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Visto ellnforme W 401-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 09 de marzo del 2015, contenido en el Expediente N° 14-094474-001, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluci6n Directoral N° 641-2014-0GGRH/SA, de fecha 21 de agosto del 2014, se declaro infundada la solicitud de reconocimiento y pago de los devengados e intereses legales derivados de la bonificacion especial otorgada por el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-94, presentada por la senora Maria del Socorro Alatrista Vda. de Bambaren; Que, con fecha 09 de setiembre del 2014, la senora Maria del Socorro Alatrista Vda. de Bambaren, interpone recurso de reconsideracion contra el acto administrativo contenido en la Resoluci6n Directoral N° 641-2014-0GGRH/SA, de fecha 21 de agosto del 2014, por considerar que, al momenta de expedirse el acto recurrido, no se ha tomado en cuentayutsronmljihgfedcaZYWVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA 10 prescrito por el articulo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo W 005-90-PCM, ni el Informe Legal W 088-2010-SERVIRGG-OAJ, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, documentos que ofrece en calidad de nueva prueba; Que, de la revision del precitado recurso administrativo, se aprecia que este reune los requisitos generales que el articulo 113 de la Ley W 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General Ie exige a todos los escritos, asi como cumple con los requisitos propios del recurso de reconsideracion, es decir, senala el acto administrativo que recurre, se encuentra autorizado por letrado, se sustenta en nueva prueba y se ha interpuesto dentro de los quince (15) dias perentorios de haber side notificado, ya que el acto administrativo recurrido Ie fue notificado a la recurrente el 22 de agosto de 2014, conforrne se aprecia de la copia del cargo de notificacion, que obra a fojas 59 del expediente, y el dia 09 de setiembre de 2014, en el duodecimo dia habil de tomar conocimiento del acto que recurre, ella interpuso recurso de reconsideracion contra aquel;

/~-;OL _, Que, el articulo 208 de la Ley W 27444 prescribe que el recurso de reconsideracion se interpone ante el ,'_ •.,••.•.• "\ \ mismo organa que dicta el primer acto que es materia de impugnacion y, ademas establece la obligacion de t: sustentarlo con nueva prueba; Que, la finalidad de este recurso es que la misma autoridad administrativa que emitio el acto recurrido, revise, a partir del analisis de nuevos elementos de juicio facticos que aporta el recurrente, su decision inicial y la varie, amparando la pretension del recurrente, parcial 0 totalmente; Que, la exigencia de nueva prueba para interponer un recurso de reconsideracion se encuentra referida a la presentacion de un nuevo medio probatorio que justifique que la autoridad administrativa, cuyo acto se ~IO D recurre, revise el analisis que efectuo al momenta de resolver como primera instancia administrativa, y en ~'\~ • It "'-y . base a un nuevo analisis respecto de nuevos elementos de juicio facticos que son aportados por el recurrente, 'C.'::;epersuada que debe variar la decision que inicialmente adopto;

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~/Que, en ese sentido, la nueva prueba se caracteriza por: 1) referirse a un hecho tangible que no fue tomado en cuenta 0 analizado al momenta de expedirse el acto administrativo recurrido; il) haber sido expresada LO amaterialmente, y ill) guardar relacion directa con el hecho materia de la controversia;

Que, en el presente caso, la recurrente ofrece como nueva prueba, del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto no fue tomado en cuenta al momento de expedirse la Resolucion como ellnforme Legal W 088-201 O-SERVI R-GG-OAJ , de fecha 26 Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

el merito deyutsronmljihgfedcaZYWVUTSRQPONMLJIHGFEDCBA 10 dispuesto por el articulo 77 Supremo N° 005-90-PCM, que segun ella Directoral N° 641-2014-0GGRH/SA, as! de abril de 2010, emitido por la Oficina de

Que, en 10 que concierne al primero de los medios probatorios ofrecidos, no recurrente, debido a que con el acto administrativ~ recurrido se Ie deniega el otorgada por el articulo 2 del Decreto de Urgencia W 037-94, por el periodo de 1994 y el 01 de agosto de 2001, que es precisamente el periodo en el que

es correcta la aseveraci6n de la pago de la bonificaci6n especial comprendido entre el 01 de julio ella estuvo design ada en cargos

de confianza; Que, por otra parte, el segundo de los medios probatorios ofrecidos, es decir, el Informe Legal W 088-2010SERVIR-GG-OAJ, de fecha 26 de abril de 2010, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de !a Autoridad Nacional del Servicio Civil, se expidi6 para atender una consulta formulada por el Gobiemo Regional de Lambayeque, relacionada con los ingresos que deben percibir los medicos cirujanos que teniendo la condici6n de nombrados en el Sector Salud, son designados en cargos de confianza, y este informe se limita a explicar en que consiste la designaci6n, asi como cutmdo y c6mo procede; 10 que determina que sus conclusiones reflejen 10 que la normativa dispone; Que, por otra parte, el segundo de los medios probatorios ofrecidos, es decir, el Informe Legal N° 088-2010SERVIR-GG-OAJ, de fecha 26 de abril de 2010, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, no guarda relaci6n alguna con el hecho que la recurrente tenga 0 no derecho a al reconocimiento de la bonificaci6n especial otorgada por el articulo 2 del Decreto de Urgencia W 037-94, ya que, al absolver una consulta formulada por el Gobierno Regional de Lambayeque, relacionada con los ingresos que deben percibir los medicos cirujanos que teniendo la condici6n de nombrados en el Sector Salud, son designados en cargos de confianza, simplemente se limita a explicar en que consiste la designaci6n, asi como cutmdo y c6mo procede; Que, en este contexto, se aprecia que ninguno de los medios probatorios ofrecidos por la recurrente desvirtuan el hecho que ella se encuentre comprendida en los alcances del literal d) del articulo 7 del Decreto de Urgencia N° 037-94 -motivo que sustent6 el acto administrativ~ contenido en la Resolucion Directoral N° 641-2014-0GGRH/SA;

Que, la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos considera que el recurso de reconsideraci6n interpuesto por la recurrente debe ser declarado improcedente, debido a que no se ha presentadoywvutsrqponmljihfedcba nueva prueba que demuestre algun nuevo hecho 0 circunstancia que justifique la revisi6n del anal isis efectuado y determine el cambio de criterio u opini6n expresada en el acto recurrido; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones

y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto I de la Oficina

General de Gesti6n de Recursos Humanos; SE RESUElVE: ARTicULO 1°._ Declarar improcedente el recurso de reconsideraci6n presentado por la senora Maria del Socorro Alatrista Vda. de Bambaren contra el acto administrativ~ contenido en la Resolucion Directoral N° 641-2014-0GGRH/SA, de fecha 21 de agosto del 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resoluci6n Directoral; ARTicULO Bambaren

2°._ Notificar la presente Resoluci6n Directoral a la senora Maria del Socorro Alatrista Vda. de en su domicilio procesal sito en Loma Verde W 130, distrito de Santiago de Surco, provincia y

departamento

de Lima. Registrese y Comuniquese,

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