UNIDAD 3: LA RELACIÓN JURÍDICA: LA PERSONA
Carlos García Macián
1.- El sujeto de la relación jurídica. Concepto jurídico de persona. La razón de ser de la relación jurídica. Clasificación: a) persona humana y, b) persona jurídica (141). 2.- Persona humana. Persona y ser humano. El valor trascendente de la persona. Evolución histórica. Caracteres del concepto de persona. Diversos períodos. La igualdad civil. 3.- Comienzo de la existencia (19). Definición y naturaleza del nasciturus: criterios diversos y sus consecuencias jurídicas. Duración del embarazo. Época de la concepción (20): concepto; diferencias; plazos; presunción. 4.- Genética y derecho. Técnicas de reproducción humana asistida. Naturaleza jurídica de los gametos y del “embrión”. Cuestiones jurídicas y morales implicadas. Análisis de la Ley 26.862 y su decreto reglamentario nº 956/2013. Críticas. Norma transitoria 2ª y 3ª del art. 9, ley 26.994. 5.- Persona nacida con vida (21): Presunción iuris tantum. Nacimiento sin vida. Inscripción (ley 26.413). Personalidad condicionada o adquisición de derechos condicionada: discusión. Nacimiento de varios hijos en un solo parto: nacidos en el mismo o diferente día o años, edad, derechos y forma de inscripción registral (ley 26.413). Protección legal del nasciturus: la representación necesaria (101, inc.a).
1.- EL SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA. - Concepto jurídico de persona. - La razón de ser de la relación jurídica. - Clasificación: a) persona humana (19), b) persona jurídica (141)
1.- EL SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA. - Concepto jurídico de persona: Código de Vélez: • Art. 30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones. • Art. 31. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. • Art. 51. Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. Nuevo Código: Ausencia de definición.
1.- EL SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA. - Clasificación: Nuevo Código
a)
Persona
humana:
b)
Persona
jurídica
ARTICULO 19.Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
ARTICULO 141.Definición. Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.
2.- PERSONA HUMANA. Persona y ser humano. El valor trascendente de la persona. Evolución histórica. Caracteres del concepto de persona. Diversos períodos. La igualdad civil.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA “Artículo 19: Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.” - Ausencia de definición de “Persona” y de “Persona por nacer”. - Correcta técnica legislativa. Nota al Art. 495 del C.C. de Vélez
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: Definición en el Código de Vélez: - “Art. 63. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.” - “Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.”
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA • “Artículo 20: Duración del embarazo. Época de la concepción: Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.” • Concepto; diferencias; plazos; presunción.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza criterios diversos: PROYECTO ORIGINARIO:
del
nasciturus:
- “Art. 19: La existencia de la persona humana comienza con la concepción en la mujer o con la implantación del embrión en ella en los casos de técnicas de reproducción humana asistida”. - Fundamentos: “ La norma relativa al comienzo de la persona tiene en consideración el estado actual de las técnicas de reproducción humana asistida, conforme el cual no existe posibilidad de desarrollo de un embrión fuera del seno materno ”
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: criterios diversos: PRIMERA MODIFICACIÓN: - Art. 19: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado”.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: criterios diversos: REDACCIÓN DEFINITIVA del CCyCN:
- “Art. 19: Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.”
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: - Criterios diversos: Singamia o Anidación?
¿Fertilización,
- Sus consecuencias jurídicas: 1)Embriones no implantados. 2)Anticonceptivos. 3) Destino de los embriones.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: Criterios diversos: -
¿Fertilización, Singamia o Anidación? Tradición y cosmovisión argentina. Velez. Base normativa actual. Fallos locales. Caso Artavia Murillo de la CIDH
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus:
Criterios diversos: - ¿Fertilización, Singamia o Anidación? - Tradición y cosmovisión argentina: *Vélez. *Doctrina mayoritaria: XIX y XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil 2003 y 2013.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: * XXIV: Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Bs. As. 2013):
1° Conclusión: “Comienza la existencia de la persona humana desde la concepción, entendida como fecundación sea dentro o fuera del seno materno”
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: * XXIV: Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Bs. As. 2013): 2° Conclusión: “En el marco del Derecho vigente en nuestro país, debe considerarse excluida la posibilidad de eliminar embriones humanos, o su utilización con fines comerciales, industriales o de experimentación. ”
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: * XXIV: Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Bs. As. 2013): 3° Conclusión: “La doctrina del fallo Artavia Murillo no es vinculante para nuestro derecho.”
