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MIN ISTERIO DE SALUD

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~· Yima_, -?..0.. ele...~ ·· ·· · · .dei..?.P!.~ Visto el Informe N" 944-2015-ERP/MINSA de fecha 22 de junio de 2015, que obra en el Expediente W 13100453-001, expedido por el Eq uipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre la solicitud de la pensión de orfandad por incapacidad presentada por doña ROSA ELINDA AVILA NUÑEZ; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directora! W 3600-85-RSUOP, de fecha 12 de setiembre de 1985, se reconoció a don Osear Teodoro Bravo Flores, (30) años y (1 1) meses de servicios prestados a la Nación, hasta el 31 de julio de 1985; asimismo, se otorgó pensión de cesantía a partir del 01 de setiembre de 1985, fecha de su cese;

@ J. WMIQlAit

Que, mediante Resolución Directoral N• 0436-2015-0GGRH/SA de fecha 06 de mayo del 2015, se reconoce a doña Carmen Luz Galarreta Espino Vda. De Bravo, la pensión definitiva de sobreviviente por viudez, equivalente al 50 % de la pensión de cesa ntía de don Osear Teodoro Bravo Flores, a partir del 03 de j ulio del 2013, en cumplim iento de la Resolución W 0000003786-2014-0 NP/DPR.G D/D L 20530, de fecha 26 de agosto del 2014; Que, mediante escrito con fecha 05 de diciembre del 2014, doña Rosa Elinda Ávila Nuñez (D.N.! W 41625043), solicita se reconozca la pensión de orfandad por incapacidad a su hijo Rafael Eduardo Bravo Ávila (D.N. ! W 45832439), a consecuencia del fallecimiento de don Osear Teodoro Bravo Flores, ex - pensionista de la administración central del Ministerio de Salud, ocurrido el 03 de julio del 2013, conforme consta en la copia certificada del Acta de Defunción N" 04745628; asimismo, a efectos de acreditar la relación paterno-filial presenta la Partida de Nacimiento, con fecha 27 de agosto del 2013, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Oficio N" 938-2012-2.JEFLN-JVCP-LPTH, de fecha 13 de diciembre del 2013, el Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, comunica al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que se ha declarado la interdicción civil de don Rafael Eduardo Bravo Ávila, nombrándose como curadora a doña Rosa Elida Ávila Nuñez; Que, según el. inciso b) del artículo 34• del Decreto Ley W 20530, modificado por la Ley N" 28449 y por la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente W 0050-2004-AI/TC y otros, regula que solamente tienen derecho a pensión por orfandad los hijos menores de dieciocho {18) años del trabajador con derecho a pensión o del titular de la pensión de cesantía o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad , subsiste la pensión de orfandad para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. La declaración de incapacidad absoluta requiere de un dictamen previo y favorable de una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud; Que, según Certificado Médico W 00826, de fecha 29 de octubre del 2014, emitido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad - CMCI del Hospital Nacional Cayetano Heredia, se acredita que don Rafael Eduardo Bravo Ávila tiene Síndrome de Down (090.0) y Retardo Mental Severo (F72), con menoscabo global

de 70% de incapacidad permanente y total para el trabajo, siendo la fecha de inicio de la incapacidad el 04 de noviembre de 1959; Que, med iante el artículo yo de la Ley W 28449 - Ley que establece las Nuevas Reglas del Régimen de Pensiones del Decreto Ley W 20530, se establecen mod ificaciones a normas sobre pensiones de sobrevivientes, sustituyéndose el artículo 25 del Decreto Ley W 20530 de la siguiente manera: La suma de los montos que se paguen por viudez y orfandad no podrá exceder del cien por ciento (100%) de la pensión de cesantía o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el causante. Si la suma de ellos excediera el cien por ciento (100%), los porcentajes se reducirán proporcionalmente de manera que la suma de todos no exceda dicho porcentaje; Que, cabe precisar que doña Carmen Luz Galarreta Espino Vda. De Bravo, ha venido percibiendo de manera íntegra (100%) las siguientes bonificaciones: aguinaldos del mes de julio y diciembre (2013 y 2014), aguinaldo extraordinario de julio y diciembre (2014) y bonificación por escolaridad (2014 y 2015); Que, conforme a lo expuesto, mediante Liquidación W 138-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 22 de junio del 2015, emitido por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones, se ha procedido a calcular los devengados de la pensión provisional de orfandad por incapacidad desde el 03 de julio del 2013 hasta el 30 de junio del 2015; asimismo, se establece responsabilidad económica a doña Carmen Luz Galarreta Espino Vda. De Bravo, en tanto debió ser beneficiaria de manera proporcional (50%), conjuntamente con don Rafael Eduardo Bravo Ávi la, respecto de los mencionados beneficios (aguinaldos de julio - diciembre y bonificación por escolaridad); Con las visaciones del Jefe del Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos;

