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Naciones Unidal
ASAMBLEA GENERAL TRIGESIMO PRIMER PERIODO DE SESIONES
Documentos Oficiales
SESION PlENARIA
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Miércoles l° de diciembre de 1976, a las 15.50 horas NUEVA
YORK
específico, a fin de pe~mitirles a aquellas delegaciones directamente interesadas, así como a otras delegaciones, contribuir en la forma apropiada al debate.
SUMARIO Tema 25 del programa: Aplicación de la Declaración s'Jbre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales: informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión d-:: la independencia a los países y pueblos coloniales Informe de la Cuarta Comisión sóbre los territorios no examinados por separado • • • • • • • • • • • • . • • • • • •• 1353
4. En relación con el examen del tema en cuestión, la Cuarta Comisión hizo lugar a varias peticiones de audiencia, durante las cuales los peticionarios y representantes de algunos de los movimientos de liberación se presentaron a la Comisión e hicieron declaraciones durante el examen de los temas referentes a los territorios de que se trataba.
Tema 25 del programa: Aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales: informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (continuación) 1365
5. Al conduir su examen del tema, la Cuarta Comisión aprobó 15 proyectos de resolución y 4 proyectos de consenso referentes a los territorios de que trató. Estos pmyectos de resolución y de consensos, conjuntamente con los resultados de la votación en la Cuarta Comisión sobre dichos territorios, figuran en el informe que acabo de presentar.
Presidente: Sr. Hamilton Shirley AMERASINGHE (Sri Lanka).
6. Sin realizar evaluación alguna del informe, desearía señalar a la atención de esta Asamblea algunos de los puntos sobresalientes del mismo, que se relacionan con diferentes territorios examinados.
TEMA 2S DEL PROGRAMA Aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales: informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales INFORME DE LA CUARTA COMISION SOBRE LOS TERRITORIOS NO EXAMINADOS POR SEPARADO (A/31/362) 1. Sr. MANGAL (Afganistán), Relat'Or de la Cuarta Comisión (interpretación del inglés): Tengo el honor de presentar a la consideración de la Asamblea General el informe de la Cuarta Comisión sobre el tema 25 del programa [A/31/362/.
2. La Cuarta Comisión dedicó varias de sus sesiones a examinar este tema, integrado fundamentalmente por los capítulos del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración wbre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales [A/3] /23/Rev.1/ referentes a territorios especiales no comprendidos en otros temas del programa. 3. El debate celebrado sobre este tema en la Cuarta Comisión se reaüzó en forma flexible, a fin de permitirle a cada delegación referirse a uno o más territorios durante sus intervenciones. Con respecto a algunos otros territorios, las deliberaciones de la Comisión se limitaron a un territorio 1353
7. Según se refleja en los proyectos de resolución aprobados por la Comisión, en el caso de la mayor parte de esos territorios se reafirmó el derecho inalienable de los pueblos de los territorios a la libre determinación y la independe~cia, de acuerdo con la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, contenida en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General. En otros casos, cuando la Comisión consideró que el proceso de descolonización era lento y pOl.:O satisfactorio, se han incluido disposiciones en los proyectos de resolución sobre dichos territorios, instando a las Potencias administradoras afectadas a que prosigan tomando medidas destinadas a acelerar el proceso de descolonización de los territorios.
8. Con respecto a algunos otros territorios donde el proceso de descolonización implicó negociaciones entre las partes inmediatamente interesadas, que se realizaban lentamente, se solicitó en la parte pertinente del proyecto de resolución que dichas partes apresurasen las negociaciones, como en el caso de Belice y de las Islas Malvinas (Falkland). 9. La cuestión de la diversificación de las ecor.omías de varios pequeños territorios por las Potencias administradoras se puso de relieve durante el debate sobre dichos territorios y se incluyeron disposiciones apropiadas en los proyectos pertinentes que figuran en el informe. 10. En el caso de un Territorio - el Sáhara Occidental-, por el proyecto de resolución recomendado por la Cuarta Comisión y que figura en su informe, se recomienda el A/31!PV.85
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que existe una disposición que permite a los territorios coloniales, mediante la expresa voluntad' de su pueblo, integrarse a otro pais. Por estos motivos, y en vista de que los principios de la descolonización estipulados en la Carta de las Naciones Unidas y en las resoluciones de la Asamblea General se han cumplido, mi delegación estima que la cuestión de Timor Oriental ya ha quedado arreglada de acuerdo a lo estipulado en la Carta.
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11. Con respecto a algunos de los otros territorios, la Cuarta Comisión solicitó, en los proyectos de resolución pertinentes, que las Potencias administradoras afectadas invitasen a las misiones visitadoras de las Naciones Unidas a los territorios que están bajo su mandato, a fm de obtener información directa sobre las condiciones imperantes en esos territorios.
17. Sr. BAKER (Estados Unidos de América) (interpretación del inglés): Es esta la primera vez que intervengo en sesión rlenaria de la Asamblea, por lo que aprovecho la ocasión para felicitar al Presidente por asumir tan alto cargo y también por la forma tan excelente en que lo desempeña.
12. Finalmente, la Cuarta Comisión recomienda el aplazamiento del examen de la situación de varios territorios muy pequeños, mencionados en el informe, hasta el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General.
18. Los Estados Unidos votarán en contra del proyecto de resolución XIV, sobre la cuestión de Guam. Cuando se presentó dicho proyecto el 25 de noviembre en la Cuarta Comisión, los Estados Unidos aclararon muy bien su posición. Los puntos suscitados son lo suficientemente importantes como par8 justificar hoy una reiteración de los hechos.
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aplazamiento del examen de la cuestión hasta el trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, habida cuenta de la decisión de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA) de convocar un período extraordinario de sesiones con miras a lograr una solución justa y duradera del problema del Sáhara Occidental.
13. Habiendo presentado el informe de la Cuarta Comisión sobre este tema, lo recomiendo a la seria atención y consideración de la Asamblea General y recomiendo asi· mismo la consiguiente aprobación de este informe De conformidad con el artículo 66 del reglamento, se decide no discutir el informe de la Cuarta Comisión.
14. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Daré ahora la palabra a aquellas delegaciones que deseen explicar su voto, antes de la votación, sobre todoos o cualquiera de los proyectos de resolución contenidos en el párrafo 71 y los proyectos de consenso que figuran en el párrafo 72 del informe de la Cuarta Comisión {A/31 /362/. Los representantes tendrán también la oportunidad de explicar su voto después que se hayan hecho todas las votaciones. Repito: escucharemos explicaciones de voto antes de la votación, luego procederemos a votar sobre los proyectos recomen· dados - uno por uno - y, después de que se hayan hecho todas las votaciones, escucharemos otras explicaciones de voto. 15. Sr. TORRES (Filipinas) (interpretación del inglés): En nombre de mi Presidente y del pueblo de las Filipinas, deseo en primer lugar, por su intermedio, hacerles llegar al Presidente y al pueblo de la República Popular de Angola nuestras más sinceras felicitaciones y una cálida bienvenida a las Naciones Unidas. 16. Mi delegación votará en contra del proyecto de resolución IX, sobre la cuestión de Timor Oriental, por las razones siguientes. En primer lugar, mi delegación estima que el proceso de la libre determinación en este Territorio se i.a llevado a cabo de acuerdo con los deseos expresados por el pueblo de Timor Oriental. El proyecto de resolución, por consiguiente, no se ajusta a la situación actual que existe en Timor Oriental. En st""undo lugar, en la Asamblea popular celebrada en Timor Griental el 31 de mayo de 1976, ese pueblo ejerció el derecho a la libre determinación y optó por la independencia mediante la integración con la República de Indonesia. En tercer lugar, el Gobierno de Indonesia aceptó la integración de acuerdo con las resolu· ciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de la Asamblea General, en
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19. Me complace el. hacer esta declaración. En enero de este año, con algunos colegas del Senado de los Estados Unidos, visitamos Guam, y allí hablamos con miembros del poder legislativo y con funcionarios del Gobierno. Hablamos también con el pueblo de Guam. Por eso hoy hablo con la convicción de que lo que voy a decir no solamente refleja la posición del Gobierno de los Estados Unidos, sino también la posición del pueblo de Guam. 20. Guam es un Territorio de los Estados Unidos y sus pobladores son ciudadanos americanos. En virtud de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional, los Estados Unidos tienen el derecho indiscutibk a defender el Territorio de Guam y a establecer en ese Territorio las bases que sean necesarias para la defensa colectiva de los Estados Unidos y sus aliados. Ningún Gobierno aceptará que se le cuestione el derecho a defenderse y a tomar medidas militares en su propio territorio, para llevar a cabo su defensa. Los Estados Unidos rechazan categóricamente este desafío y, por consiguiente, nos parece inadecuada e inaceptable la redacción del proyecto de resolución en lo que se refiere a las bases militares en Guam y la parte del mismo en que se aprueba el capítulo del informe del Comité Especial relativo a Guam [A/31/23/Rev.l, cap. XXIII], también expresando inquietud sobre las bases militares que existen en Guam. 21. Los Estados Unidos han mantenido, desde hace mucho tiempo, la política de apoyar la libre determinación y de fomentar el libre gobierno para el pueblo de Guam. Además, en Guam hace ya mucho tiempo que ha tenido. lugar la elección del Gobernador y del poder legislativo, y recientemente se aprobó y se autorizó la convocación de una convención constitucional en Guam. Por consiguiente, estamos en desacuerdo con el cuarto párrafo del preámbulo del proyecto de resolución, en que se afirma la necesidad de acelerar los progresos hacia la aplicación total de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales con respecto a Guam. La independencia es una de las soluciones que resultan de un acto de libre determinación. No obstante, como dije, los habitantes de Guam son ciudadanos de los Estados Unidos,
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y disfrutan de la protección de la Constitución de los Fstados Unidos. Los dirigentes elegidos, así como el 90% del electorado, recientemente expresaron que prefieren la asociación con los Estados Unidos en lugar de la independencia. Por supuesto que el Gobierno de los Estados Unidos no tiene la intención de dictar al pueblo de Guam cómo va a determinar su futuro. Los Estados Unidos creen en la libre determinación genuina, basada en la libre elección del pueblo interesado. 22. Finalmente, lamento que esta Asamblea haya distraído su atención de sus responsabilidades legítimas. Esto lo han logrado los que tratan d:l denigrar y criticar a los Estados Unidos, y que en la Asamblea General han hablado sobre las bases militares en una forma muy ofensiva y que va más allá de la redacción - ya bastante ofensiva - que figura en el informe del Comité EspeciaL El resultado ha sido que un texto en otros sentidos propio y constructivo se ha dañado y convertido en algo inválido. No obstante, esto no va a disuadir a los Estados Unidos ni tampoco va a menguar nuestra determinación de asegurar que el pueblo de Guam tiene plena libertad para aeterminar su futuro y disfrutar del libre gobierno que ellos elijan. 23. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Agradezco al representante de los Estados Unidos las expresiones que me dirigió. 24. Sr. AL-SAID (Omán) (interpretación del inglés): Antes de que se someta a votación el proyecto de resolución IX relativo a la cuestión de Timar, quisiéramos explicar nuestro voto. Mi delegación se siente muy decepcionada ante el hecho de que se haya planteado esta cuestión en las Naciones Unidas, particularmente dentro del contexto actual de la descolonización. El pueblo de Timar y el de Indonesia en su conjunto están unidos por lazos étnicos, culturales y lingüísticos, así como por afinidades geográficas. Por consiguiente, la delegación de Omán estima que las Naciones Unidas no deberían interferir en la libre decisión del pueblo de Indonesia o de cualquier otro pueblo que desee robustecer su unidad y su integridad territorial y trabajar, también, como un pueblo unido en pro del progreso nacional y la prosperidad. 25. Sr. DALTON (Reino Unido) (interpretación del inglés): La delegación del Reino Unido explicó su posición sobre la cuestión de las Islas Falkland en detalle en la Cuarta Comisión l . Explicamos por qué actuamos con precaución respecto a otras resoluciones de la Asamblea General que no tenían en cuenta los deseos de los habitantes de las Falkland. El proyecto de resolución V que adoptó la Cuarta Comisión el 15 de noviembre va más allá. Efectivamente, se halla en contraposición a los otros proyectos de resolución que figuran en el informe de la Cuarta Comisión. No menciona el principio de la libre determinación. Se nos dice que las Falkland son un caso especial, cosa que no aceptamos. Por cierto, este es un principio peligroso si lo aceptamos para los pocos - afortunadamente pocos - territorios que quedan. Lamentamos que la Cuarta Comisión recomiende que se adopte una resolución que entre en conflicto con los principios que rigen las actividades de descolonización de las Naciones 1 Véase Documentos OficÚlles de la Asamblea General, trigésimo primer periodo de sesiones, Cuarta Comisión, lla. sesión, párr. 10.
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Unidas en otras partes. El pueblo de las Falkland tiene el derecho de que se le consulte y de que sus deseos respecto a su futuro se tengan en cuenta; pero, aun así, .el texto que examina ahora la Asamblea General ha dejado de lado esos deseos, como si no contase para nada el pueblo de las Falkland. 26. Reitero que el Reino Unido está dispuesto a entablar un diálogo con la Argentina sobre la cuestión de las Islas, basándose en una inteligencia mutua de las posiciones. No obstante, votaremos en contra del proyecto de resolución que recomienda la Cuarta Comisión, porque no aceptamos que la única solución pueda ser una transferencia de soberanía a la Argentina, sin tener en cuenta los deseos de los más interesados, que es el pueblo de las Islas.
