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CEMENto plefil:7 201G/MiNsA CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA -

Conste por el presente documento, el Convenio de Inversión Pública Nacional para el financiamiento, ejecución y mantenimiento del Proyecto SNIP N° 327905, "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Llata, Provincia de Huamalíes-Región de Huánuco", que celebra de una parte el MINISTERIO DE SALUD, en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC N° 20131373237, con domicilio legal en Av. Salaverry No. 801, Jesús María, Lima, representada por la señora Ministra Patricia García Funegra, identificada con DNI N° 06157299, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Resolución Suprema N° 164-2016-PCM; y, de otra parte COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A., con RUC N° 20330262428, con domicilio legal para estos efectos en Av. El Derby N° 055 Torre 1, Oficina N° 801, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Ficha N° 011355493 del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Lima y Callao, debidamente representado por sus Representantes Legales, señor Milton Enrique Alva Villacorta, con DNI N° 31622928, y señor Dario Zegarra Macchiavelo, con DNI N° 07631252, según poderes inscritos en la partida N° 0011355493, Asiento C0092 del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Lima y Callao, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA PRIVADA en los términos y condiciones siguientes: A LA ENTIDAD PÚBLICA y a LA EMPRESA PRIVADA, se les denominará conjuntamente LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 Mediante Resolución Ministerial N° 715-2015/MINSA de fecha 10 de noviembre de 2015, el MINISTERIO DE SALUD priorizó el Proyecto: "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Llata, Provincia de Huamalíes-Región de Huánuco" (en adelante EL PROYECTO), para su financiamiento, ejecución y mantenimiento hasta por un plazo de cinco (05) años; en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 409-2015-EF. 1.2 Mediante Resolución Directoral N° 003-2016-EF/68.01, la Dirección General de Política de Promoción a la Inversión Privada aprobó los documentos estandarizados establecidos en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del Sector Privado, y del artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico aprobado mediante D.S. 409-2015-EF. 1.3 Mediante Oficio N° 0175-2016-EF/50.06, de fecha 17 de febrero de 2016, la Dirección General de Presupuesto Público se pronunció sobre la Disponibilidad Presupuestal de LA ENTIDAD PÚBLICA para el financiamiento, ejecución y mantenimiento del proyecto "Mejoramiento y Ampliación dé los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Llata, Provincia de Huamalíes-Región de Huánuco". 1.4 Mediante Informe Técnico N° 597-2015-GRH-GRPPAT/SGIP de fecha 01 de octubre de 2015, la OPI del Gobierno Regional de Huánuco, declaró la viabilidad del Proyecto de Código SNIP N° 327905, "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Llata, Provincia de HuamalíesRegión de Huánuco".

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1.5 Mediante Oficio N° 1434-2016-OGA/MINSA de fecha 15 de abril de 2016, que contiene la certificación presupuestal otorgada por la Oficina General de Administración. 1.6 Con fecha 05 de octubre del 2016, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección N° 002-2016-OXI/MINSA para el financiamiento, ejecución y mantenimiento del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud Llata, Provincia de Huamalíes-Región de Huánuco", a la COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A., cuyos detalles y costos constan en los documentos integrantes del presente convenio. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO 2.1. El presente convenio tiene por objeto, que LA EMPRESA PRIVADA COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A., financie la ejecución y mantenimiento del PROYECTO, conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 002-2016-OXI/MINSA, la Propuesta Técnica y Económica y el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, que integran el presente Convenio, en el marco del mecanismo previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento. 2.2. En todo caso, los estudios definitivos o expediente técnico que elabore LA EMPRESA PRIVADA deben guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentan la viabilidad del proyecto. 2.3. LA EMPRESA PRIVADA será la encargada de ejecutar aspectos de gestión y de capacitación que están recogidos en los estudios de pre inversión, los mismos que forman parte del presente contrato. 2.4. En relación al mantenimiento, LA EMPRESA PRIVADA se compromete a efectuar todas las acciones y trabajos que conlleven al mantenimiento de la infraestructura y equipamiento; considerándose estas actividades indivisibles, las cuales deberán reunir las características y especificaciones del Expediente Técnico que se desarrolle para dicho fin; y su realización se ajustará a las normas del sector Salud, así como a las disposiciones legales y administrativas competentes. Las PARTES convienen en que el ejecutor del Proyecto será la empresa COSAPI S.A., identificada con RUC N° 20100082391, con domicilio en Av. República de Colombia N° 791, Urbanización Chacarilla de Santa Cruz, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima y Departamento de Lima. CLÁUSULA TERCERA: MONTO TOTAL DE INVERSIÓN Y DEL MANTENIMIENTO 3.1. El Monto Total de Inversión objeto del presente Convenio, está compuesto por el monto de inversión determinado en el estudio de preinversión con elque se declaró la viabilidad del Proyecto a ejecutar que asciende a S/. 63, 299,811.00 (Sesenta y Tres Millones Doscientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Once con 00/100 Soles), que incluye los costos de supervisión que ascienden a S/ 2, 453,221.00 (Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Veintiuno con 00/100 Soles); e incluirá los costos que se generen durante la fase de inversión del Proyecto (costos de elaboración de expediente técnico o estudios definitivos y la ejecución propia del proyecto) en el marco del SNIP.

