Asamblea General

24 agosto 1979. ESPru:lOL. A. ORIGINAL: ESPru:lOL/INGLES. Trigésimo cuarto período de sesiones. Tema 116 del programa provisional*. INFORME DEL ...
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A

NACIONES UNIDAS

Asamblea General



Distr. GENERAL A/34/409 24 agosto 1979 ESPru:lOL ORIGINAL: ESPru:lOL/INGLES

Trigésimo cuarto período de sesiones Tema 116 del programa provisional* INFORME DEL COMITE ESPECIAL DE Ll\ CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y DEL FORTALECIMIENTO DEL PAPEL DE LA ORGANIZACION Informe del Secretario General SUMAR[Q Página I. II.

*

INTRODUCCION • • • • • • •

.........

2

OBSERVACIONES RECIBIDAS DE LOS GOBIERNOS • •

3

Cuba • • • • • • • •

3

República Dominicana •

4

A/34/150.

A/34/409 Espaf'iol Página 2 I.

INTRODUCCION

1. El 16 de diciembre de 1978 la Asamblea General aprobó la resolución 33/94 titulada "Informe del Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del Fortalecimiento del Papel de la Organización". En los párrafos 2, 3 y 6 de la resolución se dispone: "La Asamblea General,

2. Decide que el Comité Especial prosiga su labor a fin de realizar las siguientes tareas que se le han confiado: y

~) Enumerar las propuestas que se han hecho o que se hagan en el Comité determinar las que han despertado especial interés¡

~) Examinar las propuestas que se han hecho o que se hagan en el Comité con miras a asignar prioridad al examen de las esferas en que es posible un acuerdo general;

3.

Pide al Comité Especial que en su próximo período de sesiones:

~) Termine la enumeración y el examen de las propuestas hechas por los Estados Miembros sobre el arreglo pacífico de controversias; ~) Prosiga su labor sobre las propuestas hechas por los Estados Miembros acerca de la cuestión del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales con miras a enumerar y examinar dichas propuestas;

Q) Considere las propuestas hechas por los Estados Miembros sobre la cuestión de la racionalización de los procedimientos existentes de las Naciones Unidas y, posteriormente, cualesquiera propuestas sobre otros temas;

6. Invita a los gobiernos a presentar o a actualizar, si lo consideran necesario, sus observaciones y propuestas de conformidad con la resolución 3499 (XXX) de la Asamblea General ." .!/ 2. En cumplimiento del párrafo 6 citado, por nota de fecha 18 de diciembre de 1978 el Secretario General invitó a los Estados Miembros a comunicarle, tan pronto como fuera posible, sus observaciones y propuestas de conformidad con ese párrafo. 3. Al 8 de agosto de 1979 se habían recibido observaciones de Cuba y de la República Dominicana. Esas nuevas observaciones que se reciban se publicarán como adiciones al presente documento •

.!/ El período de sesiones mencionado en el párrafo 3 se celebró en Ginebra del 19 de febrero al 16 de marzo de 1979; para el informe del Comité Especial, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 33 (A/34/33). 1 ...

A/34/409 Espal'iol Página 3 II.

OBSERVACIONES RE:IBIDAS DE LOS GOBIERNOS

:usA [Original:

espal'iol]

[23 mayo 1979] l. Tengo el honor de expresar la opinión del Gobierno de Cuba sobre el párrafo 6 dispositivo de la resolución 33/94 de la Asamblea General, relativa al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del Fortalecimiento del Papel de la Organización. 2. La posición de Cuba en torno a este asunto ha sido expuesta en ocasiones anteriores durante los debates sostenidos en la Asamblea General. 3. Frente a cada controversia o conflicto internacional los pueblos se plantean si la existencia de la Organización de las Naciones Unidas no ha sido capaz de erradicar las guerras, las agresiones y las amenazas de agresión. 4. Es indudable que el mundo no ha conseguido aún la paz y la seguridad a que aspiran los pueblos, pero esto no debe atribuirse a la Carta de las Naciones Unidas sino a la acción persistente del imperialismo empel'iado en aplastar los movimientos de liberación nacional que luchan por los derechos inalienables de sus pueblos e imponer relaciones internacionales de sometimiento del débil al fuerte, con menosprecio de los propósitos y principios que dieron vida a la Organización y sirven de presupuesto a la Carta. 5. La Carta de las Naciones Unidas no es culpable de esta realidad histórica. Sus normas son perfectamente claras en sus objetivos para asegurar el mantenimiento de una paz con dignidad para todos los pueblos. 6. El problema no reside en reformar la Carta, ya que esto debilitaría su fuerza política y jurídica, así como su autoridad moral. La condición primaria de la eficacia de la Carta reside en el respeto irrestricto de todos los Estados a las obligaciones que se derivan de sus normas. 7. En una comunidad internacional tan diversa, caracterizada por la existencia de Estados con superestructuras jurídicas e institucionales políticas adaptadas a sus condiciones económicas y sociales, no es posible pretender la imposición de un orden internacional que no represente a la humanidad como un todo. Las normas de la Carta reflejan este equilibrio necesario, dinámico y flexible, permitiendo a través de interpretaciones constructivas, su aplicación a las nuevas necesidades que impone la vida internacional en constante transformación. 8. Por otra parte, el hecho de que un gran número de Estados que no participaron en la redacción de la Carta se hayan adherido a ella, con entera libertad y plena conciencia, demuestra su vigencia y fortaleza. 9. La compleja situación internacional no implica que deban ponerse en duda los propósitos y principios de la Carta, sino por el contrario, exige los mayores esfuerzos encaminados a reforzarlos y asegurar su efectiva aplicación.

1 .. .

A/34/409 Espanol Página 4 10. Por las razones expuestas, Cuba considera que la Carta no debe modificarse en su espíritu ni en su letra y sí recibir el respeto de todos los Estados Miembros demostrado mediante el estricto cumplimiento de sus normas, fortaleciendo de este modo inequívocamente, a la Organización. REPUBLICA DOMINICANA [Original:

espanol]

[16 marzo 1979] 1. Esta Misión tiene a bien ratificar lo expresado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana en su nota No. PR-10981, del 16 de mayo de 1975 (véase el documento A/10113, pág. 8). 2. En esa oportunidad nuestro país consideró necesario la reforma de la Carta en cuanto a los siguientes aspectos: a) Revisión del Artículo 27 de forma tal que un solo país no pudiera ejercer el derecho de veto, sino que fuera preciso la existencia de dos votos negativos de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Del mismo modo deberá consignarse de manera expresa en este artículo, que la ausencia de uno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad no constituye un voto negativo, por lo que no puede dar lugar al veto¡ b) Establecimiento del principio relativo a la apoliticidad de los espacios extraterrestres¡ y e) Reforma del régimen de admisión en las Naciones Unidas a los nuevos pequenos Estados, de manera a exigirles previamente a su ingreso en la Organización, dar demostraciones de que han llegado a adquirir un correcto sentido de las responsabilidades que incumben a cada Miembro de las Naciones Unidas, principalmente en lo que se refiere al mantenimiento de la paz y la proscripción de la guerra. 3. En esa dirección merecería un estudio profundo la fórmula de un ingreso provisional del nuevo Estado susceptible de convertirse en una admisión definitiva bajo los principios que contiene la Carta.