Convención Americana de DDHH: Art. 68, inc. 1°: “Los Estados parte de la Convención se comprometerán a cumplir las decisiones de la Corte en todo caso en que sean parte.”
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: Criterios diversos: - Base normativa actual: *Constitución Nacional: Art. 75 inc. 22. y Art. 33 (Derechos no enumerados) *Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus : Criterios diversos: - Base normativa actual: *La Convención Americana sobre Derechos Humanos o (Pacto de San José de Costa Rica): - art. 4: Derecho a la vida: “1º) Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.” - art. 1°: Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. art. 3°: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. - art. 27: casos excepcionalísimos en los que los derechos garantizados por la convención podrán ser “suspendidos”, y el inc. 2º) La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4 (Derecho a la vida); 5 (Derecho a la integridad personal);…
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA
Definición y naturaleza del nasciturus: Criterio s diversos :
-
Base normativa actual:
*La Convención sobre los Derechos del Niño, art. 1º: Para los efectos de la presente convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Nuestro país, al momento de ratificar la convención, hizo su “reserva”, y al respecto expresó: “Con relación al art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declare que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad…” - art. 6: 1. Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. - art. 3: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (inc. 1).
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus:
Criterios diversos: - Base normativa actual: * La Convención Americana de DD.HH., art. 1°, prohíbe toda discriminación fundada en “motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. - art. 24: Todas las personas [todos los seres humanos] son iguales ante la ley.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: Criterios diversos: - Base normativa actual : * Ley 26.061, de Protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes: protección integral de sus derechos. Garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico. Los derechos en ella reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño (art. 1). “A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley…” art. 3 “Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros .
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: Criterios diversos: - Fallos locales: Caso “Portal de BelénAsociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo”, del 05/03/2002, Fallos 325, 292.“El comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación y es en ese momento que existe un ser humano en estado embrionario”
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: -
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica.
El caso: En 1995, Costa Rica reguló por decreto la práctica de la fecundación in vitro (FIV); restringió su acceso a parejas, con material genético propio y prohibió la crioconservación de gametos y/o embriones. En 2000, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del referido decreto por considerar que la regulación de la fecundación in vitro trae como consecuencia una elevada pérdida de embriones de manera consciente y voluntaria incompatible con el derecho a la vida de tales embriones. En consecuencia, esta práctica se prohibió en el país.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: -
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica.
En enero de 2001, un grupo de personas se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciando al Estado de Costa Rica por haberles prohibido el acceso al tratamiento de fecundación in vitro. La Comisión resolvió que la prohibición efectuada por el Estado de Costa Rica constituía una injerencia arbitraria en los derechos a la vida privada, a la vida familiar (art. 11 de la Convención Americana) al derecho a conformar una familia (art. 17), y una violación al derecho de igualdad (art. 24). Recomendó a Costa Rica levantar la prohibición de la fecundación in vitro y asegurar que la regulación futura sea acorde con los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención. Ante el incumplimiento del estado, luego de tres prórrogas, el 29/07/2011 la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte. El 28/11/2012, ese tribunal condenó a Costa Rica por violación a diversos artículos de la Convención americana de Derechos Humanos.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: -
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica.
Fundamentos: i) Interpretación conforme al sentido corriente de los términos. - La Corte afirma que: “la prueba obrante en el expediente evidencia cómo la FIV transformó la discusión en torno a qué debe entenderse por "concepción". “La FIV refleja que puede pasar un tiempo entre la unión del óvulo y el espermatozoide, y la implantación. “que la definición de "concepción" que los redactores de la Convención Americana tuvieron en miras ha cambiado, desde que antes de la FIV, científicamente, no se preveía una fertilización fuera del cuerpo de la mujer.” - La Corte considera que la prueba científica concuerda en la pertinencia de diferenciar dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo embrionario: la fecundación y la implantación. Sólo al cumplirse el segundo momento se cierra el ciclo que permite afirmar que existe concepción.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: -
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica.