PERÚ Ministerio de Salud 3.2. El Monto Total Referencia( de las Actividades de Mantenimiento del PIP viable asciende a la cantidad de S/. 3, 877,350.00 (Tres Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta con 00/100 Soles). 3.3. La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el Monto Total incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del PROYECTO y su mantenimiento, de acuerdo con lo detallado en las Bases Integradas. 3.4. En ese sentido, sin carácter limitativo, LA EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del Monto Total están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases Integradas y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del Proyecto hasta su culminación y su mantenimiento; dejándose expresamente establecido que el financiamiento y ejecución del proyecto no dará lugar al pago de intereses por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA a favor de la empresa privada y/o empresa ejecutora del proyecto. 3.5. Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporan al Monto Total de Inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP, del artículo 17° de la Ley N° 30264 y su Reglamento. Para tal efecto, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA firmarán la respectiva adenda al presente Convenio, contando previamente con la certificación presupuestaria bajo el mismo procedimiento establecido en el artículo 15° del Reglamento. 3.6. En todos los casos, LA ENTIDAD PÚBLICA incorporará al convenio el monto total de inversión del Expediente Técnico que apruebe y su ejecución se realizará a SUMA ALZADA convenido. 3.7. Las variaciones o modificaciones al Monto Total de las Actividades de Mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución, serán reconocidas en el CIPGN previa opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora. Para tal efecto, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA deben firmar la respectiva adenda al presente Convenio, previa opinión favorable de la DGPP respecto a su disponibilidad presupuestal. 3.8. El costo total de inversión no incluye intereses, indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del Proyecto, los cuales deberán ser asumidos por LA EMPRESA PRIVADA.

CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE INVERSIÓN 4.1. El plazo de ejecución del presente Convenio, es de 750 (setecientos cincuenta) días calendario, el mismo que comprende lo siguiente.

Obligaciones elaboración ae Expeaiente Técnico Aprobación de Expediente Técnico Ejecución del Proyecto Liquidación Final

Responsable Empresa Privada Entidad Pública Empresa Privada Entidad Pública Empresa Privada

