Normativa y Legislación Universidad Nacional de Luján. Año 2011
R. G. Noriega.
Unidad 3: Persona.
R. G. Noriega.
1
Persona ENTE BIOPSICOESPIRITUAL
V. Frankl Ser único e irrepetible R. G. Noriega.
Persona: • Concepto: Son persona todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. • Especies: • De existencia visible o humanas. • De existencia ideal o jurídicas.
R. G. Noriega.
Borda
2
Personas físicas: Comienzo de la personalidad: • Pacto San José de Costa Rica: “La existencia de las personas comienza en el mismo momento de su concepción”. • Jeoffreys, Alvarado Uriburu, MC Lean: “Desde el instante en que se unen los gametos masculinos y femeninos…” • Art 70: “Desde la concepción en el seno materno”. • Desde el punto de vista jurídico debe nacer con vida (Art. 77) R. G. Noriega.
Borda
Personas físicas: Embarazo y parto: • Términos legales: máximo 300 días; mínimo 180 (excluyendo el día de nacimiento) • ley 23.264, art. 77 admite prueba en contrario.
R. G. Noriega.
Borda
3
Personas físicas: Embarazo y parto: Medidas de seguridad: • Derecho romano: las mujeres embarazadas debían someterse a revisaciones periódicas por parteras designadas por el marido. Podían ser depositadas en casa honesta y el marido tenia derecho a la custodia del vientre. • Para el derecho actual se prohíben todos los procedimientos o medidas que puedan afectar la dignidad de la futura madre. (art. 78) que prohíbe todo reconocimiento, dejando a salvo, las medidas policiales (art 67). • El juez puede adoptar disposiciones tendientes a garantizar la efectividad del parto, protección de la vida del recién nacido y fecha de nacimiento.
R. G. Noriega.
Borda
Nacimiento: Condición de nacimiento con vida: 1º Que haya vivido después de estar separada del seno materno aunque sea algunos instantes. No es indispensable que haya sido cortado el cordón umbilical, lo que importa es que la persona haya vivido fuera de la matriz. 2º En caso de duda, debe reputarse que nació con vida. R. G. Noriega.
Borda
4
Nacimiento: Prueba: por todos los medios. • Especial importancia: el testimonio del medico o partera; La pericia medica; y que haya entrado aire en los pulmones.
R. G. Noriega.
Borda
Nacimiento: Varios hijos en un mismo parto: • El derecho antiguo: mayorazgo. • C.C.: los nacidos son considerados de igual edad y con iguales derechos. • Jurisprudencia: tiene derecho de eximirse del servicio militar (ley 4707 art. 63 inc. e) aquel de los mellizos que el padre repute mayor. R. G. Noriega.
Borda
5
Derechos de la personalidad: • Aquellos que son innatos al hombre como tal y de los cuales no puede ser privado, sin afectar gravemente su naturaleza misma. Caracteres: • Son innatos, vitalicios, inalienables, imprescriptibles y absolutos.
Borda
R. G. Noriega.
Derechos de la personalidad:
• • • •
Derecho Derecho Derecho Derecho
R. G. Noriega.
a la vida. a la libertad. a la integridad corporal. al respeto de la intimidad.
Borda
6
Muerte: Muerte civil: • Apertura de la sucesión, pasando sus bienes a los herederos legítimos o testamentarios; • Pérdida de los derechos civiles y políticos, fueran de familia, patrimoniales, etc., como también los títulos de nobleza. • Disolución del vinculo matrimonial.
R. G. Noriega.
Borda
Artículo 103.-
• Termina la existencia de las personas por la muerte natural de ellas. • La muerte civil no tendrá lugar en ningún caso, ni por pena, ni por profesión en las comunidades religiosas.
R. G. Noriega.
Borda
7
Conmorencia: • La ley presume que todas las personas que hubieren fallecido en un desastre común, o en cualquier otra circunstancia, han fallecido al mismo tiempo sin que pueda alegarse transmisión alguna de derechos entre ellos.
R. G. Noriega.
Borda
Efectos de la muerte con relación a los derechos: •
Derechos inherentes a la personalidad: no son transmisibles por causa de muerte todos los derechos extrapatrimoniales,
•
Derechos transmisibles mortis causa: todos los derechos patrimoniales a excepción de: • •
•
Que la ley disponga lo contrario. Que en el contrato en que se origina el derecho se hubiera establecido que los derechos nacidos de el no se transmiten a los sucesores. Que por la misma naturaleza del derecho, este no fuera transmisible.
