dominica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Alemania, República Federal de, Grecia, Granada, Guatemala, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Costa de Marfil, Japón, Liberia, Luxemburgo, Maltet, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Paraguay, Portugal, , Iraq, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, Repúbliéa Democrática Popular Lao, Líbano, Lesotho, Liberia, Jamahiriya Arabe Libia, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Mali, Malta, Mauritania, México, Mongolia, Marruecos, Mozambique, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, PanaI!!á, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Polonia, Qatar, Rumania, Rwanda, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Santo Tomé y Principe, Arabia Saudita, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri La.nka, Sudán, SurinlUIl':', Swazilandia, República Alaóe Síria, Tailandia, Togo, Trinidad y Thbago, Túnez, Thrquía, Uganda, República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Emiratos Arabes Unidos, República Unida de Tanzanfa, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zarnbia, Zimbabwe. Votos en contra: Ninguno. Abstenciones: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, República Federal de, Granada, Islandia, irlanda, Italia, Costa de Marm, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Paraguay, Portugal, Espafia, Suecia, Reino Unido de Gran Bretafia e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América. Por 130 votos contra ninguno y 24 abstenciones, queda aprobado elproyecto de resoluciónD (resolución 39/50D). 238. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): La Asamblea General votará ahora el proyecto de resolución E, titulado "Fondo de las Naciones Unidas para Namibia". Se ha pedido votación registrada.

Se procede a votación registrada. Votos a favor: Afganistán, Albania, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Babamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgarla, Burkina Faso, Birmania, Bu...-undi, Re· pública Socialista Soviética de Bielorrusia, Camerún, Cabo Verde, Re9ública Centroafricana, Chad, Chile, China, ColomiJía, Comoras, Congo, Costa Rica, Cuba, Chipre, Checoslovaquia, Kampuchea Democrática, Yemen Democrático, Dinamarca, Djibouti, Dominica, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guínea Ecuatorial, Etiopía, Fiji, Finlandia, Gabón, Gambia, República Democrática Alemana, Ghana, Grecia, Gra-

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Asamblea General- Trigésimo noveno periodo de :;esIones - SesIones Plenarias

nada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Italia, Costa de Marfil, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, República Democráti";a Popular Lao, Líbano, Lesotho, Liberia, Jamahiriya Arabe Libia, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Malí, Malta, Mauritania, Mauricio, México, Mongolia, Marruecos, Mozambique, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelandia, Nicaragua, Nfger, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, ':Japua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, Rumania, Rwanda, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudita, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Somalia, España, Sri Lanka, Sudán, Suriname, Swazilandia, Suecia, República Arabe Siria, Tailandia, Toga, Trinidad y Thbago, Túnez, Thrquía, Uganda, República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Emiratos Arabes Unidos, República Unida de Tanzanía, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia, Zaire, zambia, Zimbabwe.

debates prolongados e innecesariamente complicados. En un esfuerzo por promover el llamamiento de un juicio equitativo y correcto, mi delegación votó a favor de las enmiendas al decimoséptimo párrafo del preámbulo del proyecto de resolución A y al párrafo 5 del proyecto de resolución D. Como lo vemos, lo que fundamentalmente se pone en tela de juicio en el mencionado decimoséptimo párrafo del preámbulo no son le actos de un país individualmente considerado sino, más bien, el reglamento del Consejo de Seguridad, que, por otra parte, no es una cuestión a debate en este contexto. Con respecto al párrafo 5 del proyecto de resolución D, mi delegación afrrma que la redacción de dicho párrafo no muestra correlación alguna entre los objetivos que se buscan y los métodos que emplear. Decidimos votar contra la enmienda relativa al párrafo 38 del proyecto de resolución A por creer que hasta que Namibia no logre su independencia, ningún gobierno extranjero debe establecer oficinas representativas del tipo que sean en ese país, dado que ~ctualmente Namibia está administrada por e! Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, que representa a la Organización mundial y, por consiguiente, a todos los Estados.

Votos en contra: Ninguno. Abstem:iones: Canadá, Francia, Alemania, República Federal de, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América.

