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Vistos, el Expediente N° 12-071029-001 que contienen el recurso de apelación interpuesto por la señora Sonia del Carmen Mujica Jara, contra la Resolución Directoral N° 792-2012-OGGRH/SA, y; CONSIDERANDO:

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J. DEL CARMEN__

Que, por Resolución N° 08 de fecha 17 de junio de 2010, la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenida en el Expediente N° 19095-2006-0-1801-JR-CA-08 revoca la sentencia que declaró infundada la demanda interpuesta por la señora Sonia del Carmen Mujica Jara; y reformándola la declararon fundada, en consecuencia nula la Resolución Administrativa N° 922-2003-OG-RR.HH/SA y la Resolución Viceministerial N° 447-2003-SA-OGGRH, disponiendo a la Entidad demandada - Ministerio de Salud - nivelar y reintegrar la bonificación especial contenida en el Decreto de Urgencia N° 37-94; así como, el pago de las pensiones devengadas a partir del 1 de julio de 1994, con la deducción de lo pagado en mérito del Decreto Supremo N° 019-94-PCM; Que, en cumplimiento de dicho mandato judicial, la Oficina Generai de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Resolución Directoral N° 12462011-OGGRH/SA, de fecha 29 de diciembre de 2011, reconoce en favor de la señora Sonia del Carmen Mujica Jara, los adeudos de la bonificación especial otorgada por Decreto de Urgencia N° 37-94, correspondiente al período comprendido del 1 de julio de 1994 al 30 de diciembre de 2010, cuyo monto total asciende a Treinta Mil Quinientos Sesenta, con 20/100 Nuevos Soles; Que, el 02 de mayo de 2012, la señora Sonia del Carmen Mujica Jara solicita el pago de los intereses legales con respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, otorgados mediante Resolución Directoral N° 1246-2011-OGGRH/SA, la misma que fue emitida en cumplimiento de un mandato judicial; Que, por Resolución Directoral N° 792-2012-OGGRH/SA, de fecha 19 de julio de 2012, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud declara infundada la solicitud de fecha 02 de mayo de 2012, señalando que el reconocimiento del reintegro otorgado mediante Resolución Directoral N° 1246-2011-

OGGRH/SA, se ha circunscrito a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, no indicándose en dicho mandato judicial, el pago de intereses legales solicitado por la recurrente; Que, el 23 de julio de 2012, la señora Sonia del Carmen Mujica Jara interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral N° 792-2012-OGGRH/SA, argumentando que en aplicación a una medida reparadora para el demandante, como aquella que se encuentra señalada en el fundamento 14 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 05430-2006-PA-TE, el juez puede ordenar de oficio el pago de los intereses legales en temas relativos a derechos pensionarios, por lo que a su criterio, la medida prevista por el Tribunal Constitucional puede rescatarse para tal fin; Que, conforme se aprecia de los antecedentes de la presente Resolución, el recurso de apelación de la recurrente se encuentra referido al cuestionamiento del pago de los intereses legales, con respecto a los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, otorgados mediante Resolución Directoral N° 1246-2011-OGGRH/SA; Que, el Poder Judicial ha emitido un pronunciamiento, en última instancia con respecto al pago de los devengados de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, en favor de la señora Sonia del Carmen Mujica Jara; por lo que, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera hacer algunas precisiones sobre el carácter vinculante de las decisiones judiciales; Que, el numeral 2 del artículo 39° de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia, la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, disponiendo que ninguna autoridad puede dejar sin efettu resoluciones emitidas por el Poder Judicial que tenga la calidad de cosa juzgada, ni cortar un procedimiento en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución; Que, asimismo, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, dispone la obligación de toda persona y autoridad, incluyendo a las administrativas, a acatar y cumplir las disposiciones emitidas por el Poder Judicial, sin cuestionar sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, no pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, de lo expuesto, se concluye que el Poder Judicial es la autoridad competente para interpretar los alcances, los fundamentos y las decisiones de sus resoluciones, no pudiendo ninguna autoridad administrativa interpretar, dejar sin efecto las mismas o cuestionar en sede administrativa el cumplimiento de una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, al constituir una garantía constitucional destinada a proteger la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional efectiva; Que, en el presente caso, la Resolución N° 08 de fecha 17 de junio de 2010, emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene la calidad de cosa juzgada; Que, la solicitud sobre intereses legales presentada por la recurrente, se ha originado como consecuencia de la referida sentencia, mandato judicial que reconoce el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94 en favor

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de la recurrente, pero no dispone que el Ministerio de Salud proceda al pago de los intereses legales solicitados; Que, en consecuencia, a la señora Sonia del Carmen Mujica Jara se le ha cancelado el reintegro de la bonificación especial otorgada mediante el Decreto de Urgencia N° 37-94, por haberse cumplido con el mandato judicial expreso de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima, y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 1246-2011-OGGRH/SA; Que, por los fundamentos expuestos se concluye, que el pago de la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 37-94, en favor de la señora Sonia del Carmen Mujica Jara y reconocido a través de la Resolución Directoral N° 1246-2011OGGRH/SA, se ha circunscrito al cumplimiento de la Resolución N° 08 de fecha 17 de junio de 2010 emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, mandato judicial que no dispone el pago de los intereses legales solicitados por dicha recurrente; Que, conforme es de verse, la sentencia emitida por la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se efectuó en estricto cumplimiento de los términos establecidos en el mandato judicial, antes señalado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 559-2012-0GAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Sonia del Carmen Mujica Jara, contra la Resolución Directoral N° 792-2012-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución a la recurrente, conforme a ley. Regístrese y comuníquese.

JOSÉ D ARMEN SARA Viceministro de Salud

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