R. G. Noriega.
Borda
8
Ausencia con presunción de fallecimiento La ausencia de la persona que deja su domicilio, pero se conoce su paradero, está en correspondencia con su familia y ha dejado poderes suficientes para el manejo de sus bienes.
R. G. Noriega.
Borda
Ausencia con presunción de fallecimiento La ausencia de quien ha desaparecido de su domicilio sin dejar noticias de su paradero ni poderes para la administración de sus bienes; no hay ninguna razón todavía para presumir su muerte, pero puede ser indispensable para adoptar alguna medidas urgentes para el cuidado de sus bienes.
R. G. Noriega.
Borda
9
Ausencia con presunción de fallecimiento La desaparición se ha producido en circunstancias tales o se ha prolongado durante un tiempo suficiente como para hacer razonable la sospecha de la muerte: es la ausencia con presunción de fallecimiento.
R. G. Noriega.
Borda
Día presuntivo del fallecimiento: Casos ordinarios: • Desaparición de la persona del lugar de su domicilio o residencia, sin que medie ningún accidente u otro hecho del que haya podido resultar su fallecimiento. La ley presume el fallecimiento a los tres años, haya o no dejado apoderado. Se fijará como día presuntivo de fallecimiento, el ultimo día del primer año y medio. Ley 14.324
R. G. Noriega.
Borda
10
Día presuntivo del fallecimiento: Casos extraordinarios: •
Cuando se hubiese encontrado en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte (…) se presume el fallecimiento del ausente si no se tuviere noticias de el por el termino de dos años contados desde el día en que ocurrió o pudo haber ocurrido el hecho. Se fijara como día presuntivo de fallecimiento el día del suceso en que se encontró el ausente, y si no estuviese determinado, el día del termino medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido.
•
Si el ausente se encontrara en una nave o aeronave naufragada o perdida, el plazo se reduce a seis meses. Se fijara como día presuntivo de fallecimiento el ultimo día en que se tuvo noticias del buque o aeronave perdido.
R. G. Noriega.
Borda
Día presuntivo del fallecimiento: Desaparición forzada: • El día del presunto fallecimiento será el de la denuncia ante la autoridad competente.
R. G. Noriega.
Borda
11
Atributos de la personalidad: Concepto: • La persona natural, por el solo hecho de existir, tiene la protección del derecho. Esta protección se manifiesta de diversas formas; ante todo, se le reconocen ciertos atributos jurídicos, que se estiman inseparables de ella. Estos atributos son: los derechos de la personalidad, el nombre, el estado y el domicilio.
R. G. Noriega.
Borda
Nombre: Naturaleza jurídica: • a) derecho de propiedad (jurisprudencia francesa, dejado sin efecto) • b) derecho de la personalidad. • c) institución de policía civil (porque sirve para la identificación de las personas) • d) derecho de la personalidad + institución de policía civil. Caracteres: • Inalienable, imprescriptible, inmutable. R. G. Noriega.
Borda
12
Nombre individual o de pila: Elección: • padres. • Juez. • Tutores, guardadores, ministerio de menores, funcionarios del Registro de Estado Civil.
R. G. Noriega.
Nombre individual o de pila: Limitaciones de la elección: • Nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres* o que expresen ideas políticas, o que su susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone (art 3º, Inc. 1º, ley 18.248) (excepción: José María, para varones; María José, para mujeres)
*
Nuestras costumbres: no buenas costumbres. Las buenas costumbres tienen un significado moral. Cuando se alude a NUESTRAS COSTUMBRES se alude a todo otro supuesto que aunque nada tenga que ver con lo moral, se relacione con todo lo que es la tradición o el uso.
R. G. Noriega.
Borda
13
Nombre individual o de pila: Limitaciones de la elección: • Los nombres deben ser en castellano, o castellanizados, o si fuera el nombre de los padres del inscripto, si fuera de fácil pronunciación y no tuvieran traducción. • Los apellidos como nombres • No se puede imponer primeros nombres idénticos en hermanos vivos. • No se pueden imponer más de tres nombres de pila.
R. G. Noriega.
Borda
Apellido: • Nombre que corresponde a la familia. • Hijos matrimoniales: derecho y obligación de llevar el apellido del padre. Podrá inscribirse con el apellido compuesto del padre o agregar el de la madre. Esto lo puede solicitar el interesado desde los 18 años.