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27. Además, si se adoptase este proyecto de resolución, sería más difícil para mi Gobierno convencer al pueblo de las Falkland en el futuro de que estos contactos van a ser en su beneficio. 28. Sr. SKINNER·KLEE (Guatemala): La delegación de Guatemala reitera .su posición ante lo que resulta ser una' injustificada intromisión de la Asamblea en una disputa de claro carácter jurídico entre dos Estados Miembros, es decir, de una controversia internacional que se dirime conforme al Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas. 29. Por lo tanto, Guatemala no participará en la votación del proyecto de resolución relativa a la llamada cuestión de Belice y no emitirá voto alguno en una situación que implica una pretensión impropia de ciertas naciones auspiciantes jel proyecto de interferir en las negociaciones que se realizan entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Guatemala, tendientes a resolver la disputa territorial relativa a Belice. 30. Debo advertir que la posición de Guatemala en este asunto no significa, de ninguna manera, abandono de principios que consistentemente hemos apoyado en toda oportunidad. Los anhelos de las naciones en desarrollo, de las naciones que han sufrido secularmente la explotación de los más fuertes, son también anhelos nuestros. Paradójicamente, fue después de arribar a la vida independiente, hace siglo y medio, cuando con más fuerza hemos sufrido las agresiones de la dominación del imperialismo y del colonialismo. Así, es en nuestros días que el pueblo de Guatemala ha podido consagrarse a la labor de afirmar su pror:.l identidad entre todos aquellos que pretendan menoscabarla. 31. Sin embargo, si han de conjugarse en forma razonable y conforme a una moral generalmente aceptada por todas las naciones los principios de la libre determinación con los de la integridad territorial, ello exige que lo uno no ha de destruir a lo otro. No sólo han de tener ambos principios claras expresiones jurídicas, sino también y necesariamente tales expresiones han de ser susceptibles de compaginarse adecuadamente, de manera que la afirmación del uno no entrañe la negación del otro. La esencia de un sistema y régimen de derecho estriba fundamentalmente en encontrar que lo razonable se ajuste a lo ético, pues la vida jurídica de los pueblos y de las relaciones internacionales exige salvaguardar los derechos inherentes a la vida individual conjuntamente con las necesidades e intereses de la vida
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colectiva de la sociedad organizada, ya que, al fin y al cabo, toda sociedad no puede tener más justificación que su fin último de la realización de los valores humanos. 32. Por ello afirmamos y respetamos la misión de esta Asamblea como medio de expresión de aspiraciones políticas comunes, como medio de realizar principios de igualdad soberana entre las naciones y como medio de generar una opinión colectiva de la comunidad internacional, es decir, como medio de lograr y conservar la paz. Pero, cuando las expresiones de opinión colectiva de la Asamblea no tienen más asidero que un objetivo político fugaz, y cuando se alejan de lo razonable yendo en mengua de la justicia y de la equidad, entonces estamos corriendo el riesgo de encaminar nuestras actividades y nuestras aspiraciones, no a 10 utópico, sino a lo estéril y a lo ineficaz. 33. Conductas así inspiradas no pueden llevar a otro resultado que el de un paulatino desprestigio de ciertas declaraciones de la Asamblea. 34. Esta es la situación en que se encuentra el proyecto de resolución aprobado por la Cuarta Comisión y que ahora conoce la Asamblea. En un afán precipitado de encontrar una superficial solución política a una controversia territorial de naturaleza jurídica, se han reiterado ~os conceptos esenciales de la resolución 3432 (XXX) d~ la Asamblea General, pretendiendo adjudicar; es decir., arrogándose la Asamblea poderes y facultades dentro de la controversia, se intenta señalar cauces a las partes y resultados indefectibles a las negociaciones. 35. Esto es ilegal, irracional e inmoral. El traslado de los conceptos políticos hacia los jurídicos es posible y ocurre constantemente. El proceso inverso, el de trasladar lo jurídico hacia lo político, no es permisible si mediante el traslado no se realizan los mismos valores: la paz, la justicia, la seguridad, la igualdad y la equidad. Pretender menospreciar el rango absoluto de tales valores en nombre de nexos políticos compartidos en forma acomodaticia es socavar la razón de ser de esta Organización. 36. Deploramos este proyecto de resolución, tanto más cuanto que lleva a nuestro pueblo a perder confianza en este órgano que debiera ser el mejor de los medios de lograr la paz y la seguridad colectiva, y que ahora vemos transformarse en instrumento de apasionamiento y de irresponsabilidad. 37. No he de repetir conceptos ya expresados con diáfana claridad por los representantes de Guatemala en este y en otros foros. Ahora, me limitaré a señalar algunos de los efectos extravagantes que implica la posible aprobación por la Asamblea de este proyecto de resolución. La República de Guatemala sufrió un despojo de territorio a manos del Imperio Británico. El despojo se efectuó arrogantemente a través del incumplimiento de la palabra solemne empeñada en una convención internacional. Absurdo, en verdad, resulta que venga ahora esta Asamblea a pretender redimir y exonerar de sus responsabilidades a la Potencia colonialista; y ello en nombre de un principio de libre determinación que no está en juego en esta situación. De aquí se deriva la esencial ineficacia de cuanto haga en este asunto la Asamblea, pues sólo el derecho es capaz de restañar la herida llufrida y de restablecer el equilibrio perdido.
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38. Dentro del derecho y sus procedimientos, hemos "enido negociando resueltos a agotar los medios pacíficos de solucionar la controversia. Participamos en la negociación de manera correcta y apegada a las formas y medios de actuar que deben privar en una negociación internacional. La Corte Internacional de Justicia ha elevado las negociaciones y la forma de conducirse en ellas a reglas de derecho, habiendo declarado en los casos de la plataforma del Mar del Norte que: "... las partes están bajo la obligación de emprender una negociación, con el fin de lograr un acuerdo y no meramente de proceder a una negociación formal, como una suerte de condición previa a la aplicación automática de un cierto método de delimitación; a falta de un acuerdo, las partes tienen la obligación de comportarse de tal manera que la negociación tenga sentido, lo que no ocurre cuando una de ellas insiste en su propia posición sin prever modificación alguna"2. 39. De estas normas del derecho internacional universal resulta que la resolución 3432 (XXX), Ycualquier corolario que se quiera derivar de ella, viola cardinalmente y hiere en su entraña las reglas que han de gobernar las negociaciones como medio de solución de controversias internacionales, pues en ellas no pueden existir proposiciones que se tengan como indeclinables ni tampoco posiciones que de antemano se hayan declarado como resultados obligados o conclusiones forzosas. Tal resolución, al pretender ineficazmente que las propuestas que se hagan por las partes en el transcurso de la negociación deben ajustarse a lo que la Asamblea ha dicho, y al pretender que la negociación conduzca a ciertos resultados declarados de antemano por la misma Asamblea, quebranta esta reglas del derecho internacional. 40. En vista de este aspecto insostenible, la resolución en referencia, que pretende torcer, guiar y constreñir la voluntad de Estados soberanos, resulta claro y más que claro, obligado, para la República de Guatemala, proclamar la ineficacia de cualquier declaración semejante y, por ende, que estamos totalmente liberados de su cumplimiento. 41. Los postulados del derecho internacional, tal como los reconoce la comunidad de naciones y no las expresiones pasajeras de la pasión política, son los que guían a la República de Guatemala a las negociaciones relativas a la controversia territorial de Belice. No nos conduciremos conforme a la expresión política de ningún organismo. Si en la vida internacional no nos esforzamos por respetar el régimen de derecho y las normas de una prudente convi· vencia, habremos hecho burla y escarnio de los principios que inspiraron la Carta de las Naciones Unidas y habremos reducido nuestros ideales a cenizas y escoria. 42. La América continental, con una sola excepción, no sancionó con su voto este proyecto de resolución en la Cuarta Comisión. Mucho agradecemos esta muestra de solidaridad que prueba una vez más que los ideales de las repúblicas americanas conservan y conservarán su vigencia que adquirieron desde el momento de la accesión a la independencia, manteniendo vívido el concepto de nuestra anfictionía consagrada a la paz y a la unidad. 2 véase Plateau continental de la mer du Nord, arrét, el!. Recueil 1969, pág. 48 .