Días Calendario 150 30 540 30

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4.2. El plazo para la elaboración del Expediente Técnico se computa desde el día siguiente que LA ENTIDAD PUBLICA hace entrega de la totalidad del terreno saneado a LA EMPRESA PRIVADA. 4.3. El plazo para la aprobación del Expediente Técnico, se computa desde la presentación del Expediente Técnico o de la subsanación de observaciones, si fuera el caso, de conformidad con el numeral 28.7 del Decreto Supremo N° 4092015-EF, teniendo en cuenta que la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico estará a cargo de LA ENTIDAD PUBLICA. 4.4. El plazo para la ejecución de la obra se computa a partir de la fecha en la que LA ENTIDAD PUBLICA aprueba el Expediente Técnico y contrata la Entidad Privada Supervisora, conforme al numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento del artículo 17° de la Ley N° 30264, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF. 4.5. Para el inicio de la ejecución del Proyecto es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el integro de la obra. Una vez presentado y aprobado el Expediente Técnico definitivo se encuentra prohibida la aprobación de adicionales por errores o deficiencias en el Expediente Técnico. 4.6. En todo caso, el plazo definitivo de ejecución del proyecto materia del presente convenio, será determinado en el expediente técnico o estudio definitivo que apruebe LA ENTIDAD PÚBLICA. De variar el plazo convenido, se procederá a firmar la adenda correspondiente. 4.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas acordarán mediante adenda la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos. 4.8. En caso de atrasos en la ejecución del proyecto por causas imputables a LA EMPRESA PRIVADA, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso puede producir una extensión del servicio de supervisión, lo cual genera un mayor costo, LA EMPRESA PRIVADA asume el costo del mayor monto por el servicio indicado, el que se hace efectivo deduciendo dicho monto durante la ejecución del proyecto o en la liquidación del convenio de inversión. CLÁUSULA QUINTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONVENIO El presente convenio está conformado por: (i) los estudios de pre inversión del Proyecto viable, (ii) las Bases integradas, (iii) la oferta ganadora' y (iv) los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para LAS PARTES, (v) así como el Oficio N° 175-2016-EF/50.06, de fecha 17 de febrero del 2016, que contiene la opinión previa de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la disponibilidad presupuestal de LA ENTIDAD PÚBLICA. CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS 6.1 LA EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción del presente convenio la(s) respectiva(s) garantía(s) solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de I

La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.

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PERU Ministerio de Salud LA ENTIDAD PÚBLICA, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: Garantía de fiel cumplimiento: S/. 2, 433,863.62 (Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Tres mil Ochocientos Sesenta y Tres con 62/100 Soles), a través de la CARTA FIANZA N° 0011-0586-980Ó384286-55 emitida por el Banco Continental. Cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión del proyecto adjudicado, sin considerar el monto asignado a la supervisión del proyecto. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del Monto Total de Inversión remanente cuya ejecución esté pendiente. La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. La renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento después de la correspondiente conformidad de recepción será por un monto que represente el 1% del Monto Total de Inversión y podrá ser ejecutada en caso de deficiencias relacionadas con la ejecución del Proyecto materia del presente Convenio. 6.2 La Carta Fianza deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución, conforme a la Cláusula Sétima del presente Convenio. 6.3 LA ENTIDAD PUBLICA procede a la devolución de esta garantía dentro de los diez (10) días calendario de transcurrido el año adicional al consentimiento de la liquidación final. Garantía para las Actividades de Mantenimiento ascenderá al monto de S/. 155,094.00 (Ciento Cincuenta y Cinco Mil Noventa y Cuatro con 00/100 Soles) equivalente al 4% del Monto Total de las actividades de mantenimiento y deberá mantenerse vigente durante el plazo y en las condiciones establecidas en el Convenio. LA ENTIDAD PÚBLICA aceptara la presentación de esta garantía con una vigencia de un (1) año, la misma que deberá ser renovada cada año hasta el cumplimiento total de las prestaciones garantizadas o consentimiento de la liquidación final del mantenimiento, constituye requisito previo para el inicio de las actividades de mantenimiento 6.4 Cuando las variaciones o modificaciones impliquen un incremento en el Monto Total de Inversión y/o Monto Total de las actividades de mantenimiento establecido en el Convenio inicial, LA EMPRESA PRIVADA está obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento y/o garantía para las actividades de mantenimiento en la misma proporción, dentro de los diez (10) días de aprobadas dichas variaciones o modificaciones por parte de LA ENTIDAD PUBLICA, conforme a lo dispuesto por los artículos 28° y 29° del Reglamento. Esto es requisito indispensable para la celebración de la Adenda al presente Convenio. 6.5 Asimismo, cuando se convenga la reducción de prestaciones, LA EMPRESA PRIVADA podrá reducir el monto de dichas garantías. CLÁUSULA SÉTIMA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías ante el incumplimiento de LA EMPRESA PRIVADA de las obligaciones del Convenio o si LA EMPRESA PRIVADA no hubiera llevado a cabo su renovación antes de la fecha de su vencimiento.