Por 149 votos contra ninguno y 5 abstenciones, queda . aprobado elproyecto de resoluci6n E (resoluci6n 39/50Ef. 239. El PRESIDENTE (interpretaci6n del inglés): Daré ahora la palabra a los representantes que deseen explicar su voto después de la votación. 240. Sra. BETHEL-DALY (Bahamas) (interpretaci6n del inglés): Las Bahamas siempre han apoyado toda iniciativa que a nuestro juicio facilite de algún modo el 10gro tan esperado de la independencia de Namibia. De manera análoga, no hemos malgastado el tiempo ni nos hemos andado con rodeos para condenar esos actos que se han constituido en barreras u obstáculos para el logro de la independencia de Namibia. Como lo señaláramos en nuestra exposición en el debate general [280. sesi6n] a comienzos de este período de sesiones, juzgamos desalentador e inclusive deplorable que la comunidad internacional año tras año siga atormentada con esta cuestión. 241. Puesto que creemos que la política racista de Sudáfrica en relación con Namibia plantea una amenaza directa a la seguridad y a la paz internacionales y porque estamos convencidos de que los namibianos deben ejercer sus derechos inalienables como seres humanos libres, mediante la soberanía y la creación de un régimen democrático en ese país, mi delegación votó sinceramente a favor de estas resoluciones. Además, las apoyamos porque a nuestro juicio su objetivo general destaca el hecho importante de que la independencia de Namibia y la inherente dignidad de su pueblo nunca más deberán verse en peligro debido a la intransigencia y el egoísmo de otro Estado: Sudáfrica. 242. Dicho esto, mi delegación expresa su convicción de que cuestiones ajenas a estos dos elementos fundamentales y cruciales de independencia y de gobierno democrático no sirven para mejorar las resoluciones sino, más bien, para convertirlas en otro chivo expiatorio que justifique

243. Por último, creemos que a veces la singularización arbitraria es necesaria; por ejemplo, la omisión de Sudáfrica de la redacción le quitaría al texto todo sentido. Se podría decir que, en general, las repeticiones y las referencias incoherentes tienden a poner en peligro el equilibrio de los textos y su posible eficacia futura. Reiteramos lo señalado en cuanto a que la independencia y el Gobierno Democrático de Namibia deben ser los puntos focales de esta cuestión y que ninguno se verá beneficiado con resoluciones que den gravitación indebida a otros aspectos. Mi delegaci¿n confía que estas ideas serán considerada.> en nuestros textos futuros cuando se juzgue necesario. 244. Sr. LEHNE (Austria) (interpretaci6n del inglés): Mi país siempre ha apoyado el derecho del pueblo namibiano a la libre determinación. Consideramos que el plan de las Naciones Unidas para Namibia es el más promisorio para poner fm a la ocupación ilegal sudafricana y propiciar la transición pacífica a b independencia. Lamentamos que cuestiones ajenas al alcance de la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad hayan impedido hasta ahora la aplicación del plan namibiano y entendemos que es imperioso que Sudáfrica cambie su actitud intransigente. 245. Por todas esas razones hubiéramos deseado prestar nuestro apoyo a todos los proyectos de resolución presentados sobre este tema. Desgraciadamente, algunos de los textos incluyen disposiciones que para Austria son inaceptables. También comprendemos la impaciencia y el desaliento del pueblo namibiano ante un proceso de negociaciones tan prolongado. Seguimos convencidos de que a la luz de los principios y objetivos de la Carta de las Naciones Unidas no incumbe a la Asamblea General convalidar el recurso a la lucha armada ni alentar el apoyo militar a esa lucha. 246. Austria, además, tiene fumes reservas en cuanto al intento de prejuzgar y ejercer influencia sobre la labor independiente del Consejo de Seguridad, intento que está en contradicción con las disposicioües pertinentes de la Carta. Austria tiene pteno conocimiento del papel importante que la SWAPO desempeña en la lucha por la independencia de Namibia, así como en el proceso de negociaciones, papel que, sin duda, continuará. La convalidación