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43. Con respecto a los nuevos Estados americanos, auspiciantes pivotales del conocimiento de la cuestión de Belice por esta Asamblea, debemos reconocer que no han habido suficientes esfuerzos mutuos por participar en ideales y por intercambiar información. Si con ellos compartimos el mismo mar, debemos llegar también a compartir vida y esperanzas. En cuanto a nosotros concierne, haremos esfuerzos por estrechar vínculos y por robustecer los lazos que deben unirnos, sin guardar el recuerdo de lo que pueda empañar futuras y activas relaciones. 44. Un mero fenómeno transitorio de apreciación inexacta de la cuestión de Belice nos ha separado en esta coyuntura del llamado tercer mundo, al que, a todas luces, pertenecemos. Confiamos, entonces, en que la solución de la controversia nog dará a todos mayor ámbito para conocernos y comprendernos. 45. Debo reiterar lo que ya hemos dicho. La Asamblea General de las Naciones Unidas está en lo suyo al ocuparse de problemas y situaciones coloniales, pero se excede cuando pretende adjudicar en una controversia territorial. Al actuar así, la Asamblea misma despoja su acto de validez y lo anula por completo. 46. He dicho que no participaremos en la votación, pues no deseamos cohonestar con nuestra presencia este acto ilegal. Tampoco solicitaremos de nuevo que la Asamblea se pronuncie sobre su competencia en este asunto, ya que si fuere menester habrá oportunidad de solicitarlo a órganos con plena y objetiva capacidad para hacerlo. 47. La resolución 3432 (XXX), por sus defectos y errores formales y de fondo, fue incapaz de generar obligación alguna de cumplimiento por nuestra parte. Cualquier resolución que en cualquier forma, total o parcial, reitere o recoja conceptos de dicho acto de la Asamblea General en su trigésimo período de sesiones será igualmente ineficaz; no nos obliga y no será cumplida. 48. Termino esta explicación reiterando una vez más la buena voluntad del pueblo de Guatemala hacia el pueblo de Belice, entre los cuales ninguna pugna existe. Ambos hemos sido víctimas de la despiadada codicia de Potencias colonizadoras e imperialistas. Si existe alguna falta de confianza entre nosotros, es también obra y resabio de la presencia colonialista. Nuestros deseos y nuestros destinos han de asegurarse en el desarrollo pleno y mancomunado y en la efectiva afirmación común de nuestros ideales auténticos. 49. Para dar fin a esta declaración, debo manifestar categórica y expresamente, en nombre del Gobierno y del pueblo de la República de Guatemala, que nos reservamos todos nuestros derethos sobre la totalidad del territorio de Belice, por ser parte integrante de nuestro propio territorio. Consecuentemente, en tanto las negociaciones emprendidas actualmente o cualquier otro medio pacífico de resolución de controversias internacionales no conduzca a la completa solución y terminación de la disputa, Guatemala no reconoce ni reconocerá acto alguno de dominio en el territorio de Belice, ni cambio alguno en su status, que no se hayan efectuado con la plena concurrencia y autorización del Gobierno de la República de Guatemala.
SO. Sr. ORTIZ DE ROZAS (Argentina): La delegación argentina no tenía la intención de efectuar una intervención
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que prolongara innecesariamente la ya de por sílarga sesión que tenemos por delante. Sin embargo, determinadas circunstancias ajenas a su voluntad la obligan a efectuar en esta oportunidad algunas consideraciones adicionales, acerca de un tema de indudable importancia en la esfera de la descolonización.
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51. En efecto, durante el debate del tema 25 en la Cuarta Comisión, o más recientemente en sesión plenaria de la Asamblea, las delegaciones del Canadá, Suecia y Austria consideraron oportuno intervenir con el objeto de manifestar, expresa o tácitamente, su desacuerdo con el contenido de resoluciones que reconocen la particularidad de cada una de las cuestiones coloniales y la imposibilidad de aplicar indiscriminadamente a todas ellas el principio de la autodeterminación. Este principio, lo hemos seftalado reiteradamente, aunque aplicable a la mayoría de los casos, es uno y solamente uno de los que deben ser tenidos en cuenta y aplicados en materia de descolonización. Su jerarquía y el papel que desempefta en el proceso que nos ocupa es, por cierto, relevante. Pero eso no es óbice para que en determinadas oportunidades su aplicabilidad deba ser armonizada con otros principios que, como el de la integridad territorial, responden también, o más adecuadamente, a la justa solución de problemas específicos que afronta esta Organización. 52. De allí que, como estamos seguros sucede con muchas otras delegaciones, consideremos inaceptable que, a esta altura del debate, se intente retrotraernos a discusiones ya superadas política y doctrinariamente a través de numerosos pronunciamientos de los órganos principales del sistema de las Naciones Unidas. Tal actitud, debemos agregar, ha causado innumerables demoras y dificultades en el proceso de descolonización y desvirtúa lo que tanto la Asamblea General como la Corte Internacional de Justicia han sostenido en los planos político y jurídico. 53. En beneficio de la brevedad, no intentaremos repetir ahora la serie de resoluciones mediante las cuales la Asamblea ha admitido la individualidad de los casos coloniales y la necesidad de no prejuzgar sobre el principio aplicable a cada una de ellas. Baste con recordar que la resolución 1514 (XV) establece con toda claridad, en su párrafo 6, que en determinadas situaciones, entre las que indudablemente están incluidas aquellas derivadas de actos de usurpación territorial contra un país, el principio aplicable es el de la integridad territorial y no el de la autodeterminación. La meridiana claridad de esta sabia disposición sirvió de fuente para las tres resoluciones relativas a la cuestión de las Islas Malvinas y para la resolución 31/4 aprobada a princip!os del presente período de sesiones con referencia a la isla comorana de Mayotte. 54. De manera que resulta inaceptable la sugerencia de que, al adoptar decisiones como la que está por votar la Asamblea Generai, .se esté contradiciendo su anterior práctica en la mateda. 55 Por otro lado, es evidente que en sus aspectos sustanti\'oseste nuevo proyecto de resolución sobre la cuestión de las Islas Malvinas no constituye sino un instrumento de lógica continuidad de las resoluciones 2065 y 3160 (XXVIII). De allí que, sin dejar de reconocer y respetar el derecho de cada delegación a alterar su posición
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frente a una misma cuestión en el momento y por las razones que estime adecuadas, no podemos dejar de expresar n~estra sorpresa ante la decisión de ciertos países que, habiendo votado favorablemente las resoluciones 2065 (XX) Y 3160 (XXVIII), en esta ocasión adoptan una posición distinta. Nuestra sorpresa es aún mayor cuando comprobamos que esta novedosa actitud se funda en la oposición a los mismos principios que esas delegaciones apoyaron hace apenas tres afios.
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6'1. Ambos magistrados internacionales, finalmente, enumeran en forma genérica situaciones que encuadrarían dentro de tales supuestos.
56. La serie de pronunciamientos a que hemos hecho rápida referencia no constituyen elementos aislados dentro del cuerpo de instrumentos orientadores en materia de descolonización. En efecto, a los categóricos pronunciamientos de esta Asamblea General se suman expresiones coincidentes de la doctrina y la jurisprudencia internacionaies que han ratificado, en forma para nosotros muy clara, la imposibilidad de aplicar un único criterio en materia de descolonización.
62. Sin embargo, es la opinión del magistrado Petrén, de Suecia, la que a nuestro entender resulta más terminante en este sentido. El magistrado sueco erpresa sintéticamente lo siguiente: en primer lugar, que la ley sobre descolonización se halle en formación - subrayo, "en formación" -, y que si bien se inspira básicamente en el principio de la autodeterminación, ello r.o es óbice para que en ciertos casos específicos también deba tomarse en cuenta el principio de la unidad territorial y de la unidad nacional. El proceso de descolonización, destaca el juez Petrén, se realiza mediante una combinación de distintos elementos de derecho internacional que evolucionan bajo la inspiración de las Naciones Unidas. Más adelante, en forina igualmente concluyente, afirma que no existe un criterio uniforme en materia de descolonización debido a que
57. A manera de ejemplo de lo que acabo de afirmar, me limitaré tan sólo a mencionar en forma breve algunas de las consideraciones contenidas en la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 16 de octubre de 1975 3 • En este vital documento, tanto en el texto de la opinión en sí como en las declarar. ;,ones y opiniones individuales que la acompafian, encontramos numerosos elementos que corroboran la posición que sostenemos.