® J. UEtiOOZA ~-

De conformidad con el Decreto Ley W 20530 "Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley W 19990" modificado por la Ley W 28449 "Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, artículo 2° del Decreto Supremo W 149-2007-EF, Resolución Jefatura! W 125-2008-JEFATURA/ONP y Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. W 005-2002-AI/TC (Acumuladas), Exp. W 006-2002-AI/TC y Exp. W 008-2002-AI/TC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECONOCER pensión provisional de orfandad por incapacidad, a partir del 03 de julio del 2013, a favor de don Rafael Eduardo Bravo Ávila (D.N.! W 45832439), representado por su señora madre doña Rosa Elinda Ávila Nuñez (curadora procesal), causada por don Osear Teodoro Bravo Flores, ex- pensionista de la Administración Central del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- INCORPORAR en la Planilla Única de Pagos, a partir del 01 de julio del 2015, a don Rafael Eduardo Bravo Ávila (D.N.! W 45832439), con la suma ascendente a Mil Doscientos Setenta y Uno con 0 ~••~ ..!'~ 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,271 .00), por concepto de pensión provisional de orfandad por incapacidad, de ':"· ~ cuerdo al siguiente cuadro: Decreto Ley N' 20530, modificado por Ley N" 28449 90%í50%) 22.50 20.63 0.01 0.03

50.00 45.84 0.02 0.06

Decreto Ley N' 20530, modificado por Ley N' 28449 50% 25.00 22.92 0.01 0.03

5.01 1,598.04 924.91

2.51 799.02 462.46

2.25 719.12 416.21

Decreto Supremo N" 016-2005-EF 1.74%

45.66

22.83

20.55

Decreto Supremo N" llQ-2006-EF 0.745%

19.89

9.94

8 .95

Decreto Supremo N" 039-2007-EF

10.00

5.00

4.50

Decreto Supremo N' 120·2008-EF

15.00

7.50

6.75

15.00 20.00 25.00 25.00 25.00 2,824.43

7.50 10.00 12.50 12 .50 12 so 1,412.22

6.75 9.00 11.25 11.25 11.25 1,271.00

Cargo : Médico Cirujano- Nivel - N5 Tiempo de Servicios: 30 años- 11 meses - 00 días R.O. N' 3600-85-RSL/OP (12/09/1985) Pens ión Bás ica Remune ración Reunificada Bonificación Persona l Transitoria por Homologación Movilidad y Refrigerio Nivei iPSS Bonificación 16%

Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo Decreto Supremo Total

N' 014-2009-EF N" 077-201Q-EF N" 031-2011-EF N" 024·2012-EF N" 004-2013-EF

Ingresos 360/360

!

1

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Cargo: Médico Cirujano - Nivel- N5 Tiempo de Servicios: 30 años -11 meses- OOdias R.O. N' 3600-RSl-OP {12/09/1985)

360/360 Pensión de Cesantía

Decreto ley 20530, N' modificado por ley N' 28449

Monto total de la pensión de viudez al mes de julio 2013 S/. 2,824.43 Monto total de pensión provisional de orfandad por incapacidad

50%

r() eS f/-

Decreto ley N' 20530, modificado por ley N' 28449 90% (50"/o)

S/. 1,412.22 S/. 1,271.00

Artículo 3°.- RECONOCER a favor de doña Rosa Elinda Ávila Nuñez, la suma total de Treinta y Un Mil Ochocientos Diecinueve con 36/100 Nuevos Soles (S/. 31 ,81 9 .36), por concepto de devengados del periodo comp ren d.d 1 d e 1 2013 a 1 30 d e JUnio · d e 1 20 15, estan d o af ecto a los descuentos de ley. 1 o d e 1 03 d e jUlO Reintegro de Pensión Provisional de Orfandad por Incapacidad DEL AL MONTO DE LA PENSION TOTAL OlAS- MESES 03-07-2013 01-08-2013 01-01-201 4 01 -01-2015

31-07-2013 31-12-2013 31 -12-2014 30-06-2015

1,271.00 : 30- 42.37 x 28 días 1,271 x 05 mes 1,271 .00 x 12 meses 1,271. 00 x 06 meses

Sub Total : Aguinaldo julio- diciembre 2013 Aguinaldo julio- diciembre 2014 Bonificación por escolaridad - Enero 201 4 Aguinaldo extraordinario julio- diciembre 2014 Bonificación por escolaridad - Enero 2014 Bonificación por escolaridad- Enero 2015 Total:

J. ME.NDOZA R.

1,186.36 6,355.00 15,252.00 7,626.00 30,419.36 300.00 300.00 200.00 200.00 200.00 200.00 31 ,819.36

ARTÍCULO 4°. - ESTABLECER RESPONSABILIDAD ECONÓMICA por la suma de Mil Cuatrocientos con 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1, 400.00) , por concepto de bonificaciones de aguinaldo y escolaridad, el mismo o~ que se deducirá de la pensión de sobreviviente por viudez que percibe doña Carmen Luz Galarreta Espino •.._:r~