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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente No 14-076477-005, que contiene la solicitud del señor Carlos Alfonso PACORA PUGA y el informe N° 392-2015-EIE-OARH/MINSA, de fecha 29 de mayo de 2014. emitido por el Equipo de Ingreso y Escalafón, sobre licencia por enfermedad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley de Modernización de la seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, establece que el derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadura continúa obligada al pago de la remu neración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerada durante cada año calendario ; Que, así mismo, el Decreto Legislativo N" 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y en la Resolución Ministerial N° 0132-92-SA, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de les Trabajadores del Ministerio de Salud, se establecen las condiciones para el otorgamiento de la Licencia por Enfermedad; Que, con las Resoluciones Directorales W s 2157, 2159, 2172, 2013-0GGRH/M !NS/\ y 0006, 0572-2014-0GGRH/SA, se le otorga licencia por enfermedad con goce de subsidio del 13 de agosto de 2013 al17 de enero de 2014, por un lapso de ciento cincuenta y ocho (158) días; Que, mediante Oficio N° 001 -CAPP-OARH/OGGRH/MINSA, de fecha "27 de noviembre de 2014, el servidor Carlos Alfonso PACORA PUGA, de la Oficina General de Recursos Humanos, solicita licencia por enfermedad , para tal efecto presenta los Certificados de Incapacidad Temporal para el trabajo Nos A-001-03867877-4, A-001 -03867878-4, A-001-03867879-4, A-001-03867880-4, A001-00060858-4, A-00 1-0006086 1-4, A.-001-00060863-4, emitidvs por los Doctores Agustín Christian Castro Campos, Tulio Quevedo Linares y Nelly Marcela Gonzales AguiJar, del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mc;rtins, por ciento ochenta y dos (182) días con goce de subsidios, del 18 de enero al18 de julio de 2014; Que, median~e Memorando W 244-2014-0DRH-OGGRH/MINSA, de fecha 4 de d:ciembre de 2014, la Ejecutiva Adjunta 1 de ia Oficin;:¡ de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Ges!ión de Recursos Humanos, deriva ei E:..pediente de la referencia , resal t~ndo el lnfo¡ me W 002-2014-CVC-EBS-ODRH-OGGRH/MINSA, emitido por e l Eouipo de Bienestc.r Social de la Oficin3

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General de Gestión de Recursos Humanos, el cual informa que la Comisión Evaluadora de ESSSALUD, se pronunció sobre la incapacidad Temporal del servidor por 182 días; Que, el Equipo de Ingreso y Escalafón con Informe N" 392-2015-EIE-OARH/MINSA, de fecha 29 de mayo de 2015, emite opinión favorable en re lación a la solicitud del servidor Carlos Alfonso PACORA PUGA, dado que sus peticiones se encuentran amparadas en los dispositivos legales acotados en los párrafos precedentes y en los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, que acompañan a la solicitud, precisando que las citadas licencias por enfermedad deben ser concedidas con eficacia anticipada por los periodos indicados en los citados documentos; Que, el numeral17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Con la visación de la Jefa del Equipo de Ingreso y Escalafón y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con la dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa ) de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento ap. tlbado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, en la Resolución Ministerial N° 0132-92-SA-P, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Trabajadores del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONCEDER, con eficacia anticipada , Licencia por Enfermedad, a don Carlos Alfonso PACORA PUGA, Coordinador 11 , Nivel F-3, servidor de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, por ciento ochenta y dos (182) días, con goce de subsidio del 18 de enero al 18 de julio de 2014, conforme al sigu iente detalle: CON GOCE DE SUBSIDIOS AÑO

MES ENERO FEBRERO

2014

DiAS

1

PERiODO

14

DEL 18 AL 31

28

DEL 1 AL 16, 17 AL 28

MARZO

31

DEL 1 AL 18, 19 AL 31

ABRIL

30

DEL 1 AL 17, 18 AL 30

MAYO

31

DEL 1 AL 17, 18 AL 31

JUNIO

30

DEL 1 AL 16, 17 AL 30

JULIO

18

DEL 1 AL 16, 17 AL 18

TOTAL

182

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas/asp. Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución Directoral a don Carlos Alfonso PACORA PUGA y al Equipo de Remuneraciones y Pensiones.

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