" ... la variedad de elementos geográficos y de otro tipo que deben ser tomados en cuenta, .. han impedido el establecimiento de un cuerpo de reglas y prácticas lo suficientemente desarrollados como para cubrir todas las situaciones que pueden dar lugar a problemas, En otras palabras," - agrega - "aunque han surgido sus principios orientadores, la ley de descolonización no constituye un cuerpo completo de doctrina y práctica"s.
58. Veamos primero la opinión consultiva. Por un lado la Corte, no obstante señalar el importante papel que desempeña el principio de la autodeterminación, destaca que en varias oportunidades la Asamblea General ha otorgado prioridad al principio de integridad territorial, en particular cuando el territorio colonial fue creado, y esto es muy importante, en detrimento de un país al cual pertenecía originariamente. Por otro lado, en el párrafo 87 de la opinión, la Corte afirma con toda claridad que en todos los casos deben atenderse "las características especiales" de los territorios, repito, "las características especiales" de los territorios; dicho por la Corte Internacional de Justicia.
No estaría de más añadir que para el magistrado sueco, según se desprende de su opinión, una de las excepciones al principio de la autodeterminación sería la originada en la existencia de pruebas de vínculos de soberanía entre el Estado reclamante y el territorio reclamado.
59. Sin embargo, el párrafo más concluyente es el último de la opinión consultiva, el 162, de cuya lectura surge nítidamente que, para el tribunal internacional, en aquellas situaciones donde existiera una disputa de soberanía acerca de un territorio colonial la aplicación o no del principio de la autodeterminación depende de la naturaleza del vínculo entre el territorio en cuestión y el Estado reclamante al momento de la colonización. 60. Veamos ahora, también en forma muy breve, las opiniones individuales de los miembros de la Corte. Los magistrados Nagendra Singb y Ammoun son muy claros a este respecto. En efecto, parece evidente que para el magistrado Nagendra Singh la autodeterminación puede ser obviada cuando existen pruebas de que en la época de la colonización del territorio éste formaba parte de un Estado y fue desmembrado de él por los colonizadores. El magistrado Ammoun, por su parte, expresa que son "muy numerosos" los casos en que la Asamblea General ha dispensado la aplicación del principio de la autodeterminación4 • 3 Sohara occidental, avis consultati/, el./. Recueil1975, pág. 12. 4 Ibid., pág. 99.
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63. Lamento sinceramente haberme visto obligado a realizar una exposición tan extensa. Puedo asegurar a usted y a los señores representantes aquí reunidos que hubiéramos preferido no haber dilatado la sesión de hoy. Sin embargo, es evidente que, como señalara al principio, las expresiones vertida r por las citadas delegaciones necesitaban ser respondidas con cierta amplitud a fin de evitar que se confunda a esta Asamblea pretendiendo desconocer y negar una realidad tan evidente, tan reconocida como lo es la individua· lidad de cada cuestión colonial y la imposibilidad de aplicar indiscriminadamente un único principio en esta materia. 64. Según se desprende de la exposición que termino de efectuar, es pr~cisamente esa actitud la que, si se aplicara, estaría en contradicción con la práctica y las doctrinas internacionales, hecho mucho más grave si se tiene en cuenta que a través de él se estaría contribuyendo a la prolongación indefinida o a la convalidación de situaciones notoriamente ilegales e injustas. 65. Para concluir, quisiera agradecer muy especialmente tanto a los países que patrocinaron como a los que apoyaron el proyecto de resolución aprobado por la Cuarta Comisión y que dentro de poco va a ser sometido a votación en esta Asamblea como proyecto de resolución V, sobre las Islas Malvinas, en el documento A/31/362, que espera mi delegación sea aprobado por una enorme mayoría de votos como fue el caso en la Cuarta Comisión. La 5 Ibid., pág. 11 O.
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85a. sesión - 10 de diciembre de 1976
adopción de esa recomendación' por la AsamIJlea nos obligará aún más a continuar nuestros esfuerzos para lograr una rápida y pacífica solución de la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas a través de los procedimientos prescriptos por la Carta para el arreglo de las controversias internacionales. Dentro de ese espíritu esperamos reanudar a la brevedad las negociaciones sustantivas con el Gobierno del Reino Unido que prescriben este nuevo recomendado y sus antecedentes inmediatos, las resoluciones 2065 (XX) Y 3160 (XXVIII). 66. Sr. LECOMPT (Francia) (interpretación del francés): En su intervención en la Cuarta Comisión el 25 de noviembre6 , antes de que se pusiera a votación el proyecto de resolución sobre el territorio francés de los Afares y los Issas, la delegación francesa expuso claramente las razones por las cuales no participaría en la votación. Esta actitud sigue siendo la misma ahora que la Asamblea General debe a su vez pronunciarse sobre ese texto. Mi delegación recuerda que el debate sobre el Territorio de Djibouti, al igual que el proyecto de resolución XV presentado a la Asamblea, contradice el respeto del principio de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, tal como se enuncia en el párrafo 7 del Artículo 2 .de la Carta. Este Territorio corresponde, efectivamente, a la soberanía francesa, y entendemos ejercer la plenitud de nuestras responsabilidades hasta el día de la independencia. 67. El Gobierno francés ha afirmado solemnemente el 31 de diciembre de 1975, y también el 11 de febrero de este año, su voluntad de llevar a este Territorio hacia la independencia dentro del respeto al principio de la libre determinación. Asimismo, mi Gobierno considera que la marcha pacífica hacia la independencia debiera prepararse integralmente mediante una amplia concertación dentro de un espíritu de unión y, exteriormente, mediante la adopción de posiciones bien claras, en cuanto al respeto de las fronteras del futuro Estado. Mi Gobierno se dedicó a buscar estas seguridades en el curso del presente año y proseguirá sus esfuerzos en este sentido. 68. Como lo anuncié el 25 de noviembre ante la Cuarta Comisión, las deliberaciones - en que participarán los representantes de distintos partidos, así como también los movimientos de liberación que respeten las reglas de la democracia - han de celebrarse en París a principios del año próximo. Mi delegación hubiera deseado que nuestra Organización, con la misma finalidad de permitir el acceso de ese Territorio a la independencia en condiciones pacíficas y democráticas correspondientes a los intereses de la región, pueda adoptar un texto en el cual compromisos más precisos se hubieran solicitado para que la comunidad mundia~ dejase constancia de las seguridades inequ ívocas en cuanto a la garantía de la independencia, la soberanía y la integridad territorial del futuro Estado. 69. Se ha logrado cierto progreso dado que los dos países vecinos se han hecho copatrocinadores del proyecto de resolución aprobado en la Cuarta Comisión, pero el tex to, aparte de esto, sigt > dejando que desear. 70. Por otra parte, mi delegación ha t¿nido ya la oportunidad en la Comisión de decir lo que estimaba en cuanto al 6 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo primer periodo de sesiones, CUarta Comisión, 32a. sesión, párrs. 71 a 73.