Fundamentos: - Agrega: “…si bien el óvulo fecundado da paso a una célula diferente, con la consecuente información genética suficiente para el posible desarrollo de un "ser humano", lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas. Si un embrión nunca lograra implantarse en el útero, no podría desarrollarse, pues no recibiría los nutrientes necesarios, ni estaría en un ambiente adecuado.” - Conclusión: el término "concepción" no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer, dado que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: -
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica.
Fundamentos: … iii) Interpretación evolutiva. La Corte afirma que las tendencias de regulación en el derecho internacional y comparado no conducen a considerar que el embrión deba ser tratado de manera igual a una persona nacida ni que titularice un derecho a la vida. Reconoce que no existen muchas regulaciones normativas específicas sobre la FIV en la región y que, ante la ausencia normativa, los Estados permiten las prácticas de la FIV. Ergo, en el marco de la mayoría de los Estados Parte, se ha interpretado que la Convención permite la práctica de la FIV. La Corte considera que los Estados interpretan los alcances del artículo 4 de la Convención, y que ninguno ha considerado que la protección al embrión deba ser de tal magnitud que no se permitan las técnicas de reproducción asistida o, particularmente, la FIV. Dicha práctica generalizada está asociada a la conclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: -
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica.
Fundamentos:
iv) El principio de interpretación más favorable y el objeto y fin del tratado. - La Corte concluye que el objeto y fin de la expresión "en general" contenida en el artículo 4.1 de la Convención es la de permitir, según corresponda, un adecuado balance entre derechos e intereses en conflicto. En el caso, señala que dicho objeto y fin implica que no pueda alegarse la protección absoluta del embrión anulando otros derechos.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: -
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica.
Conclusión: (Kemelm ajer de Carlucci ) a) La Corte utilizó diversos métodos de interpretación; todos la condujeron a sostener que el embrión no puede ser entendido como persona a efectos del artículo 4.1 de la Convención Americana. b) Asimismo, sobre la base de prueba científica, concluyó que la "concepción" en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento, no hay lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención. c) Consideró, además, que la expresión "en general", indica que la protección del derecho a la vida desde la concepción, mencionado en el art. 4, no es absoluta ni incondicional, sino gradual e incremental según su desarrollo, e implica entender la procedencia de excepciones a la regla general.
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: -
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica.
Obligatoriedad: (Nicolas Reviriego) a) XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil: “La doctrina del fallo Artavia Murillo no es vinculante para nuestro derecho.”
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: -
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica.
Obligatoriedad: (Nicolas Reviriego) b) Convención Americana de DDHH: Art. 68, inc. 1°: “Los Estados parte de la Convención se comprometerán a cumplir las decisiones de la Corte en todo caso en que sean parte.”
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: -
Caso Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica.
Obligatoriedad: (Nicolas Reviriego) c) Voto del Juez García Sayán: “En la medida en que el Estado (Costa Rica) ha basado buena parte de sus alegatos en cierta interpretación del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte ha procedido en esta sentencia a interpretar dicha norma para efectos de este caso.”
3.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA Definición y naturaleza del nasciturus: - Sus consecuencias jurídicas: 1)Embriones no implantados. 2)Anticonceptivos. 3)Destino de los embriones. 4)¿Voluntad procreacional o Derechos del niño? 5) … 6) …
4.- GENÉTICA Y DERECHO. Temas implicados: Técnicas de reproducción humana asistida. Naturaleza jurídica de los gametos y del “embrión”. Cuestiones jurídicas y morales implicadas. Análisis de la Ley 26.862 y su decreto reglamentario nº 956/2013. Críticas. Norma transitoria 2ª y 3ª del art. 9, ley 26.994 .
