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Polo, en el marco del Informe de Auditoría N° 004-2015-2-5309 "A las ... Que, asimismo, el Jefe del Seguro Integral de Salud, señor Julio Acosta Polo, a.
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MINISTERIO DE SALUD

Visto, el Expediente N° 16-046243-001, que contiene el Oficio N° 322-2016-

SIS/J y el Informe Técnico N° 059-2015-SIS-ST del Seguro Integral de Salud - SIS y la Nota Informativa W 270-2016-GADM-SRF/MINSA; y, CONSIDERANDO:

A. VelásqueZ

Que, mediante el Oficio N° 322-2016-SIS/J, el Jefe del Seguro Integral de Salud - SIS señala que a través del Informe Técnico N° 059-2015-SIS-ST la Secretaría Técnica de los Procesos Administrativos Disciplinarios del Seguro Integral de Salud, concluye que existe una presunta responsabilidad administrativa disciplinaria en el entonces Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, señor Julio Acosta Polo, en el marco del Informe de Auditoría N° 004-2015-2-5309 "A las transferencias efectuadas al Hospital Regional Honorio Celgado de Arequipa"; Que, en el citado informe la Secretaría Técnica del Seguro Integral de Salud señala que, en el presente caso, la posible sanción a aplicar sería la amonestación escrita, respecto de la cual el órgano instructor y sancionador para efectos del procedimiento administrativo disciplinario que se instaure recae en el Jefe del Seguro Integral de Salud, en su condición de jefe inmediato del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, conforme a lo dispuesto el artículo 89 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el literal a) del numeral 93.1 del artículo 93 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014··PCM; Que, asimismo, el Jefe del Seguro Integral de Salud, señor Julio Acosta Polo, a través del Oficio N° 322-2016-SIS/J plantea su abstención para el conocimiento del referido procedimiento administrativo disciplinario, considerando que se encuentra incurso en la causal de abstención establecida en el numeral 3 del artículo 88 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que él es el servidor respecto del cual se solicita el inicio del procedimiento administrativo disciplinario por haber desempeñado el cargo de Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL, por lo que no podría a su vez asumir la condición de órgano instructor y sancionador en dicho procedimiento;

Que, al respecto, el numeral 3 del artículo 88 de la Ley W 27444 señala que la utoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de articipar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, entre otros supuestos, si ersonalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en tra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél; Que, asimismo, conforme a lo indicado en el numeral 9.1 de la Directiva N° 02015-SERVIR-GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, en el caso que la autoridad instructiva o sancionadora incurriese n alguno de los supuestos de abstención del articulo 88 de la Ley N° 27444, el superior erárquico de la autoridad incursa en la causal de abstención designa a la autoridad ompetente del procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con lo ispuesto en el artículo 90 de la referida ley; Que, el artículo 90 de la Ley N° 27444 establece que el superior jerárquico nmediato ordena, de oficio, o a pedido de los administrados, la abstención de la utoridad incursa en alguna de las causales de abstención; asimismo, en ese mismo cto dicho superior jerárquico designará a la autoridad que continuará conociendo del sunto, preferentemente entre autoridades de igual jerarquía; Que, mediante Memorándum N° 0670-2016-0GPPM-OOM/MINSA la Oficina eneral de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que: "En este orden de 'deas, considerando la naturaleza del SIS, desde el punto de vista organizacional, se ncuentra sujeto bajo la supervisión y fiscalización del Ministerio de Salud, en su calídad e rector del Sector; siendo el Ministro la máxima autoridad política del Sector'~ Que, de conformidad con los considerandos precedentes resulta necesario que ste Despacho, como superior jerárquico se pronuncie sobre la abstención solicitada, esignando a la autoridad para el caso en particular; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento dministrativo General, en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento eneral, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en el Decreto Legislativo ° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en el Reglamento de rganización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 07-2016-SA, yen la Directiva N° 02-2015-SERVIR-GPGSC, aprobada por Resolución e Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la abstención planteada por el Jefe del Seguro Integral de alud, señor Julio Acosta Polo, para el conocimiento del procedimiento administrativo isciplinario en relación a los hechos contenidos en el Informe Técnico N° 059-2015IS-ST de la' Secretaría Técnica de los Procesos Administrativos Disciplinarios del eguro Integral de Salud, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

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DE SALUD

Artículo 2.- Designar al Secretario General del Ministerio de Salud, señor Carlos Alberto Cavagnaro Pizarro, para que asuma la condición de órgano instructor, y de ser el caso, órgano sancionador, en el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure contra el entonces Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, señor Julio Acosta Polo, en relación a los hechos contenidos en el Informe Técnico N° 059-2015-SIS-ST de la Secretaría Técnica de los Procesos Administrativos Disciplinarios del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- La autoridad designada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, deberá cumplir las funciones establecidas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM y la Directiva N° 02-2015-SERVIR-GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-?E.

. Regístrese y comuníquese.

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ANíBAL VELÁSQUEZ VALDlVIA MINISTRO DE SALUD