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carácter inaceptable e inadmisible de ciertos párrafos del proyecto de resolución, y no. he de repetir sus observaciones. Deseo expresar que lamentamos que en las condiciones específicas en que se presentó este año la cuestión de Djibouti, en momentos en que se han anunciac;lo públicamente las etapas que llevarán a ese Estado a la independencia dentro del respeto al principio de la libre determinación, no haya parecido posible entablar consultas con los patrocinadores a fin de llegar a un texto más realista, y debo acotar al respecto que este texto, que no se atiene a la realidad, no tiene ni siquiera en cuenta las peticiones y observaciones presentadas por el Presidente del propio Consejo de Djibouti. Se ha hablado mucho aquí de la necesidad del diálogo; entonces debemos aceptar que los grupos no monopolicen la preparación de resoluciones que afectan, en primer lugar, a países que no son miembros. En el caso presente, nadie ha de sorprenderse de que Francia continúe ausente de una votación sobre disposiciones que ignoran hasta estos momentos sus esfuerzos tendientes a favorecer una libre determinación sincera, tomada mediante la concertación de todos los interesados. 71. La ambición de mi país es la de procurarles a los habitantes de Djibouti las condiciones que les permitan vivir en un Estado pacífico, con miras a un verdadero desarrollo, y asegurar el concurso general de la comunidad internacional. Mi delegación confía en que nuestra Organización y los organismos especializados de las Naciones Unidas han de ayudar al futuro Estado a consolidar su independencia. Esta, adquirida y consagrada por la pertenencia a nuestra Organización, no debe poder ponerse en tela de juicio; como dije el 25 de noviembre, el futuro Estado debe ser un factor de paz y de equilibrio en esa región del mundo. 72. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): No tengo más oradores inscritos en mi lista para hacer uso de la palabra en explicación de voto antes de la votación. En consecuencia, invito a los representantes que presten atención a los proyectos de resolución presentados por la Cuarta Comisión en el párrafo 71 del informe {A/3] /362/. 73. Primero, nos ocuparemos del proyecto de resolución 1, titulado "Cuestión del Sáhara Occidental". Dado que la Cuarta Comisión aprobó este proyecto de resolución sin objeciones, ¿puedo considerar que la Asamblea desea hacer lo mismo?
Queda aprobado el proyecto de resolución 1 (resolución 31/45). 74. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proyecto de resolución II se titula "Cuestión de las Islas Salomón". La Cuarta Comisión aprobó este proyecto de resolución sin objeciones. ¿Puedo considerar que la Asamblea General decide hacr.r lo mismo?
Queda aprobado el proyecto de resolución Il (resolución 31/46). 75. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proyecto de resolución 111 se titula "Cuestión de las Islas Gilbert". La Cuarta Comisión aprobó este proyecto de resolución sin objeciones. ¿Puedo considerar que la Asamblea G¡;neral desea hacer lo mismo?
Queda aprobado el proyecto de resoluciófJ Il/ (resolución 31/47).
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AsalJlblea General - Trigésimo primer período de sesiones - Sesiones Plenarias
76. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proyecto de resolución IV se titula CCCuestión de las Islas Tokelao". La Cuarta Comisión aprobó este proyecto de resolución sin objeciones. ¿Puedo considerar que la Asamblea General desea hacer lo mismo?
Queda·aprobado el proyecto de resolución IV (resolución 31/48).
77. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proyecto de resolución V se titula UCuestión de las Islas Malvinas (Falkland)". Se ha solicitado que la votación sobre él sea registrada.
Se procede a votación registrada. Votos a favor: Afganistán, Albania, Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Benin, Bhután, Bolivia, Brasil, Bulgaria, . Burundi, República Socialista Soviética de Bielorrusia, República Centroafricana, Chad, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Cuba, Chipre, Checoslovaquia, Kampuchea Democrática, Yemen Democrático, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Gabón, República Democrática Alemana, Ghana, Greci~, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Hungr~a, India, Indonesia, Irán, Iraq, Costa de Marfil, Jordania, Kuwait, República Democrática Popular Lao, Líbano, Lesotho, Liberia, República Arabe Libia, Madagascar, Malasia, Maldivas, Malí, Malta, Mauritania, Mauricio, México, Mongolia, Marruecos, Mozambique, Nepal, Nicaragua, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Polonia, Qatar, Rumania, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudita, Senegal, Somalia, España, Sri Lallka, Sudán, Surinam, Swazilandia, República Arabe Siria, Tailandia, Togo, Túnez, Turqía, Uganda, República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Emiratos Arabes Unidos, República Unida del Camerún, República Unida de Tanzanía, Alto Volta, Uruguay, Venezuela, Yemen, Yugoslavia, Zambia. Votos en contra: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Abstenciones: Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Fiji, Finlandia, Francia, Gambia, República Federal de Alemania, Guyana, Islandia, Irlanda, Ita1.., lamaica, Japón, Kenya, Luxemburgo, Malawi, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Papua Nueva Guinea, Portugal, Sierra Leona, Singapur, Suecia, Trinidad y Tabago, Estados Unidos de América, Zaire. Por 10~ votos contra 1 y 32 abstenciones, queda aprobado el proyecto de resolución V (resolución 31/49)7. 78. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proyecto de resolución VI se titula UCuestión de Belice". Se ha solicitado votación nominal.
Se procede a votación nominal. Efectuado el sorteo por el Presidente, corresponde votar en primer lugar a la República Unida del Camentn. 7 Po~teriormente, la delegación de Nigeria informó a la Secretaría que deseaba que el nombre de su país figurara entre los p1íscs tJur habían votado a favor del preyecto de resolución.
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Votos a favor: Afganistán, Albania, Argelia, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Benin, Bhután, Botswana, Bulgaria, Burundi, República Socialista Soviética de Bielorrusia, Canadá, Cabo Verde, República Centroafricana, Chad, China, Congo, Cuba, Chipre, Checoslovaquia, Kampuchea Democrática, Yemen Democrático, Dinamarca, Egipto, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, República Democrática Alemana, República Federal de Alemania, Ghana, Grecia, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irán, Irag, Irlanda, Italia, Costa de Marfil, Jamaica, Jordania, Kenya, Kuwait, República Democrática Popular Lao, LIbano, LP.sotho, Liberia, República Arabe Libia, Luxemburgo, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Malí, Malta, Mauricio, Mongolia, Mozambique, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, Rumania, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudita, Scnegal, Sierra Leona, Singapur, Somalia, Sri Lanka, SJ.:dán, Surinam, Swazilandia, Suecia, República Arabe Siria, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Uganda, República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Sociali!.tas Soviéticas, Emiratos Arabes Unidos, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Unida del Camerún, República Unida de Tanzanía, Alto Volta, Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zambia. Votos en contra: Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Uruguay Abstenciones: Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Haiti, Israel, Japón, Mauritania, México, Marrueccs, Perú, España, Estados Unidos de América, Venezuela. Por 115 votos contra 8 y 15 abstenciones, queda aprobado el proyecto de resolución VI (resolución 31/50)8. 79. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proyecto de resolución VII se titula "Cuestión de las Nuevas Hébridas". La Cuarta Comisión aprobó este proyecto de reso:ución sir. obj' ·"oes. ¿Debo dar por sentado que la Asamblea General ú lcer lo mismo?
Queda aprobado el proyecto de resolución Vil (resolución 31/51). 80. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proyecto de resolución VIII se titula "Cuestión de Bermudas, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, y Monserr8 t". La Cuarta Comisión aprobó este proyecto de resolución sin objeciones. ¿Debo dar por sentado que la Asamblea General decide hacer lo mismo?
Queda aprobado el proyecto de resolución VIlI (resolución 31/52). 81. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proy~cto de resolución IX se titula "Cuestión de Timor". Se ha solicitado votación registrada.
Se procede a votación registrada. Votos el favor: Albania, Argelia, Barbados, Benin, Botswana, Brasil, Hulgaria, Burundi, República Socialista R/dem.