R. G. Noriega.
Borda
14
Apellido: Hijos adoptivos: • En adopción plena: • el del padre adoptivo o compuesto con el de la madre adoptiva. Si esta fuera viuda solo llevara el de ella (…) • No puede agregarse al apellido del adoptante el de sangre. • En adopción simple: • deberá llevar el apellido del adoptante y podrá agregar el de sangre. • Revocada la adopción o declarada su nulidad el adoptado pierde su apellido de adopción. R. G. Noriega.
Borda
Apellido: Hijos extramatrimoniales: • Si fue reconocido por sus padres: • el hijo adquiere el apellido de quien lo reconoció. • Si lo reconocen ambos al mismo tiempo: el del padre pudiendo agregar el de la madre. • Si no fue reconocido: • el oficial del registro civil debe imponerle un apellido común (un apellido que por su difusión hace imposible vincular al recién nacido con una determinada familia) R. G. Noriega.
Borda
15
Apellido: Apellido de la mujer casada: • Ley 18.248: la mujer al contraer matrimonio debía agregar a su apellido el del marido, precedido por la preposición “de”. • Ley 23.515: será optativo para la mujer casada añadir a su apellido el de su marido.
R. G. Noriega.
Borda
Apellido: Mujer separada judicialmente: • optativo llevarlo o no. Pero el juez, a pedido del marido, puede prohibirle su uso. Divorcio vincular: • la mujer pierde el derecho a usar el apellido marital salvo acuerdo en contrario. O porque fuese conocida por aquel. Disolución del matrimonio por muerte del marido: • La viuda tiene derecho a seguir usando el apellido de aquel, hasta tanto contraiga nuevas nupcias. Anulación del matrimonio: • La mujer pierde el apellido marital, pero puede ser autorizada a seguir usándolo si hubiera hijos y fuere cónyuge de buena fe.
R. G. Noriega.
Borda
16
Cambio del nombre: • El cambio arbitrario solo se puede admitir si median causas serias que lo justifiquen. Y para cambiarlo debe mediar una resolución judicial.
R. G. Noriega.
Borda
Cambio del nombre: Justas causas: • si el significado es ridículo. • Si es contrario al sentimiento religioso del peticionante, o si tiene significado ideológico contrario a las ideas predominantes de nuestro medio. • Si es la traducción del extranjero. • Si se aduce a error del oficial publico al labrar el acta. • Si el nombre ha sido públicamente deshonrado por los padres. • Si el apellido fuera de difícil pronunciación, podrá pedirse su adecuación grafica y fonética al castellano. • Puede cambiarse el nombre de pila del hijo adoptivo menos de 6 años.
R. G. Noriega.
Borda
17
Cambio del nombre: No son causas justas: • Motivos de orden puramente sentimental o familiar. • El abandono del padre ya fallecido y el reconocimiento del padrastro que lo educo y protegió. • La costumbre de usar un nombre distinto del propio.
R. G. Noriega.
Borda
Adición del nombre: Causas que lo autorizan: • Adición obligatoria: hijos adoptivos. • 1) si corresponde al tutor o guardados para con el que el peticionante tiene un deber de gratitud filial. • 2) si se tratare de un hijo de padres desconocidos, al que el oficial de registro civil le ha impuesto dos nombres de pila, en lugar de nombre y apellido. • 3) si se procura obviar los inconvenientes que resultan de la existencia de un homónimo. • 4) si se ha usado toda la vida, y figuran en alguna partida (como la de bautismo, matrimonio. • 5) si con la adición se puede disimular el ridículo a que se presta su nombre.
R. G. Noriega.
Borda
18
Estado civil: Concepto: • Posición jurídica que ellas ocupan en la sociedad; • Conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes y derecho jurídicos. • Con relación a las personas consideradas en si mismas. • Con relación a la familia • Con relación a la sociedad en la que viven.
R. G. Noriega.
Borda
Domicilio: Concepto: • Lugar en que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de determinados efectos jurídicos.
R. G. Noriega.
Borda
19
Domicilio real: Elementos: • Corpus: hecho material de residir en un lugar. • Animus: intención de hacer de ese lugar el principal asiento de su residencia y sus negocios.
R. G. Noriega.
Borda
Domicilio legal: • Lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
R. G. Noriega.
Borda
20
Domicilio especial: • Lugar designado que determina alguno de los efectos que ordinariamente produce el domicilio general. Formas: • Contractual o de elección. (creado por la voluntad exclusiva de las partes) • Ad litem, constituidos en los juicios (las partes deben elegir obligatoriamente) • Legal- especial.