PERU Ministerio de Salud CLÁUSULA OCTAVA: AVANCES DEL PROYECTO 8.1 De conformidad con el numeral 32.4 del artículo 32° concordante con los literales a) y g) del numeral 36.1 del artículo 36° del Reglamento, en caso de Proyectos cuya ejecución, sin considerar el plazo de elaboración de expediente técnico, sea superior a los cinco (5) meses, se entregará los CIPGN trimestralmente, por avances en la ejecución del Proyecto, de acuerdo a los criterios que se establecen en este convenio y conforme al expediente técnico de obra. Al respecto, los criterios para la emisión de los CIPGN serán los siguientes: - El primer CIPGN se emitirá a los 03 meses (trimestral), de iniciada la ejecución del proyecto y corresponderá al avance físico de la obra en dicho periodo, de acuerdo a la conformidad otorgada por la Entidad Privada Supervisora sobre la calidad del avance físico real de la obra, y la conformidad de recepción de dicho avance físico trimestral otorgada por la Entidad Pública. Asimismo, en el primer CIPGN, además del monto de inversión por avance de obra, se reconocerá el costo de elaboración del expediente técnico; y los costos de supervisión que la empresa privada haya pagado a la entidad privada supervisora, siendo suficiente para su reconocimiento, la conformidad valorizada de dicho servicio emitida por la Entidad Pública, de conformidad con el numeral 23.1 del artículo 23° del Reglamento. En ningún caso, se podrá emitir el CIPGN para reconocer únicamente los costos de los estudios de pre inversión y de elaboración de expediente técnico. - El segundo y subsiguientes CIPGN se emitirán cada 03 meses (trimestral) por el avance de obra alcanzado en dicho periodo, de acuerdo a la conformidad de calidad emitido por la Entidad Privada Supervisora y la conformidad de recepción otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el convenio. Asimismo, en el CIPGN, además del monto de inversión por avance de obra, se reconocerá los costos de supervisión que la empresa privada haya pagado a la entidad privada supervisora durante dicho periodo, siendo suficiente para su reconocimiento, la conformidad valorizada de dicho servicio emitida por la Entidad Pública, de conformidad con el numeral 23.1 del articulo 23° del Reglamento. - La emisión del último CIPGN se realizará a la culminación del Proyecto, previa conformidad de la calidad de la totalidad del proyecto expedida por la Entidad Privada Supervisora, la conformidad de recepción de la obra otorgada por la Entidad Pública y la conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública. Para los efectos de la emisión de los CIPGN, se debe tener en cuenta que los metrados de obra ejecutados en cada periodo trimestral, serán formulados y valorizados mensualmente por la Empresa Ejecutora del Proyecto con la opinión favorable de la Entidad Privada Supervisora, y serán presentadas a la Entidad Publica dentro ae los cinco (5) días, contados a partir del primer día del periodo siguiente al de la valorización. 8.2 Necesariamente, para efectos de solicitar la emisión de los CIPGN por avances en la ejecución del proyecto, la Entidad Pública deberá contar con la siguiente documentación:

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- Conformidad de Calidad del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Privada Supervisora; y, la Conformidad de Recepción del avance del Proyecto, otorgada por la Entidad Pública a través del funcionario designado en el Convenio. - Conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública. 8.3 Las partes podrán suscribir una modificación al Convenio con las adecuaciones correspondientes, si durante la fase de inversión se determina que el proyecto demanda plazos de ejecución mayores a los cinco (5) meses, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 36.1 del artículo 36° del Reglamento del artículo 17° la Ley N° 30264. CLÁUSULA NOVENA: FORMULA DE REAJUSTES La fórmula o fórmulas polinómicas son las determinadas en el Anexo N° 3 (TDR) de las Bases y serán recogidas en el expediente técnico aprobado por la Entidad Pública que integran este Convenio. CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDADES DEL PROYECTO Y DE SU MANTENIMIENTO 10.1 La conformidad de calidad del proyecto o de sus avances será otorgada por la Entidad Privada Supervisora contratada por la Entidad Pública y la conformidad de recepción del proyecto o de sus avances será otorgada por LA ENTIDAD PÚBLICA, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 32° del Reglamento. 10.2 La conformidad del avance y calidad de las actividades de mantenimiento por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA será condición necesaria y suficiente para la emisión del CIPGN correspondiente. Para tal efecto se verificará que dichas actividades se hayan realizado de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, el Convenio y Expediente de Mantenimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO 11.1 La Entidad Privada Supervisora, contratada por LA ENTIDAD PÚBLICA, efectuará la verificación de la ejecución del Proyecto y de sus avances ejecutados, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico, los Términos de Referencia, las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 002-2016-OXI/MINSA, y la Propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA, así como en el Documento de Trabajo si lo hubiere. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del Proyecto por parte de LA EMPRESA PRIVADA. . 11.2 La Entidad Privada Supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto tras la culminación del mismo o a la culminación de cada avance del Proyecto, de ser el caso. 11.3 La Entidad Privada Supervisora del Proyecto asumirá las atribuciones que LA ENTIDAD PÚBLICA determine en los Términos de Referencia y las Bases del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo

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dispuesto en el Capítulo III del Título III del Reglamento. LA ENTIDAD PÚBLICA está obligada a entregar copia del Contrato a LA EMPRESA PRIVADA, dentro de los 02 días de celebrado el mismo con la Entidad Privada Supervisora. 11.4 LA ENTIDAD PÚBLICA será responsable de otorgar la conformidad de recepción del Proyecto o de los avances ejecutados, así como de otorgar la conformidad de las actividades de mantenimiento ejecutadas por LA EMPRESA PRIVADA conforme a las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 0022016-0X1/MINSA, y a los términos del presente Convenio. 11.5 Dichas conformidades serán una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPGN. 11.6 La conformidad de recepción del proyecto o de sus avances ejecutados, y la conformidad de calidad del proyecto o de sus avances ejecutados, deberán ser otorgadas ambas dentro de los plazos establecidos en el artículo 32° del Reglamento, a la culminación del Proyecto o de sus avances. Y la conformidad de las actividades de mantenimiento deberá realizarse dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de cada periodo de mantenimiento previsto en las Bases y el presente Convenio, conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 34.1 del artículo 34° del Reglamento. 11.7 Si LA ENTIDAD PÚBLICA no emite pronunciamiento en los plazos legales, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por la falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción del Proyecto o de sus avances ejecutados se tendrá por otorgada, siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de calidad del Proyecto o de sus avances ejecutados. 11.8 El costo de los servicios de supervisión será financiado por LA EMPRESA PRIVADA que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del Proyecto materia de supervisión, con cargo a que dichos gastos se reconozcan en el CIPGN. 11.9 El financiamiento de dicho costos, no implica una relación de subordinación de la Entidad Privada Supervisora a la Empresa Privada. 11.10 LA EMPRESA PRIVADA pagará las contraprestaciones pactadas a favor de la entidad privada supervisora en la forma y oportunidad (pago único o pagos parciales) establecida en el contrato de supervisión, siempre que la entidad privada supervisora los solicite presentando la Informe Valorizado que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios y LA ENTIDAD PUBLICA otorgue la Conformidad respectiva, de acuerdo con el artículo 23° del Reglamento. 11.11 Para tal efecto, el responsable de LA ENTIDAD PÚBLICA de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios de supervisión, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los cinco (5) días calendario de haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato de supervisión, a fin que LA EMPRESA PRIVADA cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno.

