.l
$'¡-?qs§d oecnero 470 0 4 iul 2017 'poR MEDto DEL cuAL sE ESTABLEoEN MEDTDAS pARA LA ctRculRctó¡¡ oe vrHícur-os AUToMoToRES y MoroctcLETAS EN EL MUNrcrpro DE RIONEGRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RIONEGRO, ANTIOQUIA en uso de sus facultades constitucionales. y legales y en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 336 de 1996, la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de2012, la Ley 769 de2002 modificada por la Ley 1 383 de 201 0, la Ley 181 1 de 2016, y CONSIDERANDO
1.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tráns¡to los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter municipal.
2.
Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 establece como competencia de los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
3.
Que el parágrafo 1 del artículo 68 de la Ley 769 de 2002 dispone, en relación con la conducción de vehiculos, que: "Srn perjuicio de las normas que sobre el particular se esfab/ecen en esfe código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones."
\I, ^
^lI'
aeo.so7.3l7 2. Dife(cióo calle 49 N. s0.05 pBx 520 40 60, Codiqo port¿t (ztp coDE, 054040. www-rionegro.gov.co Correo €le(hónr(oi ¿l(¿ldi¿fdrionegro.qov.(o
.L!
t 4.
10
0
4
JUL 20ti
Alcáldía de Rionogro Ocf.ll:¡,@bek¡eá
Que el artículo 119 ibídem consagra que "Só/o las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir,
o
restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos."
limitar 5.
Que, dentro de los fines del estado, se encuentra alcanzar una movilidad segura, equitativa, respetuosa del medio ambiente, financiera y económicamente sostenible. En línea con estos fines planteó políticas orientadas hacia la movilidad sostenible como elemento que contribuye a la calidad de vida de las personas, la racionalización del vehículo particular, la movilidad socialmente responsable y la adopción del transporte público como eje estructurador del sistema de movilidad del Municipio.
6.
Que en concordancia con los lineamientos anteriores el gobierno nacional estableció a través de la Ley 181 1 de 2016: "incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana".
7.
Que mediante Acuerdo Municipal No 025 de 2012, el tercer viernes del mes de Julio de cada año se institucionalizó "El día de la bicicleta" en el Municipio de Rionegro como una jornada de interés social, cultural y deportivo que integre a los habitantes de la ciudad en pro de un ambiente de sano esparcimiento.
8. Que del 17 al 23 de Julio de 2017 se llevará a cabo la Semana de la Seguridad Vial en el Municipio de Rionegro y en el marco de la misma se pretende incentivar el uso de la bicicleta y las políticas orientadas hacia la movilidad socialmente responsable y sostenible que contribuya a la calidad de vida de las personas.
9.
Que es prioridad para la Administración Municipal aunar esfuerzos y trazar prevenir problemas líneas tendientes contrarrestar medioambientales, lo cual redundará en beneficio de sus habitantes, pues se ha demostrado que este tipo de medidas son una herramienta
a
§ w
NT
Ee' e07
y
los
3I*::::;il#J]:J:LrJ;.[il,:Íl#,fttr*ffi:;1Jzrp
c00E) 054040,
.1"-..=-
Fl ¡
i^ir'I
F".?RF"9ro
§É
470 determinante desde la perspect¡va amb¡ental, pues con ella se busca conseguir la reducción del material particulado, el monóxido de carbono y el dióxido de nitrógeno, grandes causantes de la contaminación de ciudades con las consecuencias nocivas que ello representa para la población. Por lo expuesto anter¡ormente,
DECRETA
ARTICULO PRIMERO: Prohibir la circulación de vehículos automotores v motoc¡cletas en el Municip¡o de Rionegro el dia 21 de Julio del año 2017 en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a las 7:00 p.m.
PARAGRAFO: la prohibición, aplica solo para el perímetro urbano del Municipio de Rionegro, y se exceptúan de esta medida las vías concesionadas de orden Nacional y Departamental.
ARTICULO SEGUNDO: Se exceptuaran de la anterior prohibición los siguientes vehículos:
Vehículos de transporte público. b.
Vehículos
y
motocicletas conducidos por personas
en
cond¡c¡ón de
d¡scapacidad. c.
Vehículos y motocicletas de emergencia.
d
Vehículos de transporte escolar, únicamente cuando sean empleados en el transporte de estudiantes. Éstos deberán estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
e.
Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
[e'Ga **¡\)
Hneeoeo,I*fl::;:;ff1:J:I;::Jl:.::fÍx1xff;l:*::,fi:Ji,l¿,pcoD.,054040,
J"-^-"-
rr¡ 4?o ltt
il¡ 2s,
,1
úl
#"?P"F*gro
[!
.',
i.1
f.
Vehículos y motocicletas destinados servicios públicos domiciliarios.
a
operativos
de las empresas
de
s
Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Subsecretaría de Movilidad Municipal.
h.
Esquema de seguridad y caravana del Alcalde Municipal.
i.
Vehículos y motocicletas militares, de Policía Nacional y de organismos de seguridad del Estado.
j
Vehículos y motocicletas asignado al cuerpo diplomático.
k. Vehículos con blindaje t.
y
Vehículos
de nivel tres (3) o superior.
motocicletas propulsados exclusivamente
por
motores
eléctricos. m.
y
motocicletas escolta que sirva al servicio de actividades inherentes a la protección de personas deb¡damente autorizados por la Superintendencia de vigilancia y de seguridad privada o que hagan parte del esquema de seguridad autorizados por los organismos del Estado y
Vehículos
solo durante la prestación del servicio. n.
Carrozas fúnebres.
o.
Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el'-servicio de mensajería debidamente identificadas o con logos y distintivos pintados o adheridos al vehículo o plena identificación del conductor del vehículo.
p
Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio y sean ut¡lizados exclusivamente para dicha labor y que cuenten con identificación, consistente en los logos y d¡stintivos pintados o adheridos al vehículo o plena identificación del conductor del vehículo.
y
motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la
q. Vehículos
normatividad v¡gente.
ieeñ | E§D
\-J -
Nrr. 8e0.e07.1r7 2. D¡re(flon Calle 49 N' 50.05 PBx 520 40 60, código Postal (zlP coDE) O54oo,
\rww-rionegro.gov.(ocorreoel€(tróni(o:alcaldiá@rion€gro.gov.(o
J"----
HmrS *m"*" itq!ffiñb&ffibqth
470
nnfíCULO SEGUNDO: La administración Municipal adelantará la divulgación del presente decreto a través de diferentes medios de comunicación.
nnfiCUl-O TERCERO: El no acatamiento a lo aquí dispuesto, será sancionado conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, artículo 123 "AMONESTACTÓN. Las autoridades de tránsito podrán amonestar a /os infractores. La amonestación consisfe en la asisfencra a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos".
ARTíCULO CUARTO: El presente Decreto rige
a partir de la fecha de su
expedición. Dado en Rionegro Antioquia, a
los
':
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ANDRÉS
CARDONA.
v
{lcalde Tpnscriptor: Catherine Orozco Quintero.
úq-,.*-a_
tw0,
&
h§#L/ scfia¡.i
* rlil |
NIT.810.907.317-2, Dlrección Calk ag N. 5005 PBX S20 40 60, Código fost¿t {Zlp C00H 0S40{S, www"rionegro.gov-co Correo elertronico: alcaldia{*rionegro.gov.ro