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fmal de este papel, sin embargo, será dada por el propio pueblo namibiano en elecciones libres y justas. La Asamblea General no debe prejuzgar esta expresión libre y democrática de voluntad política por la población namibiana. 247. Austria tampoco estima que se justifique la singularización arbitraria de algunos Estados para condenarlos, ni que, en modo alguno, favorezca los legitimos intereses del pueblo de Namibia. Por lo tanto, hemos daño nuestro apoyo a las enmiendas a estos párrafos. 248. Lamentamos que, por los motivos antes mencionados, Austria haya tenido que abstenerse sobre los proyectos de resolución A, B y C. Sin embargo, deseamos reiterar que en modo alguno esto modifica el apego firme de Austria a una transición pacifica y negociada de Namibia a la independencia sobre la base de la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad. 249. Sr. PFIRTER (Argentina): Durante el reciente debate sobre la cuestión de Namibia mi delegación explicó en detalle la posición argentina en este tema [8la. sesión]. 250. A' "IOOa condena con la mayor energia la ocupación ll~al de Namibia por Sudáfrica y apoya la adopción por el Consejo de Seguridad de sanciones obligatorias contra Pretoria de conformidad con el Capitulo VII de la Carta. En coincidencia con esta clara y fmne posición, hemos votado favorablemente todos los proyectos de resolución considerados hace unos momentos. Sin perjuicio de elio, deseamos reiterar las reservas expresadas por nosotros en la Cuarta Comisión [véase A/C.4/39/SR.19. párr. 40] sobre ciertas menciones de paises en los p:-oyectos de resolución. Esas reservas han guiado nuestra actitud frente a cada una de las enmiendas votadas esta tarde. 251. Sr. BERMUDEZ (Honduras): La delegación de Honduras ha votado afmnativamente todos los años las resoluciones sobre la cuestión de Namibia, cuyo territorio y pueblo están bajo la responsabilidad directa, juridica y políticamente de la Organización. Nuestro coD'~romiso con la causa de la lib;'e determinación, la independencia, la libertad del pueblo namibiano y la integridad de su territorio es indeclinable. Ya el pasado 29 de noviembre [79a. sesión] precisamos nuestra posición al respecto ante este foro. 252. Sobre tales bases, Honduras ha continuado votando afmnativamente estos proyectos de resolución, sin que ello implique compartir la mención especifica de otros paises distintos de Sudáfrica, por cuanto el señalamiento selectivo de ciertos Estados no nos parece una práctica justificable en la Organización. Por lo demás, Honduras adopta la misma actitud en todo lo que puede referirse a cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas. 253. Tampoco compartimos la mención de otros aspectos que no se circunscriben al requisito fundamental reiterado constantemente en resoluciones de la Organización de asegurar la remoción de Sudáfrica del territorio namibiano, del deber de todo Estado Miembro de las Naciones Unidas de no reconocer esa presencia y esa ocupación militar ilícitas y de apoyar, con ese fm, todos los esfuerzos del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y del Secretario General tendientes al logro de una solución pacífica de la cuestión namibiana sobre la base de la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad.