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8Sa. sesión - l° de diciembre 4e 1976
Soviética de Bielorrusia, Cabo Verde, República Centrcafricana, Chad, China, ColombiaSlI , Congo, Cuba, Chipre, Checoslovaquia, Kampuchea Democrática, Y"Men Democrático, Ecuacor, Guinea ~cuatorial, Etiopía, Gabón, Gambia, República Democrática Alemana, Ghana, Grecia, Granada9 , Guinéa, Guinea·Bissau, Guyana, Hungría, Islandia, Costa de Marfil, Jamaica, Kenya, República Democrática Popular Lao, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauricio, México, Mongolia, Mozambique, Noruega 9 , Panamá, Polonia, Portugal, Rumania, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia9 , Swazilandia, Suecia, Togo, Trinidad y Tabago, Uganda, República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, República Unida del Camerún, República Unida de Tanzanía, Alto Volta, Zambia.
Votos en contra: Bangladesh, Chile, India, Indonesia, Irán, Japón, Jordania, Malasia, Mauritania, Marruecos, Nicaragua, Omán, Filipinas, Arabia Saudita, Surinam, Tailandia, Túnez, Turquía, Estados Unidos de América, Uruguay. Abstenciones: Afganistán, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bélgica, Bhután, Bolivia, Canadá, Costa Rica, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Fiji, Finlandia, Francia, República Federal de Alemania, Guatemala, Haití, Honduras, Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Maldivas, Nepal, Países Bajos, NUlwa Zelandia, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Qatar, Singapur, Espafia, Sri Lanka, Sudán, República Arabe Siria, Emiratos Arabes Unidos, Reino Unido de Gran Bretafia e Irlanda del Norte, Venezuela, Yemen, Yugoslavia, Zaire. Por 68 votos contra 20 y 49 abstenciones, queda aprobado el proyecto de resolución IX (relJOlución
1361
Se procede a votación registrada. Votos a favor: Afganiltán, Albania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesb, Barbados, Benin, Bolivia, Botswana, Bruil, Bulgar,a, Burundi, República Socialista Sovi~tica de Bielorrusia, República Centroafricana, Cbad, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Cuba, Chipre, Checoslova~ ...ia, Yemen Democrático, República Dominicana, Ecuadur, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Fiji, Finlandia, Gabón, Gambia, República Democr~tica Alemana, República Federal de Alemanial 1, Ghana, Grecia, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Honduras, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irán, Iraq, Costa de Marfil, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Repúbli~a Democrática Popular Lao, Líbano, Lesotho, Liberia, República Arabe Ubia, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Malí, Malta, Mauritania, Mauricio, México, Mongolia, Manuecos, Mozambique, Nepal, Nueva Zelandia, Nicaragua, Noruega, Oroán, Pakistán, Pana~á, Papu~ ..N~.va Gu~ea, Paraguay, Perú, Filipw3s, Polonia, Qatar, Rumania, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudita, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Espafia, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Swazilandia, República Arabe Siria, Tailandia, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Vianda, República Socialista Soviética de Ucrania. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Emiratos Arabes Unidos, República Unida del Carneron, República Unida de Tanzanía, Alto Volta, Uruguay, Venezuela, Yemen, Yugoslavia, Zaire, lambia. Votos en contra: Ninguno. Abstencioi:es: Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Guatemala, Haití, Irlanda; Israel, Italla,Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suecia, Estados Unidos de América.
31/53)10.
82. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Ahora pasamos al proyecto de resolución X. titüléidc "Cuestión de las Islas Vírgenes Británicas". La Cuarta Comisión aprobó el proyecto de resolución X sin objeciones. ¿Debo dar por sentado que la Asamblea General decide hacer lo mismo?
Queda aprobado el proyecto de resolución X (resolución 31/54).
Por 120 votos contra ningun() y 14 abstenciones, queda aprobado el proyecto de resolución XII (resolución 31/56)12.
85. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Pasamos ahora al proyecto de resoluci6n XIII, titulado "Cuestión de las Islas V(rgenes de los Estados Unidos". La Cuarta Comisión adoptó este proy'ecto de resolución sin objeciones. ¿Debo considerar que la Asamblea General decide hacer lo mismo?
83. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El pro-
yecto de resolución XI se titula "Cuestión de Samoa Americana". La Cuarta Comisión adoptó el proyecto de resolución XI sin objeciones. ¿Debo considerar que la Asamblea General decide hacer lo mismo?
Queda aprobádo el proyecto de resolución XI (resolución 31/55).
Queda aprobado el proyecto de resolución XIII (resolución 31/57). 86. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proyecto de resolución XIV se titula "Cuestión de Guam". Se ha solicitado votación registrada.
Se procede a votación registrada.
84. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proyecto de resolución XII se titula "Cuesti6n de Brunei". Se ha solicitado votación registrada,
Votos a favor: Afganistán, Albania, Argelia, Bangladesh, Barbados, Renin, Botswana, Bulgaria, Burundi, República Socialista Soviética de Bielorrusia, China, Congo, Cuba,
9 Posteriormente, las delegaciones de Colombia, Granada, Noruega
11 Posteriormente. la delegación de la República Federal de Alemania informó a la Secretaría que de.'1caba que el voto de su país fisurara como una abstención. 12 Posteriormente. la delegación de Nigeria informó a la Secretaría que deseaba que el nombre de su pa's figurara entre los países que habían votado a favor del proyecto de resolución.
Sumalia informaron a la Secretaría que deseaban que el nombre de sus paísl's figurara entre las abstenciones. 10 "ostl'riormente, la delegación de Nigeria informó ala Secretaría que deseaba qlle d nombre de su :>aís figurara entre 101\ países que '''hían votado a favor del proyecto de resolución. y
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Asamblea General - Trisésimo prim.,r período de sesiones - Sesiones Plenarias
Checoslovaquia, Kampuchea Democrática, Yemen Demo~rático, Ecuador, Egipto, Guinea Ecuatorial, Etiopía, RepúbUcana Democrática Alemana, Ghana, Guinea, GuineaBissau, Guyana, Hungría, India, Iraq, Jamaica, Kenya, República Democrática Popular tao, República Arabe Libia, Madagascar, Mali, Malta, Mauricio, México, Mongolla, Mozambique, Pakist.án, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Polonia, Rwand~, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Somalia, Sd Lanka, Sudán, República Arabe Siria, Togo, Trinidad y Tabago, Uganda, Repúbica Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, República Unida del Camerún, República Unida de Tanzanía, Venezuela, Yugoslavia, Zambia.
Votos en contra: Australia, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Repúbica Dominicana, Francia, República Federal de Alemania, Granada, Haití, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelandia, Nicaragua, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, Uruguay. Abstenciones: Argentina, Austria, Bahamas, Bhután, Bolivia, Brasil, República Centroafricana, Chad, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Fiji, Finlandia, Gabón, Grecia, Guatemala, Honduras, Islandia, Indonesia, Irán, Costa de Marfil, Jordania, Liberia, Malawi, Malasia, 'Maldivas, Nepal, Noruega, Omán, Filipinas, Portuaal, Qatar, Arabia Saudita, Singapur, España, Surinam, Suecia, Tailandia, Túnez, Turquía, Alto Volta, Zaire.
Votos en contra: Ninguno. Abstenciones: Australia, Bélgica, Canadá, República Centroafricana, Chile, Dinamarca, República Federal de Alemania, Grecia, Guatemala, Haití, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, Paísts Bajos, Papua Nueva Guinea l 4, Espafta, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América. Por 117 votos contra ninguno y 19 abstenciones, queda aprobado el provecto de recolución XV (resolución 31/59)15.
88. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Invito ahora a los miembro!; de la Asamblea a considerar los proyectos d~ consenso que recomienda la Cuarta Comisión en el párrafo 72 de su info rrne [A/31/362/. El proyecto de consenso I trata la cuestión de Santa Helena. La Cuarta Comisión adoptó el proyecto de consenso sin objeciones. ¿Puedo conSiderar que la Asamblea General desea hacer lo propio?
Queda aprobado el proyecto de consenso I (decisión
Por 61 vot03 contra 22 y 42 abstenciones, queda aprobado el proyecto de resolución XIV (resolución
31/406 A).
31/58)13.
89. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proyecto de consenso 11 se refiere a la cuestión de Tuvalu. La Cuarta Comisión adoptó este proyecto de consenso sin objeciones. ¿Puedo considerar que la Asamblea General decide actuar igualmente?
87. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Pasamos ahora al proyecto de resolución XV, titulado "Cuestión de la Somalia Francesa". El inform!J de la Quinta Comisión sobre las consecuencias administrativas y financieras del proyecto de resolución figura en el documento A/31/366. Se ha solicitado votación registrada..
Se procede a votación registrada. Votos a favor: Afganistán, Albania, Argelia, Argentina, Austria, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Benin, Dhután, Bolivia, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burundi, República Socialista Soviética de Bielorrusia, Cabo Verde, Chad, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Kampuchea Democrática, Yemen Democrático, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Fiji, Finlandia, Gabón, Gambia, República Democrática Alemana, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Honduras, Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irán, Iraq, Costa de Marfd, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, República Democrática Popular Lao, Líbano, Lesotho, überia, República Arabe Libia, Madagascar, Malawi, Malasia, Maldivas, Malí, Malta, Mauritania, Mauricio, México, Mongolia, Marruecos, Mozambique, Nepal, Nueva Zelandia, Nicaragua, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, Rumania, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudita, Senegal, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Swazilandia, Suecia, República Arabe 13/dem.
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Siria, TaiJandia, Togo, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Uganda, República Socialista Soviética de Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Emiratos Arabes Unidos, República Unida del Camerún, República Unida de Tanzanía, Alto Volta, Uruguay, Venezuela, Yemen, Yugoslavhl, Zaire, Zambia.
Queda aprobado el proyecto de consenso II (decisión 31/406 B).
90. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El preyecto de consenso 111, sobre la cuestión de Gibraltar, también se adoptó en la Cuarta Comisión sin objeciones. ¿Puedo considerar que la Asamblea General desea hacer lo propio?
Queda aprobado el proyecto de consenso 11I (decisión 31/406
ct
91. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): El proyecto de consenso IV se refiere a la cuestión de las Islas Cocos (Keeling). La Cuarta Comisión adoptó este proyecto de consenso sin objeciones. ¿Puedo considerar que la Asamblea General decide hac\)r lo propio?
Queda aprobado el proyecto de consenso IV (decisión 31/406 D). 14 Posteriormente, la delegación de Papua Nueva Guinea informó a la Secretaría que deseaba que el nombre de su país figurara entre los países que habían votado a favor del proyecto de resoludón. IS Posteriormente, las delegaciones de Nigeria y Sierra Leona informaron a la Secretaría que deseaban que el nombre de ~jJS países figurara entre los que habían votado a favor del proyecto de resolución.
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85a. sesión - 10 de diciembre de 1976
92. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Finalmente, pasamos al proyecto de decisión recomend~do por la Cuada Comisión en el párrafo 73 .de su mforme {A/31/362/. ¿Puedo considerar que la Asamblea General desea adoptar este proyecto de decisión?
Queda aprobado el proyecto de decisión (decisión 31/406 El. 93. El PRESIDENTE (interpretación del inglés): Daré ahora la palabra a las delegaciones que pidieron hacer uso de la palabra después de la votación. 94. Sra. POST' N (Estados Unidos de América) (interpretación del inglés): Si bien la delegación de los Estados Unidos se abstuvo en la votación sobre el proyecto de resolución XV, relacionado con Djibouti, nos parece que el texto adoptado representa, en muchos aspectos, una contribución importante para la independencia de este país. Nos alilmta el apoyo que han recibido en general las medidas anunciadas por Francia y esperamos que esto aumente las posibilidades de una transición pacífica hacia la independencia. Creemos que es importante utilizar esta tribuna para apoyar los esfuerzos de Francia en lugar de presentar exigencias muy poco realistas. Por consiguiente, abrigamos reservas respecto al párrafo 7 de la parte dispositiva. Mientras no se obtenga la independencia, Francia sigue !liendo responsable por la seguridad del Territorio y, hasta ese entonces, las decisiones de seguridad deben quedar a juicio de Francia. Después de la independencia, la cuestión puede tomarla únicamente el gobierno que lo sloceda. Habiendo dicho esto, mi Gobierno está de acuerdo con muchas observaciones que se hacen en la resolución, especialmente la mención que se hace de las declaraciones solemnes de las delegaciones de Etiopía y Somalia para reconocer, respetar y honrar la independencia y la soberanía de Djibouti, así como su integridad territorial después de acceder a la independencia. Dada la geografía y la historia de la región, comprendemos la inquietud que experimentan los Estados vecinos y, por consiguiente, apoyamos todas las gestiones que hagan todas las partes para fomentar la independencia de Djibouti. Al mismo tiempo, deseamos asociarnos al llamamiento que se ha hecho a todos los Estados para que se abstengan de injerirse en los asuntos internos del Territorio, y para '!ue se abstengan de tomar medidas que puedan impedir o afectar adversamente el proceso actual de acc.esión de este país a la independencia. Instamos, como lo recomienda la resolución, a que todos los Estados Miembros, las organizaciones especializadas y otras organizaciones cooperen con I~ Potencia administradora para dar al pueblo de este Terntorio toda la ayuda moral y material posible. 95. Nos alienta el hecho de que tanto SornaBa como Etiopía se hayan unido y hayan patrocinado un proyecto conjunto de resolución. Esperamos que exista má~ ~o,ope ración entre todos los interesados, lo que nos permlhra dar la bienvenida a los representantes de un Djibouti independie~te a esta familia de naciones. 96 Sr. BENAVIDES (Perú): La delegación del Perú se ha abstenido en esta etapa lie la consideración del caso de Bclice por estimar que el proyecto de resolución VI, que figura en el documento A/31/362, no contiene todos 1m elementos que singularizan este caso; particularmente, la
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existencia de una controversia entre los Gobiernos de Guatemala y del Reino Unido'. 97. Somos conscientes, no obstante, de que la existencia de tal contro~ersia no debe ser utilizada para retardar el proceso de descolonización, el que debe realizarse dentro de un ambiente que garantice las aspiraciones legítimas del pueblo de Belice y su futuro desarrollo, dentro de un ámbito geográfico en el que debe preservarse un clima de armonía.
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98. Junto COíl reafirmar el respeto y apego de mi país al principio de la libre determinación como uno de los pil~res del proceso de descolonización, y en este contexto, qUIere mi delegación dejar señalada su esperanza de que el pueblo hermano dI' Belice pueda, a corto plazo, realizar cabalmente y sin interferencias el ejercicio de su legítimo derecho a decidir su destino.. 99. Sr. BOUZAIANE (Túnez) (interpretación del francés): La delegación de Túnez, como se ha notado, se abstuvo en la votación sobre el proyecto