4.- GENÉTICA Y DERECHO. Técnicas asistida:
-
de
reproducción
humana
Objetivo; Beneficios; Consecuencias; Principales clases: 1)INSEMINACIÓN ARTIFICIAL; 2)FECUNDACIÓN IN VITRO;
4.- GENÉTICA Y DERECHO. Naturaleza jurídica de los gametos…
- Ausencia de definición en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario 956/2013.
Posturas:
1)Inclusión de los gametos (y las partes del cuerpo) como derecho personales. Fundamento: el cuerpo en su integridad constituye el soporte de la persona humana, y que dado su carácter de bienes de la personalidad serían “portadores de rasgos físicos y psíquicos de la persona”. 2)Mientras se encuentren en el cuerpo humano, los gametos son considerados como parte de la persona; cuando se encuentran fuera, las partes del cuerpo o sus productos se convierten en una cosa, siendo por lo tanto susceptibles de generar derechos patrimoniales reales.
4.- GENÉTICA Y DERECHO. Cuestiones jurídicas y morales implicadas.
- Jurídicas: 1) Filiación y derechos sucesorios; 2) Derecho a la identidad; 3) Voluntad procreacional: Bienes jurídicos tutelados ¿Teoría discriminatoria? 4) Enfermedades hereditarias. Responsabilidad. - Morales: 1) ¿Personas o cosas? 2) Eugenesia. 3) Límites de los avances de la ciencia.
4.- GENÉTICA Y DERECHO. Análisis de la Ley 26.862 y su decreto reglamentario nº 956/2013. Críticas. Artículo 1: La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la utilización y el acceso de las personas a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
4.- GENÉTICA Y DERECHO. Análisis de la Ley 26.862 y su decreto reglamentario nº 956/2013. Críticas.
Artículo 2: Toda persona capaz, mayor de edad, puede someterse al uso de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, habiendo previamente prestado su consentimiento informado… El consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida debe protocolizarse ante escribano público o ante funcionario público dependiente del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la mujer o la iniciación de alguna de las Técnicas permitidas.
4.- GENÉTICA Y DERECHO. Análisis de la Ley 26.862 y su decreto reglamentario nº 956/2013. Críticas. Artículo 11: El Centro Médico autorizado interviniente en la Técnica de Reproducción Humana Asistida podrá inseminar el número de ovocitos que considere pertinente de acuerdo a las circunstancias particulares de la paciente. En el caso de transferencia de embriones, se deberán implantar todos los embriones que se hubieren conformado que revistan el carácter de viables, luego de realizar el diagnóstico genético preimplantatorio.
4.- GENÉTICA Y DERECHO. Análisis de la Ley 26.862 y reglamentario nº 956/2013. Críticas.
su
decreto
Artículo 17: A partir de la sanción de la presente Ley, se prohíbe: a) La comercialización de embriones. b) La comercialización de gametos crioconservados. c) La utilización de embriones para la experimentación. Exceptúese de lo previsto en el inciso c) de este artículo las técnicas para obtener un diagnóstico genético preimplantatorio, a los fines de determinar la viabilidad del embrión a implantar.
4.- GENÉTICA Y DERECHO. Norma transitoria 2ª y 3ª del art. 9, ley 26.994. -Segunda: “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial” (Corresponde al Artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación) -Tercera: “Los nacidos antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación por técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre a la realización del procedimiento que dio origen al nacido, debiéndose completar el acta de nacimiento por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas cuando sólo constara vínculo filial con quien dio a luz y siempre con el consentimiento de la otra madre o del padre que no figura en dicha acta.” (Corresponde al Capítulo 2 del Título V del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de la Nación)
4.- GENÉTICA Y DERECHO. Norma transitoria 3ª. Remisión CCyCN. CAPITULO 5 Determinación de la filiación extramatrimonial “ ARTICULO 570.- Principio general. La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.” “ARTICULO 575.- Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida. En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial. Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.”
FIN Carlos García Macián