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CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES

En el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 17.2 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 29230, LA ENTIDAD PUBLICA designa a los funcionarios siguientes: EL DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A) DE INFRAESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL MINSA, Responsable de emitir la conformidad a la elaboración del expediente técnico o estudios definitivos, cuando corresponda. EL DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A) DE INFRAESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL MINSA, Responsable de emitir la conformidad de recepción del proyecto o de sus avances ejecutados. EL DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A) DE INFRAESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL MINSA, Responsable de emitir la conformidad valorizada del servicio de supervisión prestado por la Entidad Privada Supervisora. EL DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A) DE MANTENIMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL MINSA Responsable de otorgar la conformidad de recepción y calidad de las actividades de mantenimiento, cuando corresponda. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACION DEL MINSA, Responsable de solicitar la emisión de los CIPGN a la DGETP del MEF. EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y MODERNIZACION DEL MINSA, Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF para la emisión del CIPGN. EL VICE MINISTRO DE PRESTACIONES Y ASEGURAMIENTO EN SALUD, según lo señalado en la Resolución Ministerial N° 052-2016/MINSA, remitirá el Convenio de Inversión y Contrato de Supervisión a la DGPPIP del MEF. El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades y sanciones respectivas, conforme a ley. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA

LA EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 002-2016-0X1/MINSA, Propuesta Técnica y Económica, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y el presente Convenio. Asimismo, todos los trámites y pagos correspondientes a licencias de construcción, autorizaciones y todo aquello que signifique gestión y pago a nombre de LA ENTIDAD PÚBLICA, serán realizados y cubiertos por LA EMPRESA PRIVADA. Los montos que corresponda estarán incluidos en el presupuesto de obra que forme parte

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del Expediente Técnico Definitivo. Para tal efecto, el ejecutor del proyecto y/o el proyectista contratado(s) por LA EMPRESA PRIVADA al elaborar el Expediente Técnico o Estudios Definitivos debe considerar dentro del presupuesto de obra, los costos derivados por los trámites legales y documentación que debe realizar LA EMPRESA PRIVADA durante la elaboración de los estudios del proyecto, ejecución y recepción de la obra, como es el trámite por otorgamiento de licencias, autorizaciones, gestiones en instituciones estatales y municipales, empresas eléctricas, entre otros. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA LA ENTIDAD PÚBLICA, además de las obligaciones establecidas en las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 002-2016-0X1/MINSA, el presente Convenio y sus modificatorias, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que el mecanismo previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento le otorgan, así como las previstas en el artículo 17° de la Ley N° 30264 y su Reglamento. Asimismo, LA ENTIDAD PÚBLICA, en el marco de sus competencias, se obliga a cumplir los plazos fijados en el presente Convenio y, de corresponder, a otorgar las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para el cumplimiento de este Convenio. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS LA EMPRESA PRIVADA, declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de las obras y de su mantenimiento, además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 002-2016-OXI/MINSA, el Expediente Técnico o Estudios Definitivos, así como Expediente de Mantenimiento, cuando corresponda, y el presente convenio. Ni la suscripción de la conformidad de recepción del Proyecto o de sus avances, ni el consentimiento de la liquidación del convenio de inversión, enerva el derecho de LA ENTIDAD PÚBLICA a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos El plazo máximo de responsabilidad de LA EMPRESA PRIVADA es de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido por el artículo 1784° del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES 16.1. LA EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las Bases que forman parte del este Convenio, cuando no haya concluido en la fecha establecida la ejecución de las prestaciones objeto del presente Convenio. 16.2. La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del convenio, hasta alcanzar como monto máximo el equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión y del monto total de mantenimiento, pactado en el convenio, cuya ejecución esté pendiente. En cuyo caso, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el presente Convenio, sin perjuicio de ejecutar la Garantía correspondiente. 16.3. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