R. G. Noriega.
Borda
Capacidad: Concepto: • Aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. • Puede referirse al goce de los derechos (capacidad de derecho) o a su ejercicio (capacidad de hecho).
R. G. Noriega.
Borda
21
Capacidad de Hecho: Aptitud para EJERCER derechos y contraer obligaciones.
Absoluta: quienes no pueden ejercer por si mismos NINGUN acto.
R. G. Noriega.
Relativa: quienes solo son incapaces respecto de ciertos actos o el modo de ejercerlos.
Borda
Incapacidad de hecho • Los actos para los cuales la ley declara incapaz a una persona, solo pueden ser realizados por intermedio de sus representantes legales.
• Enumeración legal de los incapaces de hecho: 1º las personas por nacer. 2º los menores impúberes. 3º los dementes. 4º los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. 5º los menores adultos. R. G. Noriega.
Borda
22
Capacidad de Derecho: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Incapacidad absoluta: contrario al derecho natural.
Incapacidad relativa: se refiere a ciertos derechos en particular.
Caracteres de las incapacidades de derecho: •Son excepcionales. •Obedecen siempre a una causa grave R. G. Noriega.
Borda
Sistema de protección de los incapaces Art 57: representantes de los incapaces: • 1º de las personas por nacer sus padres, o curadores. • 2º de los menores no emancipados sus padres o tutores. • 3º de los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.
R. G. Noriega.
Borda
23
Patrimonio: • Derechos que sirven para la satisfacción de las necesidades económicas y que, por ello pueden apreciarse en dinero. • “El patrimonio es el conjunto de bienes de una persona; las deudas no forman parte de él: simplemente lo gravan. (Este es el concepto corriente en la doctrina alemana)”
R. G. Noriega.
Borda
Patrimonio: Concepción clásica: el patrimonio es una universalidad de a)
derecho y se concibe como un atributo de la personalidad: Todos tienen necesariamente un patrimonio, aunque no posea actualmente ningún bien.
b) Nadie puede tener mas que un solo patrimonio; este es, por lo tanto, único e indivisible. c) El patrimonio es siempre idéntico a si mismo; es una unidad distinta y separada de cada uno de los elementos que lo componen. No importa que salgan algunos bienes e ingresen otros. d) El patrimonio es inalienable; podrán enajenarse los bienes que lo integran, pero nunca la totalidad del patrimonio, ni siquiera una parte alícuota de el.
R. G. Noriega.
Borda
24
Derecho real
Derecho personal
Poder o facultad que se tiene sobre una cosa
Facultad que se tiene de exigir de otra persona el cumplimiento de una obligación. VINCULACIÓN JURIDICA.
Titular; cosa
Acreedor; deudor; prestación (de dar, de hacer, o de no hacer)
Absolutos; dan origen a acciones reales
Relativos; acciones personales.
Jus persequendi: facultad de hacerlo valer contra cualquiera que se halle en posesión de la cosa Jus preferendi: descarta a todos los derechos creditorios y determina su rango según su actividad o excluye cualquier otro.
Supone una completa igualdad para sus diversos titulares (salvo el caso de privilegios)
Numero limitado porque solo pueden ser creados por ley
Son ilimitados. Las partes pueden crear tantos como convenga a sus intereses, (…)
Formalidades mas rigurosas para la transmisión.
Nacen o se transmiten sin ningún requisito formal.
Son suceptibles de adquirirse por usucapión
No son susceptibles de adquirirse por usucapión
Duración ilimitada (en principio). Y no se extinguen por el NO uso. La prescripción liberatoria no rige respecto de ellos. (no es una regla general: estos se extinguen cuando prescribe la obligación personal de que son R. G. Noriega. accesorios (…)
La prescripción obligatoria se opera respecto de todos los derechos creditorios no ejercidos durante los plazos fijados por ley
Borda
El patrimonio como prenda común de los acreedores • El patrimonio es la garantía del pago de las deudas, puesto que los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y a cobrarse de ellos. (…) los bienes del deudor responden por todas las deudas, pero el deudor mantiene plena libertad para disponer de ellos, en tanto no se inicie el proceso de ejecución y se trabe embargo. Salvedades: • No todos los acreedores están en pie de igualdad para el cobro de sus créditos; • No todos los bienes son ejecutables.
R. G. Noriega.
Borda
25
El patrimonio como prenda común de los acreedores Acciones patrimoniales: • Acción de simulación. • Acción pauliana o revocatoria. • Acción subrogatoria u oblicua.
R. G. Noriega.
Borda
26