254. Sr. DOS SANTOS (Mozambique) (interpretat:ión del inglés): El Gobierno de la República Popular de Mozambique rechaza enérgicamente los intentos Je Sudáfrica por hacer fracasar la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad y demorar la independencia de Namibia. Nos oponemos asimismo a lo que se ha dado en llamar vinculación. Sostenemos que la soberanía de un pueblo no puede utilizarse como argumento para negociar la independencia de otro pueblo. 255. Mi pais ha participado activamente en todos los esfuerzos desplegados para encontrar una solución justa e inmediata para la cuestión de Namibia en la OUA, en el Movimiento de los Paises no Alineados y aqui en las Naciones Unidas. Por lo tanto, no hemos escatimado esfuerzo alguno en los empeños conjuntos de los Estados de la línea del frente con el fm de liberar de inmediato a Namibia del yugo colonial. La República Popular de Mozambique, junto con otros Estados de la línea del frente, desempeñó un papel importante en los esfuerzos que condujeron a la aprobación de la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad, que apoya el plan de las Naciones UnidclS para la independencia de Namibia. Nos hemos comprometido con este proceso en el convencimiento de que sólo la verdadera independencia de Namibia y la erradicación del apartheid permitirán que se instauren la paz y la estabilidad en la región. 256. Deseo aprovechar esta oportunidad para reiterar una vez más nuestro fmne apoyo y nuestra solidaridad con la SWAPO, única y legitima repri:5entante del pueblo namibiano. Estas fueron las razones por las cuales emitimos nuestro voto por la afIrmativa respecto de los proyectos de resolución que acaban de aprobarse. 257. Sin embargo, si bien compartimos la opinión de que las Naciones Unidas deben adoptar todas las medidas posibles, incluso las contempladas en el Capitulo VII de la Carta, a fm de asegurar que Sudáfrica acate las decisiones de la Organización, mi delegación desea reiterar el hecho de que la República Popular de Mozambique no está en condiciones de aplicar sanciones económicas en contra de Sudáfrica. 258. Sr. INFANTE (Chile): Desde el año 1946, es decir, prácticamente desde el nacimiento mismo de la Organización, Chile ha rechazado la pretensión sudafricana sobre el territorio de Namibia y, al mismo tiempo, ha apoyado las diferentes etapas de la lucha del pueblo namibiano. Su conducta como miembro del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia ha sido ;.~empre esa. Hoy reiteramos esa decisión y comprometemos el respaldo chileno para el presente y el futuro de la causa de Namibia. 259. Sin embargo, mi delegación debe reiterar aquí lo que ha dicho en diversas oportunidades en cuanto a que no considera conveniente la práctica de traer a este foro y respecto de esa cuestión acusaciones que más bien deberían ubicarse dentro del conflicto Este-Oeste y ser debatidas en otras instancias. Un caso especifico de ello es la redacción poco feliz del párrafo 14 del proyecto de resolución A, en su versión en español, que es selectiva en cuanto a la responsabilidad general que los miembros del Consejo de Seguridad tienen para mantener la paz y la seguridad internacionales. 260. Dentro de este contexto se encuentra la particularización que se hace de determinados paises. A nuestro jui-

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Asamblea General- Trigésimo noveno período de sesiones - Sesiones Plenarias

cio, :a selectividad no es buena práctica y, en definitiva, afecta el prestigio de las resoluciones que la contienen.

permitido aportar una contribución constructiva para el logro de ese objetivo.

261. Asimismo, mi delegación no considera adecuada la aplicación de ciertas medidas que son de competencia propia del Consejo de Seguridad; y, por último, estima que la forma en que se menciona a organismos técnicos de fmanciamiento atenta contra la autonomía de sus pactos constitutivos, fundados en consideraciones netamente técnicas.

268. Mi delegación ha votado a favor de todos los proyectos de resolución recomendados por el Consejo en su informe, porque reflejan el ímpetu general de la lucha de liberación de Namibia para el logro de la libre determinación, la libertad y la independencia.

262. Sr. AOKI (Japón) (interpretación del inglés): Mi delegación se abstuvo al someterse a votación los proyectos de resolución A, By D. Como hemos explicado en diversas ocasiones, tenemos serias reservas sobre algunas de sus estipulaciones. Por ejemplo, estas resoluciones contienen diversos párrafos que se refieren y critican por su nombre a determinados Estados Miembros. Mi delegación no cree que esta manera de señalar por el nombre contribuya a la solución del problema. De ahí que hayamos votado en favor de las enmiendas propuestas por la delegación de los Estados Unidos. 263. Ademós, con referencia al proyecto de resolución D, dado que mi delegación asigIl!l gran importancia a la difusión de información sobre Namibia, creemos que esa información debe ser exacta, justa y equilibrada. Es asimismo importante mantener una estrecha cooperación y coordinación entre el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia y el Departamento de Informacióu Pública de la Secretaría, de modo tal que los servicios de e:;te último se utilicen en forma eficaz y se distribuya la información de manera coordinada. Es esencial que se utilicen los limitados recursos humanos y fmancieros con la mayor eficacia posible. 21;" Mi delegación votó a favor de los proyectos de resolución C y E. No obstante, nuestro voto por la aftrmativa no debe interpretarse como un apoyo de todos los párrafos de esas resoluciones. La posición de mi delegación, que ha expuesto en diversas ocasiones con toda claridad, no ha cambiado.

265. Al igual que en los años anteriores, mi delegación tiene reservas sobre ciertas partes del informe del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, tal como lo expresamos en el dehate [810. sesión] sobre este tema del programa. 266. También tenemos reservas por el incremento dramático de las asignaciones presupuestarias. Si bien reconocemos y apreciamos una vez más el papel importante que desempeña el Fondo de las Naciones Unidas para Namibia, tenemos reservas respecto del párrafo 5 del proyecto de resolución E, que le asigna la suma de 1 millón de dólares con cargo al presupuesto ordinario. Debemo~ recordar que el Fondo fue establecido como fondo voluntario. 267. Sr. KOFA (Liberia) (interpretación del inglés): La política del Gobierno de Liberia respecto de la cuestión de Namibia es bien conocida. Liberia ha expresado reiteradamente su ftrme apoyo y su compromiso para con los esfuerzos concertados de la comunidad internacional tendientes a poner fm a la ocupación colonial e ilegal de Namibia por Sudáfrica. Nuestra calidad de miembro del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia nos ha

269. Habiendo votado aftrmativamente, aprovechamos la oportunidad para subrayar que diferimos con el enfoque que se adopta en las disposiciones de las resoluciones porque consideramos que van a causar dificultades a algunos Estados Miembros, como Liberia, e incluso la resistencia de otros, en su aplicación. 270. Al respecto Liberia se reserva su posición sobre los siguientes puntos. Consideramos que ciertas disposiciones de las resoluciones A, B y D que arbitrariamente singularizan a algunos países criticándolos y condenándolos, al mismo tiempn que en forma deliberada amparan a otros culpables reconocidos que colaboran y cooperan con Sudáfrica, no sólo son divisivas sino que se autoanulan. 271. Por lo tanto, nuestro voto en favor de las enmiendas propuestas por la delegación de lo~ Estados Unidos fue para poner en claro nuestra ftrme oposición a criticas y condenas selectivas, pero esto no indica que nos hemos alejado de nuestra posición en favor de la aplicación de la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad en su totalidad. Liberia hubiera preferido un texto similar al usado en la resolución aprobada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en su 20° periodo ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 12 al 15 de noviembre de 19848 • La delegación de Liberia había esperado que la Asamblea hubiese adoptado todas las resoluciones por consenso. Mucho deploramos que no se haya podido lograr esta unanimidad, pero esperamos que en el futuro éste sea el caso, porque 'tenemos todos la misma meta: la libre determinación, la libertad e independencia para Namibia lo más pronto posible. 272. Sr. AKYOL (Thrquía) (interpretación delfrancés): El Gobierno turco apoya todos los esfuerzos que se hacen para que Namibia pueda lograr rápidamente la independencia completa de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas, particularmente la resolución 43~ (1978) del Consejo de Seguridad. La opinión de mi Gobierno al respecto fue expuesta en la declaración hecha en el debate general por el Ministro de Relaciones Exteriores de Thrquía [20a. sesión] y en el debate sobre la cuestión de Namibia [810. sesión]. 273. De conformidad con el ftrme apoyo que nos hemos comprometido a dar a los esfuerzos dirigidos a lograr la independencia de Namibia, mi delegación ha votado a favor de todos los proyectos de resolución contenidos en el informe del Consejo de las Naciones Unidas para Nami· bia. Sin embargo mi delegación tiene reservas respecto de ciertos párrafos de los proyectos de resolución A, B y D. Hablando en forma general, no aprobamos que se señale a ciertos países o grupos de países cuando es dificil definir las distintas responsabilidades. Más específicamente, mi delegación tiene reservas sobre las referencias a países occidentales mencionados en grupo o individualmente en los párrafos decimoséptimo, vigésimo y vigésimo tercero

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del preámbulo y en los párrafos 14, 21, 37,44 Y 49 del proyecto de resolución A. 274. También desaprobamos que un país occidental y el conjunto de países de una región sean mencionados por su nombre en el tercer párrafo del preámbulo y en los párrafos 3,8,9 y 11 del proyecto de resolución B. Tenemos reservas similares en relación con el sexto párrafo del preámbulo y el párrafo 5 del proyecto de resolución D. 275. Sr. MAGALHAES (Brasil) (interpretaci6n del inglés): El Gobierno del Brasil apoya las medidas tendientes a la pronta independencia de Namibia. Por eso hemos votado en favor de los cinco proyectos de resolución presentados por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia. 276. Sin embargo, la delegación brasileña estima necesario consignar en actas su reserva respecto de la redacción de ciertos párrafos de esos proyectos de resolución, los cuales no pueden ser considerados como una contribución positiva a nuestro objetivo común: la concesión de la libertad e independencia al pueblo -le Namibia. 277. Sr. MAKEKA (Lesotho) (interpretaci6n del inglés): Mi delegación votó a favor de todas las resoluciones que se acaban de aprobar, porque representan la posición del Gobierno de Lesotho sobre la cuestión de Namibia. 278. Mi delegación se abstuvo sobre las enmiendas propuestas por los Estados Unidos a párrafos de los proyectos de resolución donde se señala por sas nombres a ciertos paises si bien, de hecho, hay muchos otros países que están dedicados a actividades similares. Sin embargo, votarnos en contra de las enmiendas que distorsionarían los hechos. Concluyo mi intervención diciendo que mi delegación, como de costumbre, tiene dificultades con los párrafos que invocan el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. 279. Sr. AYE (Birmania) (interpretación del inglés): La delegación de Birmania quiere aclarar que hemos votado en favor de los cinco proyectos de resolución sobre la cuestión de Namibia de conformidad con nuestro apoyo firme y constante al pueblo de Namibia en su valiente lucha por la liberación nacional, bajo la dirección de la SWAPO. Birmania está completamente de acuerdo con los objetivos expresados en estas resoluciones, dirigidos a obligar a Sudáfrica a acatar las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad, en especial la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad, que constituye la base r 31"a el arreglo pacífico de la cuestión de Namibia. 280. No obstante, deplúramos que una serie de afirmaciones de los proyectos de resolución A, B y D injustamente tienden a ser selectivas y parciales, y su inclusión no seria una contribución positiva para el logro del objetivo primario de nuestras deliberaciones, que es la independencia nacional del pueblo de Namibia. En estas desafortunadas circunstancias, mi delegación no tiene otra alternativa que registrar su reserva respecto a la forma y contenido de algunos párrafos de los proyectos de resolución A, B Y D, pero quiere reafirmar que, con nuestro voto positivo por los cinco proyectos de resolución, Birmania ha demostrado ampliamente su largo y constante apoyo a la lucha justa del pueblo de Namibia.

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281. Sr. GAUCI (Malta) (interpretaci6n del inglés): Al igual que en el pasado, hemos apoyado le .¡ uoyectos de resolución que se acaban de aprobar porque estamos ansiosos por lograr una pronta independencia para Namibia de conformidad con la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad y porque compartimos la sensación de frustración de todos pór las tácticas dilatorias de Sudáfrica. Esto, sin embargo, no implica que estemos en completo acuerdo con cada una de las disposiciones de los proyectos de resolución, en especial el proyecto de resolución A. Sobre un probiema tan importante, encontramos que hay que hacer más esfuerzos para obtener una resolución que merezca el apoyo universal. 282. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Tiene la palabra el representante de Thrquía, quien hablará en su calidad de Presidente del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia. 283. Sr. HAKTANIR (Thrquía) (interpretación del inglés): En nombre del Consejo de las Naciones Unidas para Namibia quiero dar las gracias a todos los Estados Miembros que participaron en el debate sobre la cuestión de Namibia. Los proyectos de resolución que el Consejo recomendó al actual período de sesiones de la Asamblea General fueron adoptados por una mayoría abrumadora de los Estados Miembros. Agradecemos a todos aquellos que votaron en favor de las resoluciones, poniendo en claro de esta manera a Sudáfrica que la comunidad internacional apoya firmemente al pueblo de Namibia en su lucha por la justicia, la libertad y la independencia. 284. Una gran mayoría de Estados Miembros participó en el debate sobre esta cuestión, condenando la continua ocupación ilegal de Namibia por Sudáfrica en desacato de las numerosas resoluciones de la Asam~lea General y del Consejo de Seguridad. Asimismo han ped!do el retiro de las tropas sudafricanas de ese Territorio y afirmado que Namibia es responsabilidad única de las Naciones Unidas y uno de los problemas más serios que encara la Organización. Muchas delegaciones se han opuesto a vincular la independencia de Namibia con otros asuntos irrelevantes. 285. De las declaraciones de Estados Miembros y de las resoluciones que acabamos de aprobar se desprende claramente que la opinión colectiva de la comunidad internacional es que la continua ocupación ilegal de Namibia pcr Sudáfrica constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. La Asamblea General, a través de estas resoluciones, otorga un mandato al Consejo de las Naciones Unidas para Namibia para que continúe con su amplio programa de trabajo el año próximo; pide una acción adecuada de los Estados Miembros y contempla una mayor actividad de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. 286. Varios Estados Miembros se han abstenido en la votación de las resoluciones. El Consejo quiere creer que esos Estados Miembros todavía apoyan el espíritu de las resoluciones aprobadas, y confía en que ellos también compartan la profunda convicción de que el pueblo de Namibia debe 106I'ar su derecho a la libre determinación y a una verdadera independencia en una Namibia unida. 287. La firmeza de nuestras resoluciones en los últimos años es nuestra reacción natur?J ante el constante rechazo

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por Sudáfrica de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas para resolver la cuestión de Namibia. Además, es reflejo de la prof""lda desilusión del pueblo oprimido de Namibia, que ha luchado durante un siglo contrclla ocupación colonial de su país. El Consejo de las Naciones Unidas para Namibia, de conformidad con su mandato como Autoridad Administradora legal de Namibia hasta la independencia, continuará sus esfuerzos para movilizar a la opinión pública mundial en apoyo de la lucha legítima del pueblo namibiano, bajo la conducción de la SWAPO, por la libre determinación, la libertad y la independencia nacional.

TEMA 50 DEL PROGRAMA Convendón sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Oertas Armas Convencionales que Puedan Considenrse Excesivamente Nocivas o ele Efectos Indiscriminados: informe del Secretario General

288.

Antes de concluir, deseo recordar lo que dijo el Secretario General de la Organización Popular del Mrica Sudoccidental, Sr. Andimba Toivo ya Toivo, en su declaración del 29 de noviembre:

TEMA 5! DEL PROGRAMA Celebración de una convención intemadonal sobre el fortalecimiento de la seguridad de los Estados que no poseen armas nucleares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares: informe de la Conferencia de Desarme

289.

"En este momento en que hablo, mi pueblo tiene sus oídos pegados a sus radios a transistores en la esperanza de que mis palabras ante la Asamblea despierten indignación y den nuevo vigor a la comunidad mundial para que adopte medidas ooncretas para asegurar la aplicación de la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad." [78a. sesión, peJ". 108.] El pueblo de Namibia ha depositado su confianza en las Naciones Unidas; durante casi 40 afios ha esperado que esa confianza no sea defraudada. El Consejo de las Naciones Unidas para Namibia cree frrmemente que los medios eficaces para obligar a 5udáfrica a cumplir con la resolución 435 (1978) del Consejo de Seguridad se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas. 290.

TEMA 52 DEL PROGRAMA

Concertación de arreglos intemacioMles eficaces para dar garantías a los Estados que no poseen armas nudeares contra el empleo o la amenaza del empleo de armas nucleares: informe de la Conferencia de Desarme TEMA 54 DEL PROGRAMA Prevención de una carrera de armamentos en el espacio u1tratetímre: informe de la Conferencia de Desarme TEMA 56 DEL PROGRAMA

Apliczción de la resolución 38/72 de la Asamblea General sobre la cesación inmediata y prohibición de los ensayos de armas nucleares: informe de la Conferencia de Desarme

TEMA 45 DEL PROGRAMA

Aplicación de la resolución 38/61 de la Asamblea General relativa a la firma y ratificadón del Protocolo Adicional 1 del Tratado para la Proscripción de ias Annas Nucleares en la Améri(3 Latina