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Penalidad Diaria =

0.04 x Monto F x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores, a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días para mantenimiento, expediente técnico y ejecución del Proyecto F = 0.40 b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para mantenimiento y expediente técnico o estudios definitivos F=0.25. b.2) Para ejecución del Proyecto F = 0.15 16.4. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la prestación que deba ejecutarse, sea expediente técnico o estudios definitivos, ejecución del Proyecto, el mantenimiento. 16.5. Esta penalidad será deducida con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Monto Total de Inversión o la Garantía para las Actividades de Mantenimiento, de corresponder establecida en el Convenio, sin perjuicio que LA ENTIDAD PÚBLICA exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario. 16.6. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. 16.7. El incumplimiento o demora de parte de LA EMPRESA PRIVADA en la ejecución del Proyecto, originada por el incumplimiento de alguna obligación de LA ENTIDAD PUBLICA directamente relacionada con la ejecución del Proyecto, o por causas no imputables a LA EMPRESA PRIVADA que ésta no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que LA ENTIDAD PÚBLICA cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución del Proyecto. En tales casos, se procederá a la ampliación de los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada. CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

17.1 LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el Convenio por las causales siguientes: a) Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, legales o reglamentarias, a cargo de LA EMPRESA PRIVADA y/o Ejecutor del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. b) Cuando LA EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo dO la penalidad (4%), a que se refiere la Cláusula precedente, en lagecución y/o mantenimiento del Proyecto. c) Cuando LA EMPRESA PRIVADA suspenda o abandone injustificadamente los trabajos del Proyecto y de su mantenimiento, de ser el caso, por más de veinte (20) días calendario. d) Otras señaladas en la normatividad vigente.

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17.2 Cuando se presente cualquiera de las causales, LA ENTIDAD PÚBLICA cursará carta notarial a LA EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio. Si vencido dicho plazo, LA EMPRESA PRIVADA continúa con el incumplimiento advertido, LA ENTIDAD PÚBLICA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial. En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecutará la correspondiente Garantía que LA EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado para el cumplimiento del objeto del Convenio, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. 17.3 LA EMPRESA PRIVADA podrá resolver el Convenio por las causales siguientes: a) En los supuestos previstos en los numerales 28.2 y 28.4 del artículo 28° del Reglamento. En estos casos, LA EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial cursada a LA ENTIDAD PÚBLICA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento del supuesto y/o causal de resolución. b) En caso LA ENTIDAD PUBLICA no haya contratado a la Entidad Privada Supervisora dentro de los tres (03) meses de celebrado el Convenio con LA EMPRESA PRIVADA. 17.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de ejecución del Proyecto. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO En lo no previsto en el Convenio, la Ley N° 29230, así como, y el Artículo 17° de la Ley N° 30264, y su Reglamento, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y, en su defecto, del Código Civil, siempre que su naturaleza sea semejante y, por tanto, compatible con el mecanismo previsto en la Ley N° 29230 y el artículo 17° de la Ley N° 30264 y su Reglamento. En todo caso, el Convenio y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Convenio, podrán ser resueltas, en lo posible, por trato directo, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar un arbitraje de derecho en una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento

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Podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución del Convenio. Por ejemplo, para la suscripción del convenio y, según el acuerdo de las partes podrá establecerse que el arbitraje será institucional o ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio, debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deberá indicarse si la controversia se someterá ante un tribunal arbitral o ante un árbitro único.

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Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten Incondicionalmente a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio, dentro del plazo de caducidad previsto por Ley. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas. La conciliación debe realizarse en un centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia. El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente convenio: DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: Av. Salaverry N° 801, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. DOMICILIO DE LA EMPRESA PRIVADA: Av. El Derby N° 055 Torre 1, Oficina N° 801, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De acuerdo con las Bases Integradas del Proceso de Selección N° 002-2016OXI/MINSA, la propuesta técnica y económica y las disposiciones de este Convenio, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, a los 07 días del mes de diciembre del año 2016. Dentro de los diez (10) días de celebrado el presente Convenio y sus modificatorias, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA deberán remitir copia de estos documentos a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas y a PROINVERSIÓN.

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"LA ENTIDAD PÚBLICA"

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EMPRESA PRIVADA"