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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 12-001947-001, que contiene el Informe N° 021-2012CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CEPAD; CONSIDERANDO: Que, con Oficios N% 1833-2012-DG/OAJ N° 266-DISA-IV-LE y 1884-2012DG/OAJ N° 270-DISA-IV-LE de fechas 08 y 11 de mayo de 2012 respectivamente, el Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este, remite al Viceministro de Salud los Informes N° 107 y 109-2012-0AJ/DISA-IV-LE, emitidos por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la referida DISA, sobre diversas denuncias presentadas por los Gremios y trabajadores del Hospital Nacional Hipólito Unanue, contra el Médico Cirujano Gamero Quico Álvarez Basauri, Director General de dicho hospital, por supuestas irregularidades administrativas en su gestión; Que, mediante Oficio N° 1193-2012-DM/MINSA el Ministro de Salud remite el expediente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que de acuerdo a sus facultades se pronuncie sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario al citado ex funcionario, según los hechos expuestos en los Informes N° 107 y 109-2012-0AJ/DISA-IV-LE, emitidos por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, según lo señalado en los Informes N° 107 y 109-2012-OAJ/DISA-IV-LE, se advierte que mediante Oficio N° 00927-2011-CG/DC, recepcionado el 03 de agosto de 2011 por el Despacho Ministerial, la Contraloría General de la República hizo de conocimiento que mediante Oficio N° 00166-2011-CG/SSO, se comunicó al Hospital Nacional Hipólito Unanue sobre la visita realizada los días 14 y 15 de julio de 2011, referido a los riesgos y/o aspectos relevantes encontrados en los Servicios de Cuidados Intensivos de Adulto, de Emergencia, de Cuidados Intensivos e Intermedios de Pediatría y Neonatología y de Anestesiología y Centro Quirúrgico; Que, los hechos descritos en el anexo del Oficio N° 00166-2011-CG/SSO, conllevan a establecer que el médico Gamero Quico Álvarez Basaurí en su calidad de Director General del HNHU no ha adoptado acciones de control y supervisión, disponiendo medidas preventivas y correctivas para evitar que se presenten los riesgos y/o aspectos relevantes ocurridos en los mencionados servicios, situación que ha originado que el Hospital no atienda oportunamente la demanda de los pacientes

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usuarios de los servicios, se incremente el riesgo de diseminación y contaminación de trabajadores y público en general, se carezca de equipamiento y mobiliario medico suficiente, así como de servicio para su mantenimiento preventivo y correctivo; Que, a través del Informe 109-2012-OAJ/DISA-IV-LE del 10 de mayo de 2012, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DISA Lima Este manifiesta que el Equipo Técnico de la Dirección de Salud IV Lima Este ha corroborado que el Servicio de Neonatología, uno de los servicios del HNHU observados por la Contraloría General de la República, se encuentra colapsado, presentando inconvenientes por la elevada demanda del servicio, sobrepasando la capacidad resolutiva instalada; subsistiendo por tanto los riesgos anteriormente descritos; Que, de manera conexa a los hechos, la Jefa del Departamento de Pediatría del HNHU, a través del Memorando N° 192-2012-SNEO/DP-HNHU del 09 de abril de 2012, informa al Director General del referido hospital que, la UCI Neonatal permanece sobre saturada (diez (10) recién nacidos internados y seis (06) en ventilación mecánica), sin que haya forma de recibir un recién nacido más, además que no tomarse medidas, se exponen a un brote de infeccioso inminente y el riesgo de aumentar la mortalidad neonatal con sus consecuencias legales; Que, en dicho informe se indica que el 02 de mayo de 2012, se llevó a cabo una "Reunión de Coordinación sobre Restricción de Atención y Referencias de Neonatos y Gestantes de Alto Riesgo en el Hospital Nacional Hipólito Unanue", con presencia de los Equipos Técnicos de la DISA IV Lima Este y del Hospital Nacional Hipólito Unanue, evidenciándose que los servicios de Neonatología y GinecoObstetricia están colapsados, declarándose entre otros aspectos, el estado de emergencia de los servicios de Neonatología y Atención Materna (Gineco-Obstetricia); Que, la Comisión señala también que según los hechos expuestos, se encuentra comprendido el funcionario: médico Gamero Quico Álvarez Basaurí, Director General del Hospital Nacional Hipólito Unanue, quien ante la falta de inacción y diligenciamiento como titular de dicho Hospital, habría inobservado las funciones generales del Hospital Nacional Hipólito Unanue, referidas a brindar atención integral para la recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de los frez pacientes, en condiciones de oportunidad, equidad, calidad y plena accesibilidad, en Consulta Externa, Hospitalización y Emergencia; defender la vida y proteger la salud de la persona desde su concepción hasta su muerte natural; promover la prevención y disminución de los riesgos y daños a la salud; administrar los recursos humanos, materiales económicos y financieros para el logro de la misión y sus objetivos en cumplimiento a las normas vigentes, y mejorar continuamente la calidad, productividad, eficiencia y eficacia de la atención de la salud estableciendo las normas P. IMAYA y los parámetros necesarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Hipólito Unanue aprobado por Resolución Ministerial N° 099-2012/MINSA; Que, asimismo habría inobservado las funciones específicas de la Dirección General del HNHU, previstas en el artículo 6° literales e) "gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para el logro de los objetivos institucionales y el funcionamiento del Hospital", h) "asegurar la implementación y mantenimiento del sistema de gestión de la calidad eficaz y eficiente", y m) "establecer el control interno previo, concurrente y posterior en el Hospital y aplicar las medidas correctivas necesarias", del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Nacional Hipólito Unanue aprobado por Resolución Ministerial N° 099-2